Páginas

Artículos en "The New York Times"

Artículos en "El País"

Artículos en ABC

Artículos en "El Periódico"

Artículos en "El Mundo"

Artículos en "El Español"

Artículos en "Crónica Global"

Artículos en "Te interesa"

Artículos en "El Universal"

Artículos en "La Razón"

Páginas

lunes, 13 de junio de 2016

¿Derecho a decidir?

El mayor éxito del marketing independentista es la introducción en el debate público de la expresión "derecho a decidir". Este término, que ha podido prosperar gracias a su inicial asunción por el PSC, quien le dio entrada en la pretendida izquierda, mantiene todavía vivas las esperanzas secesionistas, pese a que cada vez son más quienes se dan cuenta de las enormes dificultades y problemas que supondría la creación de un nuevo Estado en el territorio de la actual Comunidad Autónoma de Cataluña.
El término ha prosperado porque de manera explícita hace referencia a algo difícilmente discutible: el derecho que todos tenemos a decidir sobre el desarrollo de nuestra vida y las opciones que tenemos en ella; pero ocultando que en el caso de Cataluña no estamos hablando de un derecho a decidir individual, sino colectivo, lo que supone un cambio sustancial en su concepción.
Las limitaciones al derecho a decidir individual son reducidas y cada una de ellas exige una enorme carga argumentativa. Existe, además, una tendencia a su ampliación, como muestra el debate abierto sobre la muerte digna, por ejemplo. En el caso del derecho a decidir individual esta extensión es posible porque la decisión no afecta a los derechos de otras personas. Esta no afectación a derechos ajenos es clave para entender el derecho a decidir y el por qué de su posible extensión casi ilimitada.
El que el derecho a decidir individual no afecte a derechos de otras personas no quiere decir que tales personas no resulten afectadas por nuestro derecho, pero se tratará de una afectación que incidirán en expectativas que no son derechos. Por ejemplo, cada uno de nosotros puede decidir comprar o no un determinado vehículo. Evidentemente la decisión afectará al vendedor, pero en caso de que optemos por no comprarlo no estaremos vulnerando ningún derecho, ya que el vendedor no tiene el derecho a obligarnos a adquirir un vehículo. De la misma forma, y en otro orden de cosas, cuando se acepta o rechaza una propuesta de matrimonio se ejercita el derecho a decidir individual. Quien ha realizado la oferta se verá obviamente afectado por la decisión, pero no se limitan en ningún caso sus derechos, pues nadie tiene derecho a obligar a otro a casarse con quien se lo propone.
En el derecho a decidir colectivo, que es el de lo que se trata en el caso del conflicto creado por los nacionalistas, la situación es completamente diferente. La clave está en que en ese caso, en el derecho a decidir colectivo, la decisión afecta a varias personas, que quedarán vinculadas por ella con independencia de su concreta voluntad, limitándose, además, los derechos de terceros que pueden haber participado en la decisión o no, tal y como sucedería en el caso de un referéndum de autodeterminación en Cataluña.
En el caso de un derecho a decidir colectivo, por tanto, se ven afectados los derechos de personas que pueden tener una voluntad contraria a la que resulta de la toma de decisión. En una comunidad de vecinos, por ejemplo, la decisión de instalar un ascensor en la finca afectará no solamente a quienes deseen instalar dicho ascensor, sino a todos los vecinos, que deberán contribuir al pago de la obra. En este caso el derecho a decidir no solamente implica realización de derechos, sino limitación también. Es por eso necesario que tal derecho a decidir colectivo esté basado en normas que establezcan la obligación de quienes no comparten la decisión alcanzada de acatarla. Para ello resulta fundamental determinar quién es el colectivo que decide. Todos los que conocen la dinámica de las comunidades de propietarios saben de los debates que se originan sobre quién ha de decidir sobre determinadas obras en la casa: si se excluye a los propietarios de los locales comerciales, si en relación al garaje pueden decidir quienes no tienen plazas de parking en propiedad, etc. En el derecho a decidir colectivo la definición del colectivo que decide es tan importante como la decisión misma ya que, como hemos visto, la decisión no afectará solamente a quienes se manifiestan a favor de una determinada opción, sino también a quienes se oponen y, como hemos adelantado, también a terceros.



