Se está interpretando mal lo que pasa en
Balaguer.
El entendimiento generalizado es el de
que los padres tienen derecho a que sus hijos reciban un 25% de la enseñanza en
castellano y que ante la negativa de la administración catalana a hacerlo
efectivo son los padres quienes han de dirigirse a los tribunales para
obtenerlo, con la consecuencia de que cuando se concede resulta que se acaba
obligando a todos los niños de la clase del solicitante a recibir también ese
25% de horas de clase en castellano (6 horas de castellano a la semana sobre un
total de 25 ¡qué tremendo abuso! ¿verdad?).
Visto así podría pensarse que hay que
buscar un equilibrio entre el derecho de las familias que desean recibir ese
25% de clase en castellano y quienes no lo desean.
Pero lo anterior no es cierto.
No hay ningún derecho a no recibir clase
en castellano. El sistema educativo ha de, obligatoriamente, impartir al menos
25% de sus clases en castellano. Así lo han establecido los tribunales con
carácter general. Los padres no tienen ningún derecho de opción en relación a
ese 25%.
Lo que las familias están ejerciendo no
es un derecho de opción, sino exigiendo que la administración educativa cumpla
con lo que es una obligación general para todos los alumnos catalanes, los que
lo piden y los que no lo piden.
Y cuando la administración presiona a los
padres para que no ejerciten ese derecho no está intentado que renuncien a su
derecho de recibir una parte de la educación en castellano (que como estricto
derecho individual no existe), sino que está presionando para que no exijan el
cumplimiento de la ley.
Y, entre tanto, ¿qué hacen quienes, en
teoría, tienen que velar por la sujeción de la administración a la ley?
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