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lunes, 2 de mayo de 2022

Catalán y Universidad

Parece ser que estos días algunos compañeros de la UAB están recibiendo esta carta:


Inevitablemente, me vino a la cabeza este telegrama de hace casi 40 años


La depuración de maestros que se vivió en los años 80 y que hizo que miles de ellos abandonaran Cataluña (14.000 según A. Robles, Historia de la resistencia al nacionalismo en Cataluña, Crónica Global, 2ª ed. 2016, p. 123) es uno de los hechos que merecerían mucha mayor atención de la que reciben. En Cataluña, la educación había sido en castellano, mayoritariamente, desde el final de la Guerra Civil. Existían escuelas en las que se enseñaba en catalán e, incluso, a partir de 1967, se reguló la enseñanza del catalán como lengua dentro del sistema escolar.


Ahora bien, la docencia era casi exclusivamente en castellano, y no todos los maestros que había conocían el catalán. La introducción del catalán como idioma de aprendizaje obligaba, por tanto, a disponer de suficientes profesores que conocieran esa lengua. Esto, en principio no debería haber supuesto un problema para el mantenimiento en su puesto de quienes no tuvieran conocimiento suficiente de catalán, puesto que lo constitucionalmente obligado era que el sistema educativo incluyera tanto el catalán como el castellano en tanto que lenguas de aprendizaje. Como es sabido, sin embargo, el propósito nacionalista era el de que la escuela fuera únicamente en catalán, introduciéndose un sistema de inmersión que hacía imposible que quienes no dominaran el catalán pudieran ser maestros en Cataluña. La exigencia de la demostración de una competencia suficiente en esa lengua acabó imponiéndose también a los funcionarios que habían obtenido plaza en Cataluña, a los que, como puede verse, se les obligó a pedir concurso de traslado fuera de Cataluña. Como se ha dicho, miles de maestros abandonaron la Comunidad Autónoma y quedó el campo expedito para la ocupación del sistema educativo, uno de los objetivos principales del nacionalismo, tal como se deriva del famoso "Programa 2000", publicado en el año 1990.


Obviamente, no todos los maestros son nacionalistas; pero esto no altera el que en los años 80 del siglo XX se produjo un enorme vaciado de profesionales originarios de otras partes de España, que hizo más fácil aislar el sistema educativo catalán del resto del país, en línea con la pretensión nacionalista de construcción nacional. Otra Cataluña hubiera sido posible si no se hubiera producido ese éxodo que redujo la pluralidad del sistema educativo y facilitó la consolidación del ilegal sistema de inmersión. Esto es, de enseñanza obligatoria en catalán en todas las materias excepto lengua castellana, unida a la utilización exclusiva del catalán en reuniones, documentos y rotulación. Sin el éxodo de profesores de los años 80 no hubiera sido posible ese desplazamiento del español.
En aquel momento, dicho éxodo, que se unía al de otras personas críticas con el nacionalismo, presionadas de distinta manera, incluida la amenaza o, incluso, la agresión física, fue posible por la complicidad de los grandes partidos españoles, así como los medios de comunicación y los creadores de opinión. El nacionalismo reclamaba su derecho sobre Cataluña y el resto de España dejó hacer, abandonando a aquellos catalanes que discrepaban de los principios nacionalistas.

Durante treinta años se ha exhibido un control casi total de la escuela, de tal manera que las quejas en relación a un sistema de enseñanza monolingüe en catalán han sido reducidas. Ahora estamos en un momento de cambio, como he comentado en otras entradas del blog; pero precisamente esta amenaza a la hegemonía nacionalista parece haber conducido a un intento de reafirmación en otros ámbitos diferentes a la escuela y, en concreto, en la universidad.
El régimen lingüístico de la universidad descansa en el principio de que cada miembro de la comunidad universitaria podrá utilizar con libertad cualquiera de las lenguas oficiales. Así se recoge en la Ley de Política Lingüística (art. 22.1: "En los centros de enseñanza superior y universitaria, el profesorado y alumnado tienen derecho a expresarse, en cada caso, oralmente o por escrito, en la lengua oficial que prefieran"), a la que se remite en este punto la Ley catalana de Universidades (art. 6); aunque en ésta también se establece que el profesorado universitario debe conocer suficientemente las dos lenguas oficiales "de acuerdo con las exigencias de sus labores académicas"). Esta obligación de conocimiento es la base normativa para el Decreto 128/2010, que se cita en la comunicación de la UAB con la que comenzaba esta entrada, y que establece la necesidad de que el profesorado de las universidades públicas acredite un conocimiento suficiente de catalán en los concursos de acceso convocados por las universidades (art. 3). La acreditación, además, ha de hacerse -de acuerdo con el Decreto- a través de unos medios específicos (art. 5), lo que supone la obtención de algún tipo de certificado, diploma o título emitido por la Generalitat o las universidades. Durante años, sin embargo, no se exigió que se presentaran esos documentos una vez obtenida una plaza de funcionario docente; quizás para que no se planteara la cuestión de la legalidad de la mencionada exigencia cuando se trataba de cuerpos de funcionarios estatales. Ahora, en cambio, como indicaba, se comienza a exigir dicho certificado de conocimiento de catalán a quienes obtuvieron una plaza de funcionario con posterioridad al año 2011.
No entraré en la legalidad de la exigencia y las consecuencias que podría tener no presentar el mencionado certificado; aunque sí apuntaré que resulta llamativo que el requisito de acreditación de la lengua se extienda a solamente una de las lenguas oficiales; de tal manera que mientras en relación al catalán no basta con demostrar durante la oposición su conocimiento sino que ha de presentarse un título, diploma o certificado; en el caso de la otra lengua oficial, el español, no se exige ninguna prueba de su conocimiento. Ahora bien, como digo, no entraré en ello; sino que comentaré tan solo lo que me parece que implica en relación a la campaña que se está desarrollando desde hace meses con el fin de promover el uso del catalán en las universidades; un plan que, en realidad, lo que implicará es la reducción de la presencia del español en la educación superior de Cataluña.
La preferencia del catalán frente al castellano dentro del sistema universitario público catalán es clara: las comunicaciones institucionales se hacen preferentemente en catalán y el catalán es reconocido como lengua propia de las universidades (art. 6.1 de la Ley catalana de universidades) y de uso normal. Es cierto que esa referencia a que el catalán sea lengua de uso "normal" no ha de impedir que el castellano también sea utilizado normalmente, tal como han interpretado los tribunales; pero sabemos que esa indicación sobre la "normalidad" del catalán es utilizada para que esta lengua se convierta en preferente.
Esta preferencia se aprecia en los datos que aporta la propia Consejera de Universidades y que, sin embargo, según ella, avalarían una política aún más agresiva de catalanización.



De acuerdo con los datos de la Consejería, un 70,5% de las asignaturas son en catalán, un 26,8% en castellano y un 22,1% en otras lenguas. Quizás a alguno le sorprendan estos porcentajes que suman más de un 100% (en concreto un 119,4%); pero se entiende sin dificultad: dado que en varias materias existen diversos grupos, es posible que una misma materia sea ofrecida en castellano y en catalán. O, incluso, en castellano, catalán e inglés (asumamos que el 22,1% de asignaturas en otras lenguas lo son en inglés. El porcentaje de materias que se ofrezcan en lenguas que no sean ni castellano ni catalán ni inglés será anecdótico fuera de las clases de lengua o traducción).
De esta manera, lo que realmente nos está diciendo la Consejera es que un 29,5% de las asignaturas no pueden ser estudiadas en catalán, que el 73,2% de las materias no pueden ser estudiadas en castellano y que el 77,79% de las asignaturas no pueden ser cursadas en inglés (asumiendo, como se ha indicado, que el 22,21% de "otras lenguas" se corresponde en su práctica totalidad con el inglés). Dejando aparte este último idioma, lo que vemos es que menos de un tercio de las materias no pueden ser estudiadas en catalán, mientras que casi tres cuartas partes de las asignaturas no pueden ser cursadas en español. Hay una descompensación muy clara en perjuicio del castellano.
Antes de seguir, sin embargo, hemos de indicar que, dado el principio de que cada miembro de la comunidad universitaria puede utilizar el idioma oficial que tenga por conveniente, el hecho de que una asignatura sea cursada en catalán (o en castellano) no impide que el otro idioma oficial pueda ser utilizado por los alumnos. Que la asignatura sea en una lengua implica que el profesor utilizará esa lengua para las explicaciones y que será la que se encuentre en mayor medida en los materiales que hayan de ser estudiados; pero los alumnos conservan la posibilidad de formular preguntas en la otra lengua oficial, de dirigirse al profesor en ella o de responder a los exámenes en una lengua oficial diferente de la que utiliza el profesor. En principio, esta posibilidad de opción alcanza también al inglés, que es lengua de trabajo de la universidad (al menos de la mía, la UAB), aunque no sea oficial.
De esta forma, ha de relativizarse el dato que ofrece la Consejera, porque incluso en asignaturas que se ofrezcan en castellano, los alumnos podrán intervenir en catalán. En mi caso, por ejemplo, pese a que doy la clase normalmente en español, cuando algún alumno pregunta en catalán suelo contestar en catalán. Lo hago en castellano, sin embargo, si la respuesta tiene valor general y hay alumnos que no entienden el catalán.
Ahora bien, dejando de lado lo anterior, y fijándonos únicamente en el idioma de impartición de la materia, resulta que el número de asignaturas que es posible cursar en español es menos de la mitad de las que pueden ser cursadas en catalán. ¿Tiene alguna justificación? Recordemos que tanto el castellano como el catalán son idiomas oficiales y no puede establecerse una preferencia entre ellos. En el caso de la universidad ya no se trata de favorecer el aprendizaje del catalán (el argumento que se utiliza para justificar la inmersión obligatoria en catalán en las escuelas e institutos), sino que estamos ante formación en materias específicas en las que la lengua es instrumental. Siendo esto así, resultando que tanto el castellano como el catalán son oficiales y, además, el castellano es lengua materna de más de la mitad de los catalanes ¿cómo es posible que su presencia en la docencia universitaria sea de menos de la mitad de la del catalán?
La respuesta obvia es que el plan nacionalista intenta que el catalán se convierta en la única lengua de convivencia en Cataluña, por lo que "lo normal" es que la docencia sea únicamente en catalán, a salvo de los ámbitos en los que, por razones específicas normalmente ