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domingo, 23 de noviembre de 2014

La provocación

Uno de los tópicos del secesionismo es la afirmación de que España es profundamente antidemocrática, o que tiene una calidad democrática inferior a la de otros Estados de nuestro entorno. Que no sea legalmente posible la secesión de una parte del territorio (tal como sucede en práctica totalidad de los Estados del Mundo) o que sea ilegal que un gobierno regional convoque una consulta sobre los límites territoriales del Estado son presentados como muestras evidentes de la falta de libertad que se padece en España.
Evidentemente la acusación carece del más mínimo fundamento. España es un país perfectamente equiparable a cualquiera de nuestro entorno (Francia, Alemania, Portugal, Italia...). Existe libertad de opinión y de expresión, elecciones cada poco tiempo y sometimiento de la administración a los tribunales. Lo típico de cualquier Estado de Derecho. Como en casi todos ellos, además, se prevé la indisolubilidad del Estado; esto es, la prohibición de la secesión.
Si en algo se aparta quizás España de otros Estados es en la amplitud de la autonomía de los gobiernos regionales y en lo reducido de los límites de la libertad de expresión; más quizás en la práctica que en la estricta previsión legal, que probablemente deja menos margen a una y otra (la autonomía y la libertad de expresión) que lo que practican autoridades y ciudadanos, y toleran quienes deberían velar por el cumplimiento de la ley.
Probablemente será difícil encontrar otro país en el que un gobierno regional pueda utilizar las estructuras de gobierno para organizar y promover la fractura del país y la quiebra del orden constitucional. En España, sin embargo, es una evidencia que el sello de la Generalitat se utiliza en los informes del Consejo Asesor para la Transición Nacional, en los diarios subvencionados que promueven la independencia y en la organización de consultas expresamente prohibidas por el Tribunal Constitucional.
Lo que me motiva hoy a escribir no es, sin embargo, este tema, sino lo que se refiere a la libertad de expresión. Leo un tanto sorprendido que la Decana de la Facultad de Economía de la UB, Elisenda Paluzie, propone en un artículo publicado en El Punt Avui una Declaración Unilateral de Independencia (DUI) del Parlamento de Cataluña seguida de la toma de control de las estructuras estatales que se encuentran en Cataluña por parte del Gobierno del nuevo Estado utilizando para ello los instrumentos de los que dispone; entre ellos la policía.



Lo que propone la autora del artículo es que las autoridades catalanes actúen conscientemente contra la legalidad vigente con el fin de conseguir la independencia de una parte del territorio español. A esto añade que la consecución de su objetivo precisará la utilización de las fuerzas policiales a fin de hacerse con el control de las instituciones e infraestructuras que el Estado tiene en Cataluña (tribunales, hacienda, puertos y aeropuertos, centrales nucleares...). Es un plan que se asemeja al planteado por la ANC con carácter previo a la asamblea general que tuvo lugar en Tarragona en abril pasado y del que me ocupé en un artículo publicado en "Crónica Global" y que, evidentemente, supone incurrir en el delito de rebelión del art. 472 del Código Penal. En tanto en cuanto se plantee utilizar la fuerza para conseguir el efecto pretendido -la independencia de un parte del territorio español- se estará ante un delito de rebelión. En el escrito publicado por Elisenda Paluzie la violencia está presente en la llamada a la utilización de la policía para controlar las instalaciones estatales en Cataluña y en la previsión de establecimiento de sanciones para quienes no reconozcan la autoridad del nuevo Estado. De hecho la tesis fuerte del artículo es la de que la DUI no puede ser meramente formal, sino que tiene que implicar la efectiva asunción del control sobre el territorio catalán por parte de las autoridades que acaudillen la secesión, y este control efectivo que propone la autora no puede conseguirse más que por la fuerza en tanto en cuanto en el territorio catalán también está presente el Estado. El escrito de la decana de la Facultad de Economía de la UB defiende la utilización de la policía, es decir, de aquellos que disponen del monopolio de la utilización de la fuerza, a fin de controlar el territorio y la población de Cataluña.
Tengo mis dudas de que en otros países semejante llamada a la rebelión no implicara consecuencias administrativas o penales; pero en el caso de España es bastante probable que nada suceda. Simplemente se dará por bueno que se trata tan solo de una opinión que pretende ser meramente especulativa y por esta vía quienes deberían ser responsables de hacer cumplir la ley evitarán actuar. En fin, admitamos pulpo como animal de compañía y dejemos las cosas así; pero no podemos dejar de señalar que el que suceda esto, el que se admita que en medios de comunicación se difunda el mensaje de que sería conveniente proceder a una rebelión que expulse el Estado de una parte del territorio, es precisamente ejemplo de que el nivel de tolerancia en la democracia española es probablemente bastante superior al de otros países de nuestro entorno jurídico. Nos encontramos ante un ejemplo palmario de que lo de que España tiene una democracia de mala calidad es un tópico que no se sostiene en ningún sitio; al menos si por democracia entendemos admisión de la discrepancia y tolerancia hacia los mensajes contrarios al sistema vigente; incluidos aquellos que directamente proponen quebrar el ordenamiento al margen de los mecanismos legal y constitucionalmente previstos.

