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viernes, 25 de marzo de 2022

Modificar la ley, cumplir la sentencia

I. El texto de la propuesta

Hoy se ha conocido la proposición de ley que han pactado el PSC, ERC y Junts que tiene por objeto modificar la Ley de Política Lingüística en el marco de la respuesta a la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que estableció la necesidad de que todos los alumnos de Cataluña reciban al menos un 25% de su docencia en castellano.
De la sentencia y de su ejecución me ocupaba hace muy poco (aquí), así que no reiteré lo que allí exponía e iré directamente a la proposición que acabamos de conocer.


Las novedad más significativas que introduce la propuesta respecto a la norma vigente se cifra en que se hace una referencia expresa a la vehicularidad del castellano. Aquí me ocuparé de ello y no entraré en el tema del aranés ni la referencia a los requisitos para la obtención del título de graduado en educación secundaria.
Según el texto que se propone, el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo; pero también se prevé la utilización del castellano en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de centro y de acuerdo con los criterios que fija la propia ley. Estos criterios (apartado 3 del art. 21 de la Ley de Política Lingüística según el texto que se propone) se vinculan con la necesidad de garantizar el dominio oral y escrito del castellano al final de la educación obligatoria. También se añade que para determinar la presencia de las lengua oficiales en la enseñanza se ha de tener en cuenta la situación sociolingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito, de acuerdo con los instrumentos de control, evaluación y mejora de las competencias lingüísticas. Se añade, además, que para determinar el alcance de la presencia de castellano en la educación se tendrán en cuenta todos los recursos de aprendizaje (incluidos los digitales) y los usos lingüísticos de los alumnos, tanto en la clase como en el continuo del centro educativo.


El texto vigente no hace referencia a la vehiculariedad del castellano.


II. El castellano como lengua vehicular

Esta elusión del castellano es una constante en la normativa autonómica; ahora bien, esta preterición de la lengua oficial en toda España no tiene consecuencias, puesto que la interpretación que han hecho los tribunales la de que la referencia que se hace a la vehiculariedad del catalán no ha de entenderse como exclusión del castellano, toda vez que la necesidad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva de la Constitución y, por tanto, no puede ser limitada por una norma legal. Esta norma legal deberá ser interpretada de una forma conforme con la Constitución y, por tanto, la ausencia de una referencia al castellano no deberá entenderse como exclusión. Esta es la interpretación que el Tribunal Constitucional hizo del art. 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, que también se limita a recoger la vehiculariedad del catalán en la enseñanza.


STC 31/2010, de 28 de junio


En definitiva, pese a que, obviamente, los nacionalistas y sus socios lo que pretenden es limitar el uso del castellano, la omisión de la referencia a esta lengua, el español, no puede pasar por exclusión y, por tanto, indicar que el catalán es la lengua normalmente utilizada como vehicular no tiene mayores consecuencias prácticas. Esto explica que el TSJ de Cataluña establezca con naturalidad la obligación de impartir al menos un 25% de castellano en las escuelas catalanas. Cuando establece esta obligación es mediante la aplicación de la normativa catalana vigente, solo que interpretada no según lo que probablemente deseaban sus redactores, sino a partir de las exigencias constitucionales y teniendo en cuenta que el tenor de la ley permite esta interpretación.
Este es un matiz que puede resultar importante: los tribunales no pueden dejar de aplicar una norma de rango legal posterior a la Constitución. Si entienden que una norma legal es inconstitucional lo que tienen que hacer es plantear una cuestión de constitucionalidad para que el TC resuelva, pero la jurisdicción ordinaria no puede dejar de aplicar una norma de rango legal porque entienda que es inconstitucional. Si no fuera posible una interpretación constitucionalmente conforme de la legislación catalana, los tribunales ordinarios deberían aplicarla en tanto en cuanto la inconstitucionalidad no fuera declarada por el TC. Si tienen dudas sobre la constitucionalidad, serán los tribunales ordinarios quienes remitan la interpretación al TC.
Viene esto a cuento de que la proposición de ley que han pactado PSC, ERC y Junts, a diferencia de la normativa ahora vigente, sí que incluye una referencia al carácter vehicular del castellano; tal como hemos visto; y paradójicamente, al incluir la referencia puede hacer más difícil la interpretación constitucionalmente conforme que hasta ahora han ido siguiendo los tribunales. Hemos de tener en cuenta que esta vehiculariedad del castellano en la proposición de ley se hace en una posición claramente subordinada a la del catalán. El catalán "como lengua propia de Cataluña" (deberemos volver sobre esto un poco más adelante) es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo. El castellano también lo es, pero solamente en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro y "de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 3". En este apartado 3 se indica que deberá existir enseñanza DE las lenguas oficiales y EN las lenguas oficiales con el objeto de que se dominen tanto oralmente como por escrito al acabar la enseñanza obligatoria. Como la referencia al párrafo 3 del art. 21 se hace solamente en relación al castellano y no al catalán, pareciera que en lo que se refiere al español, la presencia que haya de tener en los proyectos educativos de centro ha de ser la necesaria para garantizar el dominio de la lengua; mientras que en el caso del catalán este límite no existe puesto que es la lengua que se utiliza de manera "normal" como vehicular y de aprendizaje. De esta forma, se deja abierta la vía para una presencia mayor del catalán sin necesidad de tener que justificarla de ninguna forma. Esto, a mi juicio, no es compatible con la exigencia constitucional de que ambas lenguas oficiales "gocen de idéntico derecho" (en palabras del Tribunal Constitucional). El catalán puede tener una presencia mayor que el castellano en la educación, pero esa mayor presencia ha de estar justificada en algún objetivo legítimo y, además, esa mayor presencia del catalán ha de ser proporcional al objetivo pretendido; puesto que, con carácter general, no puede establecerse la preferencia de una lengua oficial sobre otra. En palabras del Tribunal Constitucional "La definición del catalán como "la lengua propia de Cataluña" no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano".


