martes, 1 de junio de 2010

La utilidad del Derecho Internacional

Hay ocasiones en que pareciera que el Derecho Internacional es completamente inútil, y acontecimientos como el ataque por parte de Israel a la flotilla que intentaba llegar a Gaza podrían justificar este planteamiento. Sin embargo, creo que, precisamente, este ataque es muestra de la utilidad profunda del Derecho Internacional. Otra cosa es, como veremos, que se quiera utilizar o no.
Ayer, leyendo los comentarios de los lectores en varios periódicos e, incluso, los análisis de los periodistas, apreciaba que el debate sobre el ataque era inabarcable. A partir de él se discutía sobre el carácter terrorista de Hamás, de los activistas que iban en los buques, la vulneración por parte de Israel del Derecho Internacional en no sé cuantas ocasiones, las guerras iniciadas por los países árabes contra Israel, el Holocausto, la colonización de Palestina a comienzos del siglo XX... y así hasta llegar a Flavio Josefo, supongo. El debate se llena de tantas cosas que resulta evidente que cualquier acuerdo es imposible. La ventaja que ofrece el Derecho Internacional es que nos permite valorar ese suceso con independencia del resto de elementos que complican la discusión. De esta forma se avanza, poco a poco, modestamente, pero se avanza.
Y jurídicamente ¿cómo se valora el ataque de la Marina de Israel a la flotilla? Bien, existen aún puntos dudosos; pero hay algunas cosas claras. Israel no niega que el ataque se produjo fuera de sus aguas territoriales (me he leído la nota publicada por el Gobierno de Israel y en ningún momento intenta justificar su acción sobre esta base; de hecho, Israel no alega ninguna base jurídica para su actuación, quizás porque, como veremos, no existe tal base). Es también claro que los buques atacados no navegaban bajo pabellón israelí, sino turco, al menos el buque donde se produjeron los muertos y fallecidos. Lo que tenemos, por tanto, es un ataque, por parte de un buque de guerra de un Estado (Israel) a un buque de otro pabellón (Turquía) en aguas no territoriales de Israel. La normativa básica desde la perspectiva internacional que hemos de considerar es la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. De acuerdo con esta norma, fuera del mar territorial los Estados ribereños solamente ejercen su soberanía en lo que se refiere a la exploración y explotación económica en la zona económica exclusiva (art. 56 de la Convención), gozando en dicha zona el resto de Estados de los derechos de navegación y sobrevuelo (art. 58). Es decir, salvo en lo que se refiere a los derechos económicos del Estado ribereño, la zona económica exclusiva debe ser considerada como alta mar. De esta forma, las facultades del Estado de Israel sobre la flotilla, que se encontraba, repito, fuera de las aguas territoriales de Israel, es el mismo que tendría en caso de que se encontrara en alta mar. Insisto en esto porque conviene dejarlo claro, ante la duda que podría surgir sobre si el ataque se produjo realmente en alta mar o en la zona económica exclusiva de Israel. Esta duda, en tanto en cuanto el ataque no se vincula a la pesca ilegal o a la realización de cualquier otra actividad económica por parte de la flotilla es, por tanto, irrelevante.
Así pues, lo que tenemos que considerar es el régimen de la alta mar. De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas, en alta mar quien ejerce soberanía sobre los buques es el Estado de su pabellón (art. 92 de la Convención). ¿Quiere decir esto que resulte imposible que un Estado diferente del Estado del pabellón ejerza su soberanía sobre un buque en alta mar? No, la propia Convención recoge varios supuestos en los que es posible el ejercicio de dicha soberanía. En el art. 105 se recoge la posibilidad de apresamiento de buques piratas y de los buques y aeronaves capturados por los piratas; en el art 109 se prevé la posibilidad de apresar buques que realicen transmisiones no autorizadas que puedan ser captadas en el Estado que realiza el apresamiento; y en el art. 110 se recoge el derecho de visita a los buques que se sospeche que son buques piratas, que transportan esclavos, que realizan transmisiones no autorizadas, que no tienen nacionalidad o que, en realidad, tienen el mismo pabellón que el buque de guerra que realiza la inspección.
Los anteriores son los supuestos en los que un buque puede ser detenido en alta mar por un buque de un Estado diferente del Estado del pabellón. Israel no ha alegado ninguno de estos motivos para justificar su acción; seguramente porque es altamente improbable que la flotilla que se dirigía a Gaza pudiera, siquiera remotamente, ser incardinada en alguno de estos supuestos. Así pues, no cabe duda de que la actuación de Israel es una vulneración del Derecho internacional que atenta contra la soberanía del Estado del pabellón, en este caso, Turquía. Es, como siempre se suele decir en estos casos, opinión de quien suscribe que somete a cualquier otra fundada en Derecho.
Lo anterior, desde luego, no agota el análisis del problema. Habría que examinar la utilización de la fuerza dentro del buque. Israel ha alegado que los tripulantes del buque atacaron primero a sus soldados; pero eso, incluso aunque fuera así, lo que no está probado, no altera que quienes iniciaron la agresión fueron las Fuerzas Armadas de Israel, al ocupar un barco sobre el que no podían ejercer derechos soberanos y sobre el que ni siquiera podían ejercer el derecho de visita.
Además habría que detallar las consecuencias de la infracción del Derecho internacional cometido por Israel, las vías de las que dispone Turquía para obtener una satisfacción, sin olvidar el papel que pudiera jugar la OTAN, teniendo en cuenta que es un ataque sufrido por uno de sus miembros. No me he mirado el Tratado del Atlántico Norte y, por tanto, ni siquiera hipótesis tengo sobre qué podría derivarse de dicho Tratado; pero de lo que no tengo dudas es de que Israel ha infringido el Derecho internacional claramente. Si se le consiente, como apuntaba, eso ya no es culpa del Derecho Internacional, sino de los Estados; de los Estados europeos, de Estados Unidos y también de la Unión Europea, que ahora tiene el equivalente a un Ministro de Asuntos Exteriores y que debería adoptar una posición clara en relación a este asunto.
Porque si se deja pasar esta actuación ilícita de Israel se estará legitimando a cualquiera que quiera tomarse la justicia por su mano. Si la reglas básicas sobre libertad de navegación en alta mar no son respetadas todos salimos perjudicados. De hecho, si me permite ir un poco más allá, es más grave lo ocurrido que un ataque directo contra el territorio de otro Estado, ya que en el caso de la vulneración de la alta mar no solamente sale perjudicado el Estado del pabellón del buque atacado, sino también todo el resto de Estados, que son titulares del derecho a la libre navegación.



