Ya tenemos el fallo de la Sentencia del TC sobre el Estatut. Aún no es suficiente como para hacerse una idea cabal de la decisión, pues hay unos cuantos artículos cuya constitucionalidad se encuentra condicionada a la interpretación de los mismos que se realiza en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, de los que aún no disponemos (o y no dispongo). Así pues, con las cautelas que se derivan de lo anterior, me sorprende la enorme indignación del Presidente Montilla. De verdad, ayer pensaba que el discurso estaba preparado para otra sentencia y no se había percatado del auténtico contenido de la que finalmente dictó el Constitucional. Y es que lo que realmente se declara inconstitucional o bien es literatura o se trata de cuestiones tan técnicas que dudo que puedan quitarle el sueño a nadie.
En primer lugar, se dice que la referencia a Cataluña como nación carece de valor jurídico al estar en el Preámbulo del Estatut. Esto estaba ya asumido. Cuando se redactó el Estatut la referencia a la nación catalana se introdujo en el Preámbulo para que pudiera ser objeto de esta interpretación. No entiendo el porqué de rasgarse ahora las vestiduras por ello.
En segundo término. En lo que se refiere a la lengua, se mantiene que el catalán sea la lengua de uso normal en las administraciones y medios públicos de Cataluña. Se niega, sin embargo, que esta utilización haya de tener carácter "preferente". Si se mantiene que ha de ser la lengua de uso "normal" ¿añade tanto que, además, haya de ser de uso "preferente". Además, se mantiene la obligatoriedad del conocimiento del catalán (aunque supongo que este inciso será objeto de una interpretación vinculante). Así pues, no acabo de ver el perjuicio a la lengua catalana.
El resto de cuestiones que se declaran inconstitucionales tienen que ver con las competencias del Consejo de Justicia de Cataluña; además se establece que los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias no tendrán carácter vinculantes y que la competencia del Síndic de Greuges en el control de la Administración catalana no es exclusiva, sino compartido con el Defensor del Pueblo. Se matiza el régimen de las competencias compartidas con el Estado, incluidas las que se tienen en materias de entidades financieras, se niega que la Generalitat pueda regular los tributos locales y, finalmente, se elimina un inciso que obligaba a considerar si el resto de territorios realizaban un esfuerzo similar al catalán en materia fiscal.
¿Cómo se puede mantener que lo anterior constituye un agravio que merece una respuesta contundente por parte de la ciudadanía? Ya advierto de que mi opinión es la de que las reglas del juego son las que son y que, por tanto, la Sentencia del TC debería ser punto final del debate; a salvo de que se quiera volver a empezar con el tema de la reforma del Estatut (¡no, por favor!); pero es que, incluso aunque no se comparta esto último, la simple lectura del fallo (a falta de la interpretación de varios preceptos, tal como decía al comienzo) muestra que lo que se dice o bien estaba asumido desde el comienzo del proceso (falta de valor jurídico de lo que figura en el Preámbulo) o bien se trata de cuestiones de matiz o técnicas que no tienen capacidad de incidencia real en la vida de las personas; al menos no hasta el punto de justificar una movilización ciudadana.
Como ya he dicho más de una vez en relación a todo este proceso, no entiendo nada.