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sábado, 2 de septiembre de 2017

¿Qué implica la Ley de Transitoriedad?

Creo que no somos plenamente conscientes de la gravedad de lo que implica la Ley de Transitoriedad. Parece que estamos más preocupados por el referéndum del 1 de octubre que por un desafío mucho más transcendente, como es esta Ley. De hecho, podríamos decir que el referéndum es el dedo mientras que la Ley de Transitoriedad es la Luna, y no creo que sea casual que los nacionalistas hayan juntado y mezclado, al menos en el tiempo, ambas cuestiones.
Creo que da cuenta de esta falta de perspectiva respecto a la Ley de Transitoriedad el que en los últimos días se ha insistido bastante en su inconstitucionalidad y también en la baja calidad de algunos de sus preceptos o en la forma en que no respeta suficientemente la división de poderes, pero menos en la gravedad que tiene en sí la existencia de la ley, al margen de su mayor o menor calidad técnica. Aunque jurídicamente la Ley de Transitoriedad fuera perfecta no dejaría de ser el mayor desafío a la Constitución española desde la promulgación de ésta en 1978. La Ley de Transitoriedad no solamente supone la amenaza de quebrar nuestro orden constitucional, sino que en sí misma es un elemento que contribuye a que esa quiebra se convierta en una realidad.
A continuación intentaré explicar por qué me parece tan grave el desafío que plantea y por qué resulta imprescindible reaccionar ante él con medidas que vayan más allá de los recursos al Tribunal Constitucional y la amenaza de actuaciones penales. Para ello formularé unas sencillas preguntas e intentaré responderlas



1) La Ley de Transitoriedad ¿en qué vulnera la Constitución?

En todo. La Ley de Transitoriedad deroga la Constitución en su totalidad en Cataluña. Hace desaparecer de Cataluña el orden constitucional y, por tanto, priva a los ciudadanos catalanes de los derechos y garantías que establece la Constitución. En ese sentido la Ley de Transitoriedad supone una vulneración directa y total del conjunto de la Constitución. Y esto tiene que verse desde dos perspectivas:

A) Desde la perspectiva de la Constitución española la Ley es completamente nula, y en esto todos estarán de acuerdo, hasta quienes la promulgan, porque son conscientes de que es contraria a la Constitución. Nadie pretende otra cosa.

B) Pero tenemos que considerar también la perspectiva de los promotores de la Ley de Transitoriedad ¿por qué se pretende promulgar una Ley que es inconstitucional y que, por tanto, va a ser anulada por el Tribunal Constitucional.

Porque quienes la promueven ya no reconocen la autoridad del Tribunal Constitucional ni de la Constitución española. Para quienes la promueven la Ley de Transitoriedad es la auténtica Constitución (provisional) de un nuevo Estado: la República Catalana (art. 1 de la Constitución). Un nuevo Estado que pretende imponerse sobre el territorio y la población de Cataluña desplazando al Estado español. La Ley de Transitoriedad es, en realidad, una declaración de independencia de Cataluña y la ruptura expresa con España.

2. Pero esa ruptura ¿cómo se hace? Porque Cataluña sigue siendo España y no parece que el hecho de que se vaya a promulgar una ley cambie eso ¿no?

Lo explica el artículo 16 de la Ley, de la sucesión de administraciones. Ahora mismo en Cataluña existen básicamente tres administraciones operando: La Generalitat de Cataluña, de la que dependen los Mossos, la Educación, la Sanidad, ciertas infraestructuras, servicios sociales, prisiones etc., las administraciones locales, con las funciones que todos conocemos por nuestros ayuntamientos y la Administración Central, que en Cataluña tiene una presencia pequeña. Todas estas administraciones actúan como parte del Estado español. La Generalitat es una administración del Estado español y, por tanto, lo que hace la Generalitat, desde una perspectiva internacional, se atribuye a España. Si son los Mossos los que velan por la seguridad en Cataluña, desde una perspectiva internacional es España quien ejerce las funciones de policía en el territorio catalán porque los Mossos actúan como una policía española (y por eso en todas las Comisarías de los Mossos está la bandera española).
El artículo 16 de la Ley de Transitoriedad implica que la Generalitat ya no será una administración española, sino que se convierte en otra cosa, en la administración de un nuevo Estado. Y, además, se pretende que las administraciones locales y el resto de administraciones en Cataluña asuman esto mismo también, es decir que, todas las administraciones que actúan en Cataluña dejen de ser españolas y que, las competencias que ejercen sean ejercidas no en nombre del Reino de España, sino de la República Catalana.

3. Y eso ¿implica que Cataluña sea un Estado independiente?

Un Estado no es más que una administración que controla un territorio y una población. Ahora mismo el territorio y la población de Cataluña están administrados por instituciones que se integran en el Estado español; pero si son sustituidas de manera efectiva por administraciones de un Estado diferente, el territorio de Cataluña ya no será, desde la perspectiva internacional, parte de España. En un proceso de secesión en ocasiones lo que nos encontramos es con un grupo de personas que carecen de poder público y por la fuerza hostigan al poder público establecido para por esa vía conseguir el control del territorio y de la población. En el caso de Cataluña la situación es otra: quienes ejercen el poder público en Cataluña proclaman que ya no lo hacen en nombre del Estado español, sino en nombre propio, por lo que es esa mera declaración la que cambia de manos el control del territorio y de la población.

De acuerdo con esto la secesión será una realidad si se dan estas tres circunstancias:

A) Que la Ley de Transitoriedad sea aprobada
B) Que la Generalitat siga ejerciendo en Cataluña las competencias que ahora tiene
y
C) Que la Generalitat manifieste su acatamiento a la Ley de Transitoriedad

Si concurren las tres el nacimiento del nuevo Estado catalán será una realidad desde la perspectiva internacional o, al menos se planteará la duda sobre su existencia dado el alto número de competencias que ejerce actualmente la Generalitat en Cataluña.
Hemos de considerar, además, que no es solamente previsible el acatamiento a la Ley de Transitoriedad por parte de la Generalitat, sino también por muchos ayuntamientos gobernados por nacionalistas.

4. Y si esto pasa ¿cómo afectaría a los catalanes y al conjunto de los españoles?

Estamos hablando de que la Ley de Transitoriedad sea aprobada y que la Generalitat pase a ejercer sus funciones en Cataluña ya no como administración española, sino como administración de la República Catalana, es decir, que realmente se produce una secesión unilateral de Cataluña.
Esto, para empezar afectaría no solamente a los catalanes, sino al conjunto de los españoles, porque ahora mismo los españoles de cualquier punto tienen en Cataluña plenos derechos civiles y políticos como nacionales que son. Cualquier español puede desplazarse a Cataluña, fijar allí su residencia y desde ese momento pasa a ser un ciudadano catalán con todos los derechos. Tras la secesión eso ya no sería así, porque solo los españoles con residencia en Cataluña desde antes del 31 de diciembre de 2016 tendrán automáticamente la nacionalidad catalana y tendrán, por tanto, plenos derechos en Cataluña. Desde la secesión una frontera separaría a Cataluña del resto de España y los españoles tendrían la consideración de extranjeros en Cataluña, se les aplicaría en Cataluña el régimen de extranjería.
Para los catalanes supondría que se les impondría una nacionalidad que, en principio, se superpondría con la nacionalidad española. El que los catalanes conservaran o perdieran la nacionalidad española dependería de lo que estableciera la ley española. La normativa actual no prevé nada para un supuesto semejante, porque, evidentemente, no está pensada para un caso de secesión. Si nos fijamos en lo que ha sucedido en otros casos de secesión lo normal es que lo usual sea que los residentes en el territorio que se secesiona pierdan la nacionalidad del Estado de origen. Ha habido casos, las repúblicas bálticas, en los que la falta de coordinación entre las leyes sobre nacionalidad del nuevo Estado y del Estado respecto al que se produce la secesión implicaron que miles de personas perdieran la nacionalidad de origen sin obtener la del nuevo Estado con lo que quedaron en la situación que se denomina de apatridia, sin nacionalidad.

Desde la secesión la Generalitat pretendería que todas las relaciones que ahora los catalanes tenemos con el Estado español se tuvieran con la República catalana (impuestos, seguridad, pasaportes, educación, justicia). Existen previsiones específicas en la Ley de Transitoriedad sobre algunos de estos puntos, pero, claro, las incertezas son muchas más que las seguridades. Por ejemplo, en materia de Seguridad Social ¿quién se haría cargo del pago de las pensiones? En la Ley se indica (art. 23) que la Seguridad Social catalana reconocerá las prestaciones al sistema de Seguridad Social (español) “realizadas en el territorio de Cataluña”, por lo que, por ejemplo, se entenderá que las cotizaciones en relación a prestaciones realizadas fuera de España no serán, en principio, reconocidas.
Pero las dudas son mucho mayores, por ejemplo ¿qué moneda se utilizaría? ¿el euro? Hay que tener en cuenta que Cataluña no sería parte de la UE

5- ¿Eso quiere decir que Cataluña saldría de la UE?

