jueves, 29 de diciembre de 2016

Mas, Ortega, Rigau y Homs camino del banquillo

Estremece leer los autos con los que concluye la instrucción de las investigaciones abiertas contra Artur Mas, Joana Ortega, Irene Rigau y Francesc Homs



Estremece porque hemos estado muy cerca de que las gravísimas actuaciones que en esos autos se detallan hubieran quedado impunes. Estremece porque el 8 de noviembre de 2014 tuvimos que ser ciudadanos de a pie quienes denunciáramos el más grave atentado contra el Estado de Derecho perpetrado desde el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Estremece porque durante meses muchos mantuvieron que era mejor dejar pasar lo que había sucedido y dar por bueno que autoridades y funcionarios utilizaran los recursos de los que les hemos dotado para actuar de manera clara y arrogante contra el marco de convivencia que a todos nos vincula. Estremece porque hemos estado muy cerca de lanzar por la borda todo lo conseguido en las últimas décadas, todo lo que supone haber conseguido construir un país moderno, democrático, integrado en Europa y basado en el respeto a las reglas del Estado de Derecho.
Acabo de escribir que los hechos del 9 de noviembre de 2014 fueron el más grave atentado al Estado de Derecho desde el 23-F y eso merece una explicación. Evidentemente hemos sufrido y sufrimos vulneraciones de nuestro marco de convivencia de una enorme gravedad, y ahí no podemos dejar de mencionar la lacra que supuso la puesta en marcha de los GAL, un atajo en la lucha antiterrorista que nunca tuvo que ser ni siquiera imaginado; o los gravísimos casos de corrupción política que ahora mismo están pendientes en los tribunales. Se trata también de quiebras evidentes de los principios democráticos que, además, al igual que el 9-N, también tienen como protagonistas a funcionarios y autoridades públicas; pero en el 9-N hay un agravante respecto a estos casos: en los supuestos mencionados se ha actuado sin pretender hacer creer que lo que se hacía era legal o legítimo. Los casos de corrupción se han intentado ocultar, y los creadores del GAL bien han pretendido disimular su participación en esa banda criminal. En el caso del 9-N, al igual que en el 23-F nos encontramos ante la voluntad explícita de romper el orden constitucional, de sustituir el sistema de libertades del que nos hemos dotado por el sometimiento a quienes pretenden estar por encima de las reglas que nos vinculan a todos.
Porque de esto se trata en el denominado "proceso". El objetivo es que sobre el territorio de Cataluña y respecto a los catalanes se imponga la autoridad de los nacionalistas. No es una especulación, se ha hecho ya expreso y puede leerse en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña. La conclusión novena de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 27 de julio lo deja claro: todos estaremos sometidos a las decisiones de la asamblea constituyente y ni siquiera dispondremos de la posibilidad de acudir a los tribunales para pedir amparo:

"9. L’Assemblea Constituent, una vegada convocada, elegida i constituïda, disposarà de plens poders. Les decisions d’aquesta assemblea seran de compliment obligatori per a la resta de poders públics i per a totes les persones físiques i jurídiques. Cap de les decisions de l’assemblea no serà tampoc susceptible de control, suspensió o impugnació per cap altre poder, jutjat o tribunal."

("9. La Asamblea Constituyente, una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta asamblea serán de cumplimiento obligatorio para el resto de poderes públicos y para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea será susceptible de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal").



El 9 de noviembre de 2014 fue el ensayo general de ese propósito de someternos a la autoridad del régimen nacionalista. Ante una decisión clara del Tribunal Constitucional que ordenaba la suspensión del proceso de participación ciudadana convocado por Artur Mas de forma consciente y expresa se decidió seguir adelante con el único argumento de que era la voluntad del pueblo. Un argumento que a todo demócrata debería poner los pelos de punta, porque es sabido que esa apelación al pueblo más allá de leyes y procedimientos es el recurso de todos los dictadores.

