Cataluña no es de los separatistas (19 de mayo de 2016)

Artículo publicado en "El Mundo" el 19 de mayo de 2016.

No se le debería escapar a nadie que el proceso secesionista iniciado en Cataluña ha acentuado los déficits de calidad democrática que padecemos los ciudadanos desde hace tiempo. En concreto, se ha agravado la utilización partidista de las administraciones, que en muchos casos han hecho explícito que actuarán no como representantes de todos los catalanes, sino tan solo de los separatistas.
Esta apropiación del poder público es gravísima, en tanto en cuanto supone que la Generalitat, los ayuntamientos y otras administraciones ya no atenderán al interés general de los ciudadanos con respeto al principio de neutralidad, sino que estarán al servicio de una parte de ellos, aquellos que comulgan con los planteamientos secesionistas.
Existen muchas muestras de esta actuación partidista. Entre ellas destacaría la adscripción de administraciones locales a la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), una entidad en cuyos estatutos pueden leerse cosas como que “la historia del Estado español tiene una merecida fama en todo el mundo proveniente de su intolerancia hacia todo aquello que no es de su propia raíz cultural y nacional, en definitiva, todo aquello que no es castellano (…) Y hoy el espíritu de España, que es el de Castilla, continúa exactamente igual”; una entidad que proclama que la situación de Cataluña es la de un pueblo oprimido que ha de buscar su libertad mediante el ejercicio del derecho de autodeterminación y la independencia, y que no renuncia a actuar al margen de la ley si es necesario para conseguir esos objetivos.
Es claro que la incorporación de una administración española a una asociación que defiende planteamientos como los señalados, radicalmente contrarios a los valores y principios que recoge nuestra Constitución es incompatible con el deber de neutralidad de las administraciones y es fuente, a su vez, de otros incumplimientos; derivados en algunos casos precisamente de esta adscripción a la AMI. Así, por ejemplo, la utilización de símbolos independentistas por estas administraciones, en particular banderas esteladas ubicadas en edificios y lugares públicos.
Este falta de neutralidad de las administraciones alcanza también a la Generalitat, en particular en lo que se refiere a una acción exterior orientada no a la defensa de los intereses generales de Cataluña, sino a conseguir apoyos internacionales para la independencia y también respecto a la política educativa, en la que se identifican no pocas injerencias nacionalistas. Finalmente, también hay que destacar que los medios públicos de comunicación en vez de promocionar los valores constitucionales, tal como sería obligado, se han convertido también en instrumentos de propaganda independentista.
Entre las muestras de falta de neutralidad que se acaban de apuntar no es de importancia menor la que tiene que ver con la utilización por los poderes públicos de símbolos independentistas. En contra de lo que a veces se dice, los símbolos no son nunca una cuestión accesoria, puesto que cuando se ha llegado al punto en el que se exterioriza mediante símbolos  la pérdida de la neutralidad por parte del poder público es que el deterioro en la sustancia de la democracia es ya considerable. Una leve humedad en la pared suele ser indicio de una fuga de agua más profunda tras ella. En este sentido, la presencia en edificios y espacios públicos de símbolos no solamente partidistas, sino contrarios a la ley debería preocuparnos. En las democracias europeas modernas no es admisible que se confundan partido y gobierno y, por tanto, la utilización por parte de las administraciones de símbolos que no son los comunes debería estar prohibida (y, como veremos, de hecho lo está).
En Cataluña, sin embargo, durante años se ha debatido sobre la legalidad de tal presencia simbólica partidista en edificios y lugares de titularidad pública (las esteladas en las rotondas de entrada a las localidades, por ejemplo). Los separatistas pretendían que se entendiera que tales símbolos, al no ser propiamente de un partido concreto, no deberían ser considerados “partidistas” y que, por tanto, su utilización por la administración no sería ilegal.
El Tribunal Supremo ha puesto, sin embargo, fin a este debate con su Sentencia de 28 de abril de este año. En esta decisión, en la que resolvía un recurso planteado por CiU en relación a la prohibición de presencia de esteladas en edificios públicos durante el período electoral, establece literalmente en relación a la mencionada bandera separatista que “el adjetivo partidista no puede interpretarse (...) como perteneciente a un partido político, sino simplemente como incompatible con el deber de objetividad y neutralidad de los Poderes Públicos y las Administraciones, en la medida en que estos toman partido por una posición parcial, es decir, no ajustada a ese deber de neutralidad o equidistancia, sino alineada con las pretensiones de un grupo de ciudadanos con inevitable exclusión del resto, (...) lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido, o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o Poderes Públicos (…) y por tanto su uso por cualquiera de esas Administraciones o Poderes quiebra el referido principio de neutralidad, siendo notorio que la bandera “estelada” constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esa opción independentista, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna Administración territorial, resulta obvio que su uso y exhibición por un poder público —en este caso de nivel municipal- solo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte —por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica”.
Es necesario reproducir esta parte de la Sentencia del Tribunal Supremo porque, como puede comprobarse, pone fin al debate sobre la posibilidad de que las administraciones públicas tomen partido por la causa independentista. La decisión afecta de forma directa a la utilización de la bandera estelada por tales administraciones, pero el razonamiento que utiliza se proyecta con naturalidad a otros ámbitos. Una vez establecido que la administración ha de velar con objetividad por los intereses generales ninguna actuación que se sitúe fuera del marco legal podrá ser considerada legítima, sin que un pretendido fundamento democrático pueda amparar dicha actuación partidista, ya que como se señala en otro punto de la Sentencia de 28 de abril “solo es posible calificar de actos o decisiones democráticos los que se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley”. La ley es pues parámetro que marca los límites de la actuación de la administración, debiendo ser tachada de ilegítima toda actuación al margen de ella, actuación que implicaría no atender a los intereses generales de los ciudadanos, sino de solamente una parte de ellos. La pretensión de que las administraciones puedan ser ocupadas por quienes mantienen una determinada ideología para desde esas instituciones actuar como meros representantes de quienes comparten sus planteamientos y no de todos los ciudadanos queda claramente desautorizada por esta Sentencia del Tribunal Supremo.
Es de agradecer esta decisión del Supremo, pero a la vez hemos de lamentar que haya sido necesario llegar al Alto Tribunal para que se asuma algo que debería ser no solamente entendido, sino defendido enérgicamente por las fuerzas políticas y por las instituciones del Estado. No puede ocultarse que durante los últimos años ha habido una cierta tolerancia ante esta apropiación de las administraciones catalanes por parte de los separatistas. No se ha percibido la gravedad de que se confunda partido con poder público y se ha olvidado que los casos en los que en el pasado se dio tal identificación fueron siempre muestra de regímenes autoritarios que se situaron en las antípodas del respeto a la democracia y los derechos fundamentales.
Esta falta generalizada se sensibilidad democrática es todavía más preocupante que el desafío claro al Estado de Derecho por parte de los separatistas pues tal desafío no ha de prevalecer si el resto de fuerzas políticas son conscientes de que no nos estamos jugando solamente la integridad del Estado sino, sobre todo, la democracia. Si, en cambio, no se asume la gravedad y consecuencias de la actuación de los secesionistas ya habremos empezado a perder nuestro sistema de libertades.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2016 es, por tanto, mucho más que el punto final al conflicto planteado por quienes pretendían que las esteladas lucieran durante el período electoral. La doctrina que contiene la Sentencia es una descripción clara de la gravedad que supone para la democracia el abandono del principio de neutralidad de las administraciones y, por tanto, también una llamada de atención para los ciudadanos, los partidos políticos y las instituciones, especialmente aquellas que han de velar por el respeto al interés general de los españoles.





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