Cataluña no saldría porque no es parte de la UE. La UE es una organización internacional de la que forman parte Estados. España es parte con todo su territorio. En el momento en el que Cataluña no fuera parte del territorio español dejaría de ser parte del territorio UE. Los ciudadanos catalanes que conservaran la nacionalidad española seguirían siendo ciudadanos europeos, porque la ciudadanía europea depende de la condición de nacional de un Estado miembro; pero aquellos que perdieran la nacionalidad española perderían también la ciudadanía europea (salvo que también tuvieran la nacionalidad de otro Estado miembro, claro).
El que el territorio de Cataluña ya no fuera territorio UE tendría consecuencias, ya que entonces las fronteras de Cataluña con España y Francia pasarían a ser fronteras exteriores de la UE, lo que implica que, de acuerdo con la normativa europea (el código de fronteras Schengen) serían precisos los controles reforzados de toda frontera exterior. Esto afectaría también a los vulos desde Cataluña a otros países y de los que llegaran a Cataluña desde cualquier punto que no fuera la propia Cataluña.

Estamos hablando de una crisis sin precedentes en nuestro país y en la UE. No se trata solamente de cómo afectaría a los catalanes, sino de cómo afectaría a España. La economía española se reduciría, al menos en un primer momento, por la pérdida de Cataluña, y también habría una pérdida de población que afectaría al peso de España en la UE; pero lo peor sería que nos enfrentaríamos a una crisis que afectaría la posición de España en el Mundo.
España emite del orden de 20.000 millones de euros de deuda cada mes. Deuda que es adquirida por distintos inversores internos e internacionales ¿estarán dispuestos a invertir en deuda española cuando España se enfrenta a una crisis como la descrita?

6- Ante esta situación ¿qué se puede hacer?

Al responder antes a la pregunta 3 decía que para que se produzca la secesión o, al menos, se plantee la duda sobre si se produce la secesión han de darse tres circunstancias: que se apruebe la Ley de Transitoriedad, que la Generalitat siga ejerciendo en Cataluña las competencias que ahora tiene y que la Generalitat manifieste su sometimiento a la Ley de Transitoriedad y no a la Constitución española. Lo primero será cosa que decida el Parlamento de Cataluña, lo tercero está en manos del Gobierno de la Generalitat; es en lo segundo donde el Gobierno de España y las instituciones del Estado pueden actuar. Las competencias que ejerce la Generalitat (todas o algunas de ellas) pueden ser sometidas a control estatal a través de diversos mecanismos (véase el reciente artículo de Teresa Freixes sobre esto).
Ahora ya se ha acabado el plazo para deshojar la margarita sobre cuándo se ha de actuar. Tal como digo, una vez aprobada la Ley de Transitoriedad y hecho explícito que la Generalitat se considera sometida a ella y no a la Constitución española no cabrá presumir que competencias tales como prisiones, policía, sanidad o educación son ejercidas en el territorio de Cataluña por el Estado español, lo que sitúa el conflicto planteado por los independentistas claramente en la esfera internacional.
La proporcionalidad y mesura que han sido santo y seña de la ¿reacción? del Estado frente al desafío secesionista puede acabar conduciéndonos a un conflicto mucho más grave del que hubiera resultado de una pronta actuación sobre la deslealtad de la Generalitat; pero ahora no se trata de volver sobre lo que ha pasado sino de actuar diligentemente antes de que sea demasiado tarde.

1 comentario:

  1. Creo que debemos empezar a hablar sobre qué hacer a partir del 2 de octubre, para revertir la situación. Las medidas deben tender a eliminar los factores utilizados por el nacionalismo catalán y sus tontos útiles para abrir la brecha entre Cataluña y el resto de España: idioma, enseñanza, medios de comunicación públicos, fundamentalmente y, probablemente, una reforma del sistema electoral, que reste poder e influencia a los partidos que sólo se presentan en algunas regiones.
    El Gobierno español, que debe liderar ese proyecto, debe buscar la complicidad de quienes creemos en los valores de la Constitución española, para dificultar que el desorientado PSOE se desmarque del mismo, so pena de perder aun más apoyo popular.
    Si nos damos por satisfechos por frenar el actual ataque, el próximo estará a la vuelta de la esquina y, tras él, ya están conspirando Baleares, el País Vasco, Valencia...

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