(Ejemplar del Völkischer Beobachter del 24 de marzo de 1933. Al dar la noticia de la entrega a Hitler de todos los poderes sobretitula: "Der Wille des deutschen Volkes erfüllt", "Se cumple la voluntad del pueblo alemán")


El Estado de Derecho falló al no conseguir impedir un delito claro, la desobediencia por parte de funcionarios y autoridades a una orden del Tribunal Constitucional; desobediencia que implicó, a su vez, que esas autoridades adoptaran resoluciones arbitrarias, carentes de amparo legal y, por tanto, abusivas. Debemos reflexionar sobre las razones que explican que todo un Estado fuera impotente para evitar una burla sin precedentes a la ley, a la Constitución y al Tribunal Constitucional; para impedir que millones de ciudadanos se sintieran compelidos por una administración, por un poder público, que actuaba en contra de la ley de una manera clara y manifiesta.
Afortunadamente la burla no llegó a completarse. Tarde, pero aún en plazo, la justicia actuó contra quienes de forma arrogante habían pretendido colocarse por encima de las normas que a todos nos vinculan. Terminada la instrucción tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (respecto a Mas, Ortega y Rigau) y el Tribunal Supremo (en relación a Homs) concluyen que existen indicios -en esta fase no puede haber más que indicios a falta de la prueba plena que se practicará en el juicio- de que su actuación en los días previos y posteriores al 9 de noviembre de 2014 fue constitutiva de los delitos de prevaricación y de desobediencia.
En los autos mencionados se detalla que los acusados tenían conocimiento de la prohibición de realización de la consulta que había dictado el Tribunal Constitucional y que pese a ello no solamente no hicieron nada para detener la consulta, sino que también continuaron desarrollando las actuaciones necesarias para que pudiera llevarse a cabo. Tal como se indica en el Hecho Segundo, número 4 del Auto del TS:

"Como es notorio, a pesar de la suspensión por parte del Tribunal Constitucional, ninguna de las actividades programadas para la consecución del proceso participativo, dejó de realizarse y la consulta efectivamente tuvo lugar el día 9 de noviembre; según la propia con 2.344.828 participantes. En esta cifra se incluyen los depositados entre los días 10 y 25 de noviembre en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de la Generalitat, así como en las sedes en el extranjero de la Agencia para la Competitividad de la Empresa de la Generalitat".

En los Autos se detallan las actuaciones realizadas por los acusados tras la suspensión por parte del Tribunal Constitucional; entre ellas haber trasladado a la empresa encargada del soporte informático del proceso que su actuación no estaba afectada por la prohibición del Tribunal Constitucional; y eso pese a que la propia empresa se había dirigido a la Generalitat con el fin de que aclarara si debía o no seguir prestando sus servicios tras la prohibición de realización de la consulta que había dictado el Tribunal Constitucional. En los días previos a la realización de la consulta la empresa contratada por la Generalitat distribuyó en los centros donde se desarrollaría ésta los ordenadores que permitirían su realización y, además, se realizó la difusión de la propaganda institucional relativa a la consulta y se montó el centro de prensa desde el que se difundieron los resultados. Finalmente, ya en diciembre, el propio Francesc Homs remitió una carta al CAC dando cuenta de que ONDA CERO, CADENA SER y COPE se habían negado a difundir la campaña informativa de anuncios y mensajes relativos al proceso de participación del 9N. El fin de esa comunicación era que se sancionara a esos medios.

Estas actuaciones son calificadas por el Tribunal Supremo como prevaricadoras (art. 404 del Código Penal). Merece la pena reproducir lo que dice el Tribunal Supremo sobre este delito de prevaricación:

"el delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. En definitiva el delito de prevaricación administrativa sanciona los abusos de poder que representan la negación del propio Estado de derecho, pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios. Por ello, la nota de arbitrariedad es un aliud diferente del control judicial de los actos administrativos por la jurisdicción contenciosa. La nota de arbitrariedad supone que un apartamiento de toda normativa, es la voluntad de las personas concernidas la que se erige en única fuente de la decisión."

