lunes, 29 de agosto de 2016

La única lengua conocida por todo el mundo

Sigo dándole vueltas a la jornada en la Universitat Catalana d'Estiu sobre la lengua en el futuro Estado catalán.


Ahí (véase el minuto 28) se defiende tranquilamente que el objetivo es que la única lengua que conozca todo el mundo sea el catalán.
Estremecedor. Ya no se trata de defender que todo el mundo conozca el catalán, sino que no se conozcan otras lenguas o, al menos, que no todo el mundo las conozca.
No debería sorprendernos, no es nuevo. Ya lo estamos viviendo, pues es evidente que el sistema educativo que defienden los nacionalistas no tiene como objeto que todos sepan catalán y castellano. Su función es la construcción nacional, tal como intentaba mostrar hace un tiempo y tan solo garantiza que todos sepan catalán, pero no castellano, que queda reducido a dos horas de clase y a lo que puedan hacer las familias. Es claro que con el denominado sistema de inmersión quienes viven en un entorno catalanoparlante será difícil que lleguen a dominar con soltura el castellano; y quienes vivan en un entorno castellanoparlante tendrán dificultades para manejar ciertos registros cultos del idioma.
Así pues, los separatistas cada vez tienen menos reparos en hacer explícito lo que orienta sus políticas, y llamo la atención sobre eso de que el objetivo es que el catalán sea la única lengua conocida "por todo el mundo".



Este "por todo el mundo" es significativo. Se da por sentado que en Cataluña habrá quien sepa catalán y otras lenguas, pero no será todo el mundo, serán solamente algunos.
Se hace explícito que se desea una sociedad en la que algunos solamente conocerán el catalán, mientras otros tendrán acceso, además, a otras lenguas.
Y de nuevo aquí la situación que vivimos ahora prefigura esa Cataluña futura. Igual que la inmersión avanza esa Cataluña en la que solamente el catalán será conocido por todos, el sistema educativo privado que ofrece educación plurilingüe y al que recurren tantos nacionalistas para sus hijos adelanta de dónde saldrán esos que en Cataluña no limitarán sus conocimientos de idiomas al catalán. Véase, por ejemplo el proyecto lingüístico de la Escuela Aula, donde se destaca que desde los tres a los seis años se dará prioridad a la lengua materna y en los siguientes cursos se impartirán materias en castellano, inglés y francés. Vamos, el modelo que cuando se propone para el conjunto de la sociedad es tildado de "caduco".
Y todo esto es aplaudido con la orejas por la presunta izquierda.

Tiemblo al imaginar lo que dirá la historia de estos años y de cómo algunos fueron tan estúpidos como para hacer de tontos útiles de un planteamiento tan perverso.

martes, 23 de agosto de 2016

Una llamada de socorro desde la Universidad

A veces me recreo en el escalofrío de una idea: bastaría con cerrar todas las escuelas del mundo durante seenta o setenta años para que volviéramos a la Edad de Piedra. El enorme caudal de conocimientos que hemos acumulado durante milenios desaparecería si rompiéramos durante un tiempo relativamente breve en términos históricos el hilo que da continuidad a tales saberes de una generación a otra.



Las Universidades no son tan importantes como las escuelas, pero quizás por eso pueden sufrir con más facilidad una discontinuidad equivalente a la imaginada en el párrafo anterior. En mi experiencia profesional, por desgracia, con temor veo acercarse una cesura que podría tener consecuencias si no catastróficas al menos extraordinariamente graves en nuestro sistema univeritario.
Hace veintiséis años, en 1990, concluía mi Licenciatura en Derecho y sin solución de continuidad comenzaba mi formación como profesor en la Universidad de Oviedo. En mi especialidad (Derecho internacional privado) existía una comunidad científica en toda España que se conectaba con la equivalente en otros países y que estaba integrada por un grupo relativameente reducido de profesores sénior, una "clase media" de profesores que estaban en vía de acceder a la cátedra y una base de becarios y jóvenes investigadores y ayudantes, algunos de los cuales continuarían carrera universitaria y otros acabarían recorriendo otros caminos profesionales

