La AMI (Asociación de Municipios para la
Independencia) pretende que los electos el pasado 24 de mayo tomen posesión de
su acta de concejal sin jurar o prometer acatar la Constitución. Para ello
proponen que tras el juramento o promesa se declare que “por expresión
democrática de la voluntad ciudadana, anuncio que estoy a disposición del nuevo
Parlamento, del presidente del Gobierno y de la Generalitat de Cataluña que
resulten de las elecciones del 27 de septiembre de 2015, para ejercer la
autodeterminación de nuestro pueblo y proclamar, juntamente con todas las
instituciones, el Estado catalán, libre y soberano”.
Este añadido desnaturaliza la promesa o
juramento de acatamiento a la Constitución y, por tanto, la invalida, tal como
ha establecido recientemente la Junta Electoral Central. Es por eso que decía
que la pretensión es obtener la condición de concejal sin que tal acceso esté
condicionado por el sometimiento a la Constitución.
No es una cuestión formal, como podría
pensarse, sino de fondo. El acatamiento a la Constitución es requisito
necesario para acceder a la condición de autoridad o funcionario porque tal
condición implica el ejercicio del poder público, aquel que en cada sociedad
permite imponer obligaciones a los ciudadanos. Los ayuntamientos están en
disposición de ordenar, prohibir y sancionar; y si pueden hacerlo es porque
ejercen ese poder público que en los Estados democráticos está limitado por la
Constitución y las leyes.
Acceder al poder público sin haber
manifestado acatamiento a la Constitución es tanto como apropiárselo sin que el
titular vea limitado su ejercicio. Las administraciones gobernadas por quienes
hayan accedido al cargo utilizando la fórmula propuesta por la AMI quedarían sustraídas
del sometimiento a una ley que expresamente se rechaza. Siempre, claro, que el
Gobierno español lo tolere de forma expresa o tácita.
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