Debería ser evidente para todos esto que afirma el Tribunal Supremo. Los poderes públicos han de actuar conforme a la Constitución, no es legítimo que sustituyan la voluntad legal por la propia, aunque sea amparándose en un "el pueblo lo quiere", que, como veíamos, no es más que el subterfugio de los autoritarios. Y toda actuación de los poderes públicos que se aparte de lo que establece la ley no puede ser tolerada y ha de ser perseguida, porque, como dice el Tribunal Supremo, los ciudadanos tenemos derecho a esperar que los poderes públicos actúen dentro del marco legal. Este sometimiento a la ley es garantía de nuestras libertades.
Debería causar escándalo que se hubiera producido ante nuestros ojos la usurpación de los poderes públicos de la que fuimos testigos en el mes de noviembre de 2014. Merece la pena reproducir otro fragmento del Auto del Tribunal Supremo:

"Resoluciones arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución, por cuanto desapoderada la Generalitat de la potestad para llevar a cabo la competencia que cuando menos tácitamente afirmaba sobre el "proceso participativo" que culminaba con la consulta; tales resoluciones y disposiciones, fuer cual fuere su contenido, contrariaban de modo grosero, el ordenamiento jurídico; y no sólo la legalidad ordinaria, sino el constitucional, al resultar carentes de todo soporte competencial, en ese momento inexistente, e imponer us propia voluntad sobre la del órgano constitucional, al que expresamente se le atribuye y obliga el dictado de la suspensión.
Que además suponían una suplantación del poder constituyente, al hacer prevalecer la voluntad propia (aún cuando se diga depositaria de un difuso mandato ciudadano, carente igualmente de ese carácter constituyente), con desprecio deliberado de la resolución que le suspende la potestad para desenvolver el "proceso participativo", dictada por el órgano a quien el constituyente encomendó tal tarea y control.
Resoluciones y disposiciones pues, injustas, contrarias a derecho, realizadas y dictadas, a sabiendas con plena consciencia de us ilicitud..."

La contundencia de los Autos que ponen fin a la instrucción en relación a Mas, Ortega, Rigau y Homs no dejan lugar a dudas sobre la claridad y gravedad de su actuación. Son una llamada de atención a  los políticos, opinadores y ciudadanos en general que durante meses han tenido la tentación de dar cobertura a una actuación inadmisible desde todos los puntos de vista. No es de recibo que las autoridades se salten la ley, no es de recibo que utilicen recursos y poderes públicos para destruir el Estado de Derecho y no es de recibo que se toleren esas actitudes.
Son quienes insisten en llevar a nuestras instituciones fuera del marco legal quienes han de bajar la cabeza y reconocer lo equivocado de su actitud. Solo así se sentarán las bases para la reconstrucción de una convivencia que estos irresponsables están poniendo en peligro.
Entretanto no queda más remedio que la ley y los tribunales sigan actuando.

Una última pregunta: ¿no hay manera que recuperemos los millones de euros que nos ha costado a todos los catalanes un proceso participativo que los tribunales ya están calificando como ilegal, arbitrario y abusivo? ¿No hay forma de que ese dinero que tendría que ir destinado a otros fines sea devuelto al conjunto de los ciudadanos?



martes, 27 de diciembre de 2016

La detención de Joan Coma

Hace unas semanas la alcaldesa de Berga fue detenida y trasladada ante el Juez para prestar testimonio como investigada en el marco de la instrucción de un proceso por desobediencia a instrucciones de la Junta Electoral. Entonces intentaba explicar que nadie debía rasgarse las vestiduras por lo que no era más que la actuación normal de la justicia y de la policía en un Estado democrático. Hoy nos encontramos ante un episodio similar: un concejal de Vic, Joan Coma, ha sido detenido para poder ser trasladado a la Audiencia Nacional con el fin de que pueda prestar declaración como investigado en relación a un proceso abierto contra él por la presunta comisión de un delito de incitación a la sedición.