La parte fundamental de la formación como profesor era el trabajo personal, pero ese trabajo personal precisaba la guía de los mayores en forma de consejos, recomendaciones de lecturas o de problemas a tratar y, lo que es más importante, de transmisión de los instrumentos del oficio de investigador. Desde cómo leer el BOE hasta hacer fichas, la forma en que ha de abordarse la intervención en un seminario o cuál es la estructura de un artículo académico, de una nota de jurisprudencia o de una monografía. Todo esto pasaba de una generación a otra mediante el contacto en esa comunidad científica que tenía su célula básica en el grupo que formaban los profesores de cada Universidad y que se comunicaba por medio de reuniones científicas, cursos, jornadas y también por las desaparecidas oposiciones, que eran también fuente de debates que luego tenían transcendencia en las publicaciones.


Sin entrar en otras cuestiones que también podrían dar de sí (como es el cambio en los mecanismos de acceso a la condición de profesor universitario, de lo que no me ocuparé aquí de manera directa), es preocupante que esta estructura tripartita de la comunidad de profesores se haya desintegrado. Antes como decía, existía un flujo entre la base de investigadores jóvenes, la zona intermedia de profesores ya formados y el grupo de lo que denominábamos "maestros". Ahora, en mi Universidad el más joven de los profesores dedicados exclusivamente a la Universidad en mi área de conocimiento soy yo, que ya cuento 49 años. No hay nadie por detrás con aspiraciones de hacer carrera académica.
¿Cómo hemos llegado aquí? Pues fundamentalmente por haber tenido una política de cierre de plazas durante los últimos seis años, factor al que se une un diseño de carrera académica descorazonador. Estas dos circunstancias han, por una parte, expulsado a prometedores investigadores y, por otra, impedido que otros se acerquen a una Universidad que es percibida como una trampa mortal en términos profesionales.
Hace diez años, en mi área de conocimiento de la UAB contábamos con varios doctorandos, la mayoría de los cuales obtuvieron el título de doctor y varios de entre ellos hubieran deseado seguir carrera académica, pero la falta de recursos los acabó expulsando y ahora su vida profesional se encuentra o fuera de España o en otros ámbitos. En la actualidad, de las tesis que he dirigido o dirijo la mayoría son de personas formadas en el extranjero que desean culminar su formación con un Doctorado en Europa, y en concreto en España; pero no darán continuidad a nuestra comunidad científica, y las personas formadas en España que desean realizar el doctorado tampoco están interesadas en una carrera universitaria que se ha convertido en una trampa profesional donde es imposible obtener una cierta estabilidad antes de la cuarentena y en la que la culminación con una cátedra parece haber sido abolidad de los escenarios factibles. Es cierto que la depauperación salarial y la inseguridad se han enseñoreado de todo el mercado laboral; pero no se trata ahora de hacer una causa general, sino de describir sus consecuencias para la Universidad.
Y esta es la situación. Como decía hace un momento, el más joven de los profesores permanentes en mi unidad de la UAB soy yo con cuarenta y nueve años. Los otros tres tienen cincuenta y tantos y sesenta y tantos. Eso quiere decir que si en los próximos cinco años no comienza la formación de al menos un par de profesores cuando nos llegue la edad de jubilación nadie quedará en la UAB que dé continuidad a la docencia de Derecho internacional privado. Evidentemente, si esta fuera una situación que solamente se diera en nuestra Universidad no pasaría nada. Alguien vendría de algún otro lugar a cubrir esta tarea. En contra del mito, los profesores no tenemos alergia al movimiento. Yo mismo no me formé en la UAB, y de los otros tres profesores permanentes solamente uno había cursado su licenciatura en la UAB, los otros dos proceden de otras Universidades. El problema es que esta, mucho me temo, no es una situación aislada, sino que es general, lo que coloca a la Universidad española al borde del colapso generacional.
Es hora de hacer algo en serio. Por desgracia todo el mundo parece estar muy entretenido con ese tema de los ranakings universitarios internacionales y nadie parece estar interesado en saber de verdad qué ha pasado, qué pasa y qué se quiere hacer con la Universidad española... o sí y no nos lo cuentan. Que se esté preparando una voladura controlada del sistema universitario público es una posibilidad coherente con lo que hemos vivido en los últimos lustros.

