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martes, 24 de diciembre de 2013

Las relaciones entre Cataluña y España según el CATN

Leo con cierto estupor el III Informe elaborado por el "Consell Assessor per a la Transició Nacional" (CATN), dedicado a las relaciones entre Cataluña y el Estado español.



1) Me sigue sorprendiendo que el documento aparezca con el sello de la Generalitat, que es una institución del Estado. Es chocante que el Estado apoye un documento en el que se plantea directamente su destrucción. No hago una valoración jurídica del caso, me limito a manifestar mi sorpresa como ciudadano.
2) El documento da por sentada una voluntad mayoritaria de los catalanes que está lejos de haber sido probada. Reitero -porque es una evidencia- que en el actual Parlamento de Catalunya tan solo 24 diputados (de 135) llegaron a sus escaños tras participar en las elecciones en listas de partidos que planteaban de forma directa la independencia de Catalunya.
3) El análisis que hace el grupo de expertos (entre quienes se cuenta Pilar Rahola, quien hace poco ha reconocido que no se había leído la Opinión Consultiva del Tribunal de La Haya en el caso de la declaración de independencia relativa a Kosovo más que cuando se hizo público que estaba citando párrafos falsos de dicha Opinión Consultiva, lo que, seguramente, debería ser suficiente para que dimitiera o fuera cesada como miembro de un comité de expertos como pretende ser el CATN) plantea algunas incoherencias (internas al propio informe o a la realidad política), razonamientos especulativos y debilidades en la argumentación que podrían llegar incluso a lo risible. Así, por ejemplo:

a) En la p. 5 se indica: "seria absurd concebre aquesta independència com una via de ruptura amb Espanya".
b) En la p. 9: "I això significa que des de Catalunya caldria ser especialment curós d'observar en tot moment un capteniment amistós envers l'Estat espanyol".
c) En las pp. 13-14: "Vista des d'aquesta perspectiva, doncs, la independització de Catalunya d'Espanya no hauria de comportar dificultats insalvables per arribar a un grau de relacions i intercanvis semblant a l'actual. I molt especialment si la negociació de la separació no posa en qüestió la continuïtat de Catalunya dins de la UE. Però, fins i tot en l'hipotètic cas que Catalunya en quedés temporalment fora, amb tal que el nou Estat català s'adherís a tractats como l'esmentat de Schengen, al de l'EFTA (Associació Europea de Lliure Comerç), a organitzacions europees i internacionals que són considerades en altres informes d'aquest Consell i a les noves xarxes i espais que van més enlla de la UE, un cop acomodats a les noves regles de joc, els intercanvis entre Catalunya i l'Estat espanyol haurien de tornar a fluir progressivament tan bé com fins ara."
d) En la p. 13: "I serà decisiu trobar les millors fórmules de respecte a les minories nacionals, culturals i lingüístiques que determinarien la hipotètica realitat d'una Catalunya independent".
e) En la p. 15: "Es tractaria de proposar la creació d'un Consell Ibéric, a l'estil del "The Nordic Council (Annex 1.2), format pels quatre Estats de la península: Espanya, Portugal, Catalunya i Andorra"
f) En la p. 16: "Es tractaria, en definitiva, de proposar la creació d'un Consell entre l'Estat espanyol i l'Estat català, amb l'objectiu de buscar les màximes sinèrgies de cooperació entre els dos països."
g) En la p. 19: "És per això que a l'hora d'imaginar una nova realitat estatal per a Catalunya, una de les primeres qüestions que es formulen és la de com quedaria afectat l'espai de les competicions esportives."
h) En la p. 20: "Res no impediria, per exemple, que el FC Barcelona, el RCD Espanyol i la resta d'equips que ara participen a lligues espanyoles, seguissin participant a la mateixa Lliga de Futbol Professional."

He destacado en negrita algunas ideas que me parecen especialmente llamativas y que, creo, pueden ilustrar el tono general del Informe; y que no es otro que el que esto de la independencia es una cosa que no tiene ninguna importancia, que carece de transcendencia y que no va a implicar ningún cambio relevante en la vida de las personas; excepto, claro, que todos seremos más libres, ricos y felices, añado yo a partir de la propaganda sobre la independencia que todos oímos desde medios, políticos afines y ciudadanos convencidos.
Esta idea de que la independencia es una menudencia está ya en la p. 5 del escrito, en el que se dice, sorprendentemente, que la independencia no puede concebirse como una vía de ruptura con España; pero ¿qué es la independencia si no una ruptura? En otras ocasiones ya he comentado que me encuentro con muchas personas que no saben realmente lo que es la independencia, que no asumen que tras la independencia las relaciones entre Cataluña y España podrían ser mejores o peores, pero que en cualquier caso se desenvolverían en el ámbito internacional, no en el interno, que Cataluña sería para España lo que ahora es Portugal, Namibia o Canadá; otro Estado con el que la cooperación se realizaría en el marco que ofrece el Derecho internacional, que es sustancialmente diferente al interno. Todo este Informe del CATN, en el que se parte de la necesidad de tras la independencia recomponer relaciones, no es más que un cómic en el que se profundiza en esta idea absurda por irreal y que tan bien se resume en esa frase que es una pura contradicción sin sentido: "la independencia no puede concebirse como una vía de ruptura con España".
Para conseguir esto el Informe parte de que en el proceso desde Cataluña debe mostrarse una actitud amistosa hacia el Estado español. Bien, eso choca, evidentemente, con campañas como la de "España nos roba" o con el persistente propósito de presentar a España como un Estado con una democracia imperfecta, con tintes autoritarios, en ocasiones vinculados al tradicional atraso del pueblo español y a su incapacidad para insertarse en la modernidad (alguna referencia a esto incluso en este informe, ya que se plantea la historia del encaje de Cataluña en España ha sido siempre leal desde Cataluña y orientada a la modernización de España, con tradicionales dificultades para la regeneración y la modernización -p. 5-).

Este planteamiento de una secesión que no supondría prácticamente alteraciones en la sociedad queda reflejado en el Informe cuando se dice y repite que no deberían existir dificultades para mantener el mismo grado de relaciones entre Cataluña y el resto de España (tras la independencia, España). Ahora bien, es evidente que esto no es más que pensamiento ilusorio que se basa en una falsedad y en algunas manipulaciones.
La falsedad es sostener, aunque sea como hipótesis que la independencia no supondría la salida de la UE. Ya sabemos que éste ha sido un planteamiento nuclear del independentismo (recordemos el lema de la Diada del año 2012, "Catalunya, nou Estat d'Europa" y que se ha recurrido a los argumentos jurídicos más absurdos para defender la continuidad catalana en la UE, como, por ejemplo, "la ampliación interna". A día de hoy tal debate debería estar definitivamente cerrado tras el Comunicado del Presidente del Consejo, Herman Van Rompuy, del pasado 12 de diciembre. Reproduzco a continuación el comunicado:

"I will make three points. First, it is not for me to express a position on questions of internal organisation related to the constitutional arrangements in a Member State.
Second, I just want to recall some of the principles that would apply in such a scenario. The separation of one part of a Member State or the creation of a new State would not be neutral as regards the EU Treaties. The European Union has been established by the relevant treaties among the Member States. The treaties apply to the Member States. If a part of the territory of a Member State ceases to be a part of that state because that territory becomes a new independent state, the treaties will no longer apply to that territory. In other words, a new independent state would, by the fact of its independence, become a third country with respect to the Union and the treaties would, from the day of its independence, not apply anymore on its territory. Under article 49 of the Treaty on European Union, any European State which respects the principles set out in Article 2 of the Treaty on European Union may apply to become a member of the Union according to the known accession procedures. In any case, this would be subject to ratification by all Member States and the Applicant State.
Third and more personally, I am confident that Spain will remain a united and reliable Member State of the European Union."

