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sábado, 19 de noviembre de 2016

El derecho a decidir. Visiones desde San Sebastián


1- Introducción

Por recomendación de mi amigo Juan José Álvarez Rubio, catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad del País Vasco, fui invitado a participar en el "Global Forum on Modern Direct Democracy", un evento que durante cuatro días reunió en San Sebastián a ciudadanos comprometidos de todo el mundo para debatir sobre participación y democracia desde diversas perspectivas.
A mi me tocaba compartir mesa con representantes de partidos y de la sociedad civil para debatir sobre el "derecho a decidir". Fue un debate que me interesó y antes de que pase más tiempo quiero poner por escrito lo que allí intenté explicar.



El "derecho a decidir" es un término que ha tenido éxito. Más allá de la incoherencia de plantear un derecho a decidir sin especificar sobre qué se está decidiendo, tal como ponía de manifiesto hace ya más de tres años Sonia Sierra; hemos de reconocer que la expresión ha hecho fortuna y es utilizada de forma habitual, aunque con escaso cuidado en los matices. Más allá del propósito inicial con el que seguramente se planteó (dulcificar el pretendido derecho de autodeterminación en determinados territorios españoles) ahora se utiliza en el contexto de cualquier reforma de nuestras estructuras sociales o políticas. Pareciera un argumento que por sí solo legitimara cualquier cambio que se quisiera plantear y cuestionara a todos los que pusieran algún reparo a cambiarlo todo; empezando, por supuesto, por la estructura territorial. En estos debates no es infrecuente encontrar a quien te espeta "Pero ¿cómo es que estás en contra del derecho a decidir"?
Bien, es evidente que nadie está en contra del derecho a decidir; pero sí queremos que este derecho a decidir sea legítimo y útil hemos de tener en cuenta dos elementos que frecuentemente se pasan por alto: la determinación de quién decide y la concreción de en qué forma puede ser eficaz lo que se decida. El día 18 de noviembre, en San Sebastián, intenté explicar las razones de la importancia de ambas cuestiones, quién decide y la relación existente entre decisión y eficacia de la decisión.

2- ¿Quién decide?

La enorme fuerza argumentativa que tiene la apelación al derecho a decidir descansa en que su primer sentido es el derecho a decidir individual, pese a que en la mayoría de los casos se esta haciendo referencia no al derecho a decidir individual, sino al derecho a decidir colectivo. Cuando estamos hablando del derecho a decidir individual cualquier limitación al mismo requiere una enorme carga argumentativa. ¿Por qué cada uno de nosotros no ha de poder decidir lo que come, cómo se viste, qué estudia o lee, lo que piensa o en qué emplea su tiempo? Resulta lógico que el derecho a decidir individual sea amplísimo, y tan solo limitado por aquello que en la decisión pueda afectar a los demás (volveremos sobre esto); pero, como se ha adelantado, en la mayor parte de los casos en que se utiliza el concepto "derecho a decidir" se está haciendo referencia a un derecho a decidir colectivo; esto es, ejercido por una pluralidad de personas.
El derecho a decidir colectivo plantea diferencias esenciales con el derecho a decidir individual. En el derecho a decidir colectivo tan importante como la decisión es la delimitación del grupo que decide, porque la decisión afectará no solamente a quienes estén de acuerdo con ella, sino a quienes no la compartan. Es por esto que en este caso, la definición del grupo que tomará la decisión es esencial para la configuración del derecho.
En el caso del derecho a decidir como sinónimo del derecho a la autodeterminación (el sentido en el que se usa habitualmente en el País Vasco y en Cataluña) el debate no es tanto lo que se puede decidir, sino quién ha de decidirlo. Nadie duda de que el País Vasco y Cataluña pueden ser Estados independientes de España; el debate está en si esto lo han de decidir todos los españoles o solamente los residentes en el País Vasco o Cataluña (o incluso los que sean considerados "pueblo vasco" o "pueblo catalán", excluyendo quizás a quienes residen en esos territorios pero no son considerados integrantes de esos pueblos). Este debate, a su vez, ha de ser abordado desde dos perspectivas distintas. Por una parte a partir de lo que establece actualmente nuestro sistema jurídico y político; por otra parte desde una perspectiva valorativa, lo que quizás nos permita extraer alguna conclusión que vaya más allá del derecho a la autodeterminación.
Empezando por la primera de estas perspectivas, no existe mucha duda de que actualmente la decisión sobre las fronteras del Estado español corresponde a todos los españoles, quienes en su conjunto gozan de una soberanía plena que les permite adoptar, incluso, la decisión de fraccionar el país dotando del derecho a la autodeterminación a cualquier colectivo dentro del mismo. Juntos todos los españoles, y a salvo de las limitaciones que pudieran derivarse del Derecho internacional o del Europeo, podemos decidirlo todo y cambiarlo todo, desde modificar nuestro sistema político, transformar España en una República o romper la unidad de la Nación permitiendo la secesión de cualquier territorio. Ahora bien, igual de claro que es esto, también lo es que esta decisión solamente corresponde al conjunto de los españoles, no a ninguna parte de ellos, y que, además, la decisión ha de tomarse de acuerdo con los procedimientos previstos en los que es la norma que organiza nuestra convivencia, la Constitución de 1978.
Es cierto que en España hay propuestas políticas que no se corresponden con lo que acabo de exponer; pero se trata de eso, de propuestas, que solamente se convertirán en base para "el derecho a decidir" si son aceptadas por el conjunto de los españoles. Entretanto se trata de planteamientos que han de ser respetados; pero que no pueden imponerse ni pretender ninguna superioridad moral sobre el que es fruto del consenso original sobre el que se basa nuestra comunidad política. En tanto este consenso no se altere sigue vigente y quienes lo defendemos no hemos de estar en peor situación que los que pretenden cambiarlo.



