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miércoles, 29 de enero de 2020

La creación de Estados y el Tribunal Supremo

Comparto este artículo publicado en "El Liberal" el 22 de octubre de 2019



El Tribunal Supremo español ha superado una de las pruebas más difíciles a las que se ha enfrentado: el juicio contra los líderes del mayor desafío a la democracia española desde la aprobación de la Constitución de 1978.
Y lo ha superado con nota. Muchas cosas podían salir mal y no han salido. Se concluyó la instrucción en un tiempo razonable teniendo en cuenta la complejidad del caso; el juicio oral se desarrolló con una suavidad que asombró a no pocos comentaristas, incluidos algunos extranjeros que alabaron la forma en que se canalizaron los debates, argumentos e interrogatorios. Finalmente, la sentencia llegó también en un plazo razonable y, como no podía ser de otra manera, ahora se abre el período de comentarios y críticas.
Aún acatando la decisión, como no podía ser de otra forma; es posible -y conveniente- analizarla, comentarla y ejercer la crítica respecto a ella. El caso presenta múltiples perspectivas y todas ellas muy relevantes, así que sería un desperdicio dejar pasar la oportunidad de profundizar en ellas.
Aquí me fijaré en una que me llama especialmente la atención, la relativa a la pretendida imposibilidad de llevar adelante la secesión. En este punto el Tribunal Supremo asume de manera directa el relato de alguna de las defensas y da por probado que los acusados no tenían la intención real de llegar a la secesión, sino que tan solo amenazaban con ello para conseguir una negociación con el Gobierno de España que pudiera conducir a otros resultados (un referéndum acordado, en concreto).
Hasta aquí nada tengo que decir. Si el Tribunal, tras haber practicado toda la prueba que se ha practicado, ha llegado al convencimiento de que esa era la voluntad interna de los acusados; pese a que sus declaraciones públicas fueran en el sentido contrario y que su actuación conocida durante los meses de septiembre y octubre contradiga frontalmente esta pretendida intención de engaño ¿quiénes somos nosotros para decir algo diferente y defender que la voluntad interna de los acusados era otra? Esa voluntad interna tan ajena nos es a nosotros como a los magistrados del Supremo y tan especulativo sería negar dicha voluntad como lo es afirmarla por parte de los magistrados que firman la resolución.
No entraré por tanto en esto; sino en otra cosa que se añade en este punto de la sentencia: que la secesión era imposible. El Tribunal Supremo dice (cito literalmente): “Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo, para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán”. Y añade: “Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, es lo cierto que, desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentistas en una mera quimera”.
O sea, que según el Tribunal Supremo, lo que se había intentado de ninguna manera podía llevar a la secesión dado que el Estado “mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social”. De esta manera, la secesión era -siempre fue- imposible.
Sorprende esta afirmación del Tribunal Supremo, porque es más que evidente que los Mossos d’Esquadra actuaron no de acuerdo con lo exigido por el Estado, sino según los propósitos de los sediciosos (ahora ya resulta legítimo y adecuado utilizar este término sin añadirle “presuntos”), tal como se desprende de los hechos probados números 11y 12, donde se explica el papel de los Mossos d’Esquadra; “que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Sr. Forn”, como nos recuerda la sentencia, el día 1 de octubre. Sorprende, además, la afirmación del Tribunal Supremo, si tenemos en cuenta, por ejemplo, las imágenes, estremecedoras, de los Mossos d’Esquadra de Mataró, saludando en posición de firmes a una multitud que canta “Els Segadors” delante del cuartel con el ánimo de agradecerles su papel en la celebración del referéndum del 1 de octubre.
Pero más allá de esto, resulta extraño que el Tribunal Supremo de por seguro que la secesión era imposible, que se trató tan solo de una ensoñación que no podía convertirse en realidad. Sorprende porque siempre es curioso que un Tribunal afirme con rotundidad lo que no podía haber pasado en vez de constatar lo que pasó; pero en este caso es más llamativo porque, me parece, se equivoca; y es una equivocación que quizás es inocua para la Sentencia dictada; pero que no lo es para el análisis político de lo sucedido y para la determinación de qué ha de hacerse de cara al futuro.
Digo que se equivoca porque la secesión sí que fue posible. Otra cosa es que en el último momento los líderes nacionalistas decidieran echarse para atrás y no dar el paso final que conduciría a la independencia de Cataluña o, al menos, a un conflicto civil de resultado forzosamente incierto.
¿Qué hubiera tenido que darse para que nos encontráramos en una situación de, al menos, conflicto civil? Hubiera bastado que el día 10 de octubre, tras la proclamación de independencia en el Parlamento de Cataluña (que nunca fue suspendida, pese a que el Tribunal Supremo lo afirma en la página 272 de la sentencia) se hubiera arriado la bandera española en el Palau de la Generalitat, en el resto de edificios de la Generalitat, en los ayuntamientos y, muy especialmente, en las comisarías de los Mossos d’Esquadra.
Una simple bandera; pero ¿qué significaría? Implicaría que la administración de la Generalitat de Cataluña y las administraciones locales en Cataluña ya no actuaban como administraciones del Reino de España, sino como administraciones de la República Catalana. De esta manera, sobre el territorio de Cataluña se proyectarían dos administraciones diferentes: la de la República Catalana y la del Estado español. La de la República Catalana controlaría Mossos d’Esquadra, la mayoría de las policías locales, escuelas, hospitales, carreteras y ferrocarriles, prisiones… Y por la otra parte, ¿qué controlaría la administración española? Pues los tribunales de justicia, con suerte el aeropuerto de Barcelona, su puerto, algunos cuarteles del ejército, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional y los (inexistentes) pasos fronterizos. Por cierto, en relación a estos, bastaría con colocar controles de los Mossos d’Esquadra cien metros más atrás que el control de la Policía Nacional para dotar de apariencia de control fronterizo a la República Catalana.
¿Es lo anterior una ensoñación? ¿No es cierto que podría haber pasado y tan solo el vértigo del último momento hizo que los conspiradores rechazaran dar ese paso que hubiera llevado probablemente a la confrontación civil?
A lo que acabo de explicar todavía alguien opondrá que todo esto podría hacerse, pero que no tendría ningún reconocimiento internacional. Quizás; pero esto no impediría que el Estado hubiera nacido. Para que exista un Estado no es preciso ningún reconocimiento internacional. Lo único necesario es que una administración controle de manera efectiva un territorio y una población en tanto que entidad soberana. Creo que pocas dudas caben de que las administraciones realmente presentes en Cataluña son la administración autonómica y las administraciones locales; por lo que obrando estas en nombre de la República Catalana sería difícil para el Estado español probar que seguía ejerciendo el control real sobre el territorio y la población de Cataluña. Y sin ese control efectivo el Reino de España no podría reclamar ante la comunidad internacional que lo que sucedía en Cataluña era un asunto puramente interno español. La aparición de una administración que controlara de manera efectiva el territorio y la población en Cataluña tendría consecuencias internacionales. Entre ellas la más importante la prohibición de que España utilizara la fuerza para recuperar el control del territorio. Una vez perdido ese control ya no sería posible recuperarlo por la fuerza sin, a la vez, incurrir en un ilícito internacional. Por eso es tan importante que el Estado esté presente en Cataluña: para alejar el peligro de que una declaración de independencia por parte de la Generalitat que fuera seguida por las administraciones locales pudiera tener relevancia internacional.
Da la impresión de que el Tribunal Supremo ha obviado este análisis y se ha conformado con la versión de algunas defensas que, además, es también conveniente para el Gobierno de entonces, que siempre mantuvo que tenía la situación controlada. Bien, no discutamos eso ahora; pero, por favor, de cara al futuro tengan en cuenta esto que aquí se indica porque quizás en otra ocasión no tengamos la suerte que tuvimos en el año 2017 y nos veamos enfrentados a una situación que ya no tendrá vuelta atrás.
Porque una vez que un conflicto adquiere dimensión internacional ya es prácticamente imposible devolverlo al ámbito interno. Las cosas son más delicadas de lo que a veces nos quieren hacer creer.

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