El jardín de las hipótesis inconclusas. Un espacio abierto a todas las ideas, por locas que sean, y a todos los planteamientos, por alejados que estén de los pareceres comunes.
El pasado jueves 21 muchos catalanes nos dimos cuenta de que, efectivamente, nuestros datos personales habían sido utilizados para configurar un censo ilegal destinado a ser utilizado en el referéndum de autodeterminación convocado por la Generalitat y suspendido por el Tribunal Constitucional.
El propio Presidente Carles Puigdemont difundía la dirección de la web donde introduciendo el número y letra del DNI, la fecha de nacimiento y el código postal se obtenían la dirección, mesa y sección para la votación del 1 de octubre. Introduje mis datos y comprobé que la página web me devolvía la información relativa al lugar donde me correspondería votar (el mismo lugar habilitado para la consulta del 9 de noviembre de 2014, por cierto).
El que me indicara con tanta precisión dónde debía votar tan solo podía suceder si quien gestionaba la página web (una página web pirata, ubicada no se sabe dónde y construida para evitar que la Guardia Civil la bloqueara como había bloqueado otras réplicas de la página web original, referendum.cat) disponía de mis datos personales y, cuando yo introducía la consulta verificaba el punto de votación que me correspondía. De todas formas, a fin de asegurarme de ello procedí también a introducir datos que no se correspondían con la realidad manteniendo tan solo como cierto el código postal. Con ello pretendía verificar que la página no era más que una apariencia de censo que, en realidad, no utilizaba mis datos personales, sino que, a través del código postal, atribuía aleatoriamente puntos de votación en el área identificada por el código. No era así, sin embargo, si introducía datos falsos el mensaje que me devolvía la página era el de error.
Existen, pues, indicios razonables de que se ha configurado una base de datos con los datos personales de los catalanes con el fin de utilizarlos para el referéndum ilegal del 1 de octubre. La primera constatación directa y personal de que lo que nos habían explicado hace meses Santiago Vidal y Lluís Salvadó. Tal como escribía en su momento, el Sr. Vidal no tuvo problema en detallar públicamente los trabajos que desde la Generalitat se estaban realizando para construir las denominadas "estructuras de Estado", entre las que se incluía la elaboración de bases de datos "ilegales" en palabras del propio Vidal, que permitirían al nuevo Estado desarrollar sus funciones. Estas declaraciones fueron confirmadas por el Secretario de Hacienda de la Generalitat en una conferencia (a partir de 1:00:00) donde explica cómo se están construyendo al margen de la ley las bases de datos que precisa la República Catalana
La gravedad de estas declaraciones motivó que se presentaran denuncias tanto ante la Agencia Española de Protección de Datos como ante la Autoridad Catalana. Yo mismo lo hice de acuerdo con los modelos facilitados por Societat Civil Catalana (aquí y aquí).
No he vuelto a tener noticias significativas de aquellas denuncias, lo que es grave, sobre todo teniendo en cuenta que ahora tenemos la constancia de que las informaciones que de forma tan despreocupada habían facilitado Vidal y Salvadó respondían a la realidad: se estaban construyendo bases de datos para fines que no eran los previstos constitucional y estatutariamente, aprovechando, presumiblemente, los datos de los ciudadanos de los que disponía la Generalitat para otros fines.
En materia de protección de datos es claro, tanto de acuerdo con la normativa española como la normativa europea que los datos que han sido cedidos a un particular o a una administración para un uso determinado no pueden ser utilizados para otro uso. Mucho menos los datos que figuran en un archivo o registro pueden ser trasladados o utilizados en otro registro o archivo sin una habilitación específica para ello. Evidentemente, si el uso al que se destinan es en sí ilegal se produce una gravísima vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Todo esto debería haber sido investigado hace meses y haberse evitado llegar a la situación que traducen las dos capturas de pantalla que acabo de mostrar y deberán exigirse responsabilidades por ello.
Pero la construcción de una base de datos al margen de la ley aprovechándose de datos aportados para otros fines no solamente es una infracción de la normativa en materia de protección de datos, sino que puede tener transcendencia penal. Es por eso que en la denuncia que presentó Societat Civil Catalana el 30 de enero de 2017 en relación a las declaraciones de Santiago Vidal, se incluyó una referencia a la posible vulneración de varios preceptos del Código Penal como consecuencia de la construcción de estas bases de datos.
Esta denuncia de Societat Civil Catalana fue remitida a la Fiscalía General del Estado y, según parece, ha acabado en el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, quien la habría unido a otras denuncias que serían la base de las actuaciones que se han desarrollado esta semana a fin de comprobar si los delitos de los que ahí se advertía están realmente cometiéndose.
