El jardín de las hipótesis inconclusas. Un espacio abierto a todas las ideas, por locas que sean, y a todos los planteamientos, por alejados que estén de los pareceres comunes.
El Tribunal Supremo ha puesto punto final al caso Pérez de los Cobos; pero lo importante no está en la sentencia que conocimos ayer
Sino en esta otra de hace ahora justamente dos años (Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de 31 de marzo de 2021).
¿Por qué? Intento explicarlo a continuación.
El caso Pérez de los Cobos comienza cuando es cesado como Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid por resolución del Secretario de Estado de Seguridad. Esta decisión administrativa es recurrida en alzada por Pérez de los Cobos ante el Ministro del Interior, quien confirma el cese.
A partir de ahí lo que le queda al Sr. Pérez de los Cobos es acudir a los tribunales. Como en todo Estado de Derecho, la actuación de la administración está sometida a la ley y los tribunales controlan que las decisiones de los poderes públicos se ajusten a lo que permiten las leyes. El Sr. Pérez de los Cobos entendía que su cese no se ajustaba a Derecho, porque era consecuencia de que él se hubiera negado a facilitar al gobierno información sobre una investigación judicial que afectaba, precisamente, a varios miembros de ese gobierno en relación a la gestión de la pandemia. Me ocupaba de esto hace unos años en otra entrada, donde explicaba que el origen del cese estaba en un informe preparado por un equipo de guardias civiles que actuaban como policía judicial al servicio de la magistrada que investigaba la gestión que había hecho el gobierno de las manifestaciones y actos convocados para el 8 de marzo de 2020
Tal y como explicaba hace tres años, la guardia civil ejerce funciones de policía judicial, esto es, de auxiliar de los jueces y fiscales que investigan hechos que pudieran ser delictivos. Cuando realizan este trabajo están sometidos a quien dirige la investigación (normalmente un juez o magistrado) y no pueden desvelar detalles de ésta a sus superiores. Mucho menos cuando existe una prohibición en este sentido por parte del juez o magistrado instructor (como era el caso).
De acuerdo con lo que planteaba Pérez de los Cobos, cuando "en Moncloa" supieron de esa investigación, los superiores de Pérez de los Cobos (la Directora General de la Guardia Civil) se dirigieron al coronel para que éste obtuviera de sus subordinados (los guardias civiles que auxiliaban al magistrado instructor) detalles sobre el desarrollo de la investigación. Una investigación que, como digo, afectaba al propio gobierno.
Fue al negarse Pérez de los Cobos a facilitar dicha información cuando se decide su cese. Es decir, se le cesa por no cometer una ilegalidad, la que hubiera supuesto recabar información de sus subordinados (haciéndoles cometer a estos otra ilegalidad) para facilitarla a los mandos del Ministerio y a Moncloa, en contra de las instrucciones de la magistrada instructora.
Este es el argumento de Pérez de los Cobos, que acoge la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 en su Sentencia de 31 de marzo de 2021. En ella se afirma que el Ministerio del Interior intentó interferir en una investigación judicial para que los guardias civiles que participaban en ella hicieron lo que tenían prohibido: revelar el contenido de la investigación que estaban llevando a cabo.
La decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no era firme. Podía ser apelada ante la Audiencia Nacional, y eso hizo el Abogado del Estado, la recurrió para solicitar que se mantuviera el cese de Pérez de los Cobos. Y la Audiencia Nacional le dio la razón a la Abogacía del Estado y revocó la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 31 de marzo de 2021. Ahora bien, la decisión de la Audiencia era susceptible de recurso de casación, el Sr. Pérez de los Cobos lo planteó y el Tribunal Supremo lo resuelve por la decisión que se ha conocido recientemente. Una decisión que adopta dos decisiones:
- La primera: estima el recurso de casación planteado contra la decisión de la Audiencia Provincial y concluye que no era ajustada a Derecho, lo que implica que debe anularla.