10 comentarios:

julio navarro dijo...

Y la conclusión obligada es que en tanto que la ONU no posea sus propias fuerzas de policía, lo de que "el que la hace, la paga" sólo sirve para aquellos que no tengan padrinos poderosos.

Rafael Arenas García dijo...

Exactamente Julio, ya lo decía Hobbes: la palabra sin la espada no sirve de nada (word without sword). Es por eso que los Estados se tomen en serio este tema. Por desgracia no lo están haciendo. Ni la declaración del Consejo de Seguridad de la ONU ni el de la OTAN condenan a Israel, amparándose en la necesidad de mayor información. A ver qué hace la UE, y a ver si es posible ir más allá de las meras declaraciones.
Un abrazo.

Emilio Ablanedo dijo...

Estupendo y sensato análisis. De todos modos el número de resoluciones de la ONU incumplidas da para llenar el archivo de Simancas sin que se produzcan reacciones tan virulentas por parte de las opiniones públicas. Curiosamente hace muchos años que ningún españolito protesta por el caso omiso que hace UK a las resoluciones sobre la debida descolonización de Gibraltar. Parajoda: todos somos visceralmente anticolonialistas salvo cuando nos colonizan a nosotros. Y les llamamos bwana mientras paseamos por Oxford Street.

Rafael Arenas García dijo...