En lo que se refiere a la utilización de los datos personales de los catalanes para la confección del censo para el 1-O nos encontramos, como vemos, con una clara vulneración de la normativa sobre protección de datos, pero también con un hecho con transcendencia penal, y ello por dos vías (al menos): por una parte es un nuevo incumplimiento de la suspensión del referéndum ordenada por el Tribunal Constitucional, por lo que podría suponer ya en sí un delito de desobediencia; pero, aparte de esto, al tratarse de una utilización ilegítima de nuestros datos personales podríamos estar ante el tipo de revelación de secretos del art. 197 del Código Penal, tal como indica la denuncia que acabo de compartir de Societat Civil Catalana.
Animo a que todos los ciudadanos lo hagan. Deberían entrar en la web, comprobar que al introducir sus datos la web informa del punto de votación; hacer captura de esa pantalla y con ello acudir a un puesto de la policía judicial de la Guardia Civil. A través de internet o llamando a la Guardia Civil pregunten cuál es el puesto de policía judicial de la Guardia Civil más cercano (no todos los cuarteles de la Guardia Civil tienen a todas horas personal de la policía judicial), persónense y denuncien.
Los independentistas pretenden mostrar imágenes de colas de personas pretendiendo votar el 1 de octubre. Me gustaría que nosotros pudiéramos mostrar colas de personas que denuncian la flagrante vulneración de sus derechos -en este caso el derecho a que sus datos personales no sean utilizados para fines ilegales- ante las autoridades competentes. Es una manera de exigir la devolución del Estado de Derecho a Cataluña.
Ser ciudadano no da solamente derechos, sino que también atribuye responsabilidades. Asumámoslas y hagamos aquello que está en nuestra mano para poner fin al desafío nacionalista. No les engañaré, deberán emplear parte de su tiempo en ello; pero si no estamos dispuestos a sacrificar esa parte de nuestro tiempo para defender nuestros derechos quizás sea que no nos los merezcamos.
Obremos con generosidad ahora, hagamos frente al desafío y dejemos para más adelante ver qué cosas se han hecho mal para haber llegado a donde estamos. Ahora mostremos la mayor unidad posible.
Lo que estamos viviendo estos días en Cataluña es un golpe de Estado. Sé que algunos se niegan a utilizar este término y aducen sus razones para mantener que los acontecimientos de los últimos días y los que probablemente les seguirán no pueden en sentido estricto ser considerados como un golpe, pero a mí me parece que es la palabra más adecuada para definirlo.
Mantengo que es un golpe de Estado porque implica la sustitución del ordenamiento vigente en un determinado territorio por otro que no ha sido introducido como una modificación del anterior. Una sustitución que se produce por la vía de hecho y no según los mecanismos que prevé el ordenamiento que es desplazado. Se trata de una ruptura con el Derecho vigente que no se basa en éste, sino que pretende tener una legitimidad originaria. Como veremos esto es lo que está sucediendo en Cataluña. Se pretenden derogar la Constitución y el Estatuto de Autonomía para sustituirlos por la Constitución de la República Catalana.
Para algunos lo anterior no sería un golpe de Estado en tanto en cuanto no se utilizara la fuerza; y según estos mismos, en el caso de Cataluña no se estaría recurriendo a la fuerza para llevar a cabo la derogación del ordenamiento vigente y su sustitución por un nuevo ordenamiento; pero a mi este argumento no me convence.
En primer lugar, no creo que si se produce una sustitución por la vía de hecho del Derecho que se aplica en un determinado territorio sea determinante que tal sustitución vaya acompañada del desfile de personas armadas o de disparos al aire. El que no haya estos elementos no altera la esencia del proceso que, como digo, es un cambio constitucional al margen de los mecanismos previstos para la reforma de la Constitución.
En segundo lugar, siempre que se pretende imponer por la vía de hecho un determinado conjunto de normas jurídicas se está recurriendo a la amenaza del uso de la fuerza. Lo aclaro: en primero de Derecho te explican que el ordenamiento jurídico puede definirse como un conjunto de normas (mandatos) cuyo cumplimiento está respaldado por la amenaza del uso de la fuerza. Cualquier norma es jurídica porque se inserta en un sistema cuya efectividad, en última instancia, puede conseguirse coactivamente. Sin esa posibilidad de coacción no estamos ante verdadero Derecho.