- La segunda: al anular la decisión de la Audiencia Nacional que resuelve la apelación contra la Sentencia de 31 de marzo de 2021, es el propio Tribunal Supremo quien ha de resolver dicha apelación, y lo hace en el sentido de rechazarla. Lo que implica que la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 31 de marzo de 2021 deviene firme. Lo que dice pasa a ser verdad jurídica que a todos obliga y a todos vincula.
Por eso decía que lo importante no era ya la decisión del Tribunal Supremo, sino la del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que ahora es firme y que relata hechos de una enorme gravedad.
Porque lo que dice esa Sentencia es que los altos cargos del Ministerio del Interior (y de Moncloa) intentaron que varios guardias civiles incurrieran en un delito de revelación de secretos y que al no conseguirlo cesaron al responsable de la Comandancia de Madrid de forma ilegal.
Mi impresión es que esos hechos podrían tener una calificación penal. Desde luego, por la vía de la prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal).
En tanto en cuanto la decisión del cese fue, como establece la sentencia, motivada por la negativa del Sr. Pérez de los Cobos a cometer la ilegalidad que le solicitaban sus superiores. Deberían ser los tribunales, a partir de aquí, los que determinaran si la decisión puede ser considerada arbitraria, a efectos del art. 404 del Código Penal, y si los que intervinieron (la Directora General de la Guardia Civil, que hizo la propuesta de cese, el Secretario de Estado de Seguridad, que la dictó y el Ministro del Interior, que resolvió el recurso de alzada) eran conscientes de la injusticia de las resoluciones que adoptaban.
Por otra parte, quizá no quepa descartar tampoco la consideración del delito de revelación de secretos del art. 417 del Código Penal
Un delito en el que no solamente se castiga la comisión, sino también la provocación, la conspiración y la proposición para cometerlo (art. 445 del Código Penal)
Pero, más allá de las consecuencias penales ¿es que esto no tiene consecuencias políticas? Se confirma (la sentencia es firme) que los altos cargos del Ministerio del Interior han intentado que sus subordinados revelen, en contra de la prohibición de la magistrada instructora, detalles de una investigación en la que está afectado el propio gobierno. Y no solo eso, sino que ante el fracaso de su intento, cesan al jefe de los guardias civiles que formaban el equipo de investigación de la magistrada instructora.
¿Caemos en la cuenta de lo grave que es esto?
Debería ser un escándalo mayúsculo, porque supone que el poder ejecutivo utiliza los mecanismos de los que dispone para coaccionar (no empleo el término en su sentido técnico penal, aunque tampoco lo descarto totalmente) a un funcionario público y obligarle a hacer algo ilegal.
¿Qué mensaje se está transmitiendo al conjunto de la sociedad? Pues uno muy claro: utilizaré el poder público según me convenga y si no tienes el tiempo, la paciencia y el dinero suficiente para litigar durante años, atente a las consecuencias. Sin el recurso a los tribunales, el Sr. Pérez de los Cobos seguiría cesado por una decisión injusta (así lo han constatado los tribunales) cuando él lo que pretendía era cumplir con aquello que era por ley obligado.
Me río de todos los que se dieron golpes en el pecho cuando llegó la sentencia Gürtel (que no era firme) y se lanzaron a censurar a Rajoy y ahora no es que callen, sino que defienden este gobierno miserable que -ya lo podemos decir- presiona a los funcionarios para que incumplan la ley cuando ese incumplimiento favorece a los intereses de quienes ocupan la Moncloa.
Miserables.
Ya lo había dicho, pero no se repite lo suficiente.
Cuando ayer veía el vídeo de Begoña, la enfermera andaluza que criticaba la exigencia del nivel C1 de catalán para opositar en la sanidad pública lo que me venía a la cabeza insistentemente era "pobre, no se da cuenta de dónde se ha metido".
Veía, a la vez, el vídeo y lo que significaba para la religión nacionalista. El contraste entre la presumible intención de la enfermera y la reacción que iba a provocar me producían un cierto escalofrío. De alguna forma, me hacía ser consciente de la enorme distancia que existe entre la forma en que se abordan los problemas desde el laicismo lingüístico y desde la religión catalanista; una religión que se convierte en régimen cuando se aprecia la reacción unánime de los responsables públicos, los sindicatos, los periodistas y las personas que de forma anónima o no tan anónima calientan las redes sociales.
Si hacemos el esfuerzo de ver el vídeo desde la perspectiva de una enfermera gaditana de 25 años que ni siquiera sabe lo que es una oposición (tiene que preguntarle a una compañera cómo se llama eso de lo que están hablando), lo que nos encontramos es con una chica enfadada porque le han puesto la miel en los labios con la posibilidad de conseguir una plaza fija en su profesión y de pronto se da cuenta que no cumple con un requisito que es esencial y que ella no ve más que como un obstáculo injustificado.
Se puede compartir o no el análisis anterior (y volveremos a ello); pero no me parece que haya muchas dudas de que el planteamiento del vídeo responde a ese enfoque. Imaginémonos que en vez de quejarse del nivel C1 de catalán mostrara su disconformidad con que se le pidiera un máster determinado o un requisito físico específico. Como digo, ya volveremos sobre si el requisito está o no está justificado, y quedémonos, de momento, en lo que podría haber empujado a Begoña a grabar el vídeo; y que para mí es el cabreo porque para "las putas" oposiciones tuviera que tener el "puto" C1 de catalán.
Pero cuando veía el vídeo me daba cuenta de la forma tan diferente en que lo entenderían desde el nacionalismo. No se trataba de discrepar de cualquier requisito académico o físico que se nos pudiera ocurrir, sino de mostrar abiertamente su rechazo a un elemento esencial para la doctrina política que articula la Cataluña nacionalista (perdón por la redundancia). La visceral reacción que vendría no se hubiera producido con ningún otro punto más que con el de la lengua, auténtica obsesión nacionalista, sobre todo desde que han pretendido sustituir la independencia por la imposición del catalán tanto en lo público como en lo privado ("A menos independencia, más catalán", tal y como denuncia Joaquim Coll).
Tocar el tema de la lengua es colocarse en el ojo del huracán y obliga a colocar el cuello sobre el tajo; al menos metafóricamente; como prueban las amenazas e insultos recibidos por Begoña.
Importa reparar en lo anterior: el escándalo surge del rechazo a la prueba de C1. El tweet del Consejero de Sanidad, de UGT o el análisis periodístico (véase el artículo de Basté que refería un poco más arriba) no deja lugar a dudas.
Insisto en ello porque cuando las cosas pasen a la vía de la sanción administrativa el acento se pondrá en cosas como que el vídeo se grabó en un centro sanitario, probablemente en horario de trabajo, que las enfermeras no llevaban mascarilla o que el pelo no estaba recogido. Se incidirá en esas cuestiones por lo que veremos enseguida; pero no nos engañemos: si ese vídeo se hubiera grabado en las mismas condiciones, pero criticando las fechas de los exámenes, el sistema de puntuación o el sueldo que cobran no se liaría la que se ha liado, ni muchísimo menos.
Es decir, aunque se acabe descansando en las circunstancias anteriores (mascarilla, horario laboral o, incluso, la utilización de tacos -sobre la que también tendremos que volver- o la falta de recogido del pelo) la realidad es que lo que se pretende sancionar es la discrepancia en la exigencia de un título como el C1 para poder superar la oposición.
En definitiva, las autoridades públicas, columnistas y opinadores, sindicatos y tuiteros estarán señalando a Begoña porque abiertamente discrepa del elemento esencial del nacionalismo: la imposición lingüística. Ahora iremos al núcleo del problema; pero quiero subrayar esto porque lo que, en el fondo, está pasando es que se intenta restringir la libertad de expresión de quienes pretenden apartarse de lo que marca el catalanismo que quiere ser hegemónico.
Esto es claro si vemos la reacción de las autoridades públicas al "puto C1" en un vídeo de tik-tok de una veinteañera y la forma en que se ha tolerado que ¡en la televisión pública! una semana tras hora se repitiera "Puta España".
¿Si el vídeo de tik tok repitiera "puta España" reaccionaría el Consejero de Sanidad como ha reaccionado o apelaría a la "libertad de expresión"? No lo podemos saber; pero no creo que fuera descartable lo segundo.
