No se le debería escapar a nadie que el
proceso secesionista iniciado en Cataluña ha acentuado los déficits de calidad
democrática que padecemos los ciudadanos desde hace tiempo. En concreto, se ha
agravado la utilización partidista de las administraciones, que en muchos casos
han hecho explícito que actuarán no como representantes de todos los catalanes,
sino tan solo de los separatistas.
Esta apropiación del poder público es
gravísima, en tanto en cuanto supone que la Generalitat, los ayuntamientos y
otras administraciones ya no atenderán al interés general de los ciudadanos con
respeto al principio de neutralidad, sino que estarán al servicio de una parte
de ellos, aquellos que comulgan con los planteamientos secesionistas.
Existen muchas muestras de esta actuación
partidista. Entre ellas destacaría la adscripción de administraciones locales a
la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), una entidad en cuyos
estatutos pueden leerse cosas como que “la historia del Estado español tiene
una merecida fama en todo el mundo proveniente de su intolerancia hacia todo
aquello que no es de su propia raíz cultural y nacional, en definitiva, todo
aquello que no es castellano (…) Y hoy el espíritu de España, que es el de
Castilla, continúa exactamente igual”; una entidad que proclama que la
situación de Cataluña es la de un pueblo oprimido que ha de buscar su libertad
mediante el ejercicio del derecho de autodeterminación y la independencia, y
que no renuncia a actuar al margen de la ley si es necesario para conseguir
esos objetivos.
Es claro que la incorporación de una
administración española a una asociación que defiende planteamientos como los
señalados, radicalmente contrarios a los valores y principios que recoge
nuestra Constitución es incompatible con el deber de neutralidad de las
administraciones y es fuente, a su vez, de otros incumplimientos; derivados en
algunos casos precisamente de esta adscripción a la AMI. Así, por ejemplo, la
utilización de símbolos independentistas por estas administraciones, en
particular banderas esteladas ubicadas en edificios y lugares públicos.
Este falta de neutralidad de las
administraciones alcanza también a la Generalitat, en particular en lo que se
refiere a una acción exterior orientada no a la defensa de los intereses
generales de Cataluña, sino a conseguir apoyos internacionales para la
independencia y también respecto a la política educativa, en la que se
identifican no pocas injerencias nacionalistas. Finalmente, también hay que
destacar que los medios públicos de comunicación en vez de promocionar los
valores constitucionales, tal como sería obligado, se han convertido también en
instrumentos de propaganda independentista.
Entre las muestras de falta de
neutralidad que se acaban de apuntar no es de importancia menor la que tiene
que ver con la utilización por los poderes públicos de símbolos
independentistas. En contra de lo que a veces se dice, los símbolos no son
nunca una cuestión accesoria, puesto que cuando se ha llegado al punto en el
que se exterioriza mediante símbolos la
pérdida de la neutralidad por parte del poder público es que el deterioro en la
sustancia de la democracia es ya considerable. Una leve humedad en la pared
suele ser indicio de una fuga de agua más profunda tras ella. En este sentido,
la presencia en edificios y espacios públicos de símbolos no solamente
partidistas, sino contrarios a la ley debería preocuparnos. En las democracias
europeas modernas no es admisible que se confundan partido y gobierno y, por
tanto, la utilización por parte de las administraciones de símbolos que no son
los comunes debería estar prohibida (y, como veremos, de hecho lo está).
En Cataluña, sin embargo, durante años se
ha debatido sobre la legalidad de tal presencia simbólica partidista en
edificios y lugares de titularidad pública (las esteladas en las rotondas de
entrada a las localidades, por ejemplo). Los separatistas pretendían que se
entendiera que tales símbolos, al no ser propiamente de un partido concreto, no
deberían ser considerados “partidistas” y que, por tanto, su utilización por la
administración no sería ilegal.