En el caso de Cataluña es esto lo que está sucediendo. Lo que se pretende es imponer a los ciudadanos catalanes el pago de impuestos a la Hacienda catalana, sancionándolos en el caso de que no los paguen. Y como en los impuestos en todo lo demás. Las leyes aprobadas en el Parlamento esta semana incluyen obligaciones concretas y lo que se pretende es que los medios de los que dispondrá la República Catalana (policías, jueces) se utilicen para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. Es por esto que la amenaza del uso de la fuerza no está excluida en el proceso que estamos viviendo.
Sea como fuere, no pretendo entrar en un debate nominalista, sino tan solo explicar por qué opto por la palabra "golpe de Estado" para referirme al proceso en el que estamos inmersos. Un proceso que se concreta en tres "golpes" de los que me ocuparé a continuación. En primer lugar un golpe en el Parlament (el de la semana pasada), luego un golpe en el Govern (el que está desarrollándose estos días) para acabar, probablemente, con un golpe en la calle.
II. El golpe en el Parlament
La primera fase del golpe se dio en el Parlament de Cataluña el miércoles y jueves pasado y concluyó con la aprobación de la Ley de Transitoriedad ya en la madrugada del jueves al viernes. No entraré en detalles en lo que se refiere a esa Ley, porque creo que basta con indicar que supone la derogación de la Constitución en Cataluña. La Ley de Transitoriedad pasa a ser la Constitución (provisional) de la República Catalana que crea la nueva Ley.
La Ley de Transitoriedad es, evidentemente, contraria a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía. El pasado jueves Miquel Iceta desarrolló un encomiable ejercicio de oratoria en el Parlament mostrando la clara contradicción de la Ley con ambas normas fundamentales; pero creo que se trataba de un esfuerzo bastante inútil porque es evidente, creo que para todos, la inconstitucionalidad de tales normas y su clara vulneración del Estatuto de Autonomía. También la Ley del Referéndum, aprobada el miércoles es claramente contraria al Derecho vigente. La aprobación de ambas normas debería de haber sido imposible por razones de fondo (su evidente carácter inconstitucional) y por razones de forma, ya que incluso considerando las materias menos llamativas (la creación de la Sindicatura Electoral en la ley del referéndum, por ejemplo) resultaría que su aprobación necesitaría de unas mayorías reforzadas que no se llegaron a alcanzar.
De hecho el procedimiento de aprobación de estas normas fue en sí mismo muestra del carácter excepcional y atípico de la regulación introducida. No se siguieron los trámites previstos, se recurrió a un procedimiento de urgencia que obligó a la oposición a redactar sus enmiendas ¡en dos horas! e impidiéndose, además, la presentación de enmiendas a la totalidad. Finalmente, se prohibió recurrir al dictamen del Consell de Garanties Estatutàries, lo que implicaba una vulneración de la legislación que regula esta institución que el propio Consell se encargó de señalar de forma expresa.
No creo, sin embargo, que debamos escandalizarnos más por estos atropellos en el procedimiento legislativo que por el contenido de la norma. De alguna manera el carácter autoritario y antidemocrático con el que se desarrolló el pleno del Parlamento en el que se aprobaron la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad era el perfecto envoltorio para unas Leyes que lo que hace es precisamente romper con el ordenamiento jurídico del que deriva sus poderes el propio Parlamento. Estas Leyes, además, al derogar la Constitución y el Estatuto de Autonomía ponen fin también al Parlamento en tanto que institución autonómica, por lo que podrían haber sido aprobadas de cualquier manera que se les hubiera ocurrido. Como en todo punto de ruptura no importa la corrección jurídica, sino la capacidad de imponer -coactivamente- el nuevo ordenamiento.
A mi conocimiento no se ha destacado este aspecto de las Leyes aprobadas en el Parlament la semana pasada: al romper con la legislación vigente y derogar la Constitución y el Estatuto transforman también el Parlament, que deja de ser una institución autonómica para pasar a integrarse en el aparato de la República catalana. Si nos tomamos en serio lo aprobado por el Parlament resultaría que la institución básica de la Comunidad Autónoma habría sido liquidada con las consecuencias que ello tiene y que obligarían a actuar como si, efectivamente, el Estatuto hubiera sido anulado y ahora sobre el territorio de Cataluña no se proyectara ninguna Comunidad Autónoma, sino tan solo una administración ajena al ordenamiento constitucional cuyo objetivo es, precisamente, desplazar de manera efectiva el ordenamiento español del territorio de Cataluña.
Como es sabido, sin embargo, no ha sido este el acercamiento con el que el Estado ha abordado la crisis creada en Cataluña. Al contrario, se ha pretendido tratar el tema de la misma manera que cualquier otro supuesto en el que se hubiera producido una irregularidad en el procedimiento legislativo o una contradicción entre la norma aprobada y normas de rango superior (la Constitución española y el Estatuto de Autonomía en este caso). De esta manera se ha recurrido al Tribunal Constitucional quien, como era obligado, ha suspendido la Ley del Referéndum y en los próximos días hará lo mismo con la Ley de Transitoriedad. Además, ha ordenado que se paralicen todas las actuaciones tendentes a la realización del referéndum y ha notificado personalmente a más de mil cargos en Cataluña conminándoles a obedecer las instrucciones del Tribunal Constitucional.
La impugnación de las disposiciones autonómicas por parte del Gobierno y la suspensión de las mismas por el Tribunal Constitucional es lo correcto desde la perspectiva del ordenamiento español, y lo único necesario si no hubiera una voluntad de desobediencia por parte de las instituciones catalanas. Es también -creo- la última oportunidad para recuperar como autonómicas las instituciones que se han declarado en rebeldía; pero para que tenga efecto las órdenes del Tribunal Constitucional han de ser acatadas, y nada indica que vaya a ser así. Tras el golpe en el Parlamento, el Govern de la Generalitat ha tomado el testigo y ha dejado claro durante estos días que no actuará como institución constitucional española. De esta forma el Govern se une al golpe y lo agrava.
III. El golpe en el Govern
En la noche del miércoles al jueves de la semana pasada, inmediatamente tras la aprobación de la Ley del Referéndum, el Govern de la Generalitat lo convocó y promulgó las disposiciones relativas al mismo. Lo hizo aprovechando las horas que transcurrieron entre la promulgación de la Ley y la suspensión de la misma por parte del Tribunal Constitucional. En un momento en el que podría quizás pretender que actuaba legítimamente porque la Ley aprobada por el Parlamento aún no había sido suspendida. Adelanto que esta pretensión de legitimidad no es tal porque la convocatoria del referéndum vulneraba decisiones anteriores del Tribunal Constitucional; pero ahora no voy a entrar en ello porque lo cierto es que el Gobierno de la Generalitat no ha actuado tras la suspensión como si pretendiera obedecer al Tribunal Constitucional. Al contrario, ha expresado con claridad que continuará adelante con el referéndum, el Conseller Turull hasta ha informado a los ciudadanos de qué forma podían imprimirse ellos mismos las papeletas de votación y en el momento en el que escribo estas líneas (domingo, 10 de septiembre, por la mañana), la página del referéndum continúa activa pese a que ya han pasado más de dos días desde la orden del Tribunal Constitucional de paralizar toda actuación en relación a la consulta y en TV3 se sigue emitiendo publicidad en relación al 1-O.
En definitiva, la Generalitat está actuando ya no como administración autonómica sino como la administración de la República Catalana. Esto, como intentaba explicar el otro día, es grave, porque tiene la potencialidad de convertir el conflicto que tenemos entre manos en un conflicto internacional.
Ante esta situación los fiscales, jueces y la policía están actuando, investigando los delitos que -según el ordenamiento español- podrían estar cometiéndose, lo que podría afectar a un número amplio de personas, incluidos los integrantes del Gobierno de la Generalitat. Lógicamente es necesario investigar si nos encontramos ante delitos como la desobediencia, la prevaricación, la malversación o, incluso, la rebelión o la sedición. Ahora bien, todas estas investigaciones y, en su caso, acusaciones, no cambian la circunstancia de que la administración de la Generalitat, ya desligada de hecho del ordenamiento español, trabaja para llevar a cabo actuaciones ilegales que tienen como fin último que el Estado español quede desplazado del territorio catalán y en éste se cree un nuevo Estado que sería administrado precisamente por la Generalitat. De hecho, la desobediencia clara de la Generalitat ya implica la aplicación del art. 16 de la Ley de Transitoriedad, que prevé la transformación de todas las administraciones en Cataluña en administraciones del nuevo Estado; y ante esto las actuaciones penales tienen una eficacia limitada. Éstas pueden, en todo caso, afectar a las personas; pero nada implican para la administración, y esto es algo que puede tener consecuencias.
Como digo, esta desobediencia de la Generalitat es coherente con lo que no queremos asumir: que la Generalitat, al igual que el Parlamento, ya no son instituciones autonómicas y que, por tanto, la Comunidad Autónoma ha quedado vaciada. La gravísima crisis institucional que ello supondría parece no querer ser vista por las instituciones españolas que prefieren seguir actuando como si nos encontráramos ante un atraco con rehenes o una trama de narcotráfico, desatendiendo todas las consecuencias institucionales que tiene tanto la actuación del Parlamento como de la Generalitat; y olvidando que estas actuaciones no se desenvuelven solo en el plano de los hechos, sino que en este caso el hecho puede convertirse en Derecho, pues cuando se plantea un conflicto entre legalidades dentro del mismo territorio el Derecho que acabará estando vigente es el que consiga efectividad. Es por esto que la desobediencia de la Generalitat, que ya dura varios días, cada hora nos acerca más al momento en el que pueda proclamarse ante la comunidad internacional la creación de un nuevo Estado. Para ello lo único que es preciso es mostrar que quien controla realmente el territorio y la población de Cataluña es la Generalitat rebelde y no el Estado español. En este sentido, como digo, la desobediencia de la Generalitat es relevante; aunque todavía no definitiva, porque, como veremos, por una parte no todos los funcionarios se sumarán a la rebelión (se están sumando a la rebelión); y por otra parte no debe descartarse una reacción del Estado ante la que cabría esperar una reacción en la calle que acabaría convirtiéndose en el tercer golpe: tras el golpe en el Parlamento y el golpe en el Gobierno nos encontraríamos con el golpe en la calle.
IV. El golpe en la calle
Como explicaba en el epígrafe anterior, tras el golpe en el Parlamento en estos días estamos asistiendo al golpe en el Govern. La desobediencia del mismo supone un riesgo cierto para la pretensión del Estado español de controlar de manera efectiva el territorio y la población catalana, por lo que lo razonable es que en los próximos días se actúen de alguna manera sobre las competencias que ejerce la Generalitat con el fin de evitar la consolidación del control sobre Cataluña de una administración que ya no actúa como administración española. Es cierto que es probable que la desobediencia se manifieste de manera más clara en los niveles superiores de la administración, ocupados por cargos políticos, que en el núcleo de la misma, en el que se encuentran los funcionarios; pero en cualquier caso la manifiesta rebeldía de los miembros del Govern es relevante y ya provoca por sí sola una tensión dentro de la administración catalana que resulta inadmisible.
A esto tenemos que añadir otra circunstancia: como es sabido los independentistas han planteado su desafío en torno a una fecha, el 1 de octubre. Ese día es aquél en el que tendría que celebrarse un referéndum de autodeterminación en Cataluña contrario a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y prohibido por el Tribunal Constitucional. Mi impresión es la de que pese a la clara voluntad de desobediencia del Gobierno de la Generalitat será difícil que ese referéndum se produzca: las consecuencias penales que tendría para los funcionarios participar en dicho acto ilegal dificultarán su organización. A medida que se acerque la fecha veremos más actuaciones judiciales y policiales en relación al referéndum y, quizás, también, tal como aventuraba un poco más arriba, otro tipo de actuaciones destinado a limitar el ejercicio de ciertas competencias por la Comunidad Autónoma.
En cualquier caso, es evidente que si, pese a la prohibición del Tribunal Constitucional el referéndum acaba celebrándose será imposible ya para España mantener que es Estado que controla de manera efectiva el territorio de Cataluña. Espero que esto esté claro en quienes tienen que adoptar las decisiones necesarias para que esto no ocurra y que, finalmente, el referéndum no llegue a celebrarse debido a que los funcionarios que tendrían que participar renunciarán a hacerlo, bien por convicción democrática, bien por el temor a las consecuencias penales de sus actos. En caso necesario espero que no haya dudas sobre la adopción de medidas que limiten las competencias de la Generalitat con el fin de impedir de manera efectiva la realización del referéndum.
En estas circunstancias, dividida la administración catalana porque muchos funcionarios serán reluctantes a unirse a la rebelión, dividida también la administración local entre ayuntamientos que se habrían sumado al golpe y ayuntamientos que no querrían participar en la rebelión (tal como hemos visto en estos días), a los independentistas les quedaría tan solo un recurso: la calle.
Dentro del independentismo siempre ha habido sectores que han defendido que el centro de la revuelta debe situarse en la calle. La CUP y los próximos a la CUP llevan tiempo emprendiendo "acciones directas" tanto en la Universidad, como en determinados barrios o, incluso, llegando al hostigamiento e intento de ocupación de sedes de partidos políticos.
Si el referéndum no puede finalmente celebrarse, la única alternativa que le queda al independentismo es la proclamación de la independencia (así se ha manifestado ya el presidente de la ANC) y apoyar dicha declaración con presencia en la calle. La forma de conseguirlo es variada. Creo que la más "natural" sería la convocatoria de una huelga general y la utilización de los grupos más extremistas del independentismo (los mismos que ya padecemos en la Universidad) para intentar controlar el área metropolitana.
En un escenario de ese tipo la restitución del orden público sería competencia inicial de los Mossos d'Esquadra, y ahí podría medirse si su compromiso se inclina por la legalidad española o la República Catalana. Cualquier duda o tibieza debería dar lugar a una intervención de alcance por parte de otras fuerzas policiales. Como puede imaginarse, en ese escenario de disturbios y violencia cualquier cosa podría pasar.
Quizás cuando estemos en esa situación los que ahora duden de que estamos ante un golpe de Estado se den cuenta del error de haber minimizado el desafío. Entretanto otros pretendemos que se tome conciencia de la gravedad del problema al que nos enfrentamos.
Creo que no somos plenamente conscientes de la gravedad de lo que implica la Ley de Transitoriedad. Parece que estamos más preocupados por el referéndum del 1 de octubre que por un desafío mucho más transcendente, como es esta Ley. De hecho, podríamos decir que el referéndum es el dedo mientras que la Ley de Transitoriedad es la Luna, y no creo que sea casual que los nacionalistas hayan juntado y mezclado, al menos en el tiempo, ambas cuestiones.
Creo que da cuenta de esta falta de perspectiva respecto a la Ley de Transitoriedad el que en los últimos días se ha insistido bastante en su inconstitucionalidad y también en la baja calidad de algunos de sus preceptos o en la forma en que no respeta suficientemente la división de poderes, pero menos en la gravedad que tiene en sí la existencia de la ley, al margen de su mayor o menor calidad técnica. Aunque jurídicamente la Ley de Transitoriedad fuera perfecta no dejaría de ser el mayor desafío a la Constitución española desde la promulgación de ésta en 1978. La Ley de Transitoriedad no solamente supone la amenaza de quebrar nuestro orden constitucional, sino que en sí misma es un elemento que contribuye a que esa quiebra se convierta en una realidad.
A continuación intentaré explicar por qué me parece tan grave el desafío que plantea y por qué resulta imprescindible reaccionar ante él con medidas que vayan más allá de los recursos al Tribunal Constitucional y la amenaza de actuaciones penales. Para ello formularé unas sencillas preguntas e intentaré responderlas
1) La Ley de Transitoriedad ¿en qué
vulnera la Constitución?
En todo. La Ley de Transitoriedad deroga
la Constitución en su totalidad en Cataluña. Hace desaparecer de Cataluña el
orden constitucional y, por tanto, priva a los ciudadanos catalanes de los
derechos y garantías que establece la Constitución. En ese sentido la Ley de
Transitoriedad supone una vulneración directa y total del conjunto de la
Constitución. Y esto tiene que verse desde dos perspectivas:
A) Desde la perspectiva de la
Constitución española la Ley es completamente nula, y en esto todos estarán de
acuerdo, hasta quienes la promulgan, porque son conscientes de que es contraria
a la Constitución. Nadie pretende otra cosa.
B) Pero tenemos que considerar también la perspectiva de los promotores de la Ley de Transitoriedad ¿por qué se pretende
promulgar una Ley que es inconstitucional y que, por tanto, va a ser anulada
por el Tribunal Constitucional.
Porque quienes la promueven ya no
reconocen la autoridad del Tribunal Constitucional ni de la Constitución
española. Para quienes la promueven la Ley de Transitoriedad es la auténtica
Constitución (provisional) de un nuevo Estado: la República Catalana (art. 1 de
la Constitución). Un nuevo Estado que pretende imponerse sobre el territorio y
la población de Cataluña desplazando al Estado español. La Ley de
Transitoriedad es, en realidad, una declaración de independencia de Cataluña y
la ruptura expresa con España.
2. Pero esa ruptura ¿cómo se hace? Porque
Cataluña sigue siendo España y no parece que el hecho de que se vaya a
promulgar una ley cambie eso ¿no?
Lo explica el artículo 16 de la Ley, de
la sucesión de administraciones. Ahora mismo en Cataluña existen básicamente
tres administraciones operando: La Generalitat de Cataluña, de la que dependen
los Mossos, la Educación, la Sanidad, ciertas infraestructuras, servicios
sociales, prisiones etc., las administraciones locales, con las funciones que
todos conocemos por nuestros ayuntamientos y la Administración Central, que en
Cataluña tiene una presencia pequeña. Todas estas administraciones actúan como
parte del Estado español. La Generalitat es una administración del Estado
español y, por tanto, lo que hace la Generalitat, desde una perspectiva
internacional, se atribuye a España. Si son los Mossos los que velan por la
seguridad en Cataluña, desde una perspectiva internacional es España quien
ejerce las funciones de policía en el territorio catalán porque los Mossos
actúan como una policía española (y por eso en todas las Comisarías de los
Mossos está la bandera española).
El artículo 16 de la Ley de
Transitoriedad implica que la Generalitat ya no será una administración
española, sino que se convierte en otra cosa, en la administración de un nuevo
Estado. Y, además, se pretende que las administraciones locales y el resto de
administraciones en Cataluña asuman esto mismo también, es decir que, todas las
administraciones que actúan en Cataluña dejen de ser españolas y que, las
competencias que ejercen sean ejercidas no en nombre del Reino de España, sino
de la República Catalana.
3. Y eso ¿implica que Cataluña sea un
Estado independiente?
Un Estado no es más que una
administración que controla un territorio y una población. Ahora mismo el
territorio y la población de Cataluña están administrados por instituciones que
se integran en el Estado español; pero si son sustituidas de manera efectiva
por administraciones de un Estado diferente, el territorio de Cataluña ya no
será, desde la perspectiva internacional, parte de España. En un proceso de
secesión en ocasiones lo que nos encontramos es con un grupo de personas que
carecen de poder público y por la fuerza hostigan al poder público establecido
para por esa vía conseguir el control del territorio y de la población. En el caso de Cataluña la situación es otra: quienes ejercen el poder público en Cataluña
proclaman que ya no lo hacen en nombre del Estado español, sino en nombre
propio, por lo que es esa mera declaración la que cambia de manos el control del territorio y de
la población.
De acuerdo con esto la secesión será una realidad si se dan estas tres circunstancias:
A) Que la Ley de Transitoriedad sea aprobada
B) Que la Generalitat siga ejerciendo en Cataluña las competencias que ahora tiene
y
C) Que la Generalitat manifieste su acatamiento a la Ley de Transitoriedad
Si concurren las tres el nacimiento del nuevo Estado catalán será una realidad desde la perspectiva internacional o, al menos se planteará la duda sobre su existencia dado el alto número de competencias que ejerce actualmente la Generalitat en Cataluña.
Hemos de considerar, además, que no es solamente previsible el acatamiento a la Ley de Transitoriedad por parte de la Generalitat, sino también por muchos ayuntamientos gobernados por nacionalistas.
4. Y si esto pasa ¿cómo afectaría a los
catalanes y al conjunto de los españoles?
Estamos hablando de que la Ley de
Transitoriedad sea aprobada y que la Generalitat pase a ejercer sus funciones
en Cataluña ya no como administración española, sino como administración de la
República Catalana, es decir, que realmente se produce una secesión unilateral
de Cataluña.
Esto, para empezar afectaría no solamente
a los catalanes, sino al conjunto de los españoles, porque ahora mismo los
españoles de cualquier punto tienen en Cataluña plenos derechos civiles y
políticos como nacionales que son. Cualquier español puede desplazarse a
Cataluña, fijar allí su residencia y desde ese momento pasa a ser un ciudadano
catalán con todos los derechos. Tras la secesión eso ya no sería así, porque
solo los españoles con residencia en Cataluña desde antes del 31 de diciembre
de 2016 tendrán automáticamente la nacionalidad catalana y tendrán, por tanto,
plenos derechos en Cataluña. Desde la secesión una frontera separaría a
Cataluña del resto de España y los españoles tendrían la consideración de
extranjeros en Cataluña, se les aplicaría en Cataluña el régimen de
extranjería.
Para los catalanes supondría que se les
impondría una nacionalidad que, en principio, se superpondría con la
nacionalidad española. El que los catalanes conservaran o perdieran la
nacionalidad española dependería de lo que estableciera la ley española. La
normativa actual no prevé nada para un supuesto semejante, porque,
evidentemente, no está pensada para un caso de secesión. Si nos fijamos en lo
que ha sucedido en otros casos de secesión lo normal es que lo usual sea que
los residentes en el territorio que se secesiona pierdan la nacionalidad del
Estado de origen. Ha habido casos, las repúblicas bálticas, en los que la falta
de coordinación entre las leyes sobre nacionalidad del nuevo Estado y del
Estado respecto al que se produce la secesión implicaron que miles de personas
perdieran la nacionalidad de origen sin obtener la del nuevo Estado con lo que
quedaron en la situación que se denomina de apatridia, sin nacionalidad.
Desde la secesión la Generalitat
pretendería que todas las relaciones que ahora los catalanes tenemos con el
Estado español se tuvieran con la República catalana (impuestos, seguridad,
pasaportes, educación, justicia). Existen previsiones específicas en la Ley de
Transitoriedad sobre algunos de estos puntos, pero, claro, las incertezas son
muchas más que las seguridades. Por ejemplo, en materia de Seguridad Social
¿quién se haría cargo del pago de las pensiones? En la Ley se indica (art. 23)
que la Seguridad Social catalana reconocerá las prestaciones al sistema de
Seguridad Social (español) “realizadas en el territorio de Cataluña”, por lo
que, por ejemplo, se entenderá que las cotizaciones en relación a prestaciones
realizadas fuera de España no serán, en principio, reconocidas.
Pero las dudas son mucho mayores, por
ejemplo ¿qué moneda se utilizaría? ¿el euro? Hay que tener en cuenta que
Cataluña no sería parte de la UE
5- ¿Eso quiere decir que Cataluña saldría
de la UE?
Cataluña no saldría porque no es parte de
la UE. La UE es una organización internacional de la que forman parte Estados.
España es parte con todo su territorio. En el momento en el que Cataluña no
fuera parte del territorio español dejaría de ser parte del territorio UE. Los
ciudadanos catalanes que conservaran la nacionalidad española seguirían siendo
ciudadanos europeos, porque la ciudadanía europea depende de la condición de
nacional de un Estado miembro; pero aquellos que perdieran la nacionalidad
española perderían también la ciudadanía europea (salvo que también tuvieran la
nacionalidad de otro Estado miembro, claro).
El que el territorio de Cataluña ya no
fuera territorio UE tendría consecuencias, ya que entonces las fronteras de
Cataluña con España y Francia pasarían a ser fronteras exteriores de la UE, lo
que implica que, de acuerdo con la normativa europea (el código de fronteras
Schengen) serían precisos los controles reforzados de toda frontera exterior.
Esto afectaría también a los vulos desde Cataluña a otros países y de los que
llegaran a Cataluña desde cualquier punto que no fuera la propia Cataluña.
Estamos hablando de una crisis sin
precedentes en nuestro país y en la UE. No se trata solamente de cómo afectaría
a los catalanes, sino de cómo afectaría a España. La economía española se
reduciría, al menos en un primer momento, por la pérdida de Cataluña, y también
habría una pérdida de población que afectaría al peso de España en la UE; pero
lo peor sería que nos enfrentaríamos a una crisis que afectaría la posición de
España en el Mundo.
España emite del orden de 20.000 millones
de euros de deuda cada mes. Deuda que es adquirida por distintos inversores
internos e internacionales ¿estarán dispuestos a invertir en deuda española
cuando España se enfrenta a una crisis como la descrita?
6- Ante esta situación ¿qué se puede hacer?
Al responder antes a la pregunta 3 decía que para que se produzca la secesión o, al menos, se plantee la duda sobre si se produce la secesión han de darse tres circunstancias: que se apruebe la Ley de Transitoriedad, que la Generalitat siga ejerciendo en Cataluña las competencias que ahora tiene y que la Generalitat manifieste su sometimiento a la Ley de Transitoriedad y no a la Constitución española. Lo primero será cosa que decida el Parlamento de Cataluña, lo tercero está en manos del Gobierno de la Generalitat; es en lo segundo donde el Gobierno de España y las instituciones del Estado pueden actuar. Las competencias que ejerce la Generalitat (todas o algunas de ellas) pueden ser sometidas a control estatal a través de diversos mecanismos (véase el reciente artículo de Teresa Freixes sobre esto).
Ahora ya se ha acabado el plazo para deshojar la margarita sobre cuándo se ha de actuar. Tal como digo, una vez aprobada la Ley de Transitoriedad y hecho explícito que la Generalitat se considera sometida a ella y no a la Constitución española no cabrá presumir que competencias tales como prisiones, policía, sanidad o educación son ejercidas en el territorio de Cataluña por el Estado español, lo que sitúa el conflicto planteado por los independentistas claramente en la esfera internacional.
La proporcionalidad y mesura que han sido santo y seña de la ¿reacción? del Estado frente al desafío secesionista puede acabar conduciéndonos a un conflicto mucho más grave del que hubiera resultado de una pronta actuación sobre la deslealtad de la Generalitat; pero ahora no se trata de volver sobre lo que ha pasado sino de actuar diligentemente antes de que sea demasiado tarde.