Lo anterior no quiere decir que no pueda haber una mayor presencia de catalán que de castellano en la educación, pero esta mayor presencia no puede basarse en que el catalán "es la lengua propia de Cataluña", tal y como hace el texto pactado entre socialistas y nacionalistas. Lo constitucionalmente obligado es que se reconociera el carácter vehicular y de aprendizaje del catalán y del castellano y, si acaso, que se remitiera a los centros la determinación del porcentaje de cada una de las lenguas con el límite mínimo del 25% de la docencia para cualquiera de ellas y debiendo justificar cualquier variación del 50% para cada una de las lenguas en las circunstancias del alumnado, del entorno o de las condiciones del aprendizaje. De esta forma, por ejemplo, se justificaría que hubiera más catalán que castellano en zonas en las que el entorno es más castellanohablante (a fin de potenciar el conocimiento del catalán); pero con la condición de que en las zonas más catalanohablantes el castellano tuviera más presencia que el catalán.
Sí, sí, me han oído bien, tendría que asumirse que pudiera haber zonas de Cataluña en las que la presencia del castellano en la escuela fuera mayor que la del catalán; porque si esto se niega de manera absoluta ¿qué justificación puede darse para que en otras la presencia del catalán sea mayor que la del castellano? Los nacionalistas responderán a esto enseguida; pero antes hay que aclarar que lo que puede justificar una desproporción en la educación de una u otra lengua es la necesidad de conseguir el objetivo de que ambas se dominen al acabar la enseñanza obligatoria y teniendo en cuenta el derecho que todos tienen a recibir enseñanzas en cada una de las lenguas oficiales. A este aún podría añadirse, aunque sin que de momento tenga la condición de derecho subjetivo, la conveniencia de que la lengua materna, cuando es oficial, se utilice en la enseñanza por favorecer el aprendizaje. Dejémoslo aquí, sin embargo, y pasemos a lo que diría un nacionalista al planteamiento que acabo de esbozar.
El nacionalista nos diría que el catalán es la lengua propia de Cataluña y que el castellano es una lengua extranjera y que tan solo por el hecho de que es oficial en toda España tiene algún reconocimiento en Cataluña, pero que éste ha de ser siempre el mínimo posible. El objetivo sería que la Cataluña oficial (escuela incluida) se desarrollara plenamente en catalán, como lengua que es del país, y que el castellano tuviera la presencia de cualquiera otra de las lenguas que se hablan en Cataluña.
A esto es a lo que en realidad responde la no mención del castellano en la normativa autonómica y la política educativa seguida por la Generalitat durante décadas. Como cobertura a este planteamiento profundamente nacionalista y excluyente se alude a los cientos de millones de hablantes del español frente a los pocos millones del catalán, a la presencia del castellano en los medios de comunicación, etc.
Todos estos argumentos son significativos desde una perspectiva nacionalista, en la que el objetivo es que la lengua crezca; ahora bien, si ponemos el acento en los derechos lingüísticos (cosa que los nacionalistas y sus socios rechazan) valen poco; porque el hablante de una lengua no ha de tener menos derechos porque su lengua sea mayoritaria. Para mí, la lengua que he utilizado con mis padres y abuelos, en la que aprendía contar o a rezar y la única que tenía hasta que descubrí que se podía pensar en varios idiomas, tiene una importancia y me identifica como persona igual que para cualquier otro, y el hecho de que en mi caso esa lengua sea hablada por varios cientos de millones de personas no lo cambia. No debería exigírseme que renuncie a mis derechos en relación a esa lengua para que otra crezca. No considero ético ni siquiera sugerir que cambie la lengua que empleo con mis hijos para que otra crezca en número de hablantes ni que modifique mis hábitos lingüísticos para que un proyecto nacionalista de extensión de la lengua prospere.
Aunque lo parezca, no divago. La proposición de ley pactada por el PSC con ERC y Junts responde a este esquema nacionalista, y eso se aprecia en la preferencia que da al catalán tan solo por el hecho de ser la lengua propia de Cataluña. Es, por tanto, una propuesta que no debería satisfacer a quienes no compartieran el planteamiento nacionalista y que, además, como hemos visto, es de dudosa constitucionalidad.

III. El cálculo del 25%

La propuesta que hemos conocido hoy tiene otro punto inquietante.
En la nueva redacción que proponen del art. 21.3 de la Ley de Política Lingüística se indica que para determinar el alcance de la presencia de cada lengua en la enseñanza se han de tener en cuenta "los recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital y los usos lingüísticos del alumnado en el aula y en el conjunto del centro educativo". ¿Qué quiere decir esto?
Creo que este inciso está puesto ahí para intentar burlar la sentencia del 25%, tal y como intentaré explicar a continuación.
Como es sabido, la mencionada sentencia establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en castellano; esto es, en una de cada cuatro horas de clase (al menos) el profesor debe explicar en castellano, los materiales han de estar en castellano, las pruebas tienen que ser en castellano, etc.
Frente a esto, los nacionalistas vienen defendiendo que lo de establecer porcentajes es muy difícil porque hay que tener en cuenta muchos factores; entre ellos la lengua que utilizan los alumnos, la posibilidad de que el profesor, aunque la clase sea en catalán realice algún comentario o conteste alguna pregunta en castellano, que parte de los materiales sean en castellano, etc. Hace muy poco, el Síndic de los nacionalistas (Rafael Ribó, formalmente Síndic de Greuges de Cataluña) daba a conocer un informe en esta línea en el que señalaba que en realidad la presencia de castellano en el sistema educativo catalán ya estaba por encima del 25% si contábamos las horas de patio, de comedor, la lengua que emplean los alumnos, etc.
La propuesta que se acaba de dar a conocer parece que va en esta línea: para determinar el porcentaje de castellano en la enseñanza deberán tenerse en cuenta todos los elementos anteriores, con lo que podría resultar que ya se estuviera por encima del 25%. Ciertamente, en caso de que se concluyera eso los tribunales deberían aclarar que el 25% no se refiere al conjunto de actividades que puedan desarrollarse en el centro, sino a la docencia, excluidos momentos de recreo, de comedor o extraescolares; pero la duda que podría generarse sería suficiente para que las medidas que se están adoptando desde hace años se suspendieran y fuera necesario volver a los tribunales para aclarar cómo ha de contabilizarse ese 25% teniendo en cuenta la nueva normativa. Es decir, este punto parece especialmente diseñado para dificultar la ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020.

