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miércoles, 5 de marzo de 2008

Centros públicos, centros concertados



Muchos padres saben por propia experiencia la importancia que tiene la delimitación de las "áreas de proximidad" de cada centro educativo. Si tu vivienda se ubica en el área de proximidad del centro deseado tu solicitud se valorará con, al menos 30 puntos (en el caso de Cataluña): tienes posibilidades. Si tu domicilio se encuentra fuera del área de proximidad deseada las posibilidades de matricular a tu hijo en el centro disminuyen radicalmente. En ocasiones, unos pocos metros de diferencia pueden implicar que, en vez de tener que matricular al niño en un centro que se encuentra a escasos cien metros de tu casa tengas que llevarlo a otro situado a más de un kilómetro.
Es por esto que el diseño de estas áreas de proximidad sea tan importante, y siendo tan importante, me sorprende que no se ajuste estrictamente a lo que marca la ley. En el caso de Cataluña el art. 11 del Decreto de matriculación (Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por si alguien quiere consultarlo) establece que "las áreas de proximidad serán las mismas para los centros públicos y para los privados concertados de un mismo municipio o ámbito territorial". Es decir, a efectos de delimitación de las áreas de proximidad los centros públicos y los concertados "entran en el mismo saco". Algo lógico si tenemos en cuenta que tanto unos como otros están sufragados con fondos públicos. La norma es clara. ¿Cómo es posible, entonces, que en algunos municipios se establezca una zonificación diferenciada para los centros públicos y para los concertados? Se establece un reparto del municipio para los colegios públicos y uno diferente para los concertados. Véase, por ejemplo la zonificación del municipio de Santa Perpétua, en Barcelona. El plano de la izquierda se corresponde a la zonificación de los colegios concertados y el de la derecha a la de los colegios públicos.
Yo no encuentro manera de casar esta delimitación (hecha por el Departamento de Educación) con la norma que regula la matriculación. Si alguien encuentra una interpretación que de cobertura legal a esta diferenciación entre los colegios públicos y los concertados, por favor, hágamelo saber.

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