Como en el caso de la alcaldesa de Berga, la detención no es propiamente por el delito que pudo haber cometido, sino por no haberse presentado ante el Juez una vez citado para ello. En un caso como éste la citación es obligatoria y si el investigado no acude ante la autoridad judicial ha de ser trasladado forzosamente ante el Juez; entre otras cosas porque la investigación no puede continuar sin el testimonio de la persona acusada. Cosas de un sistema garantista como es el español: nadie puede ser investigado sin darle la oportunidad de ser escuchado. Es por esto que es obligado para todos el cooperar con la justicia personándose cuando se es citado para ello. Hace poco yo mismo recibía una citación en este sentido, aunque no como investigado, sino como perjudicado y en ningún momento se me ocurrió no acudir a la llamada que realiza la justicia. Es de sentido común.
Pero sentado esto, creo que podemos ir más allá examinando las razones que han conducido a la instrucción que se está desarrollando en relación al Sr. Coma. Probablemente se pretenderá por parte de los separatistas que la mencionada detención es una muestra de la falta de calidad democrática del Estado español, pues se está investigando a Joan Coma por unas declaraciones realizadas, por meras palabras; en definitiva, por haber ejercitado la libertad de expresión. Como veremos esta es solamente una parte de la historia y conviene siempre examinar las cosas desde todos los ángulos.
Lo que origina la actuación contra el Sr. Coma es su Parlamento en el ayuntamiento de Vic el día 9 de diciembre de 2015. Según explican los medios el concejal pidió que se dejaran de obedecer las decisiones de las instituciones españolas, concluyendo con la afirmación de que "Desobediència, fa temps que la venim reclamant. Nosaltres hem dit que per fer la truita primer s'han de trencar els ous" ("Hace tiempo que venimos reclamando desobediencia. Nosotros hemos dicho que para hacer la tortilla primero se tienen que romper los huevos"). Esto es, romper con la legalidad vigente desobedeciendo las resoluciones de las instituciones españolas.
Es evidente que en caso de que se atendiera a lo que el Sr. Coma pedía se estaría incurriendo en un delito. En concreto en el delito de sedición tipificado en el art. 544 del Código Penal, en el que se establece que:

"Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."

Las penas previstas para el delito de sedición son de prisión de ocho a diez años y de diez a quince años para quienes sean autoridad. La pena de prisión en este caso implica también la de inhabilitación absoluta.

El hecho de que la desobediencia a las leyes y decisiones esté penado no es ninguna particularidad del "malvado" ordenamiento jurídico español. Es algo propio de cualquier Estado de Derecho y, en realidad, de todos los Estados, pues no puede hablarse de Estado sin que el cumplimiento de las normas y sentencias sea obligado. Es algo bastante evidente. No es extraño que los propios separatistas reconozcan que la instauración de un Estado catalán exigirá que las decisiones del nuevo Estado sean obligatorias para todos. Basta, por ejemplo, recordar la conclusión novena de la comisión de estudio del proceso constituyente, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 27 de julio de este año 2016:

"9. L’Assemblea Constituent, una vegada convocada, elegida i constituïda, disposarà de plens poders. Les decisions d’aquesta assemblea seran de compliment obligatori per a la resta de poders públics i per a totes les persones físiques i jurídiques. Cap de les decisions de l’assemblea no serà tampoc susceptible de control, suspensió o impugnació per cap altre poder, jutjat o tribunal."

("9. La Asamblea Constituyente, una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta asamblea serán de cumplimiento obligatorio para el resto de poderes públicos y para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea será susceptible de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal").

