En el momento en el que escribo esto
(sábado, 14 de noviembre), todavía no ha sido publicada ni en el Boletín
Oficial del Parlamento de Cataluña ni en el Diario Oficial de la Generalitat de
Cataluña la providencia del Tribunal Constitucional que suspendía la eficacia
de la declaración de inicio del proceso de secesión aprobada por el Parlamento
de Cataluña el pasado lunes. No se trata de un tema menor, ya que la propia
providencia, notificada personalmente entre otros a la Presidenta del
Parlamento de Cataluña y al Presidente de la Generalitat, establece la
obligatoriedad de su publicación en ambos diarios oficiales.
El que se desobedezca la orden del
Tribunal Constitucional no es una cuestión de matiz. El propósito de la
resolución aprobada por el Parlamento autonómico catalán es, precisamente, el
de instaurar un nuevo orden legal en Cataluña separado del español. Desde una
perspectiva formal dos ordenamientos pretenden ahora ser los eficaces respecto
al territorio y la población de Cataluña y prevalecerá aquél de los dos que sea
realmente obedecido.
Es por esto que la publicación (o no) de
la providencia en los diarios oficiales que controlan las instituciones
secesionistas tiene una importancia que va más allá de lo puramente formal: si
la publicación se realiza los independentistas no podrán presentarse ni ante
los catalanes ni ante el Mundo como un poder público alternativo al Estado
español. Si, por el contrario, esta publicación no se realiza se estará
mostrando que el Estado español no controla efectivamente el territorio y la
población catalana o, al menos, que existe un poder público alternativo que le
disputa dicho control.
Artur Mas ha recordado recientemente el
9-N, cuando se mostró que las decisiones del Tribunal Constitucional español no
eran obedecidas por la Administración catalana. No sería deseable que se
reiterara este explícito desacato.
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