Tras este comunicado del Presidente del Consejo seguir planteando como hipótesis la continuidad de Cataluña en la UE tras la independencia es un ejercicio o de voluntarismo o de cinismo; pero, evidentemente, la salida de la UE no encaja con esta presentación de la independencia como algo completamente inocuo, casi trivial y por eso se insiste contra toda lógica en esta posibilidad o en alternativas, tal como se hace en el Informe que, sin embargo, tampoco son realistas (véase en este sentido el artículo de Víctor Andrés Maldonado en El País el 19 de diciembre).
En realidad la independencia plantea más interrogantes que los que algunos nos quieren hacer creer; y de solución no sencilla precisamente. Dudo que si todos fuéramos conscientes de las implicaciones que tiene este cambio esencial en la organización política de Europa nuestra principal preocupación fuera en qué Liga iban a jugar el Barça o el Español, tal como nos quiere hacer creer el Informe (p. 19).
Por cierto, en el Informe se apunta también la necesidad de que en una futura Cataluña independiente se tuviera en cuenta la situación de las minorías nacionales, culturales y lingüísticas (p. 13) ¿entre estas minorías estaría el 50,7% de los catalanes mayores de 14 años que actualmente, y tal como reconoce el propio informe, tienen el castellano como lengua de identificación personal (p. 11)?
Finalmente ¿tiene algún sentido que el CATN plantee la creación de organismos internacionales en los que se integren España, Portugal, Andorra (por cierto ¿qué hay de Gibraltar?) que hasta ahora Estados soberanos como España y Portugal no se han planteado ¿no es esto pensamiento ilusorio?

Me produce consternación comprobar la deriva de la situación en Cataluña. Con una población dividida, utilizando con frecuencia medias verdades o directamente mentiras (ahí está reciente la falsificación de la decisión del Tribunal de La Haya sobre la declaración de independencia relativa a Kosovo), con un escasísimo respeto institucional, se están dando palos de ciego con una acentuada dosis de "amateurismo" que no auguran nada bueno. A mi no me parece imposible que Catalunya sea un Estado independiente si así lo quieren la mayoría de los catalanes y se consigue la complicidad del resto de los españoles; pero el camino que se está siguiendo no es el camino, ni muchísimo menos.

lunes, 16 de diciembre de 2013

La Generalitat y la verdad histórica

Mucho se ha hablado recientemente de la pretendida parcialidad con la que las instituciones públicas catalanas presentan la Historia de este pueblo y, en particular, la Guerra de Sucesión. Yo mismo me quejé aquí de un programa de TV3 dirigido a niños en el que se explicaba este conflicto de una forma que, creo, no se ajustaba a lo que se sabe sobre el origen, desarrollo y consecuencias de aquella guerra. El reciente simposio "España contra Catalunya" ha sido fuente de no pocas controversias; y el debate sobre el posible adoctrinamiento en las aulas no cesa.
La crítica fundamental que se formula al planteamiento que hacen nuestras autoridades, y que muy bien se resume los actos del Tricentenario (1714-2014), es el de que la Guerra de Sucesión fue una auténtica Guerra de Secesión en la que Cataluña se enfrentó a Castilla. La derrota de Cataluña supuso su ocupación militar, la destrucción de sus libertades y la persecución de su idioma, el catalán. Desde 1714 los catalanes habrían intentado en diversas ocasiones sacudirse el yugo español (la última vez en la Guerra Civil de 1936 a 1939, que también es presentada como una guerra de España contra Cataluña) sin éxito. Todo este discurso facilitaría que se percibiera la consulta que se quiere celebrar en el año 2014 como un acontecimiento de consecuencias seculares que podría suponer la definitiva liberación de Catalunya.
Evidentemente, esta explicación es una pura tergiversación (véase, por ejemplo, el ilustrador artículo de Óscar Uceda publicado en "Puerta de Brandemburgo") que oculta que la Guerra de Sucesión fue una guerra civil entre catalanes y que en el Principado había tanto partidarios de Felipe IV, el Borbón; como del Archiduque Carlos; en ningún caso una guerra de Cataluña contra Castilla (y menos contra España); y como tal tergiversación ha de ser criticada. Ahora bien, no dejan de existir elementos que permiten aventurar que no todo el mundo en el Gobierno de la Generalitat sostiene estas burdas falsificaciones. Hoy lo he comprobado al tener conocimiento de la felicitación de Navidad institucional del Conseller de Interior, el Sr. Espadaler. A continuación la reproduzco tachando el nombre del destinatario que me la ha hecho llegar:



Es un dibujo de las fortificaciones de Barcelona vistas desde el mar. Está realizado por David Mortier en Londres hacia el año 1705; pero ¿qué tiene que ver este dibujo -elegido por el Conseller de Interior para felicitar las fiestas- y el debate sobre la pertinaz tergiversación histórica al que me refería hace un momento?
Si buscamos en google datos sobre este dibujo encontraremos una pista. En este enlace se indica que el dibujo representa las fortificaciones y la batalla librada por los ingleses en Barcelona, señalando los  puntos más importantes de la batalla. Aquí dejo el dibujo integro (en el que se añade también un plano de Badajoz) que puede también consultarse en ese enlace:


¿Y a qué batalla se refiere David Mortier, que es representada en este dibujo? Todos conocen el sitio de 1714, hasta los chavales del instituto (o especialmente los chavales de instituto); pero pocos saben algo del otro sitio de Barcelona durante la Guerra de Sucesión, el de 1705, quizás porque este sitio, que es al que se refiere el dibujo de Mortier elegido por Espadaler, no encaja en la mitología del independentismo.
Tal como explicaba hace unos meses, en el año 1705 Barcelona permanecía fiel a Felipe IV. Tras la muerte del anterior rey, Carlos II, Felipe de Borbón había recibido en Barcelona la fidelidad de las instituciones catalanas y jurado los fueros del Principado. En 1704, cuando la Guerra de Sucesión había estallado en toda Europa, un grupo de notables catalanes -pero ajenos a las instituciones catalanas-, pactaron con los ingleses iniciar una revuelta en el Principado en apoyo del candidato austriaco a la Corona española. Esa revuelta se extendió por Cataluña, pero Barcelona siguió siendo fiel al rey Borbón. En 1704 ya sufrió la ciudad el ataque de una flota inglesa que no logró tomarla y en 1705 un nuevo ataque de los austriacos, ingleses y holandeses consiguió poner sitio a la ciudad y tras bombardearla desde el mar y desde la montaña de Montjuic, conseguir su rendición. Esto es, Barcelona cayó del lado del partido del Archiduque Carlos por la fuerza de las armas y tras un sitio en el que la artillería de los sitiadores no dudó en abrir fuego contra la población civil. No es extraño que este episodio no sea especialmente recordado en las historias oficiales de la Guerra de Sucesión, pues fácilmente haría dudar de esa visión de la Guerra como un enfrentamiento entre Cataluña y España ¿Barcelona botiflera? ¿Barcelona teniendo que ser tomada por un ejército de ingleses y holandeses y debiendo ser bombardeada para conseguir su adscripción al bando del Archiduque? Eso parecería más propio de una guerra civil (lo que realmente fue la Guerra de Sucesión) y no de una guerra entre naciones como quiere presentar la propaganda oficial. 
Es por tanto gratificante que el Conseller de Interior utilice la felicitación institucional de Navidad para recordarnos que el 1714 no es una efemérides que admita una sola interpretación. Es cierto que la forma elegida por el Conseller es tan sutil que fácilmente podría pasar desapercibida su intención. Por eso creo que es necesario que se escriba mucho y, a ser posible, por personas de mucho más prestigio y proyección que yo a fin de que todos puedan apreciar el talento de nuestro gobernante para con un leve guiño hacernos partícipes de que no comulga de forma absoluta con el planteamiento monolítico en la presentación de la Historia al que nos ha acostumbrado la propaganda oficial en los últimos años.
También podría ser que esta intención del Conseller Espadaler no existiera, y que simplemente optara por este dibujo de David Mortier porque le pareció bonito y sin reparar en las implicaciones de lo que en él se relata. Pudiera ser, incluso, que él mismo desconociera esto que aquí se cuenta sobre el sitio de 1705. Personas cultas me he tropezado que ni idea tenían de tal sitio. Quizás la única idea sobre la guerra de Sucesión que tiene quien eligió el dibujo es el relato que de ella se hace en Victus y, claro, como en esta novela el sitio de Barcelona por parte de los partidarios del archiduque Carlos es cuidadosamente ocultado, ninguna idea tenía el responsable de la felicitación de lo que implicaba su elección.
Cualquier cosa puede ser en esta Cataluña de fantasía e ilusión en la que nos toca vivir.


