Pagar (13 de junio de 2015)

El pasado jueves el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la convocatoria y participación de la Generalitat en la jornada del 9 de noviembre. La decisión del TC resultará relevante para varias de las consecuencias de aquella desdichada consulta. Aquí me ocupare de la incidencia de la Sentencia en relación al pago de los gastos en que incurrió la Administración con ocasión del denominado “proceso de participación ciudadana” (publicidad institucional, apertura de los centros de votación, infraestructura para prensa, etc.). Todos estos gastos, asumidos en su día por la Generalitat, se produjeron fuera del marco de las competencias autonómicas, tal como establece la decisión del TC, y sin contar, por tanto, con cobertura legal. En un supuesto así deberán ser los funcionarios que autorizaron dichos gastos quienes personalmente asumieran su reintegro al erario público.
En otros casos de malversación la autoridad o funcionario podrían alegar que obraba pensando que su actuación era legal; pero esta excusa ya no puede operar en relación al 9-N: el 4 de noviembre el TC prohibió cautelarmente de forma expresa la realización de la consulta, por tanto Artur Mas y resto de autoridades sabían que actuaban de manera ilegal. De todas formas, si la decisión del TC hubiera sido finalmente la de declarar la constitucionalidad de la actuación de la Generalitat, tales autoridades o funcionarios podrían argüir que la prohibición inicial del TC resultaba injusta. Ahora este último resquicio ha desaparecido: se utilizó el dinero público sin cobertura legal, más allá del límite que marcan las competencias autonómicas y con consciencia de la ilegalidad de la actuación.

Creo que en su momento Artur Mas dijo que él asumía toda la responsabilidad en relación a la realización de la consulta; pues ahora tendrá que comenzar a hacer realidad esa asunción de responsabilidad, y lo tendrá que hacer pagando.


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