Hola Emilio. Es cierto lo que dices, pero lo bueno del Derecho (y tú lo sabes tan bien o mejor que yo) es que puedes discutir cada caso por separado. El hecho de que muchos delincan no hace que cada uno de los delitos sea menor; aunque, desde luego, debería motivar a la reflexión.
Es verdad también que la reacción en este caso de la opinión pública ha sido más virulenta; pero quizás se explique (aparte de las filias y fobias de cada uno) por el hecho de que, por una parte, la vulneración es muy clara, y no de una Resolución de la ONU, sino de una norma básica del Derecho internacional; y, por otro lado, porque los afectados son bastante próximos, gentes con las que te identificas más fácilmente que con otros de países más lejanos. Es triste reconocerlo, pero es así.
Un abrazo.

Unknown dijo...

Hola Rafa,

No discuto tus razonamientos jurídicos (tampoco sabría!); lo que si cuestiono, polemizando gratuitamente, es la premisa: ¿qué es Derecho? Derecho= conjunto normas de conducta obligatoria versus Derecho = sanció/poder; o desde otra perspectiva Positivismo versus Realismo.
Como positivista que somos todos, me quedo con el realismo jurídico para criticar al positivismo y, para no liarla más, opino que el Derecho Internacional Público tiene poco de derecho.

Rafael Arenas García dijo...

Hola Josep; como sabes lo de la naturaleza del Derecho internacional público da para muchas discusiones. A mí me parece que sí que es bastante jurídico el DIP. Si atendemos a la concepción de Kelsen (Derecho=conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza) nos encontramos con que el DIP encaja en esta definición porque, en definitiva, es un conjunto de normas que regulan en qué supuestos los Estados pueden legítimamente utilizar la fuerza (y más cosas, claro, igual que no todas las normas de los Derechos estatales regulan directamente el uso de la fuerza, y si no véase la regulación del Registro Civil, por ejemplo).
De hecho, desde cierto punto de vista, el DIP es el más "jurídico" de todos, porque regula la utilización de la mayor fuerza existente. Los derechos estatales regulan la utilización de esposas, celdas y,a los sumo, inyecciones letales o pelotones de fusilamiento; mientras que el DIP se ocupa de en qué supuestos es legítimo lanzar una bomba atómica ¿cuál de los derechos regula la utilización de una fuerza mayor?
Está bien esto de polemizar.
Abrazos.

Jordi Pedret dijo...

Rafael:
Plenamente de acuerdo con tu análisis jurídico, impecable hasta donde se me alcanza.
Me preocupa, además, el aspecto político de la cuestión. es decir el desafío a las normas básicas de convivencia internacionales, como es la Convención sobre Derecho del Mar, más allá de su mera infracción. Parece que de lo que se trata es, sobre todo, de una manifestación de desprecio absoluto del Derecho, y esto es sumamente grave.
Un abrazo,
Jordi

Rafael Arenas García dijo...

Hola Jordi,
sí, desde luego, no me parece que sea un error el haber atacado a la flotilla en aguas internacionales. Parece buscado para mostrar bien a las claras que no se someterán a ningún dictado internacional, lo que no deja de ser curioso tratándose de un país que tiene en su origen una decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es grave y preocupante, ojalá los Estados actúen y consigan que impere la razón, el Derecho.
Un abrazo.

emilio dijo...

Está claro que Israel se ha saltado el Derecho Internacional y las convenciones de la ONU.
Está claro que a la ONU le gustaría condenar esta acción,
Pero la conclusión, además de que se necesita una policái, como apunta jjpolinya, es que se necesita cambiar la estructura organizativa (consejo deseguridad, sistema de veto) y adaptarla a la globalización.
Por otra parte, las declaraciones del embajador de Isael tratando de justificar el ataque son impresentables.

Rafael Arenas García dijo...

Hola Emilio,

perdona el retraso en responderte, he tenido unos días un tanto "confusos" y se me paso tu comentario, con el que estoy básicamente de acuerdo, aunque la pregunta es la de siempre ¿quién le pone el cascabel al gato? Esto es quién asumirá cambiar las Naciones Unidas. Los únicos agentes reales en el Derecho internacional son los Estados (casi) ¿van a cambiar las cosas para tener menos poder? No veo cómo. Y entre tanto pasando lo que pasa. En fin, un cuadro.
Abrazos.