lunes, 15 de agosto de 2016

El artículo 155 de la Constitución.Instrucciones de uso

En los últimos meses se han incrementado las referencias al art. 155 de la Constitución. A medida que el desafío de los secesionistas catalanes se agrava y se pierde hasta el cuidado en el disimulo, el recurso a ese precepto se vuelve más probable y, por tanto, también aumenta el interés por el mismo. En cualquier caso, sin embargo, no es un interés nuevo, porque ya desde el año 2012 han existido voces que no hn tenido reparado en recordar que estábamos ante un precepto de la Constitución que, como cualquier otro, podría ser aplicado si se dan las circunstancias para ello.
A partir de aquí, sin embargo, ya comienzan las dudas y la niebla parece descender sobre los siete renglones escasos que tiene el precepto. La brevedad del precepto y -como veremos- su claridad se oscurecen a partir de pretendidas referencias eruditas o análisis que pretenden descubrir una complejidad que, en el fondo, no es tal.
Estas aparentes dificultades comienzan con la referencia al art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn, la Constitución de la República Federal Alemana. Es cierto que el 155 está claramente inspirado en la norma alemana, pero por más que así sea el precepto de la Constitución germana no es el de la española, por lo que no hemos de sentirnos intimidados por la doctrina alemana a la hora de interpretar y aplicar el artículo de nuestra Constitución; para ello debemos fijarnos ante todo en lo que dice y en donde lo dice.
Lo segundo es lo menos importante, pero no hemos de dejar de considerarlo. El art. 155 de la Constitución se encuentra en el capítulo tercero de su título VIII, el capítulo que se dedica a las Comunidades Autónomas y es, por tanto, un precepto que ha de entenderse en el marco del declarado propósito de nuestra Constitución de habilitar la posibilidad de que en España pudieran ser creadas entidades con autonomía política y capacidad suficiente para gestionar competencias esenciales. Esta posibilidad, sin embargo, no se queria que condujera a la independencia de tales Comunidades Autónomas o a su efectiva separación del orden constitucional. Tal como veremos, el tenor literal del art. 155 permite que sea utilizado en supuestos en los que para nada se plantea la posibilidad de la secesión de una Comunidad Autónomas o su rechazo al orden constitucional (quizás como consecuencia de que el tenor del art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn, inspirador del art. 155, no está orientado de manera principal a actuar en este supuesto); pero probablemente su razón de ser era la de evitar que las instituciones autonómicas pudieran ser utilizadas para quebrar el principio de indivisibilidad del territorio que de forma clara se recoge en el art. 2 de la Constitución ("La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas"). Es decir, no parece en absoluto descabellado deducir que este precepto está pensado para casos como el que precisamente nos ocupa ahora en Cataluña, el supuesto en el que se pretenden utilizar las instituciones autonómicas para conseguir la creación de un Estado independiente en el territorio de lo que ahora es Cataluña.
Esta primera impresión se corrobora al considerar el tenor del precepto. Es corto y -me parece- claro:

"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

Como en toda norma, hemos de distinguir entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Esto es, por un lado, la circunstancia o circunstancias en las que puede o debe ser aplicado el precepto y, por otro lado, en qué consiste esa aplicación. En lo que se refiere al supuesto de hecho, y de acuerdo con lo que se establece en las dos primeras líneas del precepto, vemos que el 155 podrá ser utilizado en dos supuestos:

a) Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan.
b) Si la Comunidad Autónoma actúa de forma que atente gravemente al interés general de España.

Basta que se dé cualquiera de los dos para que el art. 155 resulte aplicable. Es decir, tanto puede ser aplicado cuando las instituciones de una Comunidad Autónoma incumplen obligaciones legales o constitucionales como cuando, incluso aunque no se actúe de forma ilegal, se esté atentando gravemente contra el interés general de España. Conviene destacar el "o" que utiliza el precepto, porque no parece que esté puesto ahí por casualidad: una actuación por parte de las instituciones o autoridades de la Comunidad Autónoma que suponga un perjuicio al interés general de España permite el recurso al art. 155 de la Constitución incluso aunque no haya podido determinarse su ilegalidad.
No creo que existan muchas dudas de que en el caso del desafío secesionista nos encontramos no ante uno de los dos supuestos, sino ante los dos. En lo que se refiere al primero tenemos reciente la clara desobediencia al Tribunal Constitucional por parte de la Presidenta del Parlamento y de los diputados de JXS y de la CUP al tramitar las conclusiones de la Comisión del proceso constituyente, y ya antes de esto podemos identificar diferentes actos de desobediencia explícita a la ley y a los tribunales; así por ejemplo al celebrar la consulta del 9 de noviembre de 2014 o al negarse a adoptar las medidas necesarias para que al menos un 25% de la enseñanza se imparta en castellano en las escuelas e institutos de Cataluña. En estos casos la voluntad de mantener el desafío a la legalidad es fácilmente constatable a partir no solamente de las actuaciones que se han llevado a cabo, sino también de las declaraciones de los mismos responsables públicos.
En relación al segundo basta considerar la reiterada actuación exterior de los responsables de la Generalitat en el sentido de recabar en el extranjero apoyos para la secesión. La recopilación de los documentos emitidos por el Presidente de la Generalitat o los responsables de acción exterior en este sentido supone, se mire por donde se mire, un perjuicio para España, quien en alguna ocasión ha debido activar mecanismos diplomáticos para impedir que tal actuación exterior de las autoridades autonómicas suponga un perjuicio mayor de lo que ya es para nuestro país. Es claro que gastar esfuerzos del Ministerio de Asuntos Exteriores para poner trabas a la actuación de una Comunidad Autónoma es precisamente el supuesto que se pretendía evitar mediante una previsión como la del art. 155 de la Constitución.



Así pues, parece bastante claro del tenor del precepto constitucional su aplicación en aquellos casos en los que las autoridades autonómicas se niegan a cumplir la ley o cuando actúan de form que perjudica gravemente el interés general. El supuesto de hecho de la norma no presenta, por tanto, especiales problemas. Veamos ahora su consecuencia jurídica.
Cuando se habla del art. 155 de la Constitución enseguida se plantea la posibilidad de suspender la autonomía. Es curiosos y significativo. Curioso porque, como puede apreciarse, nada en el precepto hace referencia a dicha suspensión, y significativo porque quizás esta posibilidad nos suene como consecuencia de que en otros países se ha puesto en práctica recientemente. Así en el Reino Unido en relación a Irlanda del Norte. Es llamativo que los independentistas, que con tanta frecuencia loan el espíritu democrático británico, planteen como una aberración que provocaría rechazo internacional algo que los británicos han practicado sin problemas en tiempos no muy lejanos: la suspensión de las instituciones autonómicas en una parte de su territorio.
No debemos, sin embargo, dejarnos llevar por lo que no dice el art. 155 y sí fijarnos en lo que dice, y lo que dice es que cuando se da su supuesto de hecho, de acuerdo con lo que acabamos de ver, lo que corresponde hacer en primer lugar es requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma. Tal y como se establece en el artículo, el Gobierno ha de requerir al Presidente de la Comunidad advirtiéndole de su actuación ilegal o contraria a los intereses generales.
Un requerimiento, esto es lo que prevé -en primer lugar- el "peligrosísimo" artículo 155. Ese precepto que parecía innombrable lo que establece es que lo que ha de hacerse es requerir la Presidente de la Comunidad Autónoma. La verdad es que no sé por qué a estas alturas no se ha procedido ya a este requerimiento. El Gobierno lo elude de momento y quizás en esta voluntad de no actuación reside parte de la justificación de la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que ha atribuido a éste la posibilidad de realizar requerimientos a las autoridades que desobedecen las resoluciones del Alto Tribunal; pero es claro que estos requerimientos del Tribunal Constitucional ni sustituyen ni son incompatibles con los que correspondería realizar según lo establecido en el art. 155 de la Constitución.
¿Y en caso de que no se atienda al requerimiento? Bien, en este supuesto se habrán de adoptar las medidas necesarias para conseguir el cumplimiento de la Constitución y de la ley y/o que cese la actuación contraria al interés general. Las medidas deberán ser propuestas por el Gobierno y aprobadas por la mayoría absoluta del Senado, pero no se concreta de qué medidas se trata. Es lógico, tal como veremos a continuación.
Me sorprende que en ocasiones se critique que el art. 155 de la Constitución no haya sido objeto de desarrollo que lo concrete. ¡Por Dios! ¿Qué desarrollo se quiere? Por una parte en lo que se refiere al supuesto de hecho ya hemos visto que más claro no puede ser y no creo que sea razonable introducir legalmente un catálogo de supuestos que supongan un atentado grave contra el interés general, pues siempre será posible que aparezcan casos no previstos y que objetivamente supongan ese perjuicio. Tal como adelantábamos, es muy probable que el propósito inicial del art. 155 fuera evitar la secesión de las Comunidades Autónomas, pero su tenor literal permite que sea utilizado también en otros casos. Imaginemos, por ejemplo, que las autoridades de una Comunidad Autónoma comienzan la construcción de un reactor nuclear al margen de la regulación sobre el tema; quizás si no queda otro remedio debiera recurrirse al art. 155. Se trata, evidentemente de un ejemplo que muestra lo absurdo que puede resultar introducir un listado de circunstancias que supondrían un atentado al interés general.
Igualmente absurdo resulta pretender detallar las medidas que puedan ser adoptadas sobre la base del art. 155 de la Constitución. Tales medidas dependerán de la situación que justifique la aplicación de este precepto y, por tanto, han de permanecer abiertas las posiblidades. El hecho de que el Senado haya de aprobarlas por mayoría absoluta impide que el Gobierno actúe sin ningún control y es lógico que las medidas se correspondan con la situación que la genera, sean adecuadas para resolverla y no supongan vulneración de otros preceptos constitucionales.
Manteniéndose la naturaleza abierta de tales medidas, el propio art. 155 de la Constitución nos da alguna pista sobre esto al indicar en su párrafo segundo que para la ejecución de las medidas previstas el Gobierno podrá dar instrucciones a las autoridades de las Comunidades Autónomas. Es decir, se puede sustituir la autoridad de las personas que han actuado al margen de la ley o en contra del interés general por la del Gobierno. Quizás en muchos supuestos esta mera sustitución sea suficiente para conseguir el objetivo pretendido sin necesidad de ulteriores medidas. Así, por ejemplo, en el caso de que la administración responsable de la actuación exterior de la Generalitat esté obrando en contra del interés general (por ocuparse de la promoción de la secesión, por ejemplo) bastaría colocar dicha administración bajo la tutela del Gobierno para poner fin a la actuación perjducial contra los intereses generales. En la misma línea, la posibilidad de establecer la necesidad de que los gastos realizados por ciertas administraciones autonómicas deban ser autorizados por un funcionario del Gobierno central serviría para, por ejmplo, evitar el desvío de fondos públicos a actividades que perjudican el interés general de España. Finalmente, no sería descabellado que se autorizase en ámbitos determinados que la legislación autonómica fuera sustituida por legislación estatal. Así, por ejemplo, en lo que se refiere a la normativa escolar en una Comunidad Autónoma que se niegue a implementar la obligación de que al menos el 25% de la docencia en la enseñanza obligatoria se imparta en castellano.



En definitiva, el art. 155 no es más que un precepto constitucional más pensado para circunstancias excepcionales y que el buen sentido de todos debería conseguir evitar su aplicación; pero dándose su supuesto de hecho no recurrir a él sería una dejación de funciones que no tendría justificación. Como vemos, el recurso al art. 155 no implica ni la suspensión de la autonomía ni actuación alguna que reduzca derechos o libertades individuales (podria añadirse que para eso ya se cuenta con los estados de alarma, excepción y sitio) y tiene la suficiente flexibilidad como para que pueda ajustarse a las especiales circunstancias para las que fue convencido.
Ni ángel ni demonio, tan solo un elemento más en nuestro Estado de Derecho que pretende preservarlo frente a quienes quieren anteponer su voluntad sobre la del conjunto de los españoles y romper nuestro marco de convivencia.

domingo, 7 de agosto de 2016

Gustavo Bueno

Cuando a mediados de los años 80 del siglo XX comencé mis estudios en la Universidad de Oviedo había un profesor cuya fama saltaba los muros de su Facultad. Era Gustavo Bueno. Las anécdotas sobre sus clases y su quehacer académico animaban las conversaciones que teníamos esperando al autobús universitario a la altura de lo que entonces era la Facultad de Quimíca, un poco más allá del hotel Ramiro I si venías -como lo hacía yo- desde la Facultad de Derecho.
Allí sus alumnos de Antropología, muchos de primero de Psicología, nos contaban lo que les explicaba, las preguntas que hacía y la ironía con que desorientaba a lo nuevos universitarios. Sin haber leído gran cosa de su obra -aunque había quien se lanzaba a explicarnos las teorías de Bueno sobre la religión, prácticamente lo único que sé de ellas viene de aquellas conversaciones en la acera acodados sobre las carpetas y libros (en aquella época no se llevaban mochilas a la Universidad, lo máximo que yo llegué a utilizar fue una bolsa para el pan que abarrotaba de códigos)- sabíamos o intuíamos que era un sabio. Era también un profesor que salía en la prensa, despotricando contra quienes definian a Asturias como nación celta o cuestionando a los bablistas, haciendo piña aquí con otro profesor socarrón de aquella época, Emilio Alarcos.



Pasados los años, cuando yo me ocupaba en redactar mi tesis en Derecho internacional privado, coincidí con compañeros que tenían trato con el filósofo, colegas de Filosofía del Derecho que habían establecido puentes con el grupo que dirigía Gustavo Bueno. Así tuve ocasión de disfrutarlo en alguna ocasión en tribunales de tesis y tesinas. Siempre recordaré la forma en que relataba su participación en un homenaje a Ortega y Gasset, o la opinión tan particular que tenía de Habermans.
Hoy nos ha llegado la noticia de que ha muerto a los 91 años. Una muerte a esa edad y tras haber vivido una vida plena no es una desgracia. No sé si en lo personal la vida de Bueno fue feliz, pero en lo académico no puede negarse que ha resultado fructífera. No soy especialista en su materia, así que no puedo juzgar la calidad de la obra que nos deja, pero el reconocimiento obtenido, el hecho de que tantos hayan seguido sus pasos en distintos campos y la solidez de sus intervenciones me hacen sospechar que realmente construyó un pensamiento personal y coherente. Eso es lo máximo a lo que puede aspirarse en el ámbito científicio (entendiendo ciencia en sentido amplio, englobando todos los ámbitos del saber). Era, además, alguien que en absoluto se dejaba llevar por lo que pudiera entenderse como "correcto". Muy poco después de la muerte de Aranguren, y cuando todos los medios se llenaban de panegíricos hacia su persona expresaba con mucha llaneza que no lo consideraba un filósofo y que lo que escribía no era filosofía, pero que como se entendía la gente era feliz loándolo porque así pensaban que entendían de filosofía, cuando la filosofía es otra cosa, según explicaba.
Era, pues, un pensador de esos que hacen falta. Tenga o no tenga razón rebosaba erudición, claridad y contundencia. Creo que allí donde no cabe la experimentación no puede pedirse más. Para mi su muerte supone el recuerdo de que cada vez están más lejanos aquellos años en que creíamos discutir de filosofía cuando comentábamos sus clases, acodados delante de la Facultad de Química mientras esperábamos el transporte universitario.

martes, 2 de agosto de 2016

CDC, sin grupo

Titula "El País" que el Congreso deja sin grupo a Convergència. No es, sin embargo, el Congreso quien deja sin grupo al partido antes llamado CDC. Fueron los votantes, que ni les dieron 15 diputados ni un 15% de voto en el conjunto de las circunscripciones en que se presentaron o un 5% en el conjunto de los votos de España. Para tener grupo parlamentario (artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados) es preciso reunir al menos una de estas tres condiciones. CDC no cumplía ninguna de ellas (8 diputados, 13,92% de votos en Cataluña y 2% en el conjunto de España) así que no debería haberse planteado siquiera la posibilidad de que tuvieran grupo.
¿Por qué hemos tenido estas semanas de incertidumbre? Pues porque varios responsables políticos alentaron la posibilidad de que finalmente se concediera dicho grupo; y para ello existían dos vías.
Una es la del préstamo de diputados. Un grupo del Congreso "cede" diputados a un grupo al que le faltan diputados para constituirse y tras la constitución los diputados cedidos vuelven al grupo de origen. Es una práctica posible en el Congreso que se apoya en lo que algunos llaman "cortesía" parlamentaria. De acuerdo con esto era posible que diputados del PP, del PSOE o de cualquier otro grupo pasaran a formar parte por unas horas del grupo CDC para que este llegara al mínimo necesario y pudiera constituirse. Se ha hecho en otras ocasiones y en esta podría haber pasado igualmente presentándolo como una cuestión meramente técnica.
Sin embargo en absoluto se trataría de una cuestión técnica ¿cómo sería posible justificar que diputados elegidos en listas del PP, por ejemplo, pasaran por unas horas a integrarse en el grupo de CDC, un partido que está planteando de forma abierta la secesión unilateral de Cataluña? Los votantes del PP de las circunscripciones afectadas por el préstamo podrían sentirse traicionados si sus votos fueran a parar aunque fuera momentáneamente al grupo de CDC.
Descartada esa vía de acceso al grupo, la cesión de diputados, quedaba solamente hacer una interpretación "flexible" del Reglamento que permitiera que CDC, pese a no reunir los requisitos para ello, tuviera grupo.
Bien, digámoslo claro: interpretar el Reglamento en el sentido de que CDC, con 8 diputados y menos de un 14% de votos en Cataluña y un 2% de votos en el conjunto de España reúne las condiciones para tener grupo parlamentario es imposible y si la Mesa del Congreso hubiera dicho otra cosa sería una decisión contra legem que no podría calificarse más que como arbitraria.
No se trata, por tanto, de que el Congreso no conceda el grupo, sino que CDC no reúne las condiciones para tenerlo y decidir lo contrario sería, como acabo de decir, una arbitrariedad.
La otra posibilidad hubiera sido el "préstamo" de diputados, el recurso a la "cortesía" parlamentaria; pero ¿qué sentido tiene la cortesía parlamentaria en relación a un grupo que está liderando una rebelión institucional que pretende la ruptura del orden constitucional? ¿con qué cara nos quedaríamos los ciudadanos si se facilitara la constitución de ese grupo a quienes en Cataluña se niegan a cumplir la ley y las decisiones judiciales, a quienes se han apropiado de las instituciones y nos amenazan con convertirnos en extranjeros en nuestro país?
Sorprendentemente parece ser que durante unas semanas la posibilidad de que CDC tuviera grupo parlamentario fue real. Afortunadamente la voz de los ciudadanos hoy puede hacerse oír más allá de las urnas. Anoche mismo el hashtag #GolpistasNiCongresoNiSenado estuvo en el número 2 de toda España y fue el primero en el ámbito "centro/centroizquierda" y también en "centro/centro derecha"; lo que muestra que existe una percepción transversal en la sociedad sobre la injusticia de hacer concesiones a los separatistas sin que antes estos renuncien a actuar al margen de la ley y de la Constitución.
El 26 de junio tuvimos la buena noticia de que las urnas no concedían grupo a CDC y hoy la satisfacción de que la tentación de alterar ese resultado en los despachos no prosperaba.
Hoy tenemos una democracia un poco mejor. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer.