Páginas

Artículos en "The New York Times"

Artículos en "El País"

Artículos en ABC

Artículos en "El Periódico"

Artículos en "El Mundo"

Artículos en "El Español"

Artículos en "Crónica Global"

Artículos en "Te interesa"

Artículos en "El Universal"

Artículos en "La Razón"

Páginas

jueves, 28 de diciembre de 2017

Que todos los votos valgan lo mismo

Hace poco me ocupaba de la inadmisible desigualdad entre los votantes catalanes. Mientras los habitantes de Barcelona estamos infrarrepresentados en el Parlamento catalán los residentes en las otras tres provincias catalanas están sobrerrepresentados. Lo trataba en esta entrada del blog.


Electores por escaño en cada una de las provincias catalanas en la actualidad.












Electores por escaño en cada una de
las provincias catalanas de acuerdo
con un sistema que respete la igualdad entre todos los votos.








Creo que hay que dar un paso más. Por eso esta mañana he redactado una propuesta de nuevo texto para la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña que pondría fin a la discriminación entre los barceloneses y el resto de catalanes. El resultado, inspirado en el art. 162 de la LOREG cambia ligeramente la propuesta que realizaba ayer, al fijarse en la población y no en los electores. De acuerdo con esta propuesta ahora mismo a Barcelona le corresponderían 100 diputados; a Gerona, 13, a Tarragona, 14 y a Lérida, 8.
He aprovechado la posibilidad que ofrece change.org para incluir el texto de la propuesta en una petición que he ubicado en esa plataforma y que puede consultarse aquí
En la petición he incluido un vídeo en el que explico las razones de la misma


Transcribo a continuación el texto de la petición, que incluye la propuesta de modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña a fin de poner fin a este tratamiento desigual de unos y otros catalanes.

"La discriminación que sufrimos los barceloneses en las elecciones autonómicas es clara. El voto de un residente en Barcelona vale menos de la mitad del voto de un residente en Lérida y también mucho menos que los votos emitidos en Gerona o Tarragona.
Durante décadas se ha rechazado modificar la normativa electoral catalana. Aquí se hace una propuesta concreta de reforma de esta normativa que cambiaría de forma inmediata la atribución de escaños asignados a cada provincia en el Parlamento de Cataluña.

Barcelona. Pasaría de 85 a 100 escaños.
Gerona. Pasaría de 17 a 13 escaños.
Lérida. Pasaría de 15 a 8 escaños.
Tarragona. Pasaría de 18 a 14 escaños.

Este cambio implicaría que los votos de los catalanes valdrían lo mismo con independencia de su provincia de residencia. Un cambio que pondría fin a la discriminación que ahora sufrimos los barceloneses.
Para conseguir este fin dirigiremos esta carta a los responsables de los diferentes grupos en el Parlamento catalán a fin de que inicien los trámites para modificar la normativa electoral que discrimina a los barceloneses, la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía.

"Apreciada Sra., apreciado Sr.

La Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de 1979 (en vigor según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de 2006) fija el número de diputados regionales elegidos en cada provincia catalana. De acuerdo con esta norma en la provincia de Barcelona se elegirá un diputado por cada 50.000 habitantes con un máximo de 85. En las otras tres provincias catalanas se elige un diputado por cada 40.000 habitantes con un mínimo de seis. De acuerdo con esta norma la distribución de diputados es la siguiente:

-       Barcelona: 85.
-       Gerona: 17.
-       Lérida: 15.
-       Tarragona: 18.

La norma contiene una discriminación inicial hacia los ciudadanos de Barcelona, ya que, inexplicablemente, mientras el resto de los catalanes eligen un diputado por cada 40.000 habitantes, los barceloneses solamente tienen derecho a uno por cada 50.000 habitantes. Pero es que, además, al fijar de manera cerrada el número de diputados por provincia resulta que esta discriminación actualmente ha llegado al punto en el que se hace incompatible con valores constitucionales básicos, en concreto el de igualdad en las condiciones para la participación política.
Ahora mismo la distribución entre población y diputados es como sigue:

- Barcelona: un diputado cada 64.895 habitantes.
- Gerona: un diputado cada 43.561 habitantes.
- Tarragona: un diputado cada 44.034 habitantes.
- Lérida: un diputado cada 29.435 habitantes.

