Estremece leer los autos con los que concluye la instrucción de las investigaciones abiertas contra Artur Mas, Joana Ortega, Irene Rigau y Francesc Homs.
Estremece porque hemos estado muy cerca de que las gravísimas actuaciones que en esos autos se detallan hubieran quedado impunes. Estremece porque el 8 de noviembre de 2014 tuvimos que ser ciudadanos de a pie quienes denunciáramos el más grave atentado contra el Estado de Derecho perpetrado desde el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Estremece porque durante meses muchos mantuvieron que era mejor dejar pasar lo que había sucedido y dar por bueno que autoridades y funcionarios utilizaran los recursos de los que les hemos dotado para actuar de manera clara y arrogante contra el marco de convivencia que a todos nos vincula. Estremece porque hemos estado muy cerca de lanzar por la borda todo lo conseguido en las últimas décadas, todo lo que supone haber conseguido construir un país moderno, democrático, integrado en Europa y basado en el respeto a las reglas del Estado de Derecho.
Acabo de escribir que los hechos del 9 de noviembre de 2014 fueron el más grave atentado al Estado de Derecho desde el 23-F y eso merece una explicación. Evidentemente hemos sufrido y sufrimos vulneraciones de nuestro marco de convivencia de una enorme gravedad, y ahí no podemos dejar de mencionar la lacra que supuso la puesta en marcha de los GAL, un atajo en la lucha antiterrorista que nunca tuvo que ser ni siquiera imaginado; o los gravísimos casos de corrupción política que ahora mismo están pendientes en los tribunales. Se trata también de quiebras evidentes de los principios democráticos que, además, al igual que el 9-N, también tienen como protagonistas a funcionarios y autoridades públicas; pero en el 9-N hay un agravante respecto a estos casos: en los supuestos mencionados se ha actuado sin pretender hacer creer que lo que se hacía era legal o legítimo. Los casos de corrupción se han intentado ocultar, y los creadores del GAL bien han pretendido disimular su participación en esa banda criminal. En el caso del 9-N, al igual que en el 23-F nos encontramos ante la voluntad explícita de romper el orden constitucional, de sustituir el sistema de libertades del que nos hemos dotado por el sometimiento a quienes pretenden estar por encima de las reglas que nos vinculan a todos.
Porque de esto se trata en el denominado "proceso". El objetivo es que sobre el territorio de Cataluña y respecto a los catalanes se imponga la autoridad de los nacionalistas. No es una especulación, se ha hecho ya expreso y puede leerse en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña. La conclusión novena de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 27 de julio lo deja claro: todos estaremos sometidos a las decisiones de la asamblea constituyente y ni siquiera dispondremos de la posibilidad de acudir a los tribunales para pedir amparo:
"9. L’Assemblea Constituent, una vegada convocada, elegida i constituïda, disposarà de plens poders. Les decisions d’aquesta assemblea seran de compliment obligatori per a la resta de poders públics i per a totes les persones físiques i jurídiques. Cap de les decisions de l’assemblea no serà tampoc susceptible de control, suspensió o impugnació per cap altre poder, jutjat o tribunal."
("9. La Asamblea Constituyente, una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta asamblea serán de cumplimiento obligatorio para el resto de poderes públicos y para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea será susceptible de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal").
El 9 de noviembre de 2014 fue el ensayo general de ese propósito de someternos a la autoridad del régimen nacionalista. Ante una decisión clara del Tribunal Constitucional que ordenaba la suspensión del proceso de participación ciudadana convocado por Artur Mas de forma consciente y expresa se decidió seguir adelante con el único argumento de que era la voluntad del pueblo. Un argumento que a todo demócrata debería poner los pelos de punta, porque es sabido que esa apelación al pueblo más allá de leyes y procedimientos es el recurso de todos los dictadores.
(Ejemplar del Völkischer Beobachter del 24 de marzo de 1933. Al dar la noticia de la entrega a Hitler de todos los poderes sobretitula: "Der Wille des deutschen Volkes erfüllt", "Se cumple la voluntad del pueblo alemán")
El Estado de Derecho falló al no conseguir impedir un delito claro, la desobediencia por parte de funcionarios y autoridades a una orden del Tribunal Constitucional; desobediencia que implicó, a su vez, que esas autoridades adoptaran resoluciones arbitrarias, carentes de amparo legal y, por tanto, abusivas. Debemos reflexionar sobre las razones que explican que todo un Estado fuera impotente para evitar una burla sin precedentes a la ley, a la Constitución y al Tribunal Constitucional; para impedir que millones de ciudadanos se sintieran compelidos por una administración, por un poder público, que actuaba en contra de la ley de una manera clara y manifiesta.
Afortunadamente la burla no llegó a completarse. Tarde, pero aún en plazo, la justicia actuó contra quienes de forma arrogante habían pretendido colocarse por encima de las normas que a todos nos vinculan. Terminada la instrucción tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (respecto a Mas, Ortega y Rigau) y el Tribunal Supremo (en relación a Homs) concluyen que existen indicios -en esta fase no puede haber más que indicios a falta de la prueba plena que se practicará en el juicio- de que su actuación en los días previos y posteriores al 9 de noviembre de 2014 fue constitutiva de los delitos de prevaricación y de desobediencia.
En los autos mencionados se detalla que los acusados tenían conocimiento de la prohibición de realización de la consulta que había dictado el Tribunal Constitucional y que pese a ello no solamente no hicieron nada para detener la consulta, sino que también continuaron desarrollando las actuaciones necesarias para que pudiera llevarse a cabo. Tal como se indica en el Hecho Segundo, número 4 del Auto del TS:
"Como es notorio, a pesar de la suspensión por parte del Tribunal Constitucional, ninguna de las actividades programadas para la consecución del proceso participativo, dejó de realizarse y la consulta efectivamente tuvo lugar el día 9 de noviembre; según la propia con 2.344.828 participantes. En esta cifra se incluyen los depositados entre los días 10 y 25 de noviembre en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de la Generalitat, así como en las sedes en el extranjero de la Agencia para la Competitividad de la Empresa de la Generalitat".
En los Autos se detallan las actuaciones realizadas por los acusados tras la suspensión por parte del Tribunal Constitucional; entre ellas haber trasladado a la empresa encargada del soporte informático del proceso que su actuación no estaba afectada por la prohibición del Tribunal Constitucional; y eso pese a que la propia empresa se había dirigido a la Generalitat con el fin de que aclarara si debía o no seguir prestando sus servicios tras la prohibición de realización de la consulta que había dictado el Tribunal Constitucional. En los días previos a la realización de la consulta la empresa contratada por la Generalitat distribuyó en los centros donde se desarrollaría ésta los ordenadores que permitirían su realización y, además, se realizó la difusión de la propaganda institucional relativa a la consulta y se montó el centro de prensa desde el que se difundieron los resultados. Finalmente, ya en diciembre, el propio Francesc Homs remitió una carta al CAC dando cuenta de que ONDA CERO, CADENA SER y COPE se habían negado a difundir la campaña informativa de anuncios y mensajes relativos al proceso de participación del 9N. El fin de esa comunicación era que se sancionara a esos medios.
Estas actuaciones son calificadas por el Tribunal Supremo como prevaricadoras (art. 404 del Código Penal). Merece la pena reproducir lo que dice el Tribunal Supremo sobre este delito de prevaricación:
"el delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. En definitiva el delito de prevaricación administrativa sanciona los abusos de poder que representan la negación del propio Estado de derecho, pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios. Por ello, la nota de arbitrariedad es un aliud diferente del control judicial de los actos administrativos por la jurisdicción contenciosa. La nota de arbitrariedad supone que un apartamiento de toda normativa, es la voluntad de las personas concernidas la que se erige en única fuente de la decisión."
Debería ser evidente para todos esto que afirma el Tribunal Supremo. Los poderes públicos han de actuar conforme a la Constitución, no es legítimo que sustituyan la voluntad legal por la propia, aunque sea amparándose en un "el pueblo lo quiere", que, como veíamos, no es más que el subterfugio de los autoritarios. Y toda actuación de los poderes públicos que se aparte de lo que establece la ley no puede ser tolerada y ha de ser perseguida, porque, como dice el Tribunal Supremo, los ciudadanos tenemos derecho a esperar que los poderes públicos actúen dentro del marco legal. Este sometimiento a la ley es garantía de nuestras libertades.
Debería causar escándalo que se hubiera producido ante nuestros ojos la usurpación de los poderes públicos de la que fuimos testigos en el mes de noviembre de 2014. Merece la pena reproducir otro fragmento del Auto del Tribunal Supremo:
"Resoluciones arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución, por cuanto desapoderada la Generalitat de la potestad para llevar a cabo la competencia que cuando menos tácitamente afirmaba sobre el "proceso participativo" que culminaba con la consulta; tales resoluciones y disposiciones, fuer cual fuere su contenido, contrariaban de modo grosero, el ordenamiento jurídico; y no sólo la legalidad ordinaria, sino el constitucional, al resultar carentes de todo soporte competencial, en ese momento inexistente, e imponer us propia voluntad sobre la del órgano constitucional, al que expresamente se le atribuye y obliga el dictado de la suspensión.
Que además suponían una suplantación del poder constituyente, al hacer prevalecer la voluntad propia (aún cuando se diga depositaria de un difuso mandato ciudadano, carente igualmente de ese carácter constituyente), con desprecio deliberado de la resolución que le suspende la potestad para desenvolver el "proceso participativo", dictada por el órgano a quien el constituyente encomendó tal tarea y control.
Resoluciones y disposiciones pues, injustas, contrarias a derecho, realizadas y dictadas, a sabiendas con plena consciencia de us ilicitud..."
La contundencia de los Autos que ponen fin a la instrucción en relación a Mas, Ortega, Rigau y Homs no dejan lugar a dudas sobre la claridad y gravedad de su actuación. Son una llamada de atención a los políticos, opinadores y ciudadanos en general que durante meses han tenido la tentación de dar cobertura a una actuación inadmisible desde todos los puntos de vista. No es de recibo que las autoridades se salten la ley, no es de recibo que utilicen recursos y poderes públicos para destruir el Estado de Derecho y no es de recibo que se toleren esas actitudes.
Son quienes insisten en llevar a nuestras instituciones fuera del marco legal quienes han de bajar la cabeza y reconocer lo equivocado de su actitud. Solo así se sentarán las bases para la reconstrucción de una convivencia que estos irresponsables están poniendo en peligro.
Entretanto no queda más remedio que la ley y los tribunales sigan actuando.
Una última pregunta: ¿no hay manera que recuperemos los millones de euros que nos ha costado a todos los catalanes un proceso participativo que los tribunales ya están calificando como ilegal, arbitrario y abusivo? ¿No hay forma de que ese dinero que tendría que ir destinado a otros fines sea devuelto al conjunto de los ciudadanos?