No hay nada extraordinario, por tanto, en penar la desobediencia a los tribunales y a las leyes tal como se hace en España, donde, además, se establece que tal desobediencia solamente integrará el tipo penal de la sedición que reproducía antes como se hiciera de forma pública y tumultuaria, con utilización de la fuerza o al margen de las vías legales. De esta forma no toda desobediencia implicará sedición, sino, básicamente, aquella que se traduzca en actos públicos y con concurrencia de una pluralidad de personas (tumultuarios). La desobediencia que se limite al ámbito privado o que se manifieste de forma individual no entrará en el tipo del art. 544 del Código Penal.
En el caso del Sr. Coma, sin embargo, no se está investigando la efectiva desobediencia, sino la provocación para la comisión de este delito. Es decir, de lo que se acusa al concejal de Vic no es de desobedecer él mismo, sino de incitar a otros a que lo hagan, y a que lo hagan de la forma prevista en el art. 544 del Código Penal; esto es públicamente y de manera tumultuaria.
Evidentemente, será la instrucción que se está llevando a cabo la que determine si las palabras del Sr. Coma pueden ser entendidas efectivamente como una provocación para la comisión del delito que acabamos de describir; pero en caso de que se probara que, efectivamente, el propósito del concejal era alentar a esa desobediencia generalizada a las resoluciones de las instituciones españolas no podríamos concluir más que el Sr. Coma habría incurrido en el delito de sedición en tanto que provocador.
Con carácter general, la provocación para la comisión de un delito viene regulada en el art. 18 del Código Penal, donde se indica que "La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito". En este mismo artículo se indica que la provocación no se castigará más que cuando la Ley así lo prevea. Lo que sucede es que en el caso de la sedición sí que se prevé como delito la provocación para el mismo, tal como se recoge en el art. 548 del Código Penal.
No es extraño que así pase. Tal como señalaba hace unos años en relación a otro caso que a mi me parecía también de provocación, en este caso al delito de rebelión, la familiaridad en el debate público con ciertos delitos puede limitar el rechazo que los mismos producen. Dado que esta tolerancia hacia el delito es negativa para la convivencia social, en determinados supuestos es necesario que la provocación para la comisión del delito sea también castigada. Así pasa, por ejemplo, con el delito de homicidio y el de asesinato (art. 141 del Código Penal), y también pasa con el delito que nos ocupa, el delito de sedición. Creo que todos estaremos de acuerdo en que no podemos banalizar la comisión de delitos, y admitir que la provocación para cometer el delito de sedición quedara impune sería tanto como admitir que resulta admisible ya no solo la incitación para su comisión, sino su comisión misma.
La sanción de la comisión del delito de sedición no es, por tanto, ningún atentado a la libertad de expresión; sino una consecuencia necesaria del respeto al Estado de Derecho. Creo que la mayoría de quienes reclaman la desobediencia que pide el Sr. Coma, y que supondría el inicio efectivo de un supuesto de sedición o, incluso de rebelión (arts. 472 y ss. del Código Penal) son conscientes de ello. Saben que de lo que se trata en el "proceso" es de sustituir una legalidad, la española actualmente vigente en Cataluña, por otra, la que pretenden imponer los separatistas; para lo que tienen que lograr, por la vía de hecho, el efectivo acatamiento a sus órdenes e instrucciones. En este sentido, la previa desobediencia a las leyes y sentencias del ordenamiento español no es más que el primer paso para conseguir el acatamiento al ordenamiento nacionalista. La conclusión novena de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente es buena muestra de ello.
Pongamos, por tanto, algo de serenidad en el debate que se está produciendo y no nos alarmemos por la actuación de la justicia en casos como el del Sr. Coma. Al revés, congratulémonos que ante el cúmulo de incumplimientos y desafíos en los que vivimos los catalanes, algo comience a ser escrutado por los tribunales. Quizás estemos en el camino de recuperar el Estado de Derecho que nos han arrebatado los separatistas.

sábado, 24 de diciembre de 2016

Escuela y secesión

Estoy indignado con la participación de Montse Conejo, presidenta de FaPaC, una asociación que reúne varios miles de AMPAs de toda Cataluña, en la reunión sobre el referéndum convocada por Carles Puigdemont.
Esta mañana he dirigido un correo electrónico al AMPA de la escuela de mis hijos quejándome de esta instrumentalización de las asociaciones de madres y padres de alumnos.
Transcribo a continuación la queja, que también he trasladado a la propia FaPaC:

"Dicho lo anterior, quiero también compartir con vosotros mi sorpresa porque la Sra. Montse Conejo, presidenta de la FaPaC, haya asistido a la reunión del pasado 23 de diciembre en el Parlamento de Cataluña con el fin de organizar un referéndum de autodeterminación en Cataluña, lacumbre del referéndum (http://elmon.cat/noticia/181569/tots-els-assistents-a-la-cimera-pel-referendum).
He podido comprobar que nuestra AMPA está adherida a la FaPaC y es por ese motivo por el que me dirijo a vosotras a fin de compartir mi indignación, ya que en tanto que integrante del AMPA del CEIP La Florida me siento afectado por la participación de una asociación que nos dice representar en un acto que nada tiene que ver con los objetivos del AMPA y que me produce un profundo rechazo.
Que estoy afectado se deriva de que en la propia página web de la FaPaC se indica que “Som més de 2200 AMPA repartides en més de 750 municipis i representem més de 400.000 famílies”, en tanto en cuanto a través del AMPA del CEIP de la Florida la mía es una de esas 400.000 familias me siento vinculado por las actuaciones que realiza quien es la máxima representante ya que a mi familia también se la utiliza para arrogarse la FaPaC la representatividad que dice tener.
A partir de aquí me parece inadmisible que la presidenta de la FaPaC asista a la reunión mencionada que no solamente no tiene nada que ver con lo que son los objetivos del AMPA, sino que supone una clara politización de la institución, adscribiéndola a un determinado sector político, el favorable a un referéndum de autodeterminación en Cataluña, que no es el de todos los padres y madres que estamos representados por el AMPA de La Escola La Florida.
En este sentido, creo que es necesario recordar la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación a la adscripción del ICAB (el Colegio de Abogados de Barcelona) y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) al Pacto por el Derecho a Decidir –antecedente de la reunión en la que ha participado la Sra. Montse Conejo. En esa decisión el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantuvo que no era admisible que el colegio profesional actuara al margen de los fines que legalmente tiene atribuidos, pues esta actuación partidista, la de optar por una determinada opción política, suponía una limitación de los derechos de los asociados.
Creo que lo que se dice en esta decisión es trasladable al caso que nos ocupa: también aquí se trata de la participación de una persona que se identifica como presidenta de FaPaC en un acto que no tiene relación con los fines de la entidad y que acaba vinculando a las madres y a los padres que participamos en las AMPAS asociadas la FaPaC. Creo, como decía antes, que resulta inadmisible.
Por si fuera poco, a esa misma reunión asistió el Sr. Carles Sastre, una persona condenada por el asesinato del Sr. Bultó en el año 1977. Al Sr. Bultó se le adhirió una bomba al pecho que al estallar le destrozó. Que una persona que dice que me representa (recordemos que la FaPaC se presenta como representante de las 400.000 familias que participan en las AMPAS asociadas) haya compartido reunión con alguien que ha cometido un crimen tan execrable me produce un rechazo mayúsculo.
Es por esto que os pediría que en nombre de nuestra AMPA manifestarais nuestro rechazo a la participación de la FaPaC y de las personas que la representan en reuniones o actos que suponen una opción partidista y que no tienen relación con los fines que ha de desarrollar un AMPA o una federación de AMPAS.
Creo también que un hecho como éste debería hacernos replantear nuestra relación como AMPA con la FaPaC."

A todos nos afecta de una manera o de otra la forma en que los nacionalistas pretenden fagocitar las instituciones de la sociedad civil, incluidas las AMPAS


miércoles, 21 de diciembre de 2016

Sobre un artículo de Francesc de Carreras ("Ojo con los trileros")

Leo el artículo que Francesc de Carreras ha publicado hoy en "El País". Sin que siente precedente, no estoy plenamente de acuerdo con todas sus conclusiones.



El tema es si los independentistas pretenden crear un nuevo Estado o tan solo negociar con la amenaza de seguir adelante en su proceso secesionista. La respuesta de Francesc de Carreras es que dado lo inimaginable de una ruptura unilateral del Estado español podría ser que tan solo estuvieran preparando una posición desde la que negociar determinadas cesiones competenciales o presupuestarias. A partir de aquí parece advertir al Gobierno de que cuidado con lo que negocia ("ojo con los trileros").

Empezando por el final, creo que debería descartarse de plano una negociación con los secesionistas. Cosa distinta es que se dialogue con las fuerzas independentistas... así como con los catalanes no nacionalistas, que también tienen alguna que otra reivindicación; pero de ahí a negociar con quien amenaza con romper el Estado de Derecho media un abismo. En la situación actual no se dan las circunstancias necesarias para un negociación. Sí, sin embargo, para un diálogo amplio tanto con los catalanes independentistas como con los no independentistas; pero no deberíamos confundir una cosa  (diálogo) con la otra (negociación).
Este diálogo, además, está condicionado por la respuesta a la primera pregunta: ¿van los nacionalistas en serio? Francesc de Carreras parece dar a entender que no. Yo creo que sí, que sí van en serio.
Mi impresión de que los secesionistas no están simplemente faroleando se basa en que hasta ahora han ido cumpliendo con todo lo que decían, por absurdo que pudiera parecer a priori. Plantearon que harían un referéndum de autodeterminación en noviembre de 2014 y lo hicieron, y eso que sobre tal referéndum pesaban dos prohibiciones del Tribunal Constitucional. Dijeron que harían una declaración de soberanía en el Parlamento de Cataluña y la aprobaron en noviembre de 2015. Dijeron que votarían las conclusiones de la comisión del proceso constituyente y así lo hicieron en el mes de julio, también contra una prohibición expresa del Tribunal Constitucional.
A partir de estos precedentes creo que no hay motivos para dudar que se aprobarán las leyes de desconexión de Cataluña y que celebrarán en el año 2017 un nuevo referéndum de secesión... salvo que alguien se lo impida.

¿Surgirá de ahí un nuevo Estado? Pues, y en esto coincido con Carreras, sí. Araceli Mangas ya lo ha explicado con mucha rotundidad y autoridad,



y hace tiempo que yo también hice un intento de exponerlo con toda la claridad de la que fui capaz. La creación de un Estado es una cuestión de hecho, y si realmente la Generalitat "rebelde" controla el territorio y la población de Cataluña el Estado habría surgido.
A partir de aquí surge la discrepancia con Francesc de Carreras. Él plantea que este escenario no se dará porque la situación de Cataluña sería tan mala dado su aislamiento (inicial) que nadie dará ese paso.

Yo no lo tengo tan claro. Veo muy decididos a los independentistas. Además, una vez creado el Estado seguro que se llega a algún acuerdo. La situación, por supuesto, sería dramática, pero acabaría con la consolidación de Cataluña como nuevo Estado y en esas circunstancias los acuerdos serían inevitables.
No me llamo a engaño. En esa situación, ante la instauración de un régimen nacionalista en Cataluña  sin los límites que todavía pueda imponer el Estado español, seríamos muchos los que deberíamos abandonar Cataluña -si podemos. Las tensiones que probablemente se vivirían entre las zonas con minoría de independentistas y el Gobierno de la Generalitat son previsibles y los problemas económicos y sociales derivados del aislamiento con el que forzosamente nacería el nuevo Estado más que probables. Entre tanto España debería hacer frente a la crisis producida por el cese del flujo fiscal procedente de Cataluña, los problemas derivados de la ruptura de la economía española que seguiría a la independencia de una de las regiones clave en nuestro país y a la necesidad de hacer frente a un colapso cierto de la deuda pública (¿quién prestaría dinero a un país en la situación en que se encontraría España?).
En esta situación de crisis que iría más allá de las fronteras españolas la conclusión de un acuerdo que permitiera el reconocimiento de Cataluña sería posible. Otra cosa es su incorporación a la Unión Europea, que resultaría más que improbable antes de uno o dos lustros; y tampoco es claro en qué forma evolucionaría la economía y la sociedad en el nuevo Estado. No preveo nada bueno; pero eso no llevaría a una ya imposible reunificación de España. De hecho, la crisis en Cataluña forzaría la situación en el País Vasco -para desgracia de los nacionalistas vascos, que ahora están en la mejor de las situaciones posibles- y nos encontraríamos, quizás, ante un "Super 98" en el que España podría quedar reducida a un país de menos de cuarenta millones de habitantes y con un PIB que quizás no fuera ni la mitad del que tiene ahora, si descontamos la pérdida de las economías catalanas y vasca y la contracción de la economía española como consecuencia de la crisis producida. En ese escenario un acuerdo rápido que reconociera a Cataluña y al País Vasco para reconducir la crisis y facilitar la estabilización de lo que queda del país sería lo más razonable.

¿Apocalíptico? No hago más que asumir dos presupuestos:
1) Los independentistas continuarán, como hasta ahora, con su hoja de ruta.
2) La reacción del Estado se limitará al planteamiento de sucesivos recursos ante el Tribunal Constitucional.
¿Me equivocaré respecto a alguno de los dos?



De hecho ambas condiciones son interdependientes: cuanto más claro sea que la reacción del Estado será la misma que hemos visto hasta ahora, más probable es que los independentistas sigan con su hoja de ruta; cuanto más evidente sea que los independentistas continuarán con su hoja de ruta, más posibilidades habrá de una reacción del Estado.
Es un "juego del gallina" en la que los ciudadanos somos los vehículos o pasajeros mientras los conductores tienen casi asegurado que sea cual sea el resultado saldrán relativamente bien librados.
En estas condiciones no es difícil predecir el resultado.