Páginas

Artículos en "The New York Times"

Artículos en "El País"

Artículos en ABC

Artículos en "El Periódico"

Artículos en "El Mundo"

Artículos en "El Español"

Artículos en "Crónica Global"

Artículos en "Te interesa"

Artículos en "El Universal"

Artículos en "La Razón"

Páginas

sábado, 27 de febrero de 2021

Renovación del Consejo General del Poder Judicial y Estado de Derecho

A continuación comparto algunas noticias en relación a la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).







Como puede verse, los distintos partidos políticos asumen sin reservas que la negociación consiste en determinar cuántos vocales puede designar cada partido y, a partir de ahí, se califica de veto el que uno de los intervinientes en la negociación se oponga al nombramiento de quien es desiganado por el otro partido. A la vez se habla sin disimulos de cuotas y los partidos pugna por nombrar a "sus" vocales.
Es decir, no parecen existir dudas de que el órgano de gobierno de los jueces es una extensión de las mayorías parlamentarias existentes y que su nombramiento responde a lógicas partidistas.

Ahora vamos a ver lo que decía la Sentencia del TC que sancionó la constitucionalidad de la Ley de 1985 que estableció que todos los vocales del CGPJ serían designados por el Congreso y el Senado por una mayoría de tres quintos; cambiando el sistema anterior, en el que 12 vocales (de 20) eran designados por los jueces.



El Tribunal Constitucional fue claro: convertir la designación de los vocales del CGPJ en un intercambio de cromos entre los partidos es contrario al espíritu de la norma constitucional. Pero, claro, con espíritus de las normas vamos a ir a nuestros dirigentes políticos. La falta de impudicia para asumir un discurso que choca frontalmente contra lo que es el espíritu de la norma, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional, se merecería una reprobación contundente que, sin embargo, no creo que se produzca desde una sociedad que parece o inculta (desconoce lo que acabo de explicar) o falta de sensibilidad ante la quiebra de principios democráticos que se encuentran en la base de nuestro marco de convivencia.

Ahora bien, todavía hay más. Fijémonos ahora en lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea








En estas decisiones se repite una idea: el poder judicial ha de ser independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Y para que esta independencia sea real es relevante la configuración del órgano de gobierno de los jueces. Si este órgano de gobierno está designado por el poder legislativo y no por los propios jueces (al menos en parte) no existen garantías de que no exista una indebida influencia del poder legislativo sobre el judicial. Esto explica que en el caso de Polonia la Comisión Europea haya reprochado la modificación del sistema de designación de los miembros del órgano de gobierno de los jueces, habiendo pasado de ser elegidos por los propios jueces a ser designados por el Parlamento, sin que el hecho de que el nombramiento se haga mediante una mayoría reforzada (tres quintos) pueda excusar la designación directa por los jueces.




La necesidad de que al menos la mitad de los integrantes del órgano de gobierno del poder judicial sea designado por los jueces no es una planteamiento original de la Comisión Europea, sino que tiene su origen en la propuesta de GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción), organismo creado en el marco del Consejo de Europa.



Si había dudas sobre la politización del CGPJ el actual proceso de renovación ha acabado de disiparlas. La falta de cuidado en disimular que los partidos no buscan candidatos de consenso sino que, al revés, se quejan de los "vetos" a quienes son propuestos por algunos de los partidos, como si existiera un derecho adquirido a que cada partido designe "sus" vocales ha acabado -por si era necesario- de probar que lo que se temía el Tribunal Constitucional en 1986 es una realidad: los partidos han utilizado el CGPJ como una extensión de su lucha por controlar la sociedad.
Esto no solamente es contrario al espíritu de la Constitución, tal como la interpretaba el TC en 1986, sino que también es ahora contrario a las exigencias sobre la independencia judicial que se derivan de nuestra participación en el Consejo de Europa y en la Unión Europea.
Ante esto, lo único sensato es parar la negociación para la renovación de los vocales del CGPJ y sustituirla por la aprobación, si es necesario por el trámite de urgencia, de una modificación de la LOPJ que haga realidad lo que se exige desde el Consejo de Europa y desde la Unión Europea: que al menos una parte de los vocales del CGPJ sea elegida directamente por los jueces.
Cualquier otra cosa sería ir enterrando un poco más nuestro Estado de Derecho.