jueves, 8 de diciembre de 2016

Consenso constitucional y reforma constitucional


I- Consenso constitucional y Constitución

Desde hace un tiempo desde algunos sectores se repite machaconamente que se ha roto el consenso constitucional y que esto obliga a una reforma de la Constitución. A partir de aquí aquellos que muestran menos entusiasmo con dicha reforma son tachados de inmovilistas y se afea su rigidez y falta de predisposición. No estoy nada de acuerdo con el planteamiento que subyace a esta manera de presentar las cosas.
En primer lugar, el consenso constitucional tuvo que existir en el momento en el que se promulgó la Constitución, y no creo que nadie razonablemente pueda dudar de dicho consenso. En el Congreso, de 350 diputados, 325 votaron "sí" a la Constitución. En el Senado, de 253 senadores, 226 votaron favorablemente la Constitución y en el referéndum de ratificación, con una participación del 67,11% votó a favor de la Constitución un 88,54% de los participantes (casi un 59% del censo electoral). Ese amplio consenso se tradujo en la promulgación de una norma que desde entonces vale no porque se mantenga en torno a ella el mencionado consenso; sino porque como norma suprema de nuestro ordenamiento permanecerá vigente en tanto no sea sustituida por otra. La pretensión de que la norma solamente valdrá en tanto se mantenga ese consenso carece de sentido, pues nada impide que ese acuerdo sobre su contenido disminuya sin que, paralelamente, se consiga que una regulación alternativa consiga ser acordada. Si el mantenimiento de la vigencia de la Constitución se condicionara al acuerdo sobre la misma resultaría que podríamos enfrentarnos a un "vacío de Constitución", lo que implicaría la desaparición del Estado y la desarticulación de nuestra sociedad. No creo que nadie sensatamente plantee esto (a salvo de quien se adscriba al anarquismo) y, sin embargo a esto conducen algunos de los planteamientos que estructuran nuestro debate público, planteamientos que apuntan al inicio de una reforma constitucional sin tener claro su objetivo y resultado final.
No es de recibo, por tanto, hacer valer una presunta -insisto, presunta- desafección al texto constitucional con anterioridad a la consecución de un consenso alternativo. Mientras este otro consenso no se haya alcanzado la Constitución sigue siendo nuestro marco de convivencia, por lo que la carga para su reforma recae en quienes proponen ésta, sin que sea legítimo cuestionar a quienes se muestran reacios a iniciar tal cambio. No puede culparse a estos últimos de "dificultar" los planes de los primeros, puesto que es a estos, a quienes desean la reforma, a quienes compete la tarea de convencer a los demás de tal necesidad. Tan legítimo es plantear la reforma del texto constitucional como mantener que el texto vigente es satisfactorio como defender que siendo posible su reforma no se considera que se den las condiciones para intentar ésta. En cualquiera de estos escenarios (considerar la reforma innecesaria o de inconveniente realización) es quien plantea la misma quien ha de asumir el coste político de no conseguir su propósito, sin que deba reprocharse a los demás que no hayan podido ser convencidos de la necesidad de cambiar la norma básica de nuestro marco de convivencia.



(Llamo la atención sobre este vídeo, donde puede verse como acuden a votar desde el Rey hasta Santiago Carrillo, desde Fraga y Tarradellas hasta Felipe González y Suarez. Cuando con tanta alegría se pretende echar tierra sobre la Transición reparemos en lo difícil que fue que personas con ideologías tan distintas llegaran a ponerse de acuerdo en la norma que regiría nuestra convivencia desde entonces)


Esta idea no está presente de la forma que debiera en el debate público. Como señalaba al comienzo, pareciera que son quienes plantean dificultades sobre la reforma constitucional quienes han de justificarse, cuando, como acabo de decir, es a quienes defienden la reforma a quien compete convencer a los demás de su planteamiento, sin que la alegación de una presunta pérdida del consenso constitucional sea relevante, pues tras ser aprobada la Constitución no precisa del mantenimiento de dicho consenso para seguir plenamente vigente; solo la construcción de un consenso alternativo y no la pérdida del original debiera justificar el cuestionamiento de la Norma Fundamental.
Tampoco es cierto, sin embargo, que no pueda abrirse la reforma constitucional si no es posible alcanzar un acuerdo tan amplio como en el año 1978. Como intentaba explicar, aquel acuerdo agotó su función en la promulgación del texto constitucional, y de igual forma que éste sigue valiendo sin necesidad de que el consenso se mantenga, la consecución de una reforma no precisa más acuerdo que el que el propio texto constitucional fija; esto es, para una reforma sustancial de la Constitución una mayoría de dos tercios tanto del Congreso como del Senado (art. 168 de la Constitución). Esto es, en la actualidad, 234 diputados en el Congreso y 176 senadores.

II- Consenso y reforma de la Constitución

Tal como acabamos de ver, si se consigue un acuerdo entre diputados y senadores que sumen las mayorías que se han indicado se darán las condiciones para realizar una reforma de la Constitución y someterla a referéndum.
En ocasiones se ha criticado el sistema agravado de reforma constitucional por entender que es demasiado exigente. No comparto esta crítica. Por una parte, el sistema de reforma no exige, como hemos visto, ni siquiera la misma mayoría que obtuvo la Constitución de 1978. De hecho, en el Congreso esa mayoría de dos tercios puede conseguirse de varias formas, no solamente sumando el primer partido con los dos siguientes, sino también mediante un acuerdo entre el primer partido en el congreso y el tercero y cuarto, entre otras combinaciones posibles. Eso sí, ninguna reforma constitucional en profundidad es posible sin el acuerdo del PP, que dispone de minoría de bloqueo para ello en el Congreso y que cuenta con mayoría absoluta en el Senado; pero ¿alguien puede pensar en una reforma de la Constitución al margen del partido que más votos ha obtenido en las elecciones?
Por otra parte, el hecho de que la reforma constitucional sea difícil es lo normal, y si algo llama la atención en España es que nuestra Constitución puede ser reformada en su totalidad, a diferencia de lo que sucede en otras Constituciones que tienen partes intangibles, que de ninguna manera pueden ser reformadas (en Francia, por ejemplo, el art. 89 de su Constitución prevé que ninguna reforma constitucional puede atentar a la integridad territorial ni a la República como forma de Estado). Precisamente la dificultad en la revisión es una garantía de que solamente sobre la base de un consenso amplio se establecerá una norma que, como hemos visto antes, a partir de ese momento ya será obligatoria con independencia de que ese consenso se mantenga. Todo está relacionado: la primacía de la Constitución se sustenta en un amplio consenso previo y solamente también mediante un amplio consenso puede ser sustituida la norma básica de convivencia de nuestra sociedad.



La pregunta que podemos hacernos ahora es si en este momento se dan las condiciones para abordar una reforma en profundidad de nuestra Norma Fundamental. Descartemos que la reforma de la Constitución pueda tener como fin contentar a los nacionalistas. Éstos solamente acabarán estando satisfechos con la creación de Estados que se ajusten a sus delirios decimonónicos y, por tanto, están inhabilitados para participar en un acuerdo que tiene como fin renovar el proyecto de convivencia de todos los españoles. Mejor es que esto se tenga claro desde el principio.
A partir de ahí ¿qué posibilidades de acuerdo tenemos? ¿Resultaría sensato intentar una reforma que tendrá enfrente no solamente a los nacionalistas (catalanes, vascos, gallegos, valencianos...) sino también a una parte de la izquierda que ha asumido de forma bastante sorprendente las propuestas nacionalistas. Ciertamente el PP, el PSOE y C's dispondrían de una mayoría suficiente para sacar adelante una reforma constitucional agravada tanto en el Congreso como en el Senado pero ¿qué sentido tendría? ¿cuál sería el objetivo pretendido?
A lo mejor iniciada la tarea nos daríamos cuenta de que precisamente el consenso de 1978 es el mejor posible en un país como España que ha de gestionar unas minorías secesionistas que en determinados territorios tienen una presencia significativa. En 1978 se consiguió que los nacionalistas aceptaran un compromiso entre la unidad de la Nación (española) y la posibilidad de estructurar políticamente el país en Comunidades Autónomas; entre la oficialidad del castellano en toda España y el reconocimiento a las restantes lenguas españolas. De ese consenso sale la España en la que ahora vivimos y ahora todavía quedan elementos de ese consenso para desarrollar. Por ejemplo, en Cataluña no se ha conseguido la normalización del castellano, excluido en contra de la Constitución de la enseñanza y con una presencia reducida en muchos ámbitos de la administración catalana.
Quizás fuera bueno que pusiéramos en valor los principios y matices del consenso de 1978 e intentáramos llevarlo a su plenitud, aplicarlo y examinar entonces los resultados. Quizás eso fuera más útil que abrir una reforma constitucional en la que no se tiene claro lo que se pretende, con quién se cuenta y qué se haría en caso de que el propósito fracasara.
En 1978, en circunstancia difíciles, se consiguió un resultado que hemos de calificar objetivamente como extraordinario, aunque nada más sea por haber conseguido articular la convivencia en España durante casi cuarenta años (y seguimos). Entonces contábamos con algunos políticos excepcionales, hábiles, formados, cultos y con las ideas claras; valientes, bregados en la lucha política antes y después de la muerte de Franco. Hoy no sé (no sé, es una duda real) si contamos con el mismo material humano, repartido por los diferentes partidos, capaz de abordar una tarea tan difícil como es la de construir un consenso constitucional.
Y mientras esto no lo tengamos claro, lo mejor es no iniciar una reforma de la casa que puede dejarnos sin puertas ni ventanas, sin techo ni cobijo.

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