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Desobediencia (14 de noviembre de 2015)

En el momento en el que escribo esto (sábado, 14 de noviembre), todavía no ha sido publicada ni en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña ni en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la providencia del Tribunal Constitucional que suspendía la eficacia de la declaración de inicio del proceso de secesión aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado lunes. No se trata de un tema menor, ya que la propia providencia, notificada personalmente entre otros a la Presidenta del Parlamento de Cataluña y al Presidente de la Generalitat, establece la obligatoriedad de su publicación en ambos diarios oficiales.
El que se desobedezca la orden del Tribunal Constitucional no es una cuestión de matiz. El propósito de la resolución aprobada por el Parlamento autonómico catalán es, precisamente, el de instaurar un nuevo orden legal en Cataluña separado del español. Desde una perspectiva formal dos ordenamientos pretenden ahora ser los eficaces respecto al territorio y la población de Cataluña y prevalecerá aquél de los dos que sea realmente obedecido.
Es por esto que la publicación (o no) de la providencia en los diarios oficiales que controlan las instituciones secesionistas tiene una importancia que va más allá de lo puramente formal: si la publicación se realiza los independentistas no podrán presentarse ni ante los catalanes ni ante el Mundo como un poder público alternativo al Estado español. Si, por el contrario, esta publicación no se realiza se estará mostrando que el Estado español no controla efectivamente el territorio y la población catalana o, al menos, que existe un poder público alternativo que le disputa dicho control.

Artur Mas ha recordado recientemente el 9-N, cuando se mostró que las decisiones del Tribunal Constitucional español no eran obedecidas por la Administración catalana. No sería deseable que se reiterara este explícito desacato.

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