Y si fuera así, acertaría. Este, me parece, es un caso de libertad de expresión en el que de ninguna forma puede sancionarse el contenido de lo que dice Begoña sino, en su caso, los elementos accidentales que comentábamos antes (que el vídeo se hace en horario laboral o que no lleva mascarilla); pero la reacción de las autoridades públicas ante él debería ser de estricto respeto a lo que la enfermera opina sobre las exigencias idiomáticas. Se esté o no se esté de acuerdo.
Obviamente no sostengo lo mismo en relación al "puta España" de TV3; porque, aunque sea cansado explicarlo una vez más; es preciso diferenciar entre las obligaciones que tienen los ciudadanos y la que tienen las autoridades públicas. Un ciudadano puede expresar lo que quiera, una autoridad pública o un medio público de comunicación no tiene esa libertad. Ciertamente, en este caso Begoña lo ha hecho mal al utilizar su centro de trabajo para grabar un vídeo que, probablemente, pensaba que tendría un recorrido mucho menor que el que ha tenido; pero de ahí no puede pasarse a cuestionar desde el poder el contenido de sus opiniones. Este cuestionamiento forma parte de una estrategia nacionalista de amedrentamiento de la que existen muchos ejemplos.
Es este intento de represión sobre las opiniones discrepantes el que ha de ser denunciado. Como digo, ahora se pretenderá que las sanciones que puedan llegar se reducen a aspectos formales, sin entrar en la sustancia; pero el tweet del Consejero de Sanidad no da lugar a dudas: el problema no es el contexto, sino el contenido del mensaje; y es esta censura, ejercida desde la administración contra un trabajador público, la que debe ser denunciada con contundencia.
Que los sindicatos se unan al señalamiento, en vez de proteger al trabajador es ya lo esperable en una de las instituciones que más daño ha hecho a la sociedad en las últimas décadas. El alineamiento de los sindicatos con el nacionalismo en Cataluña es claro, evidente... y despreciable. Aquí han dado un nuevo ejemplo de ello.
Una vez aclarado lo anterior podemos pasar al problema que denuncia Begoña en su vídeo: la exigencia del nivel C1 de catalán para acceder a un puesto fijo en la sanidad catalana.
Lo primero que creo que puede destacarse es la extrañeza de la autora del vídeo ante esta exigencia, pese a que lleva ya tiempo trabajando en Cataluña. Quizás esta extrañeza lo que nos indica es que durante este tiempo pudo desarrollar su actividad como enfermera sin precisar ese requisito lingüístico, lo que para cualquiera que conozca el área metropolitana no debería causar sorpresa, puesto que es posible comunicarse en español sin mayores dificultades; que es lo que probablemente ha experimentado esta enfermera en el tiempo que lleva en Cataluña. Los datos lo confirman, pues la práctica totalidad de las personas entienden y hablan el castellano. Y si existen problemas de comunicación no es por la ausencia de conocimientos de catalán, sino, probablemente, de árabe. Al menos, en los hospitales a las personas a las que he visto asistir acompañadas de algún familiar que les tradujera eran más bien de procedencia árabe u oriental; no parece que la dificultad venga de poder expresarse en catalán y no poder hacerlo en castellano.
A lo que acabo de indicar se me podrá objetar que las personas tienen que tener derecho a ser atendidas en catalán. Al menos, desde el nacionalismo se postula este principio. Hace poco leía que alguien, después de estar esperando en urgencias se fue cuando en el momento de ser atendido el profesional sanitario no fue capaz de atenderle en catalán.
Curiosas urgencias, pensé. Por desgracia, he visitado urgencias muchas veces en muchos hospitales, y, al menos en mi caso, nunca he reparado en la lengua en la que hablo o me hablan, siempre que la entienda. He sostenido entrevistas con personal sanitario en español y en catalán en las circunstancias más variadas; porque cuando estás en un hospital, normalmente el problema es otro, no el idioma.