El hecho de que nada suceda ante la llamada a la rebelión que realiza la Señora Paluzie no debe hacernos olvidar que en caso de que dicha rebelión se produjera al Estado no le quedaría más remedio que reaccionar ante ella. Si un gobernante español tolerara que por la vía de hecho una parte del territorio nacional quedara desgajada del Estado él mismo incurriría en responsabilidad por dejación de funciones. Ningún Gobierno dispone de la potestad de "dejar ir" una Comunidad Autónoma y ante una situación como la que plantea la Señora Paluzie deberían emplearse los medios de los que el ordenamiento dispone para reconducir la situación a la legalidad. El hecho de que se sea tolerante con las opiniones que se viertan en torno a ese supuesto no implica que tal tolerancia pueda extenderse al mismo hecho de la rebelión. Conviene tenerlo presente.
Es por lo anterior que no sin razón el Código Penal no solamente condena la rebelión, sino también la provocación a la rebelión (art. 477 del Código Penal).
En general la provocación para la comisión de un delito viene definida en el art. 18 del Código Penal, donde se indica que:

"La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito."

A la luz de esta definición entiendo que pocas dudas caben de que lo que escribe la Señora Palizue es provocación para la comisión de un delito (o, quizás, de varios; pero dejémoslo aquí) y la provocación, como acabamos de ver, no es irrelevante para el Derecho Penal. Ahora bien, el mismo artículo 18 del Código Penal que se acaba de citar indica también que la provocación "se castigará exclusivamente en los casos en los que la ley así lo prevea". Es decir, en principio la provocación para la comisión de un delito no será punible, salvo que la ley establezca otra cosa. La idea es que solamente por vía de excepción la mera provocación a la comisión de un delito será objeto de reprobación penal. Sucede, sin embargo, que en el caso de la rebelión la provocación sí que se encuentra expresamente incluida entre los delitos como una figura autónoma respecto a la rebelión.
No es difícil encontrar las razones que explican que en este caso la provocación haya de ser penada con independencia de que la rebelión se realice o no. La familiaridad en el debate público con ciertos delitos puede limitar el rechazo que los mismos produzcan. Quizás no en la generalidad de la población, pero sí en determinados ámbitos. Esta tolerancia hacia el delito es especialmente negativa para la convivencia social, por lo que en determinados supuestos es necesario que la misma provocación sea impedida. Así sucede, entre otros, con el delito de homicidio y asesinato, en los que expresamente la provocación a los mismos es considerada como un delito independiente (art. 141 del Código Penal). Supongo que intuitivamente pocas dudas cabrán de que publicar en un periódico algo así como que "Fulanito debería ser asesinado" algún tipo de castigo debería tener, aunque nada más fuera para evitar que la tolerancia en la propuesta pudiera ser confundida con la tolerancia en su realización.
Lo mismo sucede con la rebelión, en la que, como hemos visto, también se encuentra penada la mera provocación y probablemente por la misma razón que en el caso del homicidio: admitir con naturalidad que entra dentro de la libertad de expresión defender la conveniencia de cometer un delito como éste supone la banalización de una posibilidad de extraordinaria gravedad, banalización que, evidentemente, podría favorecer, en el caso de que se diera finalmente la rebelión, la participación en la misma dificultando, además, la actuación que el Estado pudiera desarrollar para sofocar la mencionada rebelión. No es, por tanto, extraño que la provocación a la rebelión esté penada. No es un capricho ni un residuo de épocas autoritarias, sino algo perfectamente coherente y bastante democrático. Quien no sea capaz de entenderlo quizás debería reflexionar sobre las relaciones entre Derecho, democracia y derechos fundamentales; y quizás también en eso tan antiguo de "mi derecho acaba donde comienza el de los demás", e incluso releerse el "Leviatán" de Hobbes y entender que los derechos solamente pueden ser garantizados en el marco del Estado de Derecho y que, por tanto, quien atente contra el Estado de Derecho atenta contra los derechos de todos los ciudadanos.
En fin, que no me alegro especialmente de la más que presumible inacción ante las palabras de la señora Paluzie; pese a que serán ejemplo de que las acusaciones que los secesionistas vierten contra el Estado español acusándolo de retrógrado y antidemócrata son falacias sin fundamento; esa misma inacción muestra que hay algunos elementos básicos del Estado de Derecho que nuestros gobernantes no han acabado de entender. Y eso no son buenas noticias.
Por cierto, el medio digital en el que la señora Paluzie ha publicado su artículo está financiado por la Generalitat, en él puede verse el sello de la Generalitat. Al final este tema también se relaciona con la amplia tolerancia hacia la ilegal actuación de los gobiernos autonómicos que caracteriza a nuestro sistema. Todo está conectado con todo.



1 comentario:

  1. ¡Primero hay que echar de su cargo público en la universidad. Después hay que demandarla! Es indignante lo de esta mujer.

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