Forma y fondo (5 de agosto de 2015)

El lunes Artur Mas declaraba que las elecciones convocadas para el 27 de septiembre son autonómicas en cuanto a la forma, pero diferentes en cuanto al fondo. Esta es una aclaración sobre la que conviene detenerse, puesto que en ella está la raíz del desafío que supone el proceso soberanista.
Cuando Mas se refiere a «la forma» nos habla de lo que es el 27-S desde la perspectiva del Derecho español, el mismo del que él deriva sus poderes. Para este Derecho se trata de unos comicios que tienen como fin designar a quienes integrarán un órgano constitucional español, como es el Parlamento de Cataluña, con las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Nada más, y tampoco nada menos. El decreto de convocatoria firmado por el presidente de la Generalitat se ajusta a ello.
Sin embargo, cuando este mismo presidente habla del «fondo» nos indica que las elecciones también pretenden ser consideradas desde una perspectiva diferente a la de la legalidad española; en concreto, desde el escenario que se hizo público en la hoja de ruta secesionista firmada por varios partidos y asociaciones hace unos meses.
De acuerdo con esa hoja de ruta, el Parlamento que saldría de las elecciones del día 27 ya no sería un órgano constitucional español, sino una institución que se insertaría en el proceso de creación del Estado catalán. Solamente así se explica que se pretenda que dicho Parlamento emita una declaración de independencia e inicie un proceso constituyente que supondría la desvinculación de la legalidad española. Como órgano constitucional español, tales declaraciones son imposibles porque no solamente caen fuera de las competencias del Parlamento de Cataluña, sino que contradicen sustancialmente lo establecido en la Constitución española.
Ahora bien, el propósito es justamente que tales declaraciones se hagan ya al margen de la legalidad española. Desde esta perspectiva, su impugnación ante el Tribunal Constitucional carecería de sentido, puesto que es claro que el Parlamento que las emitiera ya no se sentiría vinculado por las decisiones de tal tribunal. El Parlamento de Cataluña estaría haciendo expreso que se convierte en órgano de una legalidad diferente a la española que, para llegar a ser efectiva, debe imponerse sobre el territorio y la población de Cataluña desplazando a las organizaciones e instituciones estatales.
Es decir, el Parlamento de Cataluña ya solamente desde una perspectiva «formal» (por emplear la distinción utilizada por Mas el pasado lunes) sería un órgano constitucional español. Sustancialmente (en el fondo) ya no lo sería al haber renunciado a su función constitucional. Ante esto tan sólo cabría, como sucede siempre, ajustar la forma a la sustancia; esto es, también de manera formal dejar de considerarlo como una institución legal. Desde la perspectiva del ordenamiento español el Parlamento sería ya tan sólo una reunión de particulares que pretenden confrontar la legalidad por ellos pretendida con la española.
Lo que se acaba de indicar respecto al Parlamento también es predicable del resto de instituciones y administraciones. Tanto la Generalitat como los ayuntamientos u otras corporaciones locales que se sumaran al proceso secesionista abandonarían por ello la legalidad española y, por tanto, deberían también formalmente dejar de ser consideradas como administraciones españolas. Forma y fondo, legalidad y rebelión. Conviene comenzar a llamar las cosas por su nombre.

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