El pasado jueves el Tribunal
Constitucional declaró inconstitucional la convocatoria y participación de la
Generalitat en la jornada del 9 de noviembre. La decisión del TC resultará
relevante para varias de las consecuencias de aquella desdichada consulta. Aquí
me ocupare de la incidencia de la Sentencia en relación al pago de los gastos
en que incurrió la Administración con ocasión del denominado “proceso de
participación ciudadana” (publicidad institucional, apertura de los centros de
votación, infraestructura para prensa, etc.). Todos estos gastos, asumidos en
su día por la Generalitat, se produjeron fuera del marco de las competencias
autonómicas, tal como establece la decisión del TC, y sin contar, por tanto,
con cobertura legal. En un supuesto así deberán ser los funcionarios que
autorizaron dichos gastos quienes personalmente asumieran su reintegro al
erario público.
En otros casos de malversación la
autoridad o funcionario podrían alegar que obraba pensando que su actuación era
legal; pero esta excusa ya no puede operar en relación al 9-N: el 4 de
noviembre el TC prohibió cautelarmente de forma expresa la realización de la
consulta, por tanto Artur Mas y resto de autoridades sabían que actuaban de
manera ilegal. De todas formas, si la decisión del TC hubiera sido finalmente
la de declarar la constitucionalidad de la actuación de la Generalitat, tales
autoridades o funcionarios podrían argüir que la prohibición inicial del TC
resultaba injusta. Ahora este último resquicio ha desaparecido: se utilizó el
dinero público sin cobertura legal, más allá del límite que marcan las
competencias autonómicas y con consciencia de la ilegalidad de la actuación.
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