Ayer se presentaba el libro "Anatomía del procés", coordinado por Joaquim Coll, Ignacio Molina y Manuel Arias Maldonado.
Es un libro colectivo que pretende analizar desafío secesionista en el período comprendido entre 2012 y 2017 desde diferentes perspectivas (politica, jurídica, sociológica, relaciones internacionales, papel de los medios de comunicación). El prólogo es de Manuel Valls y el epílogo de Josep Borrell.
La elección del período no es en absoluto casual. La tesis del libro es que el denominado procés tuvo un principio, 2012; y un final, el 27 de octubre de 2017. Lo anterior no quiere decir que no hubiera tensión secesionista antes de 2012 y que no continúe ahora; pero lo cierto es que en los cinco años que van del 2012 al 2017 se desarrollaron una serie de acontecimientos con un hilo conductor muy claro entre los que me atrevería a decir que se encuentran las partes clásicas en todo relato: planteamiento nudo y desenlace.
El planteamiento es la conversión de CiU al independentismo y la declaración expresa de que se llevaría a cabo un referéndum de autodeterminación con el objetivo de conseguir que Cataluña se convirtiera en un Estado independiente. El nudo son la serie de acontecimientos que llevaron, primero a la consulta del 9 de noviembre de 2014, de ahí a las elecciones autonómicas que se pretendieron plebiscitarias del 27 de septiembre de 2015 y a la legislatura de la ruptura que siguió a dichas elecciones. El desenlace, evidentemente, es el proceso insurreccional vivido entre el 6 de septiembre y el 27 de octubre de 2017. Este tiempo es analizado, como decía, desde distintas perspectivas.
A mí me ha correspondido participar en dos capítulos. El primero, del que soy autor en solitario, es el titulado "El procés, un intento de secesión de hecho".
En este capítulo expongo los distintos argumentos utilizados por los nacionalistas para justificar su propósito secesionista llegando a la conclusión de que ninguno de ellos implica que exista un derecho a la secesión en el caso de Cataluña. Así analizo el denominado "derecho a decidir", la proyección sobre el caso catalán del derecho a la autodeterminación reconocido en el Derecho internacional y también las posibilidades constitucionales de la secesión considerando los ejemplos de Derecho comparado.
Ante la inexistencia de fundamento jurídico para la secesión, la tesis que mantengo es la de que lo que se pretendía era conseguir la secesión por la vía de hecho; utilizando a este fin la administración de la Generalitat y las administraciones locales controladas por los nacionalistas. Dado que estas administraciones llevan a cabo la mayoría de las funciones propias del poder público en Cataluña (desde educación y sanidad hasta policía y prisiones) bastaría que tales administraciones declararan que ejercían sus funciones no en nombre del Reino de España sino de la República Catalana para que se produjera una situación en la que resultaría dudoso si aquél, el Reino de España, controlaba de manera efectiva el territorio catalán, con las consecuencias que eso tendría desde la perspectiva internacional.
El 1 de octubre fue diseñado como un desafío explícito al ordenamiento español que tenía como propósito visualizar esa falta de control sobre el territorio por parte de las autoridades españolas, como paso previo a la declaración formal de independencia. Estando cerca de la meta los secesionistas dudaron en el último momento y eso permitió la reacción del Estado que recondujo la situación mediante la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
El otro capítulo en el que participo; aquí en coautoría con Joaquim Coll, es el relativo a a la respuesta al procés desde el constitucionalismo y que se articula sobre dos grandes ámbitos: por una parte la reacción del gobierno y por otra, la de la sociedad civil.
En lo que se refiere a esta última se da cuenta de cómo la gravedad del desafío secesionista sacude la sociedad catalana, dándose distintas reacciones que pasan por la creación de plataformas o asociaciones que desde distintas perspectivas se oponen al proceso independentista. Esta reacción de la sociedad civil sorprendió a los nacionalistas, quienes pensaba que el constitucionalismo catalán permanecería callado durante el proceso, lo que les permitiría seguir alentando la ficción de que Cataluña muy mayoritariamente deseaba la secesión. Por otra parte fue relevante porque en ocasiones esta sociedad civil iba por delante de la reacción del gobierno a un desafío que tenía unas dimensiones mayores de las que querían reconocerse oficialmente.
El otro eje del capítulo es el análisis de cómo progresivamente fue cambiando la perspectiva oficial sobre la naturaleza del desafío. En un primer momento se pensó que la respuesta al mismo debería darse exclusivamente en la esfera política. En el año 2014, en cambio, se dio el primer paso para su juridificación al declarar el Tribunal Constitucional nula por contraria a la Constitución la declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña de enero de 2013. A partir de ese momento las declaraciones institucionales y las medidas legislativas adoptadas en el marco del proceso de secesión fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional que en buena medida las consideró nulas.
Sin salir del ámbito jurídico, es relevante también que se hubiera apreciado que las actuaciones de los líderes independentistas podían tener un reproche penal. Inicialmente se consideraba que el Derecho penal nada tenía que decir en este ámbito; pero esto cambió tras la consulta del 9-N. Después de algunas dudas, Fiscalía se querelló contra Artur Mas y tres de sus consejeros, quienes finalmente fueron condenados por un delito de desobediencia al haber organizado la consulta. Esta apertura de la vía penal fue clave para poder proceder, ya en el año 2017, contra los líderes del movimiento insurreccional de septiembre/octubre.
Más allá de esto la reacción del gobierno fue inexistente hasta el mes de octubre de 2017. Las reformas legales introducidas para disponer de elementos con los que combatir el secesionismo o no fueron utilizadas (Ley de Seguridad Nacional) o fueron parcialmente usadas (reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), y desde el punto de vista política nada sustancial se hizo antes de la obligada aplicación del artículo 155 de la Constitución cuando ya estábamos a días de que la secesión fuera irreversible.
Resumo los capítulos en los que he participado; pero animo a leer todo el libro. Espero que sea de interés para entender unos años que han cambiado no solamente a la sociedad catalana, sino que también han afectado a toda España, procupado a Europa e interesado a todo el mundo.
Parece ser que la intervención de Manuel Valls ante una 150 personas fue íntegramente en catalán. No se sabe cuantos lo entendieron correctamente.
ResponderEliminarVamos a ver si yo lo entiendo: "Si Vd. va a una de las seis autonomías con lengua regional cooficial y no la entiende correctamente o no la habla correctamente vivirá marginado" ya que la mitad de las veces ni le hablarán en Español ni le darán información en Español ni tendrá ocasión de que le traduzcan. ¿Es ese el mensaje que se deduce de quien da una conferencia o intervención en la lengua regional sin saber si todos le entienden correctamente? Si es así y se acepta esta "realidad" estamos coincidiendo en lo fundamental con el mundo nacionalista.
¿Tiene alguna solución esta marginalidad de los hispano hablantes aparte de la de "no poder ir" a esas autonomías, a vivir, a trabajar o a estudiar por ejemplo salvo que uno se resigne a ser analfabeto funcional en la lengua regional?