Desde mi perspectiva -y, por supuesto, respeto que haya otras-, el punto de partida en lo que se refiere a las exigencias lingüísticas en materia sanitaria debería partir de los datos anteriores. El que los profesionales sanitarios que trabajan en Cataluña entiendan el catalán y lo hablen me parece altamente positivo. Sobre todo lo primero, porque hay personas que en momentos delicados prefieren utilizar su lengua materna, y si ésta es el catalán creo que habría que intentar dar satisfacción a esta preferencia. Ahora bien, una exigencia universal, para todo el personal sanitario, del conocimiento del catalán solamente tiene una explicación nacionalista porque, como decía antes, con el español es posible comunicarse sin mayores problemas. De esta forma, una exigencia generalizada de conocimiento del catalán no puede tener una justificación sanitaria, sino política y, diría, dentro de la política, específicamente nacionalista.
Pero la exigencia no es general de conocimiento del catalán, sino del nivel C1 de catalán. Esto es, un nivel bastante alto, que exige conocimientos de gramática, un vocabulario muy amplio que va más allá de lo sanitario y no solamente capacidad de entender y hablar el catalán, sino también de escribirlo.
De esta forma, el requisito supera ampliamente lo que exigiría la atención sanitaria para convertirse, por una parte, en una barrera de entrada para profesionales que vienen de otros lugares y, por otra parte, como una manera de señalar el predominio del catalán respecto al castellano y, por tanto, de la Cataluña nacionalista sobre el resto.
Aquí es necesario recordar que esta exigencia de un nivel C1 de catalán va acompañada de la exclusión oficial del castellano en la rotulación de los centros sanitarios, en la tarjeta sanitaria individual y en otros ámbitos de la sanidad catalana. En el marco de la política nacionalista (que analizaba hace unos meses un extenso documento de Impulso Ciudadano), la exigencia del C1 es una herramienta más para la imposición lingüística, tal como decía un poco más arriba.
Así pues, creo, como Begoña, que la exigencia del nivel C1 de catalán para poder opositar en Cataluña a un puesto como enfermero o enfermera carece de justificación. Voy más allá de lo que ella expresa en el vídeo, porque añado que la explicación de tal exigencia es puramente nacionalista y no sanitaria.
Al mismo tiempo, creo que el conocimiento del catalán ha de ser valorado positivamente y que se equivocó al grabar un vídeo como el que ha circulado en su puesto de trabajo.
Pero lo anterior no es lo más importante. Para mí lo más importante es que este asunto ha permitido comprobar, una vez más, la forma visceral en la que el nacionalismo y las instituciones que ellos controlan (todas) reaccionan cuando alguien manifiesta su oposición a integrarse en el credo catalanista.
Si dejamos de valorar la libertad de expresión y permitimos que las autoridades se lancen a degüello contra quien habla del "puto C1" mientras que amparan a quienes dicen "puta España" es que tenemos muy poco aprecio a una libertad que debería ser santo y seña de cualquier democracia.
Hace unas semanas, escribía una entrada sobre la relación entre salario mínimo (SMI) y salario medio.
Y esta misma semana leía que se ha publicado un informe donde se ponen en relación ambas conceptos, especificando la relación entre SMI y salario medio en cada Comunidad Autónoma.
Como puede apreciarse, en alguna Comunidad Autónoma (Extremadura) el SMI es ya más del 75% del salario medio; lo que -por lo que comentaba en la entrada- no me parecen buenas noticias. Desde mi perspectiva, lo que hay que conseguir es que aumente el salario medio, y si éste no sube o, incluso baja (como, en términos de poder adquisitivo, pasa en España), la subida del SMI puede acabar llevando a algunos problemas estructurales; pues será difícil convencer a nadie para que se forme si, al final, el salario que va a obtener será el mismo que pueda conseguir sin esa formación (diría que está empezando a pasar). Eso ya sin hablar de la expulsión del mercado laboral de todos aquellos puestos de trabajo que no sean capaces de generar un beneficio que compense la satisfacción del SMI.
De esta forma, la pregunta en la que deberíamos centrarnos es en la razón de que el salario medio en España no aumente. Y para ver qué quiere decir esto lo que he hecho es comparar la relación que hay en varios países entre salario medio y renta per cápita.
