Cuando se dio a conocer que la Comisión
de Venecia del Consejo de Europa había emitido un informe sobre la reforma de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) del año 2015 los
nacionalistas catalanes se apresuraron a trasladar la imagen de que dicho
informe suponía un varapalo a la reforma y que desautorizaba la
instrumentalización del Tribunal Constitucional (TC) que, según ellos, se
pretendía con ella.
Ahora disponemos del texto completo del
informe (se dio a conocer el 13 de marzo) y vemos que lo que dice la Comisión
de Venecia no se corresponde con lo que deseaban los nacionalistas. Al revés,
el informe es un alegato contundente a favor del necesario cumplimiento de las
decisiones del Tribunal Constitucional y si desautoriza a alguien es a quienes
pretenden situarse por encima de ellas y no acatarlas. La impresión que se saca
es de se trata de uno de los textos más lúcidos que se han producido sobre la
espinosa cuestión de la ejecución de las sentencias del TC.
No creo que a nadie le quepa duda de que
el efectivo cumplimiento de las resoluciones del TC ha planteado dificultades
de cierto calado. El constante desafío secesionista en Cataluña ha llevado
hasta sus límites la regulación del procedimiento constitucional, esforzados
como están tanto el Gobierno de la Generalitat como la mayoría secesionista en
el Parlamento de Cataluña de agotar todas las posibilidades de desobediencia de
las órdenes y requerimientos del máximo intérprete de la Constitución.
La reforma de la LOTC del año 2015
intentó dotar al Alto Tribunal de nuevos instrumentos para la ejecución de sus
resoluciones. Las dudas que, sin embargo, en algunos planteaba la reforma
acabaron materializándose en una petición por parte de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa para que la Comisión de Venecia examinara
la adecuación de la reforma.
La conclusión del informe es la de que la
reforma de la LOTC no contradice ningún estándar europeo y en ese sentido avala
la modificación efectuada. Ahora bien, en tanto que órgano asesor, la Comisión
de Venecia no deja pasar la oportunidad de realizar un incisivo análisis sobre
las exigencias y mecanismos de la ejecución forzosa de las decisiones del TC,
aportando algunas reflexiones que deberían ser cuidadosamente consideradas por
quienes tengan interés en la materia, y especialmente por los actores políticos
en nuestro país.
El punto de partida de la Comisión de
Venecia es la constatación de que las sentencias del TC son obligatorias para
todos y que deben ser ejecutadas. El rechazo hacia quienes rehúsan aplicar
estas decisiones es explícito. Así se afirma que los funcionarios que no
cumplan tales decisiones vulneran el principio del imperio de la ley, la
separación de poderes y la cooperación leal entre los órganos del Estado
(página 4 del informe) y se afirma con rotundidad que quien se niegue a cumplir
“debe ser forzado a obedecer la decisión del Tribunal Constitucional (página
11)”.
La Comisión de Venecia es de una claridad
meridiana sobre este punto, el de la necesidad de que las decisiones del TC
deban ser ejecutadas; pero, evidentemente, la dificultad está en encontrar las
maneras eficaces para lograrlo. En este sentido, la Comisión trae a colación
ejemplos de regulaciones en otros países europeos que parecen coincidir en que
la ejecución de las decisiones del TC tiene que encargarse a otros poderes del
Estado diferentes del propio Tribunal. Así, se explica que en Austria esta
función la asume el Presidente, quien incluso está habilitado para utilizar el
ejército para hacer cumplir tales decisiones (página 6). Se destaca, además,
que esta atribución a otras autoridades o instituciones facilita que el
Tribunal sea percibido como un árbitro neutral, facilitando un mejor equilibrio
entre los distintos poderes del Estado.
En este sentido quizás no sea inútil
recordar que en algunos sistemas europeos es
poco frecuente, incluso, que en relación a las decisiones ordinarias, de
la jurisdicción civil por ejemplo, sea el juez el encargado de la ejecución. En
muchos ordenamientos el juez concluye su función con la sentencia, y son otro
tipo de funcionarios quienes se ocupan de la ejecución. No sería extraño que
esta separación neta entre las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
esté presente de alguna manera en la percepción de los expertos de la Comisión
de Venecia.
Más allá de este argumento, la Comisión
pone de relieve que en los casos de incumplimiento por parte de una autoridad
podría ser inútil pretender que dicha autoridad obedeciera las órdenes
ejecutivas que le dirigiera el propio TC. Una nueva desobediencia, tal como
indica el informe, redundaría en un desprestigio del Tribunal (página 11).
A partir de esta consideración, el
informe señala que de las medidas que prevé la LOTC para el efectivo
cumplimiento de las decisiones del TC, ningún problema plantean aquellas que
implican el auxilio bien del Gobierno (ejecución sustitutoria de las medidas) o
de los tribunales ordinarios (persecución penal de los infractores); pero sí
que podrían presentar dificultades aquellas otras que tuviesen que ser
impuestas directamente por el Tribunal (multas pecuniarias o suspensión de
ciertos funcionarios o autoridades). No surgen tales problemas del hecho de que
la adopción de dichas medidas suponga una privación de garantías para los
afectados, ya que la regulación española evita situaciones de indefensión
(apartados 50 y 57 del informe), sino por lo que antes se ha señalado: porque
es dudoso que el TC disponga de los medios para imponer coactivamente sus
propias decisiones y, además, tal como se ha adelantado, esta función ejecutiva
podría perjudicar su percepción como árbitro e intérprete de la Constitución.
En definitiva, el informe muestra con
claridad lo que en España, en ocasiones, cuesta ver: es inadmisible que no se
acaten las decisiones del TC y es preciso adoptar medidas para que ese
cumplimiento sea efectivo. Ahora bien, no se puede cargar al Tribunal
Constitucional con el peso de asumir esta imposición coactiva que en la mayoría
de los sistemas es competencia de otros poderes, en especial el poder
ejecutivo. Es éste el que está en mejor disposición para imponer coactivamente
el cumplimiento de las decisiones del TC y, por tanto, ha de ser su
responsabilidad conseguir ese cumplimiento.
Como decía, un razonamiento muy claro y
basado tanto en elementos normativos como en el sentido común. Por desgracia,
en España hemos estado jugando demasiado tiempo al borde del precipicio que se
abre cuando se admite la posibilidad de dejar pasar el incumplimiento de las
resoluciones del TC. La Comisión de Venecia recuerda que la tolerancia hacia el
incumplimiento de las decisiones del TC no es una opción legítima y que no es
adecuado cargar al Tribunal con la obligación no solamente de juzgar sino
también de hacer cumplir coactivamente sus decisiones.
En ocasiones necesitamos un espejo para
ver lo que nos negamos a admitir.
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