IV. Reforma de la ley y ejecución de la sentencia

Así pues, la propuesta pactada por PSC, ERC y Junts responde a una lógica nacionalista, es de dudosa constitucionalidad al hacer prevalecer al catalán sobre el castellano como lengua vehicular sobre la base de que el catalán es lengua propia de Cataluña y el castellano no y, además, incluye una previsión que parece orientada a generar confusión sobre la forma en que ha de calcularse el 25% de docencia en castellano que exigen los tribunales.
Frente a todo esto, es cierto que es la primera norma autonómica que reconoce que el castellano también es vehicular y que no solamente han de impartirse clases DE castellano, sino también EN castellano.
Es una preposición tan solo, pero ha costado más de diez años de lucha transformar ese "de" en un "en".
Pero, claro, habiendo llegado aquí no nos vamos a quedar en una preposición para que todo siga igual. En este sentido, las voces que plantean que la mera presentación de la propuesta ya es una forma de cumplir con la sentencia del 25% han de ser contestadas.
Lo hacía hace unas horas "Escuela de Todos", cuando nos recordaba que la sentencia lo que exige es que una de cada cuatro horas de docencia se imparta en castellano, y que mientras esto no se consiga será necesario instar la ejecución forzosa de la sentencia


Es una idea en la que hay que insistir: la sentencia de 16 de diciembre de 2020 es obligatoria desde hace dos meses y han de exigirse responsabilidades tanto al gobierno de la Generalitat como al gobierno de España por el incumplimiento de la misma. Las reformas legislativas nada tienen que ver con la necesidad de que ya nuestros hijos reciban al menos una cuarta parte de su docencia en castellano. No se trata de dilatar más el ejercicio de un derecho que se lleva vulnerando desde hace décadas.
Que los partidos negocien sobre qué modelo de escuela queremos; pero entretanto, que se cumpla la sentencia.
No más dilaciones.

domingo, 20 de marzo de 2022

La ejecución de la sentencia del 25%

I. Origen y contenido de la sentencia

El próximo 28 de marzo será el primer día en el que se pueda pedir la ejecución forzosa de la sentencia que establece la obligación de que todos los alumnos catalanes reciban al menos un 25% de su docencia en castellano. Es, por tanto, buen momento para ver en qué situación nos encontramos y qué es lo que puede pasar a partir de ahora. Esto es, para ver en qué forma la mencionada sentencia se puede convertir en realidad en los diferentes centros docentes de Cataluña.
Para abordar esta cuestión, sin embargo, hemos de repasar brevemente el contexto de la sentencia. Lo haré de manera sintética, remitiéndome a otras entradas para desarrollos más amplios sobre el marco constitucional y legal del régimen de los idiomas en las escuelas catalanas (pueden consultarse aquí).
El punto de partida es la obligación constitucional de que el español sea lengua vehicular en la escuela. La Constitución no obliga a establecer un sistema de elección de lengua vehicular; lo que implica que las Comunidades Autónomas pueden imponer un mismo régimen lingüístico a todos los alumnos en su territorio; pero de optar por esta vía, todas las lenguas oficiales han de estar presentes en la enseñanza como lenguas de aprendizaje, sin que ninguna de ellas quede relegada al papel de una lengua extranjera. Los tribunales han determinado que para que una lengua no tenga la consideración de lengua extranjera, al menos un 25% de la docencia ha de impartirse en esa lengua. De esta forma, en el caso de Cataluña es constitucionalmente obligado que al menos un 25% de la docencia se imparta en catalán y un 25% en castellano. No entraré aquí en el tema del aranés, que también es oficial, para no complicar excesivamente los desarrollos que seguirán.
Así pues, el diseño constitucional obliga a que al menos un 25% de la docencia en Cataluña se imparta en español. La realidad, sin embargo, es que esto no es así. De acuerdo con la normativa catalana la única lengua de comunicación y rotulación en las escuelas catalanas es el catalán y es también la única lengua de aprendizaje en todas las materias excepto en lengua castellana y, en unos pocos centros, en alguna otra asignatura (normalmente educación física o plástica). Aparte de esto, existen casos -limitados, a mi conocimiento, a los institutos, nunca en la educación primaria- en los que el docente, pese a que la programación de la asignatura es en catalán, utiliza en mayor o menor medida el castellano para comunicarse con los alumnos.
En su conjunto, el sistema educativo catalán no llega ni de lejos a ese 25% de presencia del castellano; lo que ha conducido a que desde hace lustros varias familias, superando las presiones de todo tipo recibidas, hubieran acudido a los tribunales para pedir una educación en la que el castellano, lengua oficial en toda España y materna de más de la mitad de los catalanes, estuviera presente en la educación como lengua de aprendizaje. Los tribunales han reconocido en todos los casos el derecho a recibir una parte de la enseñanza en castellano y han ordenado que en los grupos clase de las familias solicitantes el español esté presente como lengua de aprendizaje en ese porcentaje mínimo del 25%.
Hace unos años, en 2015, el Ministerio de Educación (cuando era ministro José Ignacio Wert) interpuso recurso contencioso administrativo contra la Generalitat de Cataluña por la inactividad de ésta al no adoptar las medidas necesarias para que el castellano fuera lengua de aprendizaje (vehicular) en el sistema educativo catalán. El recurso se planteó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien dictó sentencia el 16 de diciembre de 2020.


Dado que la base del recurso era el incumplimiento por parte de la Generalitat de la obligación de que al menos un 25% de la docencia se impartiera en castellano en las escuelas catalanas, lo primero era determinar si ese incumplimiento era tal. A este fin, la Generalitat aportó la prueba que consideró conveniente para justificar la presencia del castellano en la educación en Cataluña, con el resultado de que el TSJC constató, a partir de dicha prueba el carácter residual del español en el sistema educativo catalán. Algo que, cualquier que conozca mínimamente las escuelas e institutos catalanes corroborará.


Esto es importante. Ya no estamos ante casos individuales, experiencias personales o intuiciones. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras valorar la prueba aportada por la Generalitat; una Generalitat que en este caso estaría interesada en probar una presencia cuanto mayor, mejor del español en el sistema educativo catalán, concluye que la presencia del español es residual, situándose por debajo de ese 25% mínimo que es constitucionalmente exigible.
A partir de aquí no debería extrañar que la sentencia obligue a la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para que de inmediato todos los alumnos del sistema educativo catalán reciban al menos un 25% de enseñanza en cada una de las lenguas oficiales.


II. ¿Desde cuándo es obligatoria la sentencia?

La sentencia, de diciembre de 2020, establece la necesidad de que todos los alumnos reciban de manera "inmediata" una enseñanza en la que estén presentes las dos lenguas oficiales en un porcentaje que no puede ser inferior al 25% para cada una de ellas; pero la decisión solamente es obligatoria cuando alcanza firmeza, y dado que la Generalitat la recurrió ante el Tribunal Supremo dicha firmeza debería esperar a que el Tribunal Supremo resolviese.
Sin necesidad de esperar a la resolución del Tribunal Supremo, el gobierno de España podría haber instado la ejecución provisional de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 91 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio); pero la que era Ministra de Educación cuando se dictó la resolución, Isabel Celaá, no instó dicha ejecución provisional.


En noviembre de 2021 supimos que el Tribunal Supremo no había admitido el recurso planteado por la Generalitat, lo que implicaba que la sentencia de diciembre de 2020 devenía firme y obligatoria. Lo supimos por la propia Generalitat, ya que los responsables de educación y cultura de la Generalitat comparecieron para manifestar su voluntad de mantener el sistema de inmersión. La Generalitat también envió un correo a los centros escolares de Cataluña instándoles a que no modificaran sus proyectos lingüísticos. Vamos, la Generalitat mostró clara y abiertamente su voluntad de no acatar la sentencia de diciembre de 2020.


Dado que la Generalitat no mostraba ninguna voluntad de acatar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, se hacía necesario instar la ejecución forzosa de la misma; pero esa ejecución forzosa exige, en primer lugar, que la firmeza sea comunicada formalmente a la Generalitat. El procedimiento es que el Tribunal Supremo traslada al Tribunal Superior de Justicia que no ha admitido a trámite el recurso de la Generalitat y, a partir de ahí, el Tribunal Superior de Justicia declara la firmeza de la Sentencia dictada en diciembre de 2020 para que la Generalitat la ejecute. Estos trámites se demoraron hasta enero de 2022.






La firmeza de la decisión fue comunicada a la Generalitat el 25 de enero de 2022 y desde ese día era plenamente obligatoria para la Generalitat. Es importante destacar esto porque se ha extendido la idea de que la obligación de cumplimiento de la Generalitat comenzará a finales de marzo. Eso no es así, la sentencia es obligatoria desde que se comunica su firmeza y la Generalitat debería estar ya ejecutándola. Deberían pedírsele explicaciones sobre su inactividad, y quien debería hacerlo en primer lugar es el Ministerio de Educación, quien planteó el recurso en 2015 y quien se encuentra legitimado para exigir dicho cumplimiento. La actual Ministra de Educación, Pilar Alegría, sin embargo, se limita a realizar declaraciones vacías sobre la necesidad de cumplir las sentencias judiciales, cuando ésta que nos ocupa es plenamente obligatoria desde hace casi dos meses (escribo esto el 19 de marzo) sin que se haya llevado a cabo ninguna acción para su cumplimiento.




Bien. Hay que cumplirlas, pero el caso es que no se cumplen ¿hará algo el Ministerio de Educación para conseguir ese cumplimiento? Me temo que no.
Hay que tener en cuenta, además, que la sentencia de diciembre de 2020 constató, como se ha visto, que el sistema educativo catalán no cumple con la exigencia constitucional de presencia mínima del castellano; esto es, constata la constante y generalizada vulneración de los derechos lingüísticos de los alumnos catalanes. El retraso en el cumplimiento de la sentencia implica, por tanto, un perjuicio permanente y creciente del conjunto de los alumnos catalanes. A este respecto, no es ocioso recordar que los tribunales ya concedieron en una ocasión una indemnización de varios miles de euros a una niña que no había recibido una escolarización bilingüe, pese a haberlo así solicitado.



De lo que hemos visto hasta ahora se desprende que

1- Existe la obligación constitucional de que una parte de la enseñanza se imparta en español; una parte que nunca puede ser inferior al 25%. Esa obligación, basada en la Constitución, existe desde la promulgación de la misma y, por tanto, hace décadas que la Generalitat la incumple, aunque no fue declarado tal incumplimiento, de una manera generalizada, en una decisión eficaz para todos los centros y alumnos de Cataluña, hasta el 16 de diciembre de 2020.

2- Desde el 25 de enero de 2022, la decisión de 16 de diciembre de 2020 es obligatoria en todos sus términos para la Generalitat, que lleva, por tanto, casi dos meses de incumplimiento de dicha decisión.

III. La ejecución forzosa de la sentencia

1. La vía contencioso administrativa

La pregunta ahora es qué se puede hacer para conseguir el cumplimiento efectivo de dicha decisión.
Antes comentaba que la decisión es obligatoria desde el 25 de enero de 2022; pero nadie puede instar una procedimiento de ejecución forzosa; esto es, pedir a los tribunales que adopten medidas que obliguen a la administración que incumple a ejecutar la decisión, hasta que no hayan transcurrido dos meses desde la notificación de la decisión (artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Teniendo en cuenta la forma en que han de contarse los plazos procesales, resulta que el primer día en el que puede instarse la ejecución forzosa de la decisión es el 28 de marzo de 2022.
La distinción entre el momento en el que la sentencia es obligatoria y cuándo puede instarse la ejecución forzosa de la misma ha llevado a la confusión que señalaba antes: pese a que no puede iniciarse el procedimiento de ejecución forzosa antes del día 28 de marzo, la sentencia es obligatoria desde que fue comunicada su firmeza a la Generalitat.



A partir de esa fecha podrá solicitarse al tribunal que se adopten las medidas que sean pertinentes para conseguir la eficacia de la decisión. Ahora bien, ¿quién puede solicitar esas medidas?
En primer lugar, obviamente, quien instó el recurso; esto es el Ministerio de Educación. El Ministerio debería ser quién asumiera la tarea de conseguir la eficacia de la decisión. No parece, sin embargo, que vaya a hacerlo así. Todo parece indicar que el Ministerio de Educación no hará nada para conseguir la eficacia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en diciembre de 2020.
Afortunadamente, no solamente el Ministerio de Educación puede instar la ejecución de la sentencia, sino también cualquiera de las personas afectadas, como indica el art. 104.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Estas personas afectadas son los alumnos escolarizados en Cataluña, actuando en su nombre sus representantes legales si son menores y ellos mismos si son mayores de edad (lo que puede suceder en el caso de Bachillerato y Formación Profesional). Además de estos, también podrían instar la ejecución las asociaciones que tengan fines que resulten afectados por la sentencia. Así, la AEB (Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña), integrada en la plataforma "Escuela de Todos", ya ha anunciado que instará la ejecución de la sentencia, en nombre propio y en representación de más de mil familias con niños escolarizados en Cataluña que han encargado a la AEB que lleve a cabo las actuaciones necesarias ante los tribunales para conseguir la eficacia de la sentencia.



Así pues, tanto el Ministerio de Educación como las familias con niños escolarizados en Cataluña y las asociaciones que defienden la enseñanza bilingüe podrán instar la ejecución forzosa de la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a partir del 28 de marzo. Ahora bien, ¿qué medidas puede adoptar este Tribunal? Como en este caso la condena es para que la administración realice una determinada actividad, hemos de fijarnos en el art. 108 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


De acuerdo con este precepto, el tribunal podrá requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada e, incluso, de otras Administraciones. No dice más, porque, además, este es un precepto genérico que ha de servir para todos los casos posibles, con lo que las medidas concretas que se adopten deberán ser las necesarias en cada supuesto. En este, por ejemplo, no sería descartable que la primera medida que se instara ante el tribunal fuera que éste se dirigiera al Consejero de Educación a fin de requerirle para que éste de instrucciones a los equipos directivos de los centros escolares a fin de que implementen las obligaciones derivadas de la sentencia. El contenido del requerimiento podrá ser más o menos específico en función de lo que insten las partes y acuerde el tribunal; pero dada la manifiesta voluntad de la Generalitat de no cumplir con lo establecido en la sentencia, lo aconsejable sería que el requerimiento fuera concreto y específico, a fin de evitar maniobras dilatorias o pronunciamientos ambiguos por parte del Consejero.
Quizás alguien podría preguntarse qué es lo que añade este requerimiento a la obligación que ya se deriva de la sentencia. La explicación se encuentra en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


De acuerdo con este precepto, en caso de que las autoridades, funcionarios o agentes no atiendan a los requerimientos del tribunal se les podrían imponer multas coercitivas que pueden llegar a los mil quinientos euros. Además, estas multas pueden reiterarse en tanto el fallo judicial no sea atendido. Además, se puede deducir testimonio para exigir la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir. Enseguida veremos en qué puede consistir esa responsabilidad penal, pero de momento detengámonos en que el requerimiento al Consejero de Educación que pueda realizarse en la fase de ejecución de sentencia puede acabar implicando que la desobediencia se traduzca en una sanción económica.
En caso de que el Consejero no cumpla de manera adecuada con los requerimientos que le sean realizados por el tribunal, aparte de la responsabilidad económica en que pueda incurrir, se abre la vía para pedir que el órgano jurisdiccional requiera directamente a los equipos directivos de los centros educativos de Cataluña. Al fin y al cabo, son estos directores quienes tienen atribuida la función de determinar el régimen lingüístico del centro, a través del proyecto lingüístico que debe ser aprobado por el Consejo Escolar. El proyecto lingüístico ha de ajustarse a la legalidad y, por tanto, en estos momentos ha de respetar ya ese mínimo de un 25% en cada una de las lenguas oficiales. En caso de que el tribunal requiera a los directores de los centros educativos, la responsabilidad de estos, en caso de incumplir, podría tener las consecuencias que hemos visto antes en relación al Consejero: imposición de multas y posible responsabilidad penal.
De hecho, para el Ministerio Fiscal la responsabilidad -en este caso penal- de los directores no requiere siquiera que le sea formulado requerimiento; de tal manera que podrían incurrir en ella si no atienden las peticiones que les puedan dirigir los padres en el sentido de que la docencia del centro se ajuste a las exigencias derivadas de la sentencia; esto es, que sea una docencia que, al menos en un 25%, se haga en español. Nos ocuparemos de ello enseguida al hilo de la responsabilidad penal que pueda derivarse de la falta de cumplimiento de la sentencia por parte de autoridades y funcionarios.


2. La vía penal

Hace un momento veíamos que en caso de que las autoridades y funcionarios no atendieran a los requerimientos del tribunal podrían incurrir en responsabilidad penal. La responsabilidad penal sería la que se derivaría del art. 412 del Código Penal. Como puede apreciarse, si un funcionario no presta el auxilio requerido por la administración de justicia puede incurrir en una pena de multa y en suspensión de empleo o cargo público por un período de hasta dos años. Esta es la pena en la que pueden incurrir tanto el Consejero de Educación, en caso de que sea requerido por el tribunal, como los directores de los centros educativos en el supuesto de que también ellos sean requeridos.
Ahora bien, la responsabilidad penal no se limita a los casos de requerimiento por el tribunal (art. 412 del Código Penal). Como puede comprobarse en la última imagen, el art. 410 del Código Penal también pena quienes se niegan abiertamente al debido cumplimiento de decisiones judiciales, con penas también de multa y suspensión de cargo público. En los meses transcurridos desde que se supo que el Tribunal Supremo no admitía el recurso de casación presentado por la Generalitat (noviembre de 2021) hasta ahora hemos sido testigos de varias actuaciones que pudieran incurrir en el tipo del art. 410 del Código Penal; especialmente el correo dirigido a los directores de los centros educativos por parte del Consejero de Educación y en el que se les instaba a no modificar los proyectos lingüísticos de centro como consecuencia de la sentencia de 16 de diciembre de 2020. De hecho, se presentaron varias denuncias en Fiscalía para que estudiara la responsabilidad penal del Consejero por sus manifestaciones en relación a la ejecución de la decisión judicial. El 31 de enero de 2022, el Fiscal Superior de Cataluña acordó archivar esas denuncias con un argumento que presenta un cierto interés.


Como puede verse, el Ministerio Fiscal entiende que quien queda directamente obligado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia son los directores y directoras de los centros educativos, quienes han de atender a la sentencia y reformar los proyectos lingüísticos. Desde luego, en caso de que así sean requeridos por el TSJC o cuando así lo ordene el Consejero de Educación si éste atiende al requerimiento que pueda hacer ese mismo tribunal en el sentido de instar a los centros educativos a cumplir con lo establecido en la sentencia de diciembre de 2020; pero también en el caso de que cualquier familia solicite al director del centro el cumplimiento de la sentencia.


Este escrito del Ministerio Fiscal abre una vía nueva para conseguir la ejecución de la sentencia del 25%. Aparte de las medidas que puedan instarse ante el Tribunal Superior de Justicia, también será posible que las familias (o las asociaciones en defensa de la presencia del castellano en la enseñanza) insten directamente a los directores el cumplimiento de la decisión, enfrentándose dichos directores a la posibilidad de verse acusados por desobediencia en caso de no atender a la solicitud que realicen las familias o las asociaciones.
Es cierto que un delito de desobediencia de los directores en el supuesto de no atención a las solicitudes que realicen las familias se enfrenta a la dificultad de que no existirá constancia formal de la comunicación de la sentencia a las escuelas; pero también es verdad que a estas alturas ya no solamente sería difícil para un director negar que conoce la resolución judicial que comentamos, sino incluso alegar que ignora las consecuencias jurídicas que se derivarían de no atenderla. Así, por ejemplo, esta misma semana se ha conocido un escrito de los directores de centros educativos de Barcelona-Comarcas en el que muestran sus preocupación por adoptar decisiones en relación a la lengua que no sean legales.


Es más, si los directores son conscientes de que legalmente están obligados a implementar al menos un 25% de castellano en sus centros, las decisiones que puedan adoptar a partir de ahora en sentido diferente al legal; rechazando, por ejemplo, las peticiones de las familias que pidan la aplicación de la sentencia en el centro, podrían llevara los directores a incurrir en un delito de prevaricación administrativa. En ese mismo delito podrían incurrir otros funcionarios implicados en la adopción de esas decisiones (responsables de servicios territoriales, inspectores de educación, el propio Consejero de Educación).


Como vemos, este delito tiene penas más graves que el de desobediencia, pudiendo llegarse a la inhabilitación para cargo público por un período de quince años.

IV. Motivos de oposición a la ejecución

1. El procedimiento de oposición

De lo que hemos visto hasta ahora, resulta que la ejecución de la sentencia del 25% pasa por la actuación ante el Tribunal Superior de Justicia, instándole a que requiera al Consejero de Educación y/o a los directores de centro para que adecuen los proyectos lingüísticos a las exigencias derivadas de la sentencia del 16 de diciembre de 2020. En caso de que los requerimientos no sean atendidos, aquellos que los desobedezcan se enfrentan a multas y a una acusación penal por desobediencia.
Además de lo anterior, puede solicitarse también directamente a los directores de centro la ejecución de la sentencia, pudiendo enfrentarse esos directores a delitos de desobediencia y prevaricación en caso de que no atiendan esas peticiones.
Ahora bien, frente a lo anterior ¿qué puede alegar la administración condenada, esto es la Generalitat? Vamos a verlo a continuación.


