domingo, 26 de abril de 2015

Historia y derecho a decidir

Para los secesionistas catalanes la Historia no es erudición, sino un elemento fundamental en su propuesta política. De hecho, es tan básica en su planteamiento como el inexistente "derecho a decidir" que tantos réditos les ha reportado. Si el derecho a decidir es el principio, la substancia; la Historia es el recipiente que lo contiene y da forma. Sin Historia el derecho a decidir se queda en menos que una palabra hueca, quien le dota de contenido político es la Historia.
Para probar lo anterior no tenemos más que reparar en la diferencia que existe entre el derecho a decidir individual y colectivo. Evidentemente, como individuos tenemos el derecho a decidir muchas cosas; por ejemplo, que carrera estudiaremos, cuáles son nuestras aficiones o con quien contraemos matrimonio. Es cierto que no se trata de derechos que no carezcan de límites; pues uno no podrá estudiar lo que desea es preciso cumplir con los requisitos de admisión en el centro en el que se imparta, para poder llevar a término una afición en ocasiones es necesario adquirir conocimientos u obtener autorizaciones (para ser patrón de un buque de vela, por ejemplo) y para contraer matrimonio con quien se desee es necesario que la persona elegida tenga el mismo deseo.
En el caso de las decisiones que han de tomarse colectivamente junto con los límites anteriores; esto es, aquellos que son externos al sujeto que decide, existe también un condicionante que no se da en las decisiones que se toman individualmente; ese condicionante es la concreción de los individuos que han de concurrir para tomar la decisión de que se trate; y es una concreción que siempre podrá ser objeto de cuestionamiento.
En el caso del derecho a la autodeterminación; esto es, a la creación de un sujeto político soberano a partir de territorio y población integrados en otro sujeto político soberano; dicha concreción de las personas que han de participar en la decisión es fundamental. ¿Pueden autodeterminarse los habitantes de un barrio? ¿Aquellos que disponen de una renta determinada? ¿Quienes profesan una religión, se integran en una etnia diferenciada o hablan cierto idioma? Las respuestas a estas preguntas se encuentran en el Derecho internacional -si de lo que estamos hablando es de la perspectiva jurídica-; pero aquí no me ocuparé de ello porque en el caso catalán es evidente que no se da ninguna de las circunstancias que justificarían el ejercicio de ese derecho a partir de lo que prevé el Derecho internacional público. Lo menciono solamente para indicar que en el derecho a decidir existe un elemento que en el caso catalán se da por sobreentendido y que es que el ámbito de decisión es el territorio de Cataluña o, mejor dicho, los residentes en el territorio de Cataluña. Como digo, este es un sobreentendido que habría que justificar (¿por qué el territorio de Cataluña y no el de todos los denominados "Países Catalanes"? ¿por qué Cataluña y no cualquiera de sus provincias, comarcas o municipios?). Hasta donde yo sé esta justificación esta sin hacer, limitándose a plantearlo como una evidencia en sí misma ("¿negarás que Cataluña es una nación?" se ha dicho en más de una ocasión), una evidencia que partiría de la constatación de que Cataluña ha sido un territorio dotado de autogobierno desde tiempo inmemorial y al que "solamente" en los últimos 300 años se le habría privado de la posibilidad de regirse como nación soberana.
Evidentemente, el planteamiento anterior podría ser objeto ya no de matizaciones, sino directamente de refutaciones; pero no es este el lugar para hacerlo, limitándome a señalar aquí la importancia que para el argumentario político secesionista tiene mantener la ficción de unas instituciones catalanas independientes y con amplios poderes que desde tiempos inmemoriales (si pudiera ser) hubieran configurado una comunidad política diferenciada de las de sus vecinos. Esta historia (conscientemente he pasado a la minúscula) sería la base indispensable para dotar de sentido al vaporoso "derecho a decidir". Sin la historia sería muy fácil refutar el pretendido derecho preguntando simplemente cuál es el grupo llamado a ejercerlo, en definitiva ¿quiénes son los que deciden?



Entre estas instituciones hay una que merece una atención especial: la Generalitat y su presidente. La idea de un gobierno catalán independiente que desde el siglo XIV hasta la actualidad mantiene una línea de continuidad tan solo rota por la "conquista" borbónica tras la Guerra de Sucesión dota de fuste a la reivindicación del derecho a proclamar Cataluña como Estado independiente. Además, contribuye a dotar de legitimidad a las actuaciones del presidente de la Generalitat, quien no es presentado como lo que es, una autoridad del ordenamiento constitucional español con los poderes que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía; sino como el heredero de ese gobierno catalán de raíces medievales; un protopresidente de la República Catalana, en definitiva.
Esto explica la importancia que en la simbología independentista tiene el Presidente de la Generalitat y su lugar en la sucesión de presidentes desde el siglo XIV. Tal como nos recuerda hoy Joaquim Coll en su artículo en "El Periódico", Artur Mas tuvo buen cuidado de indicar durante su reciente viaje a Estados Unidos que era el 129º presidente de la Generalitat. La continuidad desde el medioevo hace la institución, justifica el derecho a la autodeterminación y adelanta lo que sería el Estado independiente.
Pues bien, en el mismo artículo Joaquim Coll nos descubre que según ha mostrado Óscar Uceda, historiador que realiza su tesis doctoral sobre la Guerra de Sucesión, en realidad en el siglo XIV no existía ningún presidente de la Generalitat. Ni en el XIV ni en el XV ni en el XVI ni en el XVII ni en el XVIII. Durante esa época lo que la mitología nacionalista ha dado en llamar "President de la Generalitat" era simplemente el diputado eclesiástico de más edad de la Generalitat (una institución que se limitaba a la recaudación de impuestos, una especie de Agencia Tributaria de la época). El pretendido "President" era simplemente el diputado a quien por razón de antigüedad y procedencia (eclesiástica) le competía una función de preeminencia entre sus colegas. Nada que ver con lo que sería el presidente de una pretendidamente autogobernada Cataluña. A la luz de estas informaciones será más fácil entender por qué todos (o casi todos) los pretendidos presidentes de la Generalitat que figuran en la lista que nos ofrece viquipèdia a partir de la información que facilita la propia Generalitat son eclesiásticos.
Como en tanta otras cosas, la necesidad de crear una adecuada mitología que fundamentara las aspiraciones políticas de ciertos notables catalanes de finales del XIX y principios del XX, hizo que se tomaran elementos de aquí y de allí para construir un pasado acorde con el futuro que se pretendía. Y cuando en 1931 se creó la Generalitat republicana se pretendió que era la restauración de una figura medieval que nada tenía que ver con ella y, para dotar de mayor realce a la figura de su presidente se pretendió que esa autoridad era también recuperación de una figura... inexistente.
De mentira en mentira hasta el engaño final.