lunes, 9 de diciembre de 2013

Vuelven las cesantías

Parece ser que el otro día el Ministro Montoro justificó los relevos en Hacienda diciendo que los niveles superiores de ese Ministerio estaban llenos de socialistas. Inevitablemente recordé la figura de las cesantías, que tan bien conocerán quienes hayan leído algo de novela española del XIX. El cesante; esa figura característica de ese siglo nuestro lamentable, perdido, y que no era otro que el funcionario que ante el cambio de gobierno se veía cesado en el puesto que ocupaba para dejar que fueran los afines al nuevo partido en el poder quienes gozaran de los emolumentos públicos. El cesante que pulula sin oficio ni beneficio por Madrid o cualquier otra ciudad española tan solo esperando que cambie las tornas y con ello su suerte, y maniobrando en la medida de sus escasas o muchas posibilidades para que así suceda es quizás, la mejor representación de una administración no al servicio de los ciudadanos, sino al servicio de quienes la ocupan; y de un sistema político y administrativo que tan solo pretende perpetuarse en el poder y para quien hacer que el país prospere y se defiendan los intereses generales es completamente secundario ¿nos suena de algo?
Afortunadamente en el siglo XXI la administración española no permite como en el XIX que todos los empleos públicos pasen a ser parte del "botín" de quien gana las elecciones; pero si se observa con un poco de atención veremos que no pocos políticos parecen aspirar a que así sea. No solo Montoro, evidentemente, pero su ¿desliz? hace más patente aún ese peligro: la vuelta al tenebroso siglo XIX. Cada vez que oigo hablar de propuestas de flexibilización o, incluso, desfuncionarización de la administración me vuelven a la cabeza las imágenes de ese país secuestrado por unos pocos preocupados tan solo por sus intereses personales y que tanto daño nos hizo en una época que debería haber sido clave para nuestra entrada en la Modernidad.
Ojalá nunca vuelvan las cesantías, por el bien de todos.


sábado, 7 de diciembre de 2013

Salarios de miseria: causas, consecuencias y soluciones

Me voy a meter en camisas de once varas.
Lo voy a hacer porque hablaré de economía sin ser economista y de cuestiones que requieren análisis de datos de los que solamente dispongo parcialmente. Por todo ello es posible que algunas (o todas) de las cosas que diga a continuación puedan ser objeto de crítica, estén desenfocadas o resulten falsas; pero aún así me animo a escribir esta entrada porque el elemento fundamental de la hipótesis que mantendré es cierto, no se cuestiona, y, sin embargo, está presente mucho menos de lo que sería deseable en el debate público; lo que resulta extraño y peligroso.

I. Introducción

El tema es, como indica el título, los salarios, la permanente y acelerada rebaja de la retribución de los trabajadores tanto en España como en el resto de países de nuestro entorno. Es, evidentemente, un tema que preocupará o interesará a casi todos y sobre el que, sin embargo, se realizan pocos análisis o, al menos, son pocos los que despiertan el interés de los políticos y los medidos de comunicación; desde luego muchos menos de los que serían adecuados en función de la repercusión que el tema de los salarios tiene en la economía y en la sociedad.
El dato al que antes me refería que resulta indubitado pero del que sin embargo se habla poco, es el de que la participación de los salarios en el PIB es cada vez menor, tanto en España como en el resto de los países (puede consultarse el Informe Mundial sobre Salarios 2012/13 de la OIT, pp. 60 y ss.) Se incide poco en que más allá de que la crisis ha hecho disminuir el tamaño del pastel (el PIB) la participación de los asalariados en ese pastel es cada vez más pequeña, y este fenómeno de la disminución de la participación de los salarios en el PIB no se limita a los últimos años, se trata de una disminución que se viene produciendo desde hace décadas. A mi conocimiento no hay un gran debate sobre esto, asumiéndose casi como una ley natural; como algo inevitable. Me parece que esta actitud tiene poco de científico y bastante de ideológico. Tendremos que volver sobre ello más adelante.
La participación de los salarios en el PIB es, por otra parte, un dato que debería ser considerado cuidadosamente, pues parece que existen ciertas coincidencias entre una alta participación de los salarios en el PIB y una sociedad equilibrada y con una buena calidad de vida; mientras que una participación menor de los salarios en el PIB coincide con problemas económicos y sociales para la sociedad de que se trate. No digo que haya una relación de causalidad entre ambas cosas (todavía) pues es sabido que los economistas se ceban en estas inferencias subrayando en rojo este tipo de argumentos, y suelen regodearse recordando que el que dos fenómenos coincidan no quiere decir necesariamente que uno sea causa del otro; pero dejo apuntada de momento esa coincidencia entre alta participación de los salarios en el PIB y cierta "salud" en la economía y en la sociedad y baja participación de los salarios en el PIB y problemas para la economía y la sociedad.
En este sentido puede consultarse el cuadro que figura en la p. 18 del Informe sobre la Coyuntura Económica de Andalucía (julio de 2013), donde se comprueba como mientras la remuneración de los asalariados en porcentaje del PIB es de casi un 55% en Francia y de más de un 50% en Eslovenia, Bélgica, Alemania, Países Bajos y Finlandia; en España ese porcentaje baja hasta el 45% y en Grecia, curiosamente, no llega ni siquiera ¡al 35% del PIB!



II. Las causas

A partir de la constatación que hacíamos en el apartado anterior, debemos preguntarnos por las razones de esta disminución de la participación de los salarios en el PIB. En principio estas causas resultan bastante evidentes, y para ello tenemos tan solo que considerar el salario como aquello en lo que los economistas insisten: un punto de equilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo en el seno del mercado laboral.
Lo del "mercado laboral" se repite tanto y se encuentra tan asumido que parece tan inevitable como la salida y puesta del sol, las lluvias monzónicas o el frío invernal; pero tal como veremos, el mercado no es el único mecanismo posible para que empleadores y trabajadores intercambien sus "productos", el salario y la fuerza de trabajo; pero es el que tenemos ahora: los trabajadores ofrecen sus servicios y los empleadores solicitan aquella fuerza de trabajo que precisan para sus empresas. A partir de aquí el salario se fija, en principio, por la concurrencia de la oferta y la demanda de trabajo. Cuanta mayor es la oferta de trabajo a igualdad de demanda el salario será menor, cuanta menor sea la oferta de trabajo mayor será el salario (si la demanda de trabajo no varía). Desde la perspectiva de la demanda de trabajo resultará que un aumento de dicha demanda hará aumentar los salarios y una disminución de la misma hará que los salarios bajen. Parece intuitivamente tan evidente que no creo que precise una gran demostración.
Considerando, por tanto, el salario como un elemento del mercado de trabajo es tentador vincular la bajada que en su conjunto ha experimentado en España y en los países de nuestro entorno en los últimos lustros, a variaciones en la oferta bien de la demanda bien de la oferta de trabajo. Mi hipótesis (que seguramente es trivial para quienes se dedican a estudiar estos temas) es que se han experimentado tensiones en el salario derivadas tanto de un aumento de la oferta de trabajo como de una disminución de la demanda.
En lo que se refiere a la oferta de trabajo, creo que la globalización ha implicado un cambio relativamente rápido y profundo en los mercados laborales de los países desarrollados. Hasta hace unas décadas los mercados laborales eran fundamentalmente nacionales. Las empresas de cada país contrataban a trabajadores del país y colocaban sus productos y servicios casi en su totalidad en el país del que procedían los trabajadores. La globalización cambió eso: en la actualidad (y desde hace más o menos veinte años) se ha extendido la producción en países donde la mano de obra es más barata para luego colocar los productos o servicios en países desarrollados. Ello es posible por la disminución de los aranceles y otras trabas al comercio internacional de bienes y servicios. Hace tres o cuatro décadas no presentaba interés fabricar productos baratos fuera de los mercados en los que iban a ser colocados tales productos porque en la frontera serían gravados con impuestos que evitarían que en su comercialización pudieran beneficiarse de los bajos costes de producción. Los trabajadores de los países menos desarrollados no competían directamente con los de los países desarrollados; por eso el mercado laboral era básicamente nacional.
Actualmente la situación ha cambiado. Quien pretende ser contratado en una fábrica de automóviles de Barcelona está compitiendo con los trabajadores de países de Asía, África o Latinoamérica que pueden ofrecer sus servicios al empleador, quien puede decidir libremente si instala su fábrica en España, en Ucrania o en Chile (por decir algo). Coloque donde coloque la fábrica sus productos podrán circular igualmente por todo el mundo. De esta forma, la mano de obra de todos los países compite entre sí de forma directa o indirecta, lo que hace que aumente la oferta de mano de obra lo que hará que los salarios tiendan a bajar.
El desarrollo de las tecnologías de la comunicación ha facilitado esta integración de los mercados laborales. Un ejemplo que todos habremos experimentado es de los teleoperadores de las diferentes compañías ¿desde dónde nos estarán llamando para ofrecernos un contrato para el móvil o un crédito? Es solamente un ejemplo de cómo los prestadores de servicios también se han visto favorecidos por la integración económica mundial.
Ahora bien, la tensión a la baja de los salarios no solamente responde a un aumento de la oferta de trabajo; sino también a la disminución de la demanda. Las nuevas tecnologías, que facilitan como acabamos de ver la integración de los mercados laborales, llevan a que sean precisas menos horas de trabajo que hace tres o cuatro décadas para llegar al mismo resultado. La edición de un libro o de un periódico no precisa linotipistas, las labores de secretariado se ven facilitadas con la sustitución del papel carbón por los procesadores de textos, la localización de un dato ya no precisa horas de manejo de enciclopedias y diccionarios, la gestión de una cadena de montaje se puede hacer desde una mesa con un ordenador que controla a los robots que van ensamblando las piezas, etc. Ya no son precisos tantos trabajadores como antes para hacer las mismas tareas. Es cierto que con el paso del tiempo las tareas que han de ser realizadas también aumentan; pero la impresión que tengo es que en este momento (y quizás también como consecuencia de la crisis) la velocidad con la que el trabajo humano es sustituido por trabajo mecánico supera la velocidad con la que se incrementa la producción. El resultado a partir de ahí no puede ser otro que la disminución de la demanda de trabajo, lo que unido a la disminución de la oferta lleva a una tensión hacia la baja de los salarios.

III. Las consecuencias

Esta es la situación que vivimos actualmente. La crisis ha puesto de relieve de una forma dolorosa algo que se venía incubando desde hacía diez o quince años: el aumento de la oferta de mano de obra en los países desarrollados (consecuencia fundamentalmente de la globalización), unida a una cierta disminución de la demanda de trabajo conduce a que la lógica del mercado empuje los salarios hacia abajo: las personas están dispuestas a trabajar por menos dinero.
La tensión hacia bajo, sin embargo, no es solamente de los salarios, sino también de las condiciones laborales. Quienes desean trabajo están dispuestos a trabajar por menos dinero y a hacerlo en peores condiciones que hace unos lustros. Así, es posible exigir jornadas que superen las ocho, nueve o diez horas; semanas laborales de seis o siete días y carencia de vacaciones. Este empeoramiento de las condiciones laborales lleva, a su vez, a una disminución de la demanda de trabajo; pues un solo trabajador puede hacer el trabajo quizás de un trabajador y medio o de dos trabajadores hace unos años. Evidentemente esta disminución de la demanda empujará todavía más hacia abajo salarios y condiciones laborales. Esto es, entramos en un círculo vicioso en el que, si dejamos la regulación de las condiciones laborales (entre ellas el salario) a la lógica del mercado el resultado final no puede ser otro que salarios de mera subsistencia en las peores condiciones laborales que pueda soportar el ser humano. Lo que digo no pretende ser demagógico ni tremendista, es una consecuencia lógica de mantener que el salario debe fijarse de forma libre en el mercado cuando en ese mercado existe un exceso de mano de obra en relación a la demanda de trabajo existente.
Claro está que en este escenario, en un mundo en el que los trabajadores tendrán solamente salarios de subsistencia, la demanda global de bienes y servicios disminuirá, lo que, a su vez, traerá como consecuencia una disminución de la demanda de trabajo y, por tanto, una nueva disminución del salario y un empeoramiento de las condiciones laborales. En definitiva, el círculo vicioso se convierte en un agujero negro con el potencial de engullirse todo nuestro sistema económico.
Esta es la situación que nos espera si consideramos fiando al mercado la fijación de los salarios. Como se puede observar el futuro no puede ser más negro, de tal forma que el mercado acabaría destruyéndose a si mismo. No existe, sin embargo, contradicción en esto; ya que el mercado no es un ser inteligente; esto es, no dispone de la capacidad para corregir sus errores a partir de lógicas diferentes a las del propio mercado. Todos podemos (o deberíamos) ver que esto es lo que pasará: nos encontraremos con una sociedad mucho más pobre e infeliz con una economía menos productiva que la actual; pero esto no impedirá que el mercado siga empujando los salarios hacia abajo porque en su "lógica" (la única que conoce) si es posible obtener el mismo servicio por menos precio nunca se pagará más por él; sería una contradicción evidente, aunque a la larga se trate de una actitud que supondrá la destrucción del operador económico. Todos los operadores económicos esperarán que sean otros lo que hagan ese esfuerzo de pagar más con el fin de beneficiarse de ello. Es cierto que si los operadores son relativamente pocos podrían llegar a acuerdos tendentes a la elevación de los salarios con el fin de favorecer la producción; pero si el número de operadores es elevado (como es esperable en un mercado mundial) sería prácticamente imposible concluir esos acuerdos. En cualquier caso, este tipo de acuerdos son una pura entelequia, lo cierto, lo que experimentamos cada día, es esa acentuada disminución de los salarios y el empeoramiento de las condiciones laborales que confirma la previsión que se hacía unas líneas más arriba.



IV. Salario y distribución de la riqueza

Creo que de lo que hasta aquí se ha expuesto resulta una consecuencia clara: seguir permitiendo que sean los mercados quienes determinen los salarios es un suicidio colectivo. Si consideramos el salario solamente como un punto de equilibrio entre oferta y demanda de trabajo nos situamos en la senda de la destrucción de todo nuestro sistema económico y, en cualquier caso, ante una sociedad en el que la pobreza alcanzará a una proporción importante de la población y en el que las desigualdades se acentuarán. ¿es ésta la sociedad que queremos?
Creo que no, que no es ésta la sociedad que quiere la mayoría, y para cambiar la situación en la que ya estamos un punto clave es precisamente considerar el salario de una forma diferente a aquella que ha sido hegemónica en el pensamiento político, económico y social. El salario no puede ser considerado solamente desde la perspectiva del mercado de trabajo, sino que tiene que ser tenido en cuenta también como lo que es: el mecanismo más importante (hasta ahora) de distribución de la riqueza de un país.
Esta perspectiva creo que no se encuentra suficientemente desarrollada. Obnubilados por la teoría económica hemos considerado siempre el salario como la contraprestación que recibe cada concreto trabajador por el servicio que presta a su empleador. Y hemos asumido que lo que pacten ambos en el marco de ese mercado de trabajo (con la intervención en su caso del poder público, que puede fijar un salario mínimo y unas mínimas condiciones laborales) es, en principio, lo que resulta justo. Ahora bien, si consideramos no el salario de cada trabajador individual, sino el conjunto de los salarios apreciaremos que el salario es también la forma en que una sociedad reparte entre los individuos las riquezas que produce. Nadie lo dispone así, nadie lo planifica (al menos conscientemente); pero lo cierto es que en cada sociedad el salario cumple esta función, y de una forma mucho más efectiva que las políticas sociales, puesto que éstas suponen un volumen menor del PIB que el conjunto de los salarios (al menos seguramente esto es lo que ha pasado hasta ahora en todos los países occidentales). De ahí la importancia de considerar el peso que tienen los salarios en el PIB, ya que este indicativo nos dirá en qué forma se distribuyen la riqueza que produce el país entre los ciudadanos, tanto los trabajadores, que son quienes reciben directamente el salario, como sus familiares, que se benefician indirectamente del mismo.
La forma en que se haga ese reparto no será en absoluto indiferente: si los trabajadores no disponen de lo suficiente para consumir se resentirá la producción (salvo que ésta se oriente a la exportación, claro; pero si el fenómeno de disminución de la participación de los salarios en el PIB se traslada del nivel regional al mundial la vía de la exportación tampoco nos servirá para nada; esto es, sería necesario determinar la proporción de los salarios en el PIB mundial y estudiar su evolución para hacernos una idea de la gravedad del problema). Por otra parte, una menor participación de los salarios en el PIB dificultará la recaudación de impuestos, ya que las rentas del trabajo son más fáciles de gravar que las del capital. Como muestra baste comprobar que en España, donde las rentas salariales no llegan ni al 50% del PIB, el peso de estas rentas en el IRPF es del 85%. Si la rentas del trabajo en España supusieran 10% porcentuales más sobre el PIB (situándonos en una proporción cercana a la de los países escandinavos) el aumento anual de la recaudación del IRPF podría ser del orden de los 20.000 millones de euros; seguramente una cantidad superior a la que se dejaría de ingresar por el Impuesto de Sociedades si asumimos que la mayor remuneración de los trabajadores haría disminuir los beneficios empresariales. Además tenemos que tener en cuenta que el aumento del consumo que se derivaría de que los trabajadores recibieran una proporción mayor del PIB que la que reciben actualmente implicaría también un aumento en la recaudación del IVA. De todo esto se deriva que la disminución de la proporción de las rentas salariales en el PIB implica también dificultades para la recaudación tributaria y, por tanto, limitaciones en la capacidad de actuación de las administraciones. Quizás no sea casualidad que el país de la UE donde la participación de los salarios en el PIB es menor sea precisamente Grecia, donde la crisis del sector público resulta más que evidente.

Llegados a este punto resulta que un aumento de la participación de los salarios en el PIB no solamente parece que redundaría en una sociedad más justa y equilibrada, sino también en una mayor eficiencia económica, evitando precisamente el círculo vicioso al que hacía referencia antes y que, potencialmente, podría destruir toda la economía. Ahora bien, también hemos visto que en las circunstancias actuales las reglas del mercado no permitirían conseguir este aumento de los salarios. Ante esta situación ¿qué se puede hacer?
Seguramente quienes profesen la fe económica dirán que no hay nada que hacer; que los mercados por si solos recuperarán el equilibrio, etc., etc.; pero quien haya llegado hasta aquí espero que coincida conmigo en que sugerir que los mercados corregirán por si solos la tendencia actual sería equivalente a gritar cuando el Titanic estaba ya comenzando a hundirse que no era preciso hacer nada porque el buque se reflotaría por sí solo. No veo forma en que los mercados corregirán esta tendencia a la disminución de la participación de los salarios en el PIB por lo que mi intuición es que de alguna forma ha de corregirse o intervenirse en la determinación del salario desde el exterior del mercado. Esto es, haciendo que el poder público jugué un papel determinante en la concreción de dicho salario.
Hasta ahora el poder público (el Estado, las organizaciones internacionales, los gobiernos regionales y locales) no ha sido mencionado. La lógica económica impone que el mercado pueda funcionar al margen de los poderes púbicos e, incluso, se mantiene que lo mejor que puede hacer este poder público es dejar que los mercados operen con la mayor libertad posible. Viendo, sin embargo, a lo que conduce que el mercado de trabajo opere sin tutela externa quizás fuera bueno examinar también en qué forma los poderes públicos pueden incidir en este mercado de trabajo con el objetivo -creo que coincidiremos en que se trata de un objetivo deseable- de que el reparto del PIB entre el conjunto de la población sea más igualitario que en la actualidad. Exploraremos dos acercamientos diferentes para llegar a este objetivo.



V. Soluciones (I): poder público y determinación del salario

La primera de las propuestas es que el poder público incida en el mercado laboral para conseguir una elevación de los salarios. Dicho de esta forma quizás suene como excesivamente "dirigista"; pero no se encuentra tan alejado de la realidad. Lo cierto es que más allá del dibujo ideal que algunos hacen del encuentro entre la línea de la oferta y de la demanda en el mercado laboral, factores externos han condicionado y siguen condicionando la fijación del salario. Así, por una parte, el establecimiento de salarios mínimos, práctica común en muchos países; por otro lado, la fijación de condiciones laborales mínimas; todavía más extendido que los salarios mínimos; finalmente, la existencia de mecanismos de negociación colectiva en los que participan asociaciones de empresarios y de trabajadores. Desde el momento en el que la fijación del salario no se hace a partir de una multiplicidad de operadores tanto en el lado de la oferta y de la demanda en el que ninguno de ellos por separado tiene capacidad de incidir de forma significativa en ninguna de las dos curvas (la de la oferta y la de la demanda); los mecanismos de mercado funcionan en la fijación de los salarios más como metáfora que como realidad. En cierta forma, y frente a lo que a veces se nos quiere vender; el mercado de trabajo es ahora cuando está empezando a operar realmente (y es ahora, por tanto, cuando comenzamos a ver las consecuencias de que el salario quede fijado por la concurrencia de la oferta y de la demanda), ya que hasta ahora los condicionamientos públicos impedían que tal mercado fuera una realidad en sentido estricto. Las últimas reformas abordadas en España, sin haber todavía destruido los condicionamientos externos para la fijación de precios, parecen encaminadas a instaurar ese mercado de trabajo real con los efectos que pueden imaginarse y que han sido adelantados en párrafos anteriores.
Visto de esta forma, la propuesta no sería más que mantener y, en su caso, reforzar la situación vigente hasta ahora, en la que el mercado laboral solamente puede fijar el salario dentro de unos márgenes, ya que determinadas concreciones de la concurrencia entre oferta y demanda de trabajo están excluidas legalmente. La dificultad que plantea es la de que en un mundo globalizado carecerá de eficacia el establecimiento de regulaciones que no alcancen al conjunto del mercado, sino que se limitan a determinadas áreas o regiones del mismo. El resultado inevitable de fijar unas condiciones laborales más beneficiosas que las que resultarían del juego libre del mercado sería un aumento del paro, trasladándose los empresarios a los mercados donde el factor de producción trabajo fuese más barato. Es de esta distorsión entre poder regulador y mercado real de trabajo de donde surgen las dificultades actuales: mientras el mercado de trabajo comienza a estar globalizado la regulación de tal mercado sigue siendo nacional. La propuesta, por tanto, sería que a nivel regional se desarrollaran las mismas políticas en relación a los salarios que hasta ahora habían sido establecidas por los Estados. Esto es, la UE debería regular condiciones laborales mínimas y un salario mínimo interprofesional. Ahora bien, estas medidas serían insuficientes si no se establecen mecanismos de protección frente al "dumping social" de otros países en los que las condiciones laborales se mantendrían por debajo de unos estándares mínimos. En resumen, se trata de hacer posible en un mundo globalizado las limitaciones al libre establecimiento de salarios que resultarían de un mercado laboral completamente desregulado.