El art. 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que la administración puede alegar causas de imposibilidad legal o material para ejecutar la sentencia. Supongo que la Generalitat utilizará esta posibilidad para, en los próximos días, antes de que se abra el plazo para la ejecución forzosa alegar que no puede cumplir con la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia. Intuyo que los argumentos de la Generalitat irán por dos vías: por una parte la modificación de la Ley Orgánica de Educación entre el momento en el que se adoptó la decisión y el de ejecución de la misma y la imposibilidad de concretar en porcentajes la lengua de aprendizaje. A esto aún se podrían añadir obstáculos derivados de la autonomía de los centros educativos y de la dificultad material para la ejecución de la decisión Vamos a considerar estos argumentos a continuación.

2. La modificación de la Ley Orgánica de Educación

Comenzando por el argumento legal, hay que tener en cuenta que la LOE que aplicó el TSJ de Cataluña en diciembre de 2020 indicaba que "Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado (...) "Las Administraciones educativas determinarán la proporción razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial en estos sistemas [los de las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial], pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio, atendiendo a las circunstancias concurrentes". La disposición vigente se limita a indicar que "Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable".
La modificación de la Ley Orgánica de Educación elimina la referencia expresa a la vehiculariedad del castellano y a la necesidad de fijar una proporción razonable de enseñanza en castellano; y de ahí algunos han deducido que lo establecido en la sentencia de 16 de diciembre de 2020 ya no sería aplicable. Ahora bien, es una conclusión equivocada, ya que la obligatoriedad de que el castellano sea lengua de aprendizaje no deriva de la LOE, sino de la propia Constitución, por lo que la referencia en la normativa actual a la necesidad de que la enseñanza en castellano y en las lenguas oficiales se ajuste a lo establecido en la Constitución es suficiente para exigir que el castellano no reciba la consideración de una lengua extranjera. De hecho, así lo ha interpretado ya el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en varias decisiones en relación a la impugnación de proyectos lingüísticos de centro en los que no se garantizaba esa presencia mínima del español. Con posterioridad a la reforma de la LOE que ha llevado a la redacción actual, la Generalitat argumentó que con la nueva regulación ya no era necesario que los proyectos lingüísticos de centro recogiesen el carácter vehicular del castellano y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó dicho argumento aduciendo que dicha vehiculariedad derivaba de la Constitución y no de la LOE.


Así pues, de la modificación de la LOE no puede derivarse ninguna imposibilidad para la ejecución de la sentencia de diciembre de 2022, aunque es bastante probable que la Generalitat aduzca esta modificación para intentar dificultar dicha ejecución. Tal y como adelantaba en su momento, la LOE ha pasado de ser una norma que utilizaban como argumento quienes defienden que el castellano no sea excluido como lengua de aprendizaje de las escuelas catalanas, a serlo por quienes defienden dicha exclusión.


3. No se puede hablar de porcentajes

Pasemos ahora al otro obstáculo que probablemente la Generalitat utilizará para intentar evitar la ejecución de la sentencia: la aparente imposibilidad de concretar un porcentaje de enseñanza en cada una de las lenguas oficiales. Se trata de un argumento que se viene preparando desde hace tiempo y que ha "comprado" el PSC, quien también repite que no le gusta hablar de porcentajes.
Resulta sorprendente esta renuncia a hablar de porcentajes cuando en otros ámbitos la propia Generalitat no tiene ningún problema en referirse constantemente a ellos. Así, en relación a las universidades, donde se insiste en alcanzar el objetivo de que el 80% de las asignaturas se impartan en catalán. Una contradicción que hace unas semanas ponía de relieve con agudeza Daniel Tercero.


Cuando se trata de concretar cómo se han de articular las distintas lenguas que se utilizan en un sistema educativo, el recurso a los porcentajes es inevitable. Así, por ejemplo, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias prevé que los estados que la suscriban puedan comprometerse a ofrecer una educación en la lengua regional o minoritaria correspondiente o a ofrecer una parte substancial de la educación en la lengua regional o minoritaria. La determinación de si la educación o una parte substancial de la misma se ofrece en la lengua regional o minoritaria solamente se puede hacer considerando porcentajes, y así se refleja tanto en los comentarios a la Carta como en los informes del Comité de Expertos de la misma.


En función de cómo se organice la educación (por materias, por proyectos, en horario diario, semanal o anual, etc.), variará el método para determinar ese porcentaje, pero siempre ha de ser posible determinar qué parte de la docencia se imparte en un idioma y qué parte en otro. Escudarse en la dificultad (o imposibilidad) de realizar ese cálculo es un burdo pretexto para eludir la aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

4. La autonomía de los centros

A las dos objeciones anteriores, es posible que la Generalitat añada una tercera derivada del principio de autonomía de centros. De hecho, desde hace tiempo la Generalitat mantiene, por una parte, que los centros gozan de autonomía y que son ellos los que determinan con libertad su proyecto lingüístico, a la vez que desde inspección educativa se controla que ese proyecto lingüístico se ajuste a la exigencia de que la única lengua vehicular sea el catalán. Es probable que esa autonomía de los centros quiera ser utilizada ahora de nuevo como vía para obstaculizar el cumplimiento de la sentencia que establece un mínimo del 25% de castellano en el sistema educativo. De hecho. las modificaciones que se plantean en la organización del currículum, ampliando la libertad de los centros en la organización del horario docente, apuntarían en esta línea. De seguir por esta línea, el Consejero de Educación argumentaría que él no puede trasladar instrucciones específicas a los centros sobre la organización del horario puesto que son los centros los competentes para ello.
Es un argumento que no debería prosperar. La Ley de Educación de Cataluña recoge la autonomía de los centros educativos en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales; pero el Departamento de Educación tiene también la obligación debe garantizar la legalidad de los proyectos educativos (art. 91.7).