Resulta de todo punto injustificado que el voto de cada ciudadano de Barcelona valga menos de la mitad que el de un residente en Lérida y también mucho menos que el de un habitante de Gerona o Tarragona.
Para evitar esta discriminación se propone modificar la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña con el fin de que tenga la siguiente redacción:

Disposición transitoria segunda

1. Las disposiciones transitorias tercera y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación transitoria.

2. En tanto una Ley de Cataluña no regule el procedimiento para las elecciones al Parlamento, éste será elegido de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las circunscripciones electorales serán las cuatro provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. El Parlamento de Cataluña estará integrado por 135 diputados.
2. Para la determinación de los diputado que corresponderá elegir en cada circunscripción se procederá de la manera siguiente:
a) Se dividirá el número total de habitantes de Cataluña, determinados por el censo vigente en el momento de la convocatoria de las elecciones, por 135, obteniendo así una cifra que se denominará “cuota de reparto”.
b) Se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción (determinado igualmente por el censo vigente en el momento de la convocatoria de elecciones) por la cuota de reparto, obteniendo así una cifra que se denomina “índice de la circunscripción”.
c) En cada provincia se elegirá el número de diputados correspondiente a la parte entera de su índice de circunscripción.
d) Los diputados restantes se atribuyen asignando uno a cada provincia cuyo índice de circunscripción tenga una fracción decimal mayor.
c) El decreto de convocatoria de las elecciones fijará el número de diputados que corresponderá elegir en cada circunscripción, determinados según las normas anteriores.
3. Los diputados serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, de los mayores de dieciocho años, según un sistema de escrutinio proporcional.
4. Las Juntas Provinciales Electorales tendrán, dentro de los límites de sus respectiva jurisdicción, la totalidad de competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.
Para los recursos que tuvieren por objeto la impugnación de la validez de la elección y la proclamación de diputados electos será competente la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también entenderá de los recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales.
Contra las resoluciones de dicha Sala del Tribunal Superior de Justicia no cabrá recurso alguno.
5. En todo aquello que no esté previsto en la presente disposición serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.”

De acuerdo con esta propuesta en cada elección la igualdad de todos los ciudadanos catalanes queda garantizada. En concreto, actualmente la implementación de esta propuesta implicaría que dejaría de darse la inadmisible discriminación que ahora padecen los más de cinco millones de habitantes de la provincia de Barcelona.

De acuerdo con la población actual de Cataluña el reparto de diputados entre las distintas provincias se calcularía así:

Total de la población de Cataluña:

7.441.176 habitantes. Dividido entre 135=55.119,82 (cuota de reparto)

Determinación del índice de circunscripción:

- Barcelona: 5.523.784:55.119,82=100,21
- Gerona: 740.537:55.119,82=13,43
- Lérida: 443.032:55.119,82=8,03
- Tarragona: 792.619:55.119,82=14,37

De esta forma se asignarían inicialmente los siguientes diputados:

- Barcelona: 100.
- Gerona: 13.
- Lérida: 8.
- Tarragona: 14.

La suma de todos ellos es de 135 por lo que no sería necesario recurrir a la regla d) del número 2.

El resultado sería un parlamento en el que no se produciría la sangrante desigualdad de que el voto de un barcelonés valga mucho menos que el de un residente en Lérida, Tarragona o Gerona. De acuerdo con esta distribución de escaños la relación entre población y diputados atribuidos sería la siguiente:

- Barcelona: 55.237 habitantes por escaño.
- Gerona: 56.964 habitantes por escaño.
- Lérida: 55.379 habitantes por escaño.
- Tarragona: 56.615 habitantes por escaño.

No podemos mantener por más tiempo una discriminación injustificada de los barceloneses cuando resulta tan sencillo conseguir un Parlamento que realmente represente por igual a todos los catalanes.
Un saludo cordial"

Creo que debemos comprometernos todos en conseguir que el Parlamento de Cataluña represente por igual a todos los catalanes y poner fin a la inaceptable discriminación de Barcelona y lo que representa.



No hay comentarios:

Publicar un comentario