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La reforma (5 de septiembre de 2015)

La ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional plantea ciertos problemas, problemas que son compartidos con órganos equivalentes en otros países. El carácter especial que tienen los tribunales constitucionales y el que sus decisiones tengan como destinatarias, con frecuencia, altas instituciones del Estado dificulta la ejecución forzosa de las mismas.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluye previsiones sobre la ejecución de sus decisiones; pero en los últimos meses se ha mostrado que tales previsiones no han sido suficientes para conseguir el efectivo cumplimiento de sus providencias prohibiendo la celebración de la consulta del 9 noviembre.
No es extraño, por tanto, que se plantee una reforma legislativa que facilite ese necesario cumplimiento de las órdenes del Alto Tribunal. Ahora bien, esta reforma creo que debe tener en cuenta tres consideraciones.
En primer lugar, falta por saber si el esperpento del 9 de noviembre fue posible por un defecto de la regulación o por una mala o insuficiente utilización de ésta. Una reforma en el proceso constitucional tiene la suficiente relevancia como para que no se aborde sin contar antes con un estudio riguroso de las posibilidades que ofrece la regulación actual.
En segundo término, resulta poco apropiado que el Tribunal Constitucional se convierta en un juzgado de ejecución. Creo que esa es tarea que ha de ser realizada por los juzgados y tribunales ordinarios, no por el supremo intérprete de la Constitución.

Finalmente, sería un error considerar que el desafío soberanista se limita al incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional. Este es un aspecto no menor de la consciente rebeldía de algunas autoridades y administraciones catalanas; pero si el Gobierno o el partido en el gobierno piensan que basta con el Tribunal Constitucional para resolver el problema que plantea el separatismo se llevarán, con bastante probabilidad, una desagradable sorpresa.

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