Páginas

Artículos en "The New York Times"

Artículos en "El País"

Artículos en ABC

Artículos en "El Periódico"

Artículos en "El Mundo"

Artículos en "El Español"

Artículos en "Crónica Global"

Artículos en "Te interesa"

Artículos en "El Universal"

Artículos en "La Razón"

Páginas

domingo, 12 de marzo de 2017

Primeras notas sobre la opinión de la Comisión de Venecia sobre la reforma de la LOTC en España

A la espera del texto de la opinión de la Comisión de Venecia sobre la reforma de la LOTC del año 2015, que modifica las facultades del TC para ejecutar sus propias decisiones, aquí tenemos la nota deprensa que recoge algunas ideas interesantes que podremos ver con más detalle mañana lunes, cuando se publique el texto íntegro.



1) La Comisión confirma que la reforma no contradice ninguna norma europea (eso para los del varapalo y para los que, contra toda evidencia, indican que supone una desautorización de la reforma).

2) Recuerda que las decisiones del TC tienen que ser cumplidas y que cualquier autoridad o funcionario las incumple vulnera el Derecho, la separación de poderes y el principio de cooperación leal entre los órganos del Estado (esto para los que hacen alarde de que desobedecen las decisiones del Tribunal Constitucional, que no se consideran sometidos al mismo y que la "democracia" -tal como ellos la entienden- prima sobre la ley).

3) Que por lo anterior están justificadas las medidas que se adopten para hacer cumplir las Sentencias del TC (para los que se escandalizan cada vez que alguien menciona el art. 155 CE, por ejemplo. Recordemos, el cumplimiento de las sentencias no es optativo, y para quienes tienen la responsabilidad de garantizar el respeto a los principios democráticos no es optativo hacer cumplir o no las sentencias del TC. Hay que hacerlas cumplir).

4) El problema está en cómo hacer cumplir las sentencias del TC. La Comisión de Venecia entiende que no es lo mejor que sea el propio TC quien la ejecute directamente. A su juicio deberían establecerse mecanismos que trasladaran esa función de ejecución a otros órganos del Estado. En ese sentido, la Comisión de Venecia no ve inconveniente en que, tal como establece la LOTC, el TC solicite al Gobierno que haga cumplir sus decisiones cuando no están siendo obedecidas. Tampoco plantea problemas el que el TC remita a los tribunales ordinarios la persecución de las infracciones que se cometan por dicho incumplimiento (esto para los que dicen que en Europa no se entienden juicios como el del 9-N. ¡Vaya si se entienden! Se entienden perfectamente. Es claro que no pueden desobedecerse las órdenes de los tribunales y que hay que introducir mecanismos para evitarlo).


5. En definitiva, la discrepancia se cifra en que sea el propio TC el que ejecute sus decisiones, sobre todo cuando esta ejecución supone suspensión de funciones de autoridades o imposición de multas coercitivas. Coincide aquí la Comisión de Venecia con muchos análisis que se habían hecho en España y que mantenían que el Gobierno no podía trasladar su responsabilidad al Tribunal Constitucional, que es lo que había intentado hacer con la reforma de la LOTC. Quizás por esto el TC ha renunciado a utilizar los mecanismos que ahora cuestiona la Comisión de Venecia, de manera que su práctica ha sido escrupulosa con lo que -parece ser a la luz de la nota de prensa- ha concluido la Comisión de Venecia

No hay comentarios:

Publicar un comentario