El Tribunal Supremo ha puesto, sin
embargo, fin a este debate con su Sentencia de 28 de abril de este año. En esta
decisión, en la que resolvía un recurso planteado por CiU en relación a la
prohibición de presencia de esteladas en edificios públicos durante el período
electoral, establece literalmente en relación a la mencionada bandera
separatista que “el adjetivo partidista no puede interpretarse (...) como
perteneciente a un partido político, sino simplemente como incompatible con el
deber de objetividad y neutralidad de los Poderes Públicos y las
Administraciones, en la medida en que estos toman partido por una posición
parcial, es decir, no ajustada a ese deber de neutralidad o equidistancia, sino
alineada con las pretensiones de un grupo de ciudadanos con inevitable
exclusión del resto, (...) lo relevante no es que la bandera cuestionada
pertenezca a un partido, o se identifique con una concreta formación política,
sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de
ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías,
constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las
Administraciones o Poderes Públicos (…) y por tanto su uso por cualquiera de
esas Administraciones o Poderes quiebra el referido principio de neutralidad,
siendo notorio que la bandera “estelada” constituye un símbolo de la
reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes
representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente
empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción
independentista, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo
oficial de ninguna Administración territorial, resulta obvio que su uso y
exhibición por un poder público —en este caso de nivel municipal- solo puede
ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte —por importante o
relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción
ideológica”.
Es necesario reproducir esta parte de la
Sentencia del Tribunal Supremo porque, como puede comprobarse, pone fin al
debate sobre la posibilidad de que las administraciones públicas tomen partido
por la causa independentista. La decisión afecta de forma directa a la
utilización de la bandera estelada por tales administraciones, pero el
razonamiento que utiliza se proyecta con naturalidad a otros ámbitos. Una vez
establecido que la administración ha de velar con objetividad por los intereses
generales ninguna actuación que se sitúe fuera del marco legal podrá ser
considerada legítima, sin que un pretendido fundamento democrático pueda
amparar dicha actuación partidista, ya que como se señala en otro punto de la
Sentencia de 28 de abril “solo es posible calificar de actos o decisiones
democráticos los que se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su
contenido, a la ley”. La ley es pues parámetro que marca los límites de la
actuación de la administración, debiendo ser tachada de ilegítima toda
actuación al margen de ella, actuación que implicaría no atender a los
intereses generales de los ciudadanos, sino de solamente una parte de ellos. La
pretensión de que las administraciones puedan ser ocupadas por quienes
mantienen una determinada ideología para desde esas instituciones actuar como
meros representantes de quienes comparten sus planteamientos y no de todos los
ciudadanos queda claramente desautorizada por esta Sentencia del Tribunal
Supremo.
Es de agradecer esta decisión del
Supremo, pero a la vez hemos de lamentar que haya sido necesario llegar al Alto
Tribunal para que se asuma algo que debería ser no solamente entendido, sino
defendido enérgicamente por las fuerzas políticas y por las instituciones del
Estado. No puede ocultarse que durante los últimos años ha habido una cierta
tolerancia ante esta apropiación de las administraciones catalanes por parte de
los separatistas. No se ha percibido la gravedad de que se confunda partido con
poder público y se ha olvidado que los casos en los que en el pasado se dio tal
identificación fueron siempre muestra de regímenes autoritarios que se situaron
en las antípodas del respeto a la democracia y los derechos fundamentales.
Esta falta generalizada se sensibilidad
democrática es todavía más preocupante que el desafío claro al Estado de
Derecho por parte de los separatistas pues tal desafío no ha de prevalecer si
el resto de fuerzas políticas son conscientes de que no nos estamos jugando
solamente la integridad del Estado sino, sobre todo, la democracia. Si, en
cambio, no se asume la gravedad y consecuencias de la actuación de los
secesionistas ya habremos empezado a perder nuestro sistema de libertades.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28
de abril de 2016 es, por tanto, mucho más que el punto final al conflicto
planteado por quienes pretendían que las esteladas lucieran durante el período
electoral. La doctrina que contiene la Sentencia es una descripción clara de la
gravedad que supone para la democracia el abandono del principio de neutralidad
de las administraciones y, por tanto, también una llamada de atención para los
ciudadanos, los partidos políticos y las instituciones, especialmente aquellas
que han de velar por el respeto al interés general de los españoles.
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