No se trata, además, de un planteamiento que sea meramente formal. No debería parecer dudoso que lo deseable es que el ejercicio del derecho a decidir colectivo se extienda a todos los que quedarán afectados por la decisión. En principio la carga de argumentar correspondería a quienes pretenden excluir a quien se verá afectado por la decisión, en caso de que ésta sea adoptada. Soy consciente de que la concreción de este principio puede resultar problemático en alguna ocasión, pero si nos tomamos en serio el derecho a decidir la consideración de este punto no debería ser obviada. Así, por ejemplo, en el caso de la secesión de una parte del territorio español, esta separación supondría privar de los derechos de ciudadanía en el territorio secesionado a todos los ciudadanos españoles que ahora disfrutan de él. Esta perspectiva fue puesta de relieve con mucho acierto por Juan Claudio de Ramón durante su intervención en el acto organizado por Societat Civil Catalana para celebrar la Fiesta Nacional de España en el año 2015, como puede verse en el principio de su intervención


Resulta curioso que pese a que los secesionistas basen formalmente el "derecho a decidir" en el principio democrático obvien que el ejercicio de este derecho a decidir por parte de tan solo una parte de los españoles supone privar a millones de compatriotas del derecho de ciudadanía en el territorio de su país sin ni siquiera dales la oportunidad de participar en la decisión. Injustificable a partir de un razonamiento que excluye el componente histórico, cultural, lingüístico o cualquier otro elemento identitario propio del nacionalismo y que, en principio, debería ser ajeno a quienes pretenden basar su actuación política en la democracia, la libertad (individual), la justicia social o la solidaridad.
Aún se podría ir más allá en el desarrollo de este punto, intentando diferenciar entre afectaciones directas e indirectas y en la identificación de justificaciones que permitieran en determinados casos excluir a algunos afectados de la toma de la decisión; pero aquí no quiero ir mucho más allá de lo que expuse en San Sebastián, y que se pretendía tan solo llamar la atención sobre algo que me parece evidente: en el derecho a decidir colectivo es esencial determinar el grupo que decide y esta definición ha de incluir, como principio, a todos los afectados por la misma.

3- La efectividad de la decisión

La efectividad del "derecho a decidir" implica que la decisión que se adopte no sea puramente formal, sino que exista la capacidad de que dicha decisión pueda convertirse en realidad. Y este factor depende también del grupo que toma la decisión. La adecuada configuración de la comunidad política que ha de tomar la decisión no solamente es una cuestión de justicia, como pretendía mostrar en el punto anterior, sino también de eficacia del derecho, pues es claro que en función del contenido de la decisión el grupo que lo adopte ha de ser uno u otro y, además, disponer de los mecanismos necesarios para poder convertir en realidad el contenido de la decisión.
Esto es especialmente relevante cuando se trata de adoptar decisiones que afectan a la configuración de la sociedad o de la economía. ¿Podemos decidir que suban los salarios, que se ponga freno a las deslocalizaciones de empresas, que se eliminen los paraísos fiscales? Es claro que algunas de estas decisiones no pueden ser adoptadas a nivel local o regional, y ni siquiera en el marco de la mayoría de los Estados.
Sería conveniente que el derecho a decidir fuera dotado de algún componente de realidad. La simple afirmación de que la decisión de un grupo de individuos puede conducir a este o aquel resultado ha de ser contrastado con las capacidades reales de la comunidad política en el seno de la cual se adopta la decisión.
Creo que en el mundo globalizado que nos ha tocado vivir es difícil que determinadas decisiones de contenido económico puedan ser adoptadas eficazmente a ciertos niveles. Tan solo los países más grandes del Mundo (Estados Unidos, China, quizás también la India o Rusia) y la Unión Europea, como organización de integración singular y formada por algunos de los países todavía más ricos del Planeta, tienen capacidad real de poder influir en la globalización y por ello el auténtico derecho a decidir sobre las cuestiones más relevantes desde la perspectiva económica y social puede hacerse en tanto que ciudadanos que participan en dichas comunidades políticas.
Esta es una perspectiva que tiene que tenerse en cuenta si no queremos que el derecho de participación y de decisión acabe convertido en un mero populismo, que quizás ayudará a algunos a llegar al poder, pero no a resolver los problemas "de la gente".



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