¿Para qué?
Bueno, en algunos comentarios al post anterior sobre el SMI se mencionaba que en España el trabajo tenía menos valor añadido que en otros países. Esto es, el trabajo era de peor calidad que el que encontramos en países como Estados Unidos, el Reino Unido o Alemania.
Seguramente es cierto; y esto nos lo dará la diferencia en la renta per cápita de estos países. Así, por ejemplo, la renta per cápita española es tan solo un 43% de la renta per cápita de Estados Unidos; un 65% de la renta per cápita del Reino Unido y un 59% de la renta per cápita de Alemania. De aquí puede derivarse que lo que produce cada trabajador en España tiene menos valor que lo que producen los trabajadores de Alemania, Estados Unidos o del Reino Unido.
Ahora bien, aún hay más; porque siendo lo anterior cierto, también lo es que en Alemania, Bélgica o, incluso, el Reino Unido, la relación entre salario medio y renta per cápita es más alta que en España. Esto es, no solamente es que cada trabajador produzca más, sino que en su salario es una parte mayor de lo producido que la que encontramos en España.
Puede apreciarse en el siguiente gráfico, en el que hay una línea para la renta per cápita, otra para el salario medio y otra para el SMI.
Vemos que la renta per cápita de España respecto a los países seleccionados (sin seguir ningún criterio especial, tan solo para considerar tanto países con un nivel de riqueza mayor que el de España y otros con un nivel inferior), España tiene una renta per cápita que se sitúa bastante por debajo de países como Estados Unidos, Alemania o los Países Bajos; pero también se observa que la relación entre salario medio y renta per cápita en España también es menor que en estos países. Es decir, los comparativamente bajos salarios en España no son consecuencia únicamente de la baja productividad, sino también de un menor traslado de la riqueza a los salarios en España en relación a otros países.
Pongamos un ejemplo concreto: con la renta per cápita que tiene España, si la relación entre salario medio y renta per cápita en España fuera la que hay en Alemania, el salario medio en España no sería de 27570 euros anuales, sino de 31110 euros. Por contra, si Alemania, con la renta per cápita que tiene, gozara de una relación entre salario medio y renta per cápita como la española, resultaría que el salario medio en Alemania no sería de 52800 euros anuales, sino de 46753 euros anuales.
Es decir, no solamente importa la productividad, sino también qué parte de la riqueza va a salarios.
Aparte de lo anterior, el SMI también juega un papel, como hemos visto. Así, en España, pese a que el salario medio es comparativamente bajo, el SMI es comparativamente alto, como puede comprobarse en el "pico" en la línea gris que se aprecia en el punto en el que representa a España. Quizás se aprecia mejor en el gráfico inferior, en que, en tres columnas para cada país, se refleja la relación entre salario medio y renta per cápita, entre SMI y renta per cápita y entre SMI y salario medio.
Probablemente, sin embargo, la imagen no está completa si no consideramos también el gasto en pensiones, tal y como apuntaba en la entrada anterior.
Llegados a este punto, quizás sea bueno considerar la parte del PIB que se dedica a salarios y la que se dedica a pensiones. Estrictamente no podrían sumarse las dos, puesto que hay una parte de los salarios (brutos) que contribuye al gasto en pensiones; pero, haciendo esta salvedad, no creo que esto cambie el planteamiento general, que lo que pretende es identificar qué parte de la riqueza nacional va salarios, qué parte a pensiones y la relación entre unas y otras.
Tomando los países que hemos considerado hasta ahora, tendríamos este gráfico
Este gráfico muestra que la suma de lo que en España se dedica a salarios y a pensiones no está muy alejado de lo que encontramos en otros países. El resultado en España sería un 68% del PIB; por debajo de lo que nos encontramos en Alemania (un 73% del PIB), Francia (74% del PIB) o Bélgica (73% del PIB). Y estamos hablando de proporciones, no estamos considerando valores absolutos; lo que quiere decir que para comparar estos porcentajes el hecho de que el PIB o la renta per cápita en unos y otros sea muy diferente no tiene -en principio- una gran relevancia; porque lo que estamos comentando es qué parte de lo que produce el país va a unas u otros cosas, sin entrar en cuáles son las cantidades en términos absolutos.
¿Dónde está la particularidad de España respecto a otros países (no todos)? En que dentro de esta suma de salarios y pensiones, la proporción de las pensiones es mayor que en otros estados. Si nos fijamos en el gráfico anterior, vemos como en el punto de España hay un "pico" gris, que resulta de añadir a la participación de los salarios en el PIB una muy significativa participación de las pensiones. Se aprecian estos "picos" también en el caso de Bélgica, Francia, Polonia y Portugal. Esto es el resultado de que la proporción entre pensiones y salarios es bastante alta en estos países, tal y como veremos en el siguiente gráfico
Aquí vemos cómo los países en los que las pensiones tienen un peso mayor en relación a los salarios son Francia, Portugal, Polonia y España. En el otro extremo, países como Canadá, Países Bajos, México o Reino Unido muestran un peso menor de las pensiones.
¿Por qué lo anterior es importante? Pues para entender algunas cosas. Por ejemplo, en los Países Bajos, a diferencia de lo que sucede en España, no se espera -por lo general- que la pensión que se obtenga equivalga al salario que se ha venido percibiendo mientras se trabajaba. De esta forma, no es difícil comprender que muestren reticencias hacia España en lo que se refiere al tema de las pensiones en nuestro país, sobre todo si consideramos que España recibe fondos de la Unión Europea que en parte, son resultado de aportaciones que realizan los Países Bajos.
Por supuesto, a esta reticencia puede responderse diciendo que si consideramos salarios y pensiones, la posición de España es similar a la de otros países europeos y, de hecho, prácticamente idéntica a la de los Países Bajos (67% del PIB para salarios y pensiones en los Países Bajos y 68% en España, de acuerdo con los datos que he podido encontrar) y que, por tanto, es una opción legítima optar por salarios más bajos y pensiones más altas; justo la contraria de la que parece existir en los Países Bajos.
Además de lo anterior, nos debería servir para analizar con realismo en qué situación nos encontramos y qué políticas tenemos que abordar en el futuro. Como diríamos llanamente, el dinero no crece en los árboles. Hay el que hay, y si estamos hablando en términos porcentuales, esta cantidad es siempre 100. En la actualidad (bueno, en realidad, hace 2 años, porque los datos de los que se dispone son de 2021), de ese 100, España dedica a salarios y pensiones 68. ¿Puede subirse? Sí, todavía hay margen. Hemos visto que en Francia esa cantidad es 74 y en Alemania, 73. Ahora bien, no puede subir indefinidamente, porque de alguna forma habrá que remunerar al capital, y si aumentan salarios y pensiones, la remuneración del capital disminuye. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el capital puede moverse a donde quiera (y creo que eso explica en parte que los países con menos productividad tengan también una participación menor de los salarios en el PIB: dada la competencia global por la obtención de capitales, no puede reducirse el beneficio que éste obtiene sin arriesgarse a perder inversiones, lo que a medio y largo plazo supone problemas serios); así que los márgenes de los que disponemos son relativamente estrechos.
De lo anterior se deriva que si aumenta el gasto en pensiones, la parte de los salarios en el PIB bajará y el salario medio, en términos reales, también. De hecho, es lo que ha pasado en España en los últimos años: el aumento del gasto en pensiones ha venido acompañado de una disminución del poder adquisitivo del salario medio
La subida del salario medio no maquilla lo anterior. Podremos subir el SMI todo lo que queramos, pero eso no hará que suban el conjunto de los salarios, como hemos visto en el caso de España, y a medio plazo no es imposible que esa subida del SMI suponga una cierta contracción de la economía. Que el SMI iguale el salario medio supondría que estamos ante una economía ya no libre, sino planificada, en la que es una decisión política ya no la que fija el SMI, sino la que fija el salario.
Tenemos que debatir en serio sobre qué modelo de sociedad y de economía queremos, fuera del marco que pretende fijar la demagogia y el NO-DO de un presidente que se toma un café con pensionistas o con jóvenes que cobran el SMI.