El rechazo al nombramiento de Iceta como senador autonómico plantea una serie de problemas jurídicos de gran interés. En los últimos días he comentado sobre ello en las redes sociales y
con la prensa y tras un fructífero intercambio de opiniones con unos y otros intentaré aquí ordenar las ideas que han ido saliendo.
El Senado está integrado por los senadores que elegimos directamente los ciudadanos y por los senadores autonómicos, designados por cada Comunidad Autónoma en función de su número de habitantes. En el caso de Cataluña los senadores autonómicos que le corresponden son 8. Como en todas las Comunidades Autónomas estos senadores han de ser elegidos de manera proporcional (art. 69 de la Constitución).
Esta exigencia de proporcionalidad, que es general para todas las Comunidades Autónomas se concreta en Cataluña a partir de lo establecido en el art. 61 del Estatuto de Autonomía, que prevé que los senadores autonómicos serán distribuidos entre los diferentes grupos del Parlamento regional en función de su tamaño.
Según esto, y con la configuración actual del Parlamento, la distribución de senadores autonómicos es como sigue:
- 2 a Cs
- 2 a JXCat
- 2 a ERC
- 1 al PSC
- 1 a los Comunes.
Es obligado que Cataluña designe 8 senadores autonómicos y estos han de responder a la distribución anterior. No puede haber ni más ni menos senadores de cada uno de los grupos representados en el Parlamento de Cataluña.
Cuando se nombran los 8 senadores tras unas elecciones autonómicas cada grupo designa sus candidatos (así se establece en la Ley catalana 6/2010 sobre designación de senadores autonómicos y en el Reglamento del Parlamento de Cataluña) y el Pleno del Parlamento vota la lista de los ocho; de tal manera que o salen todos elegidos con los nombres decididos por cada grupo o el Parlamento renuncia a designar senadores autonómicos. Lo que no puede pasar es que se vote tan solo a los senadores designados por un grupo.y no a los designados por otro.
No creo que esta práctica sea la más correcta. Si consideramos la Ley catalana 6/2010 y el Reglamento del Parlamento creo que el mecanismo adecuado de votación sería el siguiente:
1) La Mesa fija cuántos senadores corresponden a cada grupo.
2) Cada grupo designa sus candidatos para el puesto.
3) La Mesa eleva las candidaturas al pleno.
4) La votación se realiza por papeletas. Cada diputado vota al candidato que prefiere y son elegidos de acuerdo con la proporción señalada (en el parlamento actual, 2 de Cs, 2 de JXCat, 2 de ERC, 1 del PSC y 1 de los Comunes).
En vez de hacerlo así lo que se hace es integrar a todos los candidatos en una lista y votar toda la lista. El resultado es el mismo, pero el precedente es peligroso porque si se pretende seguir el mismo sistema de votación cuando se ha de sustituir a un senador lo que aparece es un derecho de veto de la mayoría a los candidatos de la minoría que no casa en absoluto ni con la regulación catalana vigente ni con la exigencia de proporcionalidad que se encuentra en el art. 69 de la Constitución. Es lo que ha sucedido hoy con la (no) designación de Miquel Iceta.
La clave para entender el resultado y sus consecuencias está en el mecanismo de votación. Como acabo de explicar lo más correcto sería que los diputados votarán mediante una papeleta a alguno de los candidatos existentes. Cuando, como en el caso de hoy, hay un único candidato, este sistema lleva a que tan solo sean posibles dos tipos de votos válidos: o a favor del candidato o en blanco. No cabe un voto negativo, igual que tampoco cabe cuando participamos en las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado: o bien votamos a alguno de los candidatos o bien se vota en blanco o se emite un voto nulo o no se participa en la votación (abstención). Con este sistema hoy a Iceta le bastaría haber obtenido un solo voto para ser elegido, pues no existe la posibilidad de un voto negativo.
La Mesa del Parlamento no dio esta posibilidad, sino que estableció que la votación debería ser "sí" o "no". El resultado ha sido que el PSC se ha visto privado del senador al que tiene derecho lo que, a mi juicio, es incompatible con la exigencia de proporcionalidad que se incluye en los Arts. 69 de la Constitución y 61 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. A partir de hoy, tanto Cs como JXCat, ERC y los Comunes cuentan son una sobrerrepresentación en los senadores autonómicos (2 sobre 7 en vez de 2 sobre 8 en el caso de los tres primeros y 1 sobre 7 en vez de 1 sobre 8 para los Comunes). Esta sobrerrepresentación es el resultado de haber excluido la representación del grupo socialista.
Si se admite esta exclusión del grupo socialista ¿cuál será el siguiente paso? Por coherencia la próxima asignación global de senadores autonómicos debería votarse por separado: cada candidato debería someterse al voto afirmativo o negativo del Pleno. ¿Qué sucedería si en ese escenario ERC y JXCat unen sus votos para rechazar todos los candidatos del resto de grupos de manera que al final en vez de nombrar 8 senadores autonómicos se designa solamente a 4, los 2 de JXCat y los 2 de ERC? Obviamente este resultado es inadmisible; pero tampoco puede ser que se obligue a los diputados a votar en un sentido determinado. ¿Como salir del impasse? Pues optando, tal como he indicado, por el sistema de votación por papeletas que explicaba hace un momento y que, me parece, es el que más se ajusta a los previsto en la Ley catalana 6/2010.
Es cierto que este sistema convierte en meramente formal la votación ("ratificación" en los términos de la legislación catalana) en el Pleno; pero entre que ésta sea una mera formalidad y llegar a un resultado que supone privar a un grupo parlamentario del senador autonómico al que tiene derecho según lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía creo que ha de optarse por lo primero.
¿Habría otras alternativas? Sí. Se podría establecer, por ejemplo, que cada grupo propusiera el doble de candidatos que plazas a cubrir, para que la votación del pleno tuviera cierto sentido. Se podría establecer que el senador debería ser forzosamente un diputado del Parlamento y no establecer candidaturas sino dejar libertad a todos los diputados para que votaran a quien quisieran siendo elegidos los diputados de cada grupo con más votos de acuerdo con el porcentaje que al grupo le corresponde en el nombramiento de los senadores... Se podría hacer de muchas maneras; pero ya estaríamos en un derecho ficción que no es el que está vigente.
Con el derecho vigente la interpretación que más se ajusta a las exigencias constitucionales a partir del tenor de la ley es la de que la votación del pleno debe hacerse no por un "sí" o "no", sino por papeletas con el nombre del o los candidatos. De acuerdo con ese sistema hoy Iceta habría salido elegido. Y saldría elegido siempre que un solo diputado lo votara. ¿Absurdo? Quizás, pero la alternativa es, como hemos visto, privar de senador al grupo socialista, pese al derecho que tiene a tenerlo según la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Podría plantearse también que rechazado el candidato el grupo pudiera proponer otro a ver si consigue la aprobación del Pleno; pero hacer esto implicaría que mientras los grupos mayoritarios tienen plena libertad para elegir a sus senadores no sucede lo mismo con los minoritarios, que tendrían que pactar el nombramiento con el mayoritario. No creo que esto responda a la exigencia de representación proporcional de los distintos grupos que se deriva de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
En definitiva, por dejar los vericuetos jurídicos e ir a al meollo del asunto: la mayoría nacionalista en la Mesa del Parlamento (que es quien decide el sistema de votación) ha privado al grupo socialistas de un senador. Es en esta decisión sobre la votación donde ha de ponerse el acento pues una vez trasladado el acuerdo al Pleno es obvio que cada diputado puede votar lo que mejor le parezca sin que nadie pueda obligarle a votar a Iceta. Como digo, la clave del problema generado está en la forma de votación, que es una decisión adoptada por la Mesa del Parlamento.
Y el resultado de esta decisión es que los nacionalistas hacen expreso su control sobre las instituciones y su voluntad de excluir a quienes no compartan sus ideas. Hoy le ha tocado a Iceta y al grupo socialista. Otro día será otro, porque lo que es claro es que los nacionalistas quieren utilizar la mayoría de la que gozan en no pocas entidades y administraciones para excluir de ellas a quienes no comparten sus planteamientos. Es por esto que el rechazo a Iceta es una metáfora de algo más general: el propósito nacionalista de controlar de manera férrea toda la sociedad a través de sus instituciones.