VI. Soluciones (II): renta básica de ciudadanía

La aproximación anterior sería la que resultaría menos revolucionaria desde los estándares actuales; pero no es la única. Antes indicaba que los salarios son una forma de distribución de los recursos de una sociedad y que sería bueno examinarlos desde esta perspectiva y analizar las consecuencias que tiene considerarlos como un elemento de redistribución. Tradicionalmente se ha incidido más en el estado de bienestar como elemento de redistribución, y se ha mantenido que el estado social propio de la segunda mitad del siglo XX cumplía esta función, habiendo sido resultado de un pacto implícito o tácito entre las clases sociales. De acuerdo con esto, la paz social que siguió a la II Guerra Mundial en Europa Occidental y en otros países desarrollados sería consecuencia de ciertas políticas que garantizaban a todos los ciudadanos un cierto nivel de servicios. La sanidad y educación públicas, así como el sistema de pensiones serían los elementos nucleares de esta política de redistribución de recursos. Ahora bien, en el planteamiento que aquí se sigue también cierto nivel de salarios formaría parte de este "pacto" (que carece de existencia real, evidentemente, se trata tan solo de una metáfora sobre ciertos consensos sociales). De hecho, este nivel de salarios es el que permite el estado social pues, tal como hemos visto, con salarios bajos las posibilidades de obtener por vía de impuestos los recursos necesarios para mantener el Estado social disminuyen drásticamente.
Teniendo en cuenta lo anterior sería posible mantener que la determinación del salario resultara únicamente de la concurrencia entre la oferta y la demanda de trabajo, excluyéndose, por tanto, una regulación del salario mínimo o de las condiciones laborales mínimas (horarios, vacaciones, descansos, etc.) salvo que tales condiciones sean necesarias por razones extralaborales (de seguridad, lo que justificaría la regulación del horario de los conductores o de los controladores aéreos, por ejemplo); pero estableciendo mecanismos que suplan la función reparto de los bienes producidos que tiene el salario. Evidentemente, esto implicaría una reforma fiscal que permitiera que los poderes públicos obtuvieran los recursos suficientes como para convertir en eficaz tal función redistributiva. La propuesta que haría en este sentido es introducir una renta básica de ciudadanía a la vez que debería garantizarse el mantenimiento de los servicios públicos esenciales (sanidad y educación, fundamentalmente).
Quizás quienes hayan tenido la paciencia de llegar hasta aquí piensen que este planteamiento (renta básica de ciudadanía más servicios públicos universales) es meramente utópico; pero creo que las cifras no se compadecen con este escepticismo. Para ello tenemos que pensar que si tan solo el 15% del PIB español se repartiera a partes iguales entre todos los españoles cada uno de nosotros recibiría 285 euros mensuales (una familia de cuatro miembros, 1140 euros mensuales). Y eso tan solo con el 15% del PIB. Si a esto le sumamos un 9% del PIB en gasto sanitario y un 6% en educación nos encontramos con que tan solo un 30% del PIB se podría garantizar a cada ciudadano un ingreso mínimo suficiente y servicios públicos esenciales. No parece, por tanto, que resulte imposible garantizar esta renta básica de ciudadanía manteniendo la presión fiscal por debajo del 40%, que es la media en la Unión Europea.
Una medida como la que aquí se propone supondría que, una vez garantizados a todos los individuos el nivel de subsistencia el mercado laboral podría operar con total libertad, conjugándose, por tanto, los beneficios del mercado con la necesaria distribución justa y eficiente de los recursos de la sociedad entre todos sus integrantes. Se evitaría que la "carrera hacia abajo" en los salarios pudiera acabar afectando la dignidad de las personas y eliminaría las restricciones en la contratación que tanto parecen molestar a los "emprendedores". Al mismo tiempo se favorecería la iniciativa privada y la búsqueda de nuevos negocios, pues las personas podrían arriesgar su patrimonio sabiendo que su mínimo vital siempre estaría cubierto. Se trata de una medida que pretende "salvar"el mercado laboral una vez que se ha constatado que dejarlo operar en total libertad conduce a un desastre no solamente humano y social sino también económico (tal como he intentado mostrar en la primera parte de esta entrada).

VII. Conclusión

En definitiva, la situación actual exige que el poder público tome medidas ante la bajada de salarios que se ha producido y que, si las reglas económicas se cumplen, se continuará produciendo. Aquí se proponen dos vías de actuación. La primera de ellas reivindica el papel del poder público como regulador salarial por vía indirecta y la segunda pretende compensar los problemas que plantea actualmente la lógica de mercado en este ámbito con un mecanismo complementario que, sin embargo, permite que la determinación del salario a partir de la concurrencia de oferta y demanda siga operando. Si se me permite la frivolidad diría que la primera solución parece más "de izquierdas" mientras que la segunda podría considerarse más "de derechas". En cualquier caso algo hay que hacer, pues seguir simplemente como estamos no es ni de derechas ni de izquierdas, es de imbéciles.


jueves, 5 de diciembre de 2013

Cosas que no son normales



Cosas que no son normales:

1) No es normal que se le pregunte al Presidente de la Generalitat por la Agencia Nacional de Seguridad Catalana, que este diga que no sabe nada del tema, que en la repregunta se le saque un documento de la Generalitat sobre ese organismo y que el Presidente de la Generalitat ¡siga diciendo que no sabe nada!
2) No es normal que ante un documento como el que salió ayer en el Parlamento no se inicien investigaciones de oficio por parte de la Fiscalía para determinar si se ha desviado dinero público para actuaciones que no entran en las competencias de la Generalitat y para investigar si se están realizando actos preparatorios para la comisión de delitos, ya que investigar a los ciudadanos fuera del marco legal en materia de seguridad e inteligencia es un delito, y más si lo hacen los poderes públicos.
3) No es normal que ante un hecho de esta gravedad no se estén formulando ya preguntas en el Congreso de los Diputados para que se informe de qué actuaciones está llevando a cabo el Gobierno Español para impedir que se monte en Cataluña una agencia de seguridad. No hay que olvidar que desde una perspectiva internacional lo que haga esta agencia -que se está planteando entrar en contacto con agencias de inteligencia extranjeras (de Israel)- será responsabilidad del Estado español, ya que la Generalitat de Catalunya carece de subjetividad internacional.
4) No es normal que ante la gravedad de la situación -y que no se limita a lo sucedido ayer en el Parlamento de Cataluña, pues hay que recordar que anteayer dos diputados del PSC, Ferran Pedret y Xavier Sabaté, solicitaron formalmente a la Fiscalía que investigara las actuaciones de CESICAT, una agencia catalana que podría estar realizando seguimientos a ciudadanos al margen de la ley- el espacio que dedican los medios de comunicación al tema es mínimo. Esto último no debería sorprendernos pues se corresponde con lo escaso de la atención que los medios tradicionales dedican a temas de una tremenda transcendencia, pero que pueden resultar incómodos (el regalo de 30.000 millones a la banca que se acaba de hacer -30.000 millones de euros, casi nada, 600 euros por español, una familia de 4 miembros 2400 euros-; el informe de la autoridad bursátil europea sobre las irregularidades de las agencias de calificación de deuda soberana, etc.)

Casi nada es normal, y es para estar preocupado.

jueves, 14 de noviembre de 2013

DUI e independencia. No son lo mismo

Esta mañana se publicaba en "Puerta de Brandemburgo" un trabajo del que soy autor sobre las relaciones entre una declaración unilateral de independencia y la creación de un nuevo Estado ("Declaración unilateral de independencia e independencia"), considerando de forma particular la situación en Cataluña. Intento con él contribuir a un intercambio de ideas que ha de ser riguroso pues afecta a cuestiones de una importancia singular. De hecho, "Puerta de Brandemburgo" pretende ser un espacio de debate que permita crear opinión y conocimiento sobre el proceso secesionista catalán y sobre las propuestas de reforma territorial del Estado español -tal y como se indica en su documento fundacional-con la ilusión de acoger planteamientos ideológicos diversos.

Reproduzco aquí la introducción y las conclusiones del trabajo que se ha publicado en "Puerta de Brandemburgo". Puede leerse en su totalidad en la página web del colectivo (http://www.puertadebrandemburgo.com/):

"I. INTRODUCCIÓN



Desde hace tiempo se viene hablando y escribiendo sobre una posible Declaración Unilateral de Independencia (DUI) proclamada por el Parlamento de Cataluña. Hace unos años era una mera hipótesis, luego pasó a contemplarse como una posibilidad real en determinadas circunstancias y actualmente parece estar ya en la agenda política, como muestra la advertencia de Duran i Lleida en el Congreso de los Diputados hace unas semanas. El escenario que parece dibujarse es el de que en caso de que no pueda llevarse a cabo la consulta sobre la independencia de Cataluña que reivindican determinadas fuerzas políticas, el Parlamento de Catalunya realizaría tal Declaración, presumiblemente tras unas elecciones en las que se planteara directamente esta posibilidad (lo que algunos denominan unas elecciones plebiscitarias; término que no se corresponde a ningún concepto jurídico en el ordenamiento español. Puede consultarse sobre esta perspectiva el Informe número 1 del Consell Assessor per a la Transició Nacional de la Generalitat de Catalunya (“La consulta sobre el futur polític de Catalunya”, pp. 142-148).
La impresión que uno saca de determinadas opiniones y análisis, incluido aquí el Informe del Consell Assesor per a la Transició Nacional (CATN), es la de que la DUI es una manifestación más de la dinámica parlamentaria que supondría la efectiva independencia de Cataluña. Esto es, que la independencia sería una consecuencia directa de la DUI. En este punto no es infrecuente la cita de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo (Decisión de 22 de julio de 2010, Naciones Unidas, Asamblea General, A/64/281).
Se trata de planteamientos que incurren en algunas imprecisiones que, creo, han de ser puestas de relieve y matizadas si queremos tener una idea ajustada a la realidad de lo que es una DUI y de sus consecuencias desde la perspectiva internacional e interna. A continuación nos ocuparemos de estas cuestiones.

(...)

V. CONCLUSIÓN

            De lo que se ha examinado hasta ahora se derivan algunas conclusiones:

1-    La DUI no implicaría la efectiva independencia de Cataluña. Se trata tan solo de una declaración que por sí sola no supone el nacimiento de un Estado.
2-    La DUI no es contraria al Derecho internacional, pero éste no prohíbe que el Estado español adopte las medidas que resulten adecuadas según el Derecho interno para impedir la secesión de una parte de su territorio.
3-    La DUI solamente sería efectiva si consigue que tanto la administración estatal presente en Cataluña como las administraciones locales y la administración autonómica acepten el nuevo orden legal que pretende imponer la DUI. Los que promueven la DUI habrán dejado de estar integrados en el orden vigente una vez producida ésta y se situarían en una posición de conflicto con el Estado por el control efectivo del territorio y la población catalanes.

Lamento que este análisis no pueda eludir conceptos como conflicto, competencia e, incluso, enfrentamiento; tan alejados en ocasiones de planteamientos que presentan la DUI como un mecanismo parlamentario más, casi en el mismo plano que cualquier otra declaración institucional o que una proposición no de ley; pero es que no se puede olvidar que una declaración unilateral de independencia lleva en su propia naturaleza uno de los conflictos más graves que se pueden dar tanto en el ordenamiento interno como en el internacional: la ruptura por procedimientos no previstos legalmente del orden constitucional dirigida a la alteración de la integridad territorial de un Estado. Casi nada."

lunes, 4 de noviembre de 2013

Alonso y el centímetro cardinal

Ayer vi el adelantamiento más emocionante que recuerdo en la Fórmula 1. No digo el mejor, porque los he visto mejores desde una perspectiva técnica; pero para mi el más emocionante es el que vivimos entre Alonso y Vergné a la salida de boxea del primero en la parte final del Gran Premio de Abu Dhabi.
Para empezar ni siquiera sabemos si podemos llamarlo propiamente un adelantamiento. Lo mismo da.
Alonso sale del pit lane. Ese pit lane de Abu Dhabi que se retuerce por debajo del circuito e incluye una subida empinadísima que acaba en la curva 3, una curva de alta velocidad en la que no hay margen más que para apretar y evitar que la fuerza centrífuga te saque por el lado izquierdo de la curva (la curva es de derechas).
Precisamente por ese lado izquierdo es  por donde se produce la incorporación a la pista desde el pit lane. Por ahí aparece Fernando Alonso emparejado con Vergné, que viene por la pista más rápido que Alonso porque aquél, Vergné, no sale del pit lane. Vergné viene más rápido, pero Alonso está delante y tiene el exterior de la pista. Y hace lo imposible: pisa a fondo el acelerador.
Alonso dispone solamente de un corto espacio de asfalto, el que queda entre el coche de Vergné y el exterior de la pista. Además sabe que ese espacio se hará más estrecho porque Vergné irá yéndose hacia el exterior al trazar la curva. Es inevitable, o Vergné frena o se irá hacia el exterior de la curva echando a Alonso hacia afuera, hacia el piano, hacia el cartel que indica los cincuenta metros hasta la siguiente curva. Solamente queda un carril estrecho en el que se circula a más de 250 kilómetros por hora, y Alonso sigue con el pie clavado en el acelerador empujando con todo lo que tiene.
Efectivamente, Vergné no cede y Alonso se tiene que ir hacia afuera. El coche llega al piano, salta, chispas desde el fondo, traqueteo sobre el piano y de nuevo en la pista por delante de Vergné. Ha pasado la curva tres y la cuatro y frena en el sitio justo para hacer la curva cinco. Está por delante de Vergné y de Massa.
Han sido diez segundos, tan solo diez segundos; pero ¡qué diez segundos! Es de esas maniobras que diferencian a los pilotos de Fórmula 1 del resto. Todo indicaba que era imposible mantener la posición y sin embargo se mantiene. Parece una locura pero no lo es. El piloto de Fórmula 1 debe ser arrojado y, a la vez, calcular al milímetro los riesgos, llegar justo hasta el borde del abismo y ahí detenerse. Cuentan que Ayrton Senna apostaba con sus mecánicos que partiría con el coche las cerillas que ellos colocaban en los guardarraíles de Mónaco. Ese centímetro escaso que separa la cabeza de la cerilla del guardarraíl es el que mide la capacidad de ser uno de los mejores pilotos del mundo. Un centímetro más allá el coche se estrella, un centímetro más acá y no se va lo suficientemente rápido. En ese centímetro es por donde circulan los campeones. Pocas veces se puede ver ese centímetro ideal en carrera con la claridad con la que lo vimos ayer en Abu Dhabi. Es de esos momentos que justifican que nos tiremos hora y media delante del televisor viendo una carrera de Fórmula 1.