Así pues, la autonomía de los centros no ha de impedir que el Departamento de Educación dicte las instrucciones que sean necesarias a fin de asegurar que cada centro educativo imparte al menos un 25% de la docencia en castellano; pero esa misma autonomía implicará que los equipos directivos asumirán una responsabilidad directa en el cumplimiento de esa obligación legal. Tal y como se señalaba un poco más arriba, el Ministerio Fiscal ya ha indicado que quienes están obligados en primer lugar a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son los directores de los centros educativos. El hecho de que en el mes de noviembre el Consejero de Educación hubiera dirigido a los directores de los centros educativos un correo electrónico instándoles a no modificar los proyectos lingüísticos como consecuencia de la sentencia no es, a juicio de la Fiscalía, una excusa suficiente para los directores en caso de que se les exijan responsabilidades por la no implementación de ese 25% de castellano, puesto que ese correo no sería propiamente un acto administrativo vinculante para los directores; al menos de acuerdo con el escrito del Fiscal Superior de Cataluña que se citaba un poco más arriba.
No es extraño, por tanto, que los directores hayan mostrado su preocupación por la situación en la que se encuentran. Las dudas sobre su responsabilidad tanto penal como administrativa o civil son razonables y necesitarían ser aclaradas por el propio Departamento.

5. Las dificultades prácticas para la ejecución de la sentencia

Finalmente, puede plantearse la dificultad y complejidad de introducir un cambio tan profundo en el sistema educativo como el que resultaría de la necesidad de implementar una cuarta parte de la docencia en castellano. Frente a esta hipotética objeción lo único que habría que decir es que ahora mismo ya son docenas los grupos-clase que siguen una enseñanza bilingüe merced a las medidas adoptadas por los tribunales en relación a las familias que han solicitado ese tipo de enseñanza. Lo único que hay que hacer es generalizar a todo el sistema educativo lo que ya se practica en grupos concretos. El cumplimiento de la sentencia puede hacerse, sin exagerar, en unos pocos días, puesto que basta con copiar y trasladar lo que ya se lleva practicando desde hace años en algunas escuelas de Cataluña.

6. Oposición de la Generalitat y gobierno de España

En los párrafos anteriores he intentado especular con los argumentos que la Generalitat planteará como obstativos al cumplimiento de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y que, probablemente, serán presentados en un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia en los próximos días. Ahora bien, ese escrito no paraliza la posibilidad de que se solicite la ejecución forzosa de la sentencia; aunque es probable que el Tribunal Superior de Justicia no se pronuncie sobre las medidas que se le soliciten antes de resolver sobre los motivos de imposibilidad de ejecución que alegue la Generalitat. La resolución sobre estas causas de imposibilidad se hará, tal y como prevé el art. 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con audiencia de las partes y "de quienes considere interesados"; esto es, del Ministerio de Educación y de quienes se hayan presentado como interesados ante el Tribunal Superior de Justicia; las familias y asociaciones que hayan presentado solicitudes de ejecución forzosa de la sentencia.
Ya he tenido ocasión de adelantar que, a mi juicio, el Ministerio de Educación no solicitará la ejecución forzosa de la sentencia que exige una mínima presencia de castellano en el sistema educativo catalán. Tengo también dudas sobre cuál será su posición respecto al escrito que presente la Generalitat oponiéndose a la ejecución de la sentencia. No es impensable que el gobierno de España apoye los argumentos del Departamento de Educación dejando así solas a las familias y a las asociaciones que defienden la educación bilingüe en Cataluña. En las próximas semanas saldremos de dudas.
Ahora bien, incluso dejando esto de lado, lo que es cierto es que el silencio del Ministerio sobre las medidas que adoptará para hacer cumplir la sentencia de 16 de diciembre ya han dado alas a la Generalitat y generado dudas no solo entre las familias sino también entre los equipos directivos de los centros, como hemos tenido ocasión de ver. Cuatro meses después de conocerse que el Tribunal Supremo había rechazado el recurso de casación planteado por la Generalitat la sentencia sigue sin cumplirse y los funcionarios públicos se plantean estrategias que permitan evitar el cumplimiento y eludir las sanciones que pudieran derivarse de su actuación ilegal. Obvio es decir que la indignación crece en las familias que ven sus derechos vulnerados por la Generalitat y que no solamente se sienten desamparados por el Gobierno de España, sino que comprueban que las declaraciones de éste van más en la dirección de apoyar a los que incumplen que a las familias y asociaciones que exigen el cumplimiento de la Constitución.

V. Conclusión

Los tribunales han dictaminado que la presencia "residual" del castellano en el sistema educativo catalán es contraria a la Constitución y ha de ser corregida de inmediato. Eso fue hace más de un año. En todo este tiempo, y cuando ya llevamos casi dos meses de plena obligatoriedad de la sentencia, ninguna medida se ha adoptado para poner fin a la vulneración de los derechos lingüísticos de los catalanes. La Generalitat ha mostrado abiertamente su voluntad de continuar infringiéndolos y el Gobierno de España mira para otro lado.
Las familias y las asociaciones están solas y cuentan tan solo con los tribunales; pero no todo lo pueden los jueces. Sin impulso y sin apoyo político todo será más difícil. Si al conjunto de los españoles le resulta indiferente el incumplimiento de la Constitución, la abierta oposición por los poderes públicos al cumplimiento de las sentencia judiciales y la vulneración de los derechos de los catalanes que no comulgan con el nacionalismo, será imposible seguir manteniendo nuestro sistema de libertades.