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martes, 29 de junio de 2010

Fallo al fin y sigo sin entender nada

Ya tenemos el fallo de la Sentencia del TC sobre el Estatut. Aún no es suficiente como para hacerse una idea cabal de la decisión, pues hay unos cuantos artículos cuya constitucionalidad se encuentra condicionada a la interpretación de los mismos que se realiza en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, de los que aún no disponemos (o y no dispongo). Así pues, con las cautelas que se derivan de lo anterior, me sorprende la enorme indignación del Presidente Montilla. De verdad, ayer pensaba que el discurso estaba preparado para otra sentencia y no se había percatado del auténtico contenido de la que finalmente dictó el Constitucional. Y es que lo que realmente se declara inconstitucional o bien es literatura o se trata de cuestiones tan técnicas que dudo que puedan quitarle el sueño a nadie.
En primer lugar, se dice que la referencia a Cataluña como nación carece de valor jurídico al estar en el Preámbulo del Estatut. Esto estaba ya asumido. Cuando se redactó el Estatut la referencia a la nación catalana se introdujo en el Preámbulo para que pudiera ser objeto de esta interpretación. No entiendo el porqué de rasgarse ahora las vestiduras por ello.
En segundo término. En lo que se refiere a la lengua, se mantiene que el catalán sea la lengua de uso normal en las administraciones y medios públicos de Cataluña. Se niega, sin embargo, que esta utilización haya de tener carácter "preferente". Si se mantiene que ha de ser la lengua de uso "normal" ¿añade tanto que, además, haya de ser de uso "preferente". Además, se mantiene la obligatoriedad del conocimiento del catalán (aunque supongo que este inciso será objeto de una interpretación vinculante). Así pues, no acabo de ver el perjuicio a la lengua catalana.
El resto de cuestiones que se declaran inconstitucionales tienen que ver con las competencias del Consejo de Justicia de Cataluña; además se establece que los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias no tendrán carácter vinculantes y que la competencia del Síndic de Greuges en el control de la Administración catalana no es exclusiva, sino compartido con el Defensor del Pueblo. Se matiza el régimen de las competencias compartidas con el Estado, incluidas las que se tienen en materias de entidades financieras, se niega que la Generalitat pueda regular los tributos locales y, finalmente, se elimina un inciso que obligaba a considerar si el resto de territorios realizaban un esfuerzo similar al catalán en materia fiscal.
¿Cómo se puede mantener que lo anterior constituye un agravio que merece una respuesta contundente por parte de la ciudadanía? Ya advierto de que mi opinión es la de que las reglas del juego son las que son y que, por tanto, la Sentencia del TC debería ser punto final del debate; a salvo de que se quiera volver a empezar con el tema de la reforma del Estatut (¡no, por favor!); pero es que, incluso aunque no se comparta esto último, la simple lectura del fallo (a falta de la interpretación de varios preceptos, tal como decía al comienzo) muestra que lo que se dice o bien estaba asumido desde el comienzo del proceso (falta de valor jurídico de lo que figura en el Preámbulo) o bien se trata de cuestiones de matiz o técnicas que no tienen capacidad de incidencia real en la vida de las personas; al menos no hasta el punto de justificar una movilización ciudadana.
Como ya he dicho más de una vez en relación a todo este proceso, no entiendo nada.

domingo, 27 de junio de 2010

Hamilton, ese monstruo

¡Qué gran piloto Hamilton, de qué forma ha sabido resolver una carrera que tenía complicada, con qué habilidad ha vuelto las tornas en su favor, cómo ha sabido aprovecharse de las circunstancias! Evidentemente, la clave de toda la carrera ha estado en el coche de seguridad, he visto las imágenes del incidente y me ha sorprendido la ingenuidad de Marc Gené comentándolas. Vamos con ello.
Hamilton marchaba segundo, por delante de Alonso; pero con el problema de que en su parada tendría que cambiar el morro. Los pocos segundos que cuesta cambiar el morro del coche harían que Alonso saliera por delante de él, ya que, al ir juntos, lo normal sería que entraran a la vez a realizar el cambio de neumáticos. Hamilton parecía condenado, por tanto, a que tras el cambio de neumáticos Alonso fuera segundo, con idea de atacar a Vettel, y Hamilton tercero.
Y en esto llega el coche de seguridad. Sale en el mejor momento posible. Vettel va por delante del coche, y Hamilton ve que si mantiene la velocidad que lleva le adelanta antes de que el coche complete su salida a la pista; pero, claro, le adelanta él y también Alonso. Hamilton entonces frena. Marc Gené dice que Hamilton duda; pero no duda en absoluto, es mucho piloto Hamilton como para dudar en una cosa así; simplemente intenta ajustar su paso para que él sí adelante el coche de seguridad mientras Alonso se queda detrás. Y es lo que consigue. Ha ajustado tanto que su propio adelantamiento al safety car se produce de manera irregular; pero ese el riesgo que tenía que asumir. Marc Gené es ahí donde comenta que si no hubiera dudado no le hubieran sancionado; pero eso es pensar de una forma cándida porque, como digo, lo que le pasaba por la cabeza a Hamilton en ese momento no era si adelantaba o no al coche de seguridad en situación regular, sino en qué forma podía destrozar la carrera de Alonso. El hecho de que hubiera, finalmente, incurrido en una infracción que se sanciona con un mísero drive-throug es lo de menos. Lo importante es que con su maniobra condenó a Alonso al medio del pelotón destrozando completamente su carrera y, quizás, el campeonato.
Algunos dirán que lo que hizo Hamilton no es correcto y que, además, se benefició de una sanción excesivamente benigna (¿qué hubiera pasado si le hubieran enseñado una bandera negra? No me he leído el Reglamento, pero me imagino que adelantar al coche de seguridad no es una menudencia y que, por tanto, sería posible una sanción mucho mayor); pero el caso es que la Fórmula 1 es un deporte de pillos en el que cada uno aprovecha sus cartas. Hamilton, Button, Alonso, Massa, Vettel... se aprovechan de tener coches más rápidos que el resto y Hamilton, además, de que parece tener bula para ir incumpliendo el Reglamento como le viene en gana y cuando le viene en gana (acordémonos de su coche parado tras la calificación en Canadá). Cada cual tendrá sus ventajas y no cabe duda de que Hamilton piensa rápido, es decidido y no se olvida nunca de que el objetivo es ganar, ganar y ganar.

martes, 8 de junio de 2010

Servicios mínimos en educación

Recupero hoy una entrada de hace más de dos años. Entonces escribía sobre los servicios mínimos fijados de cara a una huelga de maestros en Cataluña. Me parece que es la misma orden que regulará hoy los servicios mínimos en la educación en esta Comunidad Autónoma, así que lo que entonces decía valdrá también para hoy.

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Acabo de leer la orden que regula los servicios mínimos durante la huelga de maestros prevista en Cataluña para mañana (día 14 de febrero). No sé de qué va la huelga, no sé si está justificada o no; pero la regulación de los servicios mínimos es, desde luego, impagable. Si alguien me preguntara sobre las claves de los problemas en la educación en nuestro país le diría: "Lea, lea usted esta orden de servicios mínimos y verá".
En una entrada anterior (sobre escuelas y ludotecas) planteaba que es preciso diferenciar la función educativa de la escuela y su función "asistencial" o de "guardería". Para muchas familias lo realmente importante es ésta segunda. Si no fuera por la escuela ¿dónde colocamos a los niños para poder ir a trabajar, a comprar, a cuidar a nuestros mayores o, simplemente, a dar un paseo? Se trata de un problema real que hemos de afrontar y, desde luego, no critico esta utilización del sistema educativo; pero tenemos que ser conscientes de que esta función de cuidado de los niños es accesoria a la función educativa. Dado que la educación exige la separación de los padres, los maestros han de cuidar de los niños durante el tiempo en el que los educan, pero de ninguna manera esta función asistencial es la que justifica a la escuela. Lo que justifica a la escuela es la educación y la formación y, por tanto, el sistema educativo debe configurarse en atención a esta función, y no para dar satisfacción a la necesidad de que los padres puedan desembarazarse durante unas horas de sus hijos.
Creo que esta perspectiva no se tiene suficientemente en cuenta, lo que incide en la calidad de la educación. Así, si es por motivos puramente educativos no se justifica la sexta hora de clase que se ha implantado en Cataluña. En Finlandia, que tan bien valorada sale en el Informe Pisa, hay menos horas docentes que aquí. De la mimsa forma, el acento que se pone en la asistencia desdibuja la imagen social de los maestros, incluyendo la percepción que de estos tienen las familias y los propios alumnos.
Pues bien, en este panorama nos encontramos con una regulación de servicios mínimos en la que se establecen estos no en atención a la función educativa de los maestros, sino con el fin de garantizar la seguridad de los niños y el derecho al trabajo de sus padres. De esta forma se establece como servicio mínimo un docente por cada cuatro unidades. Es decir, un maestro por cada 100 niños. Huelga especificar que con 100 niños por maestro la función docente no puede desarrollarse; y, de hecho, el decreto ni siquiera intenta por ahí justificarse; pero es que, incluso, el objetivo de garantizar la seguridad de los niños con un maestro por cada 100 es difícilmente alcanzable. 100 niños en un patio y un maestro para vigilarlos. En fin, sobran las palabras.
Ahora bien, para mí lo más grave es que ahora ya está negro sobre blanco que la función "esencial" de los maestros es garantizar el derecho al trabajo de los padres; y esto dicho, además, por el Departamento de Educación. Si tenía alguna esperanza de que la situación de la enseñanza mejorara en nuestro país, esta orden de servicios mínimos ha puesto fin definitivo a ella. Sigamos avanzando a pasos de gigante hacia la ignorancia, la desidia y el abandono, que allí nos encontraremos con quienes nos han precedido en este camino absurdo.

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Tengo mis dudas de que puedan establecerse servicios mínimos para garantizar una función que es accesoria la trabajo y no esencial (algo así como fijar servicios mínimos en bomberos para que limpien los equipos); pero como no soy de Laboral no me meto, en lo que si me meto es en que los propios responsables del Departamento de Educación consideren que la principal función que cumplen los maestros es garantizar el derecho al trabajo de los padres.

jueves, 3 de junio de 2010

Seguidillas

Jose Zuñiga ha iniciado una serie en su blog a la que ha denominado "Estrofado". Nos va presentando distintos tipos de estrofas y anima a la participación. Hoy el tema que ha propuesto son los poemas formados por seguidillas. Aquí recojo el que él nos ha regalado y los que se han ido sumando a la iniciativa.


Gato negro (Jose Zúñiga)

En busca de su boca
voy caminando
(un murmullo de estrellas
me va arrullando).

Dime tú, gato negro,
dónde se esconde,
que el camino se pierde
y es ya de noche.

Así caigo en un sueño
sin horizontes.
Dónde estarán sus besos,
su boca, dónde.


Sino (Rafael, aunque, como comprobará quien vea los comentarios en la entrada original, con la incorporación de varias ideas del propio Jose Zúñiga)

Una mañana fresca
junto al camino,
entre robles y encinas,
hacia mí vino.

"Si caminamos juntos
serán más leves
las penas y fatigas
que te entretienen"

Miré sus ojos verdes,
me vi perdido,
y abracé sin pensarlo
mi triste sino.



Se me escapó la risa
tras de sus pasos
por perseguir de noche
al negro gato.

Háblame luna, dime
qué oscura sombra
esconde entre sus brazos
su dulce boca.

Con el corazón roto y
los pies cansados
a la luz de la luna
juré olvidarlo.

Porque es dos animales
gato y araña,
aquel en cuyos brazos
ayer soñaba.



Que por tí yo me vuelvo
gata en la noche
brilla mi pelo negro,
brilla y se esconde.
Busca esta gata negra
por los tejados,
que puede que me encuentres
ronroneando.
Pero si te arañara
tú no me llores,
que las lágrimas mías
son las mayores.



no te quejes viajero
del equipaje
de la luna en la sombra
del largo viaje
horizonte sin luna
dámelo tú
que mi boca te espera
fresca y azul

quéjate si te quejas
de la alborada
la luna está en mi boca
pero se apaga.

martes, 1 de junio de 2010

La utilidad del Derecho Internacional

Hay ocasiones en que pareciera que el Derecho Internacional es completamente inútil, y acontecimientos como el ataque por parte de Israel a la flotilla que intentaba llegar a Gaza podrían justificar este planteamiento. Sin embargo, creo que, precisamente, este ataque es muestra de la utilidad profunda del Derecho Internacional. Otra cosa es, como veremos, que se quiera utilizar o no.
Ayer, leyendo los comentarios de los lectores en varios periódicos e, incluso, los análisis de los periodistas, apreciaba que el debate sobre el ataque era inabarcable. A partir de él se discutía sobre el carácter terrorista de Hamás, de los activistas que iban en los buques, la vulneración por parte de Israel del Derecho Internacional en no sé cuantas ocasiones, las guerras iniciadas por los países árabes contra Israel, el Holocausto, la colonización de Palestina a comienzos del siglo XX... y así hasta llegar a Flavio Josefo, supongo. El debate se llena de tantas cosas que resulta evidente que cualquier acuerdo es imposible. La ventaja que ofrece el Derecho Internacional es que nos permite valorar ese suceso con independencia del resto de elementos que complican la discusión. De esta forma se avanza, poco a poco, modestamente, pero se avanza.
Y jurídicamente ¿cómo se valora el ataque de la Marina de Israel a la flotilla? Bien, existen aún puntos dudosos; pero hay algunas cosas claras. Israel no niega que el ataque se produjo fuera de sus aguas territoriales (me he leído la nota publicada por el Gobierno de Israel y en ningún momento intenta justificar su acción sobre esta base; de hecho, Israel no alega ninguna base jurídica para su actuación, quizás porque, como veremos, no existe tal base). Es también claro que los buques atacados no navegaban bajo pabellón israelí, sino turco, al menos el buque donde se produjeron los muertos y fallecidos. Lo que tenemos, por tanto, es un ataque, por parte de un buque de guerra de un Estado (Israel) a un buque de otro pabellón (Turquía) en aguas no territoriales de Israel. La normativa básica desde la perspectiva internacional que hemos de considerar es la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. De acuerdo con esta norma, fuera del mar territorial los Estados ribereños solamente ejercen su soberanía en lo que se refiere a la exploración y explotación económica en la zona económica exclusiva (art. 56 de la Convención), gozando en dicha zona el resto de Estados de los derechos de navegación y sobrevuelo (art. 58). Es decir, salvo en lo que se refiere a los derechos económicos del Estado ribereño, la zona económica exclusiva debe ser considerada como alta mar. De esta forma, las facultades del Estado de Israel sobre la flotilla, que se encontraba, repito, fuera de las aguas territoriales de Israel, es el mismo que tendría en caso de que se encontrara en alta mar. Insisto en esto porque conviene dejarlo claro, ante la duda que podría surgir sobre si el ataque se produjo realmente en alta mar o en la zona económica exclusiva de Israel. Esta duda, en tanto en cuanto el ataque no se vincula a la pesca ilegal o a la realización de cualquier otra actividad económica por parte de la flotilla es, por tanto, irrelevante.
Así pues, lo que tenemos que considerar es el régimen de la alta mar. De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas, en alta mar quien ejerce soberanía sobre los buques es el Estado de su pabellón (art. 92 de la Convención). ¿Quiere decir esto que resulte imposible que un Estado diferente del Estado del pabellón ejerza su soberanía sobre un buque en alta mar? No, la propia Convención recoge varios supuestos en los que es posible el ejercicio de dicha soberanía. En el art. 105 se recoge la posibilidad de apresamiento de buques piratas y de los buques y aeronaves capturados por los piratas; en el art 109 se prevé la posibilidad de apresar buques que realicen transmisiones no autorizadas que puedan ser captadas en el Estado que realiza el apresamiento; y en el art. 110 se recoge el derecho de visita a los buques que se sospeche que son buques piratas, que transportan esclavos, que realizan transmisiones no autorizadas, que no tienen nacionalidad o que, en realidad, tienen el mismo pabellón que el buque de guerra que realiza la inspección.
Los anteriores son los supuestos en los que un buque puede ser detenido en alta mar por un buque de un Estado diferente del Estado del pabellón. Israel no ha alegado ninguno de estos motivos para justificar su acción; seguramente porque es altamente improbable que la flotilla que se dirigía a Gaza pudiera, siquiera remotamente, ser incardinada en alguno de estos supuestos. Así pues, no cabe duda de que la actuación de Israel es una vulneración del Derecho internacional que atenta contra la soberanía del Estado del pabellón, en este caso, Turquía. Es, como siempre se suele decir en estos casos, opinión de quien suscribe que somete a cualquier otra fundada en Derecho.
Lo anterior, desde luego, no agota el análisis del problema. Habría que examinar la utilización de la fuerza dentro del buque. Israel ha alegado que los tripulantes del buque atacaron primero a sus soldados; pero eso, incluso aunque fuera así, lo que no está probado, no altera que quienes iniciaron la agresión fueron las Fuerzas Armadas de Israel, al ocupar un barco sobre el que no podían ejercer derechos soberanos y sobre el que ni siquiera podían ejercer el derecho de visita.
Además habría que detallar las consecuencias de la infracción del Derecho internacional cometido por Israel, las vías de las que dispone Turquía para obtener una satisfacción, sin olvidar el papel que pudiera jugar la OTAN, teniendo en cuenta que es un ataque sufrido por uno de sus miembros. No me he mirado el Tratado del Atlántico Norte y, por tanto, ni siquiera hipótesis tengo sobre qué podría derivarse de dicho Tratado; pero de lo que no tengo dudas es de que Israel ha infringido el Derecho internacional claramente. Si se le consiente, como apuntaba, eso ya no es culpa del Derecho Internacional, sino de los Estados; de los Estados europeos, de Estados Unidos y también de la Unión Europea, que ahora tiene el equivalente a un Ministro de Asuntos Exteriores y que debería adoptar una posición clara en relación a este asunto.
Porque si se deja pasar esta actuación ilícita de Israel se estará legitimando a cualquiera que quiera tomarse la justicia por su mano. Si la reglas básicas sobre libertad de navegación en alta mar no son respetadas todos salimos perjudicados. De hecho, si me permite ir un poco más allá, es más grave lo ocurrido que un ataque directo contra el territorio de otro Estado, ya que en el caso de la vulneración de la alta mar no solamente sale perjudicado el Estado del pabellón del buque atacado, sino también todo el resto de Estados, que son titulares del derecho a la libre navegación.