martes, 22 de octubre de 2013

La Sentencia de Estrasburgo

Me preocupa la reacción en España a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot.
Indignación, rechazo, llamadas al incumplimiento de la sentencia, protestas por "injerencias extranjeras" e, incluso, dudas sobre la legitimidad del Tribunal ¡a partir del dato de que uno de sus miembros ha sido nombrado por el gobierno español! Y todo esto sin haberse leído la sentencia, como reconoce más de uno y como resulta evidente tras repasar los comentarios o las valoraciones vertidos.
Es un síntoma preocupante que creamos que estamos legitimados para opinar, cuestionar, criticar o denigrar sin haber considerado todos los elementos del caso. El voluntarismo y falta de reflexión se ha asentado en nuestra sociedad y engulle todo debate público, incluso cuando no se limita solamente a España, sino que tiene consecuencias internacionales. Reflexionemos sobre ello, porque, como digo, resulta preocupante.
En primer lugar, todas las llamadas a la desobediencia por tratarse de una imposición "extranjera" carecen de fundamento. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es Derecho español porque España ha ratificado el Convenio y, por tanto, se ha integrado en nuestro ordenamiento jurídico. De igual forma, el Tribunal de Estrasburgo no es un tribunal extranjero, sino español, pues hemos aceptado su jurisdicción y España participa en la designación de sus miembros. Lo que dicta Estrasburgo nos afecta directamente y como propio, no como lo podría hacer una sentencia dictada por un Tribunal extranjero.
No entiendo tampoco los planteamientos que sostienen que España tiene margen para no cumplir la Sentencia. El artículo 46 del Convenio Europeo (del que España es parte) establece la obligación de los Estados de cumplir las Sentencias del Tribunal. Forma parte de los compromisos que ha asumido España y es evidente que resultaría muy poco serio que en este caso se optara por romper el acuerdo que nos une al resto de países parte del Convenio, los que integran el Consejo de Europa.
Finalmente (en lo que se refiere a estas cuestiones previas al comentario del contenido de la Sentencia), es preocupante que se quiera trasladar a las organizaciones internacionales el desprestigio de nuestras propias instituciones. Me explico: en España es frecuente recurrir al mantra de la politización y parcialidad de las altas instituciones del Estado (Tribunal Constitucional, por ejemplo). Esta idea tiene su parte de razón -consecuencia de que los partidos políticos hayan utilizado las designaciones de miembros en tales instituciones para pagar favores y colocar afines en vez de buscar que esas instituciones estuvieran ocupadas por las personas mejor preparadas y más íntegras- pero ha ido más allá de su justificación inicial de tal forma que la prensa, opinadores y público en general han optado por explicar todas las decisiones que se adoptan como si fueran fruto de oscuros pactos y no de la recta aplicación del Derecho. Esto ha destruido la legitimidad de nuestros altos tribunales y está teniendo consecuencias graves para nuestra sociedad e, incluso, para la convivencia. Ahora, al hilo de la Sentencia dictada ayer por el Tribunal de Estrasburgo, parece que algunos quieren trasladar este discurso al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (que si uno de los jueces ha sido designado por Zapatero, leía ayer como crítica a la Sentencia dictada). No nos damos cuenta de que en otros países y a nivel internacional ese deterioro de las instituciones se ve como lo que es: un problema "hispanoespañol" que deberemos resolver nosotros, pero sin afectar a la legitimidad consolidada de organismos internacionales.



Lo bueno sería que la Sentencia fuera analizada a través de su contenido. Y para eso hay que leérsela (dejo aquí su texto en inglés y aquí su texto en francés). Yo lo he hecho apresuradamente y ayer en el facebook intentaba explicarla a amigos que no eran juristas pero que estaban interesados en saber cuál era el fondo del problema al que se había enfrentado el Tribunal de Estrasburgo.

1) Para entender el caso hay que partir del año 1973. En aquel año se aprueba un Código Penal que en el punto que nos interesa se aplica sin grandes conflictos durante los años 70, 80 y 90. De acuerdo con este Código se podía condenar a una persona a miles de años de cárcel a base de sumar las condenas individuales por cada uno de los delitos cometidos (alguien mata a 100 personas, 30 años de cárcel por cada uno de los asesinatos, total resultante: 3000 años de cárcel). Ahora bien, este Código también preveía que fuese cual fuese la condena "teórica", la condena "real" no podía superar los 30 años de cárcel. Sobre estos 30 años se calcularían todos los beneficios penitenciarios (que ahora ya no existen). Por ejemplo, por cada dos días de trabajo o estudio en la cárcel se descontaba uno de condena. De esta forma, el tiempo que realmente se pasaba en la cárcel era, incluso por una acumulación de delitos graves, bastante inferior a esos 30 años. Esta era la situación en 1987, cuando fue detenida la terrorista que ha recurrido a Estrasburgo. Entonces la comisión de varios asesinatos no podía suponer en ningún caso una estancia en prisión superior a 30 años y si se aplicaban beneficios penitenciarios esos 30 años quedarían reducidos a unos 20.
2) En 1995 se cambió el Código Penal. Dejó de estar vigente el de 1973 y, por tanto, a los delitos cometidos a partir de 1995 ya no se les aplica lo que acabo de comentar. Ahora bien, para los delitos anteriores a esa fecha se seguirá aplicando el Código Penal de 1973, incluso aunque se juzguen con posterioridad a 1995, ya que es un principio fundamental del Derecho Penal que el Derecho que se ha de aplicar es el vigente en el momento de cometer el delito. Tan solo se puede aplicar un Derecho posterior cuando beneficia al delincuente. Este es un principio asumido sin discusión por el Derecho español, el Convenio europeo de Derechos Humanos y los Estados de nuestro entorno jurídico.
3) Unos años después de 1995 el TS decide "reinterpretar" el Código Penal de 1973 y denegar la excarcelación de presos etarras que se acercaban al fin de su condena. La vía para conseguirlo fue la de interpretar que los beneficios penitenciarios debían descontarse no de los 30 años de condena efectiva, sino de la condena "nominal", que, como hemos visto, podía llegar a ser de miles de años. Esta interpretación suponía un cambio perjudicial para el condenado en relación al Derecho vigente en el momento de la comisión del delito y que, por tanto, no sería compatible ni con la Constitución española ni con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. ¿Cómo podía pasar esto? ¿Cómo podían los tribunales españoles vulnerar de una forma tan flagrante nuestro Derecho? Bien, la base para esta interpretación está en una distinción técnica. El Tribunal Supremo argumenta (y luego ese argumento es acogido por el Tribunal Constitucional) que la aplicación de los beneficios penitenciarios era una cuestión de ejecución de la pena, no de determinación de la pena. Es decir un tema equivalente al régimen de visitas del condenado o a las condiciones de vida dentro de la prisión. Si se trataba de una cuestión de ejecución de la pena no existe inconveniente para aplicar reglas más restrictivas que las vigentes en el momento de la condena (si en el momento de la condena se permitían dos visitas al mes y luego se decide que las visitas serán solamente dos al año no puede argumentarse el principio de irretroactividad de la ley penal perjudicial para reclamar que se mantengan las dos visitas mensuales). Si el cálculo de los beneficios penitenciarios afecta a la determinación de la pena no es posible la "reinterpretación" a la que nos acabamos de referir del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Si se trata de una medida que afecta a la ejecución de la pena entonces si que es posible tal reinterpretación.
4) A esto se reduce básicamente la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo, a determinar si la aplicación de los beneficios penitenciarios al nominal de la condena y no a la condena efectiva es una cuestión que afecta a la determinación de la pena o, por el contrario, a la ejecución de la misma. Acaba resolviendo que afecta a la determinación de la pena apoyándose en distintos argumentos. Entre ellos que la remisión estaba prevista en el propio Código Penal, no en una disposición administrativa. Esto, unido a que la condena efectiva era de 30 años conduce al Tribunal de Estrasburgo a entender que el Derecho vigente en el momento de la comisión de los delitos conducía a que la pena que debía de cumplir la terrorista era de algo más de 20 años (hubiera debido ser excarcelada en el año 2008) por lo que un alargamiento de la pena sobre la base de elementos jurídicos que no estaban vigentes en el momento de la comisión del delito no era compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El resultado al que llega no creo que pueda sorprender a nadie que, como yo, hubiera estudiado Derecho en los años 80 del siglo XX, ya que entonces se nos explicó con claridad y sin que se plantearan excesivas dudas esto que acabo de comentar: las condenas efectivas no podían superar los 30 años y la remisión de penas por el trabajo se aplica sobre esos 30 años.



Evidentemente que la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo puede ser cuestionada; pero a partir de criterios jurídicos y racionales (dejo aquí algunas entradas sobre el tema, de Tsevan Ratban, Miguel Presno y Juan Antonio García Amado). Lo que es indeseable es que se la ataque a partir de las puras emociones y, lo que es peor, que se eche la culpa al Tribunal de Estrasburgo de lo que no la tiene. El Tribunal de Estrasburgo no perdona a etarras (como ya he leído) se limita a aplicar (mejor o peor) la norma vigente en el momento de la comisión del delito que era, no lo olvidemos, el Código Penal de 1973 (o sea, el Código Penal franquista). Podemos estar de acuerdo en que era demasiado "blando" (y de hecho se ha endurecido, y bastante en los últimos lustros); pero si lo era habrá que echar la culpa a quienes lo redactaron en su momento y a quienes no lo reformaron pudiendo hacerlo. Los tribunales no son los culpables de todo lo que nos pasa y la Sentencia de Estrasburgo nos muestra que pretender que los jueces hagan de legislador no da buenos resultados.