En el caso del pretendido derecho a decidir "de Cataluña" (no es inocente hablar del derecho a decidir de una realidad geográfica en vez de, más correctamente, remitirlo a determinadas personas, en principio los residentes en el territorio de Cataluña) esta delimitación del grupo que decide se da por supuesta sin más. No se discute, y eso pese a que es evidente que ese pretendido derecho a decidir sobre la creación de un nuevo Estado en ningún caso se predica de los residentes en el territorio de la actual Comunidad Autónoma de Cataluña.
Lo anterior creo que ha de ser destacado, porque con frecuencia se olvida: para que exista un derecho una norma ha de atribuirlo, y ni el Derecho español ni el internacional prevén que el conjunto de habitantes de Cataluña puedan decidir sobre la creación de un Estado, por lo que cuestiones como la celebración de un referéndum de autodeterminación o cualquier otra fórmula que se baraje para la secesión son simples pretensiones políticas, no derechos.
¿Quiere eso decir que los habitantes de Cataluña no podríamos decidir la creación de un nuevo Estado? No, sí que podemos decidirlo. Cada uno de los ciudadanos españoles con residencia en Cataluña está integrado en un colectivo que sí puede decidir sobre la creación de un nuevo Estado, se trata del conjunto de los españoles, integrantes de un cuerpo jurídico, la Nación española, que a través de los mecanismos previstos en la Constitución puede llegar a adoptar la decisión de fraccionar el país; lo que exigiría la previa reforma de la Constitución, es claro, de acuerdo con los procedimientos que se prevén en ella.
Así pues, un pretendido derecho a decidir de solo los catalanes es una falacia; pero los catalanes sí tenemos ese derecho junto con el resto de los españoles. Es importante destacar esto porque existen países en los no es posible este fraccionamiento de la soberanía al considerar inmodificables los preceptos de la Constitución que establecen la integridad territorial del Estado.
Lo que no es posible es que tan solo los catalanes decidamos sobre las fronteras del Estado español. Desde luego esto no es así en la actualidad, pues el marco de convivencia que nos une establece que la soberanía es del conjunto de los españoles, no de una parte de los mismos y, además, esta configuración es plenamente coherente con el sentido que tiene una propuesta de secesión.
La decisión sobre la creación de un Estado en Cataluña no solamente afecta a todos los catalanes, tanto a los que están a favor de dicha propuesta como a quienes se oponen, lo que es obvio, sino al conjunto de los españoles, que dejarían de poder ejercer en Cataluña los derechos que ahora tienen como nacionales. Si Cataluña deja de ser territorio español los españoles no catalanes pasarían a ser extranjeros en Cataluña, lo que supone una situación peor que la que ahora mismo tienen al ser Cataluña parte del Estado del que son nacionales. A esto me refería cuando indicaba un poco más arriba que el derecho a decidir "de Cataluña" no solamente afectaba a todos los catalanes, sino también a terceros que los secesionistas no consideran necesario que se pronuncien sobre la cuestión.



Así pues, el denominado derecho a decidir no existe, es una mera pretensión, que, además, no tiene en cuenta que pretende crear un colectivo con derechos soberanos que ahora no existe y que excluiría de la decisión a personas que se verían directamente afectadas por ella (el resto de los españoles). Sorprende que teniendo todo esto en cuenta haya tan poca oposición a dicho pretendido derecho y que tantos partidos hayan claudicado ante un planteamiento que choca frontalmente con nuestros principios constitucionales.
Me escandaliza que con tanta facilidad se hable de "derechos nacionales" (hace poco lo hacía Podemos) sin considerar que España es una comunidad de personas, de ciudadanos que pueden organizarse en Comunidades Autónomas, pero sin que esas Comunidades Autónomas sustituyan a la soberanía nacional, que reside en el conjunto de los españoles en pie de igualdad. Pareciera que algunos pretenden sustituir esa comunidad de ciudadanos por una comunidad de territorios que, reunidos, configuran un Estado en una especie de confederación. Esto más recuerda un planteamiento medieval que moderno y sorprende que sean partidos pretendidamente de izquierdas los que defiendan semejante despropósito.
No tengamos reparo ni seamos tímidos en la defensa de la comunidad de ciudadanos y en el rechazo a ese pretendido derecho a decidir que sobre la base de un buen marketing pretende la vuelta a planteamientos del Antiguo Régimen (los territorios sobre los ciudadanos) y la imposición de los criterios de unos pocos (los nacionalistas) sobre el conjunto de ciudadanos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario