Hay algo en lo que los nacionalistas han mostrado una gran maestría: la definición de las reglas del juego político. En principio estas reglas son resultado del consenso y están fijadas en los textos básicos de la comunidad política: la Constitución fundamentalmente, pero también los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y determinadas Leyes Orgánicas.
Lo que se recoge en estas normas es el tablero y las piezas de las que disponen los actores políticos para desarrollar sus políticas. Tales reglas pueden cambiarse, pero ha de ser siempre a través de los mismos consensos que llevaron a su elaboración. Así, por ejemplo, la modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña no puede realizarse más que si existe una mayoría favorable de dos tercios en el Parlament de Catalunya (90 diputados). La reforma de la Constitución exige un determinado procedimiento en función de los preceptos que pretendan ser revisados, etc.
No puede, por tanto, pretender realizarse una reforma del Estatuto catalán si no se dispone de esos 90 diputados autonómicos favorables a la modificación. Por otro lado, el Parlamento de una Comunidad Autónoma no puede declarar la independencia de esa Comunidad Autónoma. Ni con 90 diputados ni con 130; se trata de una cuestión excluida de la competencia autonómica.
Estas reglas son claras, indubitadas, no dan excesivo margen a la interpretación, y sin embargo, en el actual debate político tales reglas han desaparecido y han sido sustituidas por otras. Así, hoy todos discutimos sobre si la lista o los partidos soberanistas alcanzarán los 68 diputados en el Parlament de Catalunya que resulte de las próximas elecciones autonómicas. Esta cifra marcaría el límite a partir del cual una Declaración Unilateral de Independencia (DUI) sería posible. Ahora bien, ¿de dónde sale esta cifra mágica? ¿Dónde se regula la emisión de una DUI? Si uno consulta las reglas del juego democrático no hallará nada en relación a este tema, y lo más próximo que encontrará será la referencia a los 90 diputados necesarios para la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya a la que me refería antes. Lo de que con 68 diputados se procedería a iniciar la “desconexión” con España resulta tan solo de la voluntad declarada del presidente de la Generalitat y de lo pretendido por ciertos partidos y movimientos soberanistas. Se trata de la voluntad de algunos de los jugadores; pero tal voluntad no constituye una regla. Si en medio de un partido de fútbol el delantero toma el balón en sus manos y avanza con él bajo el brazo, ¿asumirán el resto de jugadores que simplemente las reglas han cambiado por la acción del delantero o le exigirán que devuelva el balón al césped?
Causa estupor que se haya pretendido que basta la mera voluntad de una persona o grupo de personas para modificar las reglas que rigen nuestra convivencia. No encuentro ejemplos cercanos de un autoritarismo semejante. El presidente de la Generalitat se cree legitimado para formular reglas que contradicen frontalmente la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Extraña también que esta clara usurpación ¡por una persona! de la función que corresponde a todo un pueblo encuentre cierta complicidad en el resto de actores políticos, que entran a debatir las reglas propuestas a partir de esta apropiación de la voluntad general sin rechazar frontalmente y sin concesiones esta aberración democrática.
Creo que deberíamos reflexionar sobre las causas que nos han llevado a esta situación y pongamos todos de nuestra parte para reconducir el debate al lugar de donde nunca debía haber salido.
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