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sábado, 22 de abril de 2017

Referéndum y desvergüenza

Vamos a repasar algunos hechos.
El 9 de noviembre de 2015 el Parlamento de Cataluña aprobaba una resolución (Resolución 1/XI) en la que se proclamaba el inicio del proceso de "desconexión"; esto es el de creación de un Estado independiente de España en el territorio de Cataluña.
La Resolución fue impugnada por el Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional y en un primer momento suspendida su eficacia para, finalmente, ser declarada inconstitucional por medio de la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre. Esta Sentencia no solamente indicaba que el contenido de la mencionada Resolución era incompatible con la Constitución, sino que todo el proceso de "desconexión" que pretende una derogación de la Constitución en Cataluña por la vía de hecho y la separación de Cataluña del resto de España al margen de los procedimientos de reforma constitucional y de manera unilateral, son incompatibles con la Constitución. Reproduzco a continuación un párrafo del Fundamento Jurídico Séptimo de la Sentencia que es, en este sentido de una extraordinaria claridad:


La Sentencia, además, realiza otra indicación de gran relevancia: la de que los poderes públicos han de comprometerse a actuar de acuerdo con lo que establece la Constitución, lo que no implica una adhesión ideológica a la misma, pero sí que ajusten su comportamiento a lo que prevé nuestra norma suprema. A continuación reproduzco otro párrafo de la misma Sentencia del TC, en este caso del Fdol Jurídico 4:


Tras esta Sentencia, sin embargo, y como es obvio, las instituciones autonómicas han continuado desarrollando actividades y adoptando resoluciones que pretenden implementar el proceso secesionista y que, por tanto, son incompatibles con la Constitución y que implican desobedecer la Sentencia del TC de 2 de diciembre de 2015.
Entre estas desobediencias ahora nos interesa la que resulta de la aprobación de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre la realización de un referéndum de autodeterminación (Resolución 306/XI, apartado I). Esta Resolución instaba a que se celebrara un referéndum de autodeterminación en Cataluña, a más tardar en septiembre de 2017. Dicha Resolución fue impugnada ante el TC por el Gobierno al entender que suponía una nueva vulneración de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2015. El Tribunal Constitucional, en su Auto de 14 de febrero de 2017 anuló los aspectos de dicha Resolución que habían sido impugnados, y estableció que la celebración de dicho referéndum suponía efectivamente, una vulneración no solamente de la Constitución, sino también de las Resoluciones anteriores del Tribunal Constitucional en la materia. Uno de los párrafos del Fundamento Jurídico 9 es especialmente claro a este respecto:


Teniendo esto en cuenta, y considerando que, como hemos visto antes, los titulares de cargos públicos  han de actuar dentro del marco que fija la Constitución, no cabe excesiva duda de que ninguna autoridad puede realizar actividades orientadas a la preparación o realización del mencionado referéndum de autodeterminación. Por si no fuera ya suficientemente claro, el Tribunal Constitucional lo hace expreso en su Auto de 14 de febrero


Esta obligación de abstenerse de realizar cualquier actuación dirigida a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en lo que se refiere a la convocatoria de un referéndum de autodeterminación en Cataluña, así como la de impedir cualquier iniciativa "jurídica o material" que tuviera por objeto el cumplimiento de dicha Resolución, fue comunicada personalmente, entre otros, al Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Ayer, 21 de abril, el Presidente de la Generalitat, los miembros de su Gobierno y otras autoridades suscribieron el documento que puede encontrarse en este enlace. En él los firmantes se comprometen a convocar y celebrar el referéndum de autodeterminación y, en su caso, a implementar las consecuencias de su resultado.


La noticia de este compromiso para la realización del ilegal referéndum está colgada en la página web de la Generalitat.


El Presidente de la Generalitat se compromete en público a realizar un acto ilegal, a desobedecer a la Constitución y al Tribunal Constitucional. Utiliza para ello un espacio que es de todos los catalanes y de todos los españoles, como es el Palacio de la Generalitat y lo difunde a través de una web que pagamos todos los catalanes y todos los españoles.
Y dicen que todo esto no tiene consecuencias jurídicas...
¿Cómo no va a tenerlas? ¿Es indiferente al Derecho que se formule un compromiso público de varias autoridades públicas que actúan como tales para realizar un acto contrario a la Constitución, expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y de cuya prohibición se informó personalmente a los que ahora se comprometen a realizarlo? ¿No tiene consecuencias jurídicas que se utilice el sello de la Generalitat para un compromiso que se sabe contrario a Derecho? ¿Es irrelevante jurídicamente que se dedique un espacio público a la escenificación de la intención de cometer una ilegalidad? ¿Carece de relevancia que se utilice la página web de la Generalitat de Cataluña para promocionar un referéndum de autodeterminación contrario a la Constitución y que supondría la derogación de ésta en Cataluña?
No, no es irrelevante jurídicamente lo que pasó ayer, no es indiferente al Derecho lo que estamos viviendo y tiene, por supuesto, consecuencias jurídicas.
Otra cosa es que algunos, por comodidad, se nieguen a asumir sus responsabilidades. Y por esta vía acabemos destruyendo nuestro Estado de Derecho.
La Historia pasará cuentas de lo que se ha hecho y de lo que se ha dejado de hacer en estas semanas.

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