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viernes, 25 de marzo de 2022

Modificar la ley, cumplir la sentencia

I. El texto de la propuesta

Hoy se ha conocido la proposición de ley que han pactado el PSC, ERC y Junts que tiene por objeto modificar la Ley de Política Lingüística en el marco de la respuesta a la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que estableció la necesidad de que todos los alumnos de Cataluña reciban al menos un 25% de su docencia en castellano.
De la sentencia y de su ejecución me ocupaba hace muy poco (aquí), así que no reiteré lo que allí exponía e iré directamente a la proposición que acabamos de conocer.


Las novedad más significativas que introduce la propuesta respecto a la norma vigente se cifra en que se hace una referencia expresa a la vehicularidad del castellano. Aquí me ocuparé de ello y no entraré en el tema del aranés ni la referencia a los requisitos para la obtención del título de graduado en educación secundaria.
Según el texto que se propone, el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo; pero también se prevé la utilización del castellano en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de centro y de acuerdo con los criterios que fija la propia ley. Estos criterios (apartado 3 del art. 21 de la Ley de Política Lingüística según el texto que se propone) se vinculan con la necesidad de garantizar el dominio oral y escrito del castellano al final de la educación obligatoria. También se añade que para determinar la presencia de las lengua oficiales en la enseñanza se ha de tener en cuenta la situación sociolingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito, de acuerdo con los instrumentos de control, evaluación y mejora de las competencias lingüísticas. Se añade, además, que para determinar el alcance de la presencia de castellano en la educación se tendrán en cuenta todos los recursos de aprendizaje (incluidos los digitales) y los usos lingüísticos de los alumnos, tanto en la clase como en el continuo del centro educativo.


El texto vigente no hace referencia a la vehiculariedad del castellano.


II. El castellano como lengua vehicular

Esta elusión del castellano es una constante en la normativa autonómica; ahora bien, esta preterición de la lengua oficial en toda España no tiene consecuencias, puesto que la interpretación que han hecho los tribunales la de que la referencia que se hace a la vehiculariedad del catalán no ha de entenderse como exclusión del castellano, toda vez que la necesidad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva de la Constitución y, por tanto, no puede ser limitada por una norma legal. Esta norma legal deberá ser interpretada de una forma conforme con la Constitución y, por tanto, la ausencia de una referencia al castellano no deberá entenderse como exclusión. Esta es la interpretación que el Tribunal Constitucional hizo del art. 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, que también se limita a recoger la vehiculariedad del catalán en la enseñanza.


STC 31/2010, de 28 de junio


En definitiva, pese a que, obviamente, los nacionalistas y sus socios lo que pretenden es limitar el uso del castellano, la omisión de la referencia a esta lengua, el español, no puede pasar por exclusión y, por tanto, indicar que el catalán es la lengua normalmente utilizada como vehicular no tiene mayores consecuencias prácticas. Esto explica que el TSJ de Cataluña establezca con naturalidad la obligación de impartir al menos un 25% de castellano en las escuelas catalanas. Cuando establece esta obligación es mediante la aplicación de la normativa catalana vigente, solo que interpretada no según lo que probablemente deseaban sus redactores, sino a partir de las exigencias constitucionales y teniendo en cuenta que el tenor de la ley permite esta interpretación.
Este es un matiz que puede resultar importante: los tribunales no pueden dejar de aplicar una norma de rango legal posterior a la Constitución. Si entienden que una norma legal es inconstitucional lo que tienen que hacer es plantear una cuestión de constitucionalidad para que el TC resuelva, pero la jurisdicción ordinaria no puede dejar de aplicar una norma de rango legal porque entienda que es inconstitucional. Si no fuera posible una interpretación constitucionalmente conforme de la legislación catalana, los tribunales ordinarios deberían aplicarla en tanto en cuanto la inconstitucionalidad no fuera declarada por el TC. Si tienen dudas sobre la constitucionalidad, serán los tribunales ordinarios quienes remitan la interpretación al TC.
Viene esto a cuento de que la proposición de ley que han pactado PSC, ERC y Junts, a diferencia de la normativa ahora vigente, sí que incluye una referencia al carácter vehicular del castellano; tal como hemos visto; y paradójicamente, al incluir la referencia puede hacer más difícil la interpretación constitucionalmente conforme que hasta ahora han ido siguiendo los tribunales. Hemos de tener en cuenta que esta vehiculariedad del castellano en la proposición de ley se hace en una posición claramente subordinada a la del catalán. El catalán "como lengua propia de Cataluña" (deberemos volver sobre esto un poco más adelante) es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo. El castellano también lo es, pero solamente en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro y "de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 3". En este apartado 3 se indica que deberá existir enseñanza DE las lenguas oficiales y EN las lenguas oficiales con el objeto de que se dominen tanto oralmente como por escrito al acabar la enseñanza obligatoria. Como la referencia al párrafo 3 del art. 21 se hace solamente en relación al castellano y no al catalán, pareciera que en lo que se refiere al español, la presencia que haya de tener en los proyectos educativos de centro ha de ser la necesaria para garantizar el dominio de la lengua; mientras que en el caso del catalán este límite no existe puesto que es la lengua que se utiliza de manera "normal" como vehicular y de aprendizaje. De esta forma, se deja abierta la vía para una presencia mayor del catalán sin necesidad de tener que justificarla de ninguna forma. Esto, a mi juicio, no es compatible con la exigencia constitucional de que ambas lenguas oficiales "gocen de idéntico derecho" (en palabras del Tribunal Constitucional). El catalán puede tener una presencia mayor que el castellano en la educación, pero esa mayor presencia ha de estar justificada en algún objetivo legítimo y, además, esa mayor presencia del catalán ha de ser proporcional al objetivo pretendido; puesto que, con carácter general, no puede establecerse la preferencia de una lengua oficial sobre otra. En palabras del Tribunal Constitucional "La definición del catalán como "la lengua propia de Cataluña" no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano".


Lo anterior no quiere decir que no pueda haber una mayor presencia de catalán que de castellano en la educación, pero esta mayor presencia no puede basarse en que el catalán "es la lengua propia de Cataluña", tal y como hace el texto pactado entre socialistas y nacionalistas. Lo constitucionalmente obligado es que se reconociera el carácter vehicular y de aprendizaje del catalán y del castellano y, si acaso, que se remitiera a los centros la determinación del porcentaje de cada una de las lenguas con el límite mínimo del 25% de la docencia para cualquiera de ellas y debiendo justificar cualquier variación del 50% para cada una de las lenguas en las circunstancias del alumnado, del entorno o de las condiciones del aprendizaje. De esta forma, por ejemplo, se justificaría que hubiera más catalán que castellano en zonas en las que el entorno es más castellanohablante (a fin de potenciar el conocimiento del catalán); pero con la condición de que en las zonas más catalanohablantes el castellano tuviera más presencia que el catalán.
Sí, sí, me han oído bien, tendría que asumirse que pudiera haber zonas de Cataluña en las que la presencia del castellano en la escuela fuera mayor que la del catalán; porque si esto se niega de manera absoluta ¿qué justificación puede darse para que en otras la presencia del catalán sea mayor que la del castellano? Los nacionalistas responderán a esto enseguida; pero antes hay que aclarar que lo que puede justificar una desproporción en la educación de una u otra lengua es la necesidad de conseguir el objetivo de que ambas se dominen al acabar la enseñanza obligatoria y teniendo en cuenta el derecho que todos tienen a recibir enseñanzas en cada una de las lenguas oficiales. A este aún podría añadirse, aunque sin que de momento tenga la condición de derecho subjetivo, la conveniencia de que la lengua materna, cuando es oficial, se utilice en la enseñanza por favorecer el aprendizaje. Dejémoslo aquí, sin embargo, y pasemos a lo que diría un nacionalista al planteamiento que acabo de esbozar.
El nacionalista nos diría que el catalán es la lengua propia de Cataluña y que el castellano es una lengua extranjera y que tan solo por el hecho de que es oficial en toda España tiene algún reconocimiento en Cataluña, pero que éste ha de ser siempre el mínimo posible. El objetivo sería que la Cataluña oficial (escuela incluida) se desarrollara plenamente en catalán, como lengua que es del país, y que el castellano tuviera la presencia de cualquiera otra de las lenguas que se hablan en Cataluña.
A esto es a lo que en realidad responde la no mención del castellano en la normativa autonómica y la política educativa seguida por la Generalitat durante décadas. Como cobertura a este planteamiento profundamente nacionalista y excluyente se alude a los cientos de millones de hablantes del español frente a los pocos millones del catalán, a la presencia del castellano en los medios de comunicación, etc.
Todos estos argumentos son significativos desde una perspectiva nacionalista, en la que el objetivo es que la lengua crezca; ahora bien, si ponemos el acento en los derechos lingüísticos (cosa que los nacionalistas y sus socios rechazan) valen poco; porque el hablante de una lengua no ha de tener menos derechos porque su lengua sea mayoritaria. Para mí, la lengua que he utilizado con mis padres y abuelos, en la que aprendía contar o a rezar y la única que tenía hasta que descubrí que se podía pensar en varios idiomas, tiene una importancia y me identifica como persona igual que para cualquier otro, y el hecho de que en mi caso esa lengua sea hablada por varios cientos de millones de personas no lo cambia. No debería exigírseme que renuncie a mis derechos en relación a esa lengua para que otra crezca. No considero ético ni siquiera sugerir que cambie la lengua que empleo con mis hijos para que otra crezca en número de hablantes ni que modifique mis hábitos lingüísticos para que un proyecto nacionalista de extensión de la lengua prospere.
Aunque lo parezca, no divago. La proposición de ley pactada por el PSC con ERC y Junts responde a este esquema nacionalista, y eso se aprecia en la preferencia que da al catalán tan solo por el hecho de ser la lengua propia de Cataluña. Es, por tanto, una propuesta que no debería satisfacer a quienes no compartieran el planteamiento nacionalista y que, además, como hemos visto, es de dudosa constitucionalidad.

III. El cálculo del 25%

La propuesta que hemos conocido hoy tiene otro punto inquietante.
En la nueva redacción que proponen del art. 21.3 de la Ley de Política Lingüística se indica que para determinar el alcance de la presencia de cada lengua en la enseñanza se han de tener en cuenta "los recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital y los usos lingüísticos del alumnado en el aula y en el conjunto del centro educativo". ¿Qué quiere decir esto?
Creo que este inciso está puesto ahí para intentar burlar la sentencia del 25%, tal y como intentaré explicar a continuación.
Como es sabido, la mencionada sentencia establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en castellano; esto es, en una de cada cuatro horas de clase (al menos) el profesor debe explicar en castellano, los materiales han de estar en castellano, las pruebas tienen que ser en castellano, etc.
Frente a esto, los nacionalistas vienen defendiendo que lo de establecer porcentajes es muy difícil porque hay que tener en cuenta muchos factores; entre ellos la lengua que utilizan los alumnos, la posibilidad de que el profesor, aunque la clase sea en catalán realice algún comentario o conteste alguna pregunta en castellano, que parte de los materiales sean en castellano, etc. Hace muy poco, el Síndic de los nacionalistas (Rafael Ribó, formalmente Síndic de Greuges de Cataluña) daba a conocer un informe en esta línea en el que señalaba que en realidad la presencia de castellano en el sistema educativo catalán ya estaba por encima del 25% si contábamos las horas de patio, de comedor, la lengua que emplean los alumnos, etc.
La propuesta que se acaba de dar a conocer parece que va en esta línea: para determinar el porcentaje de castellano en la enseñanza deberán tenerse en cuenta todos los elementos anteriores, con lo que podría resultar que ya se estuviera por encima del 25%. Ciertamente, en caso de que se concluyera eso los tribunales deberían aclarar que el 25% no se refiere al conjunto de actividades que puedan desarrollarse en el centro, sino a la docencia, excluidos momentos de recreo, de comedor o extraescolares; pero la duda que podría generarse sería suficiente para que las medidas que se están adoptando desde hace años se suspendieran y fuera necesario volver a los tribunales para aclarar cómo ha de contabilizarse ese 25% teniendo en cuenta la nueva normativa. Es decir, este punto parece especialmente diseñado para dificultar la ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020.

IV. Reforma de la ley y ejecución de la sentencia

Así pues, la propuesta pactada por PSC, ERC y Junts responde a una lógica nacionalista, es de dudosa constitucionalidad al hacer prevalecer al catalán sobre el castellano como lengua vehicular sobre la base de que el catalán es lengua propia de Cataluña y el castellano no y, además, incluye una previsión que parece orientada a generar confusión sobre la forma en que ha de calcularse el 25% de docencia en castellano que exigen los tribunales.
Frente a todo esto, es cierto que es la primera norma autonómica que reconoce que el castellano también es vehicular y que no solamente han de impartirse clases DE castellano, sino también EN castellano.
Es una preposición tan solo, pero ha costado más de diez años de lucha transformar ese "de" en un "en".
Pero, claro, habiendo llegado aquí no nos vamos a quedar en una preposición para que todo siga igual. En este sentido, las voces que plantean que la mera presentación de la propuesta ya es una forma de cumplir con la sentencia del 25% han de ser contestadas.
Lo hacía hace unas horas "Escuela de Todos", cuando nos recordaba que la sentencia lo que exige es que una de cada cuatro horas de docencia se imparta en castellano, y que mientras esto no se consiga será necesario instar la ejecución forzosa de la sentencia


Es una idea en la que hay que insistir: la sentencia de 16 de diciembre de 2020 es obligatoria desde hace dos meses y han de exigirse responsabilidades tanto al gobierno de la Generalitat como al gobierno de España por el incumplimiento de la misma. Las reformas legislativas nada tienen que ver con la necesidad de que ya nuestros hijos reciban al menos una cuarta parte de su docencia en castellano. No se trata de dilatar más el ejercicio de un derecho que se lleva vulnerando desde hace décadas.
Que los partidos negocien sobre qué modelo de escuela queremos; pero entretanto, que se cumpla la sentencia.
No más dilaciones.

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