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Votos o escaños (2 de mayo de 2015)

Llevamos días debatiendo sobre si en las próximas elecciones autonómicas han de contarse los votos o los escaños. Mas ha declarado que lo que contará para determinar la victoria son los escaños obtenidos (y no los votos) y no se ha tardado en recordarle la incoherencia de su planteamiento con el propósito de que esas elecciones tengan carácter plebiscitario.
Sin embargo, Mas tiene razón. En las elecciones autonómicas se designa el Parlamento de una Comunidad Autónoma y, por tanto, para determinar qué partido gana hemos de contar cuántos escaños obtiene. Ahora bien, esa determinación –la de quién vence en las elecciones- no tiene consecuencias más allá de que será dicho partido quien asuma la tarea de buscar las mayorías precisas para formar gobierno; pero ni siquiera este encargo tiene una base legal, sino que se fundamenta en la lógica y la costumbre.
Y ahí se acaba el tema. Pretender extraer de dicho dato (la victoria en las elecciones autonómicas) cualquier otra consecuencia carece de fundamento. Entrar a debatir las declaraciones de Mas es ir asentando la idea de que dichas elecciones (celébrense cuando se celebren) tendrán un sentido que transciende lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía. De lo que se trata es de configurar un Parlamento Autonómico con las competencias que tiene de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. Nada más (y nada menos).
Si se pretendiera a partir del resultado de las elecciones realizar actuaciones que exceden dicho marco competencial (una declaración de independencia, por ejemplo) ya sería tarea del Tribunal Constitucional (tal como ha apuntado el Presidente del Gobierno) y del propio Gobierno junto con el Senado hacer respetar el Estado de Derecho.

Las cosas son más sencillas de lo que a veces parece: cumplir la ley, hacerla cumplir y sancionar a quien la incumple.

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