El Gobierno de España ha declarado que en
el caso de que el Parlamento de Cataluña apruebe la resolución sobre el inicio
del proceso de secesión que han presentado Junts pel Sí y las CUP la impugnará
ante el Tribunal Constitucional. Está bien, pero no puede dejar de señalarse
que tal impugnación, aunque, probablemente, necesaria; no deja de ser, en
esencia, una incoherencia.
El Tribunal Constitucional es una
institución a la que ha de recurrirse cuando existen discrepancias sobre la
adecuación a la Constitución de una disposición normativa, esto es, que tenga
efectos jurídicos. No parece ser que en este caso exista tal discrepancia, pues
hay acuerdo en que la declaración no se ajusta a lo previsto en la
Constitución. No creo que tenga esta duda el Gobierno y tampoco creo que la
alberguen quienes la proponen y, por tanto, el Parlamento de Cataluña en caso
de que se apruebe. El contenido de la declaración es lo suficientemente explícito.
Es más, su objeto es hacer patente que a partir de ella ni el Parlamento ni el
Gobierno de la Generalitat han de entenderse sometidos al conjunto del
ordenamiento español ni, por tanto, a la Constitución.
La declaración no pretende iniciar
ninguna vía dentro del orden constitucional y al no pretenderlo el recurso al
Tribunal Constitucional tiene algo de vacuo, de mero formalismo. Quizás un
formalismo necesario en nuestro ordenamiento puesto que sin la decisión que
dicte el Tribunal Constitucional parece que no existiría legitimidad para que
el Estado actuara de acuerdo con lo que exige la situación en la que las
autoridades, instituciones y administraciones de una Comunidad Autónoma
pretenden constituirse en el poder público de un nuevo Estado sustrayendo al
Estado español el control de una parte de su territorio y población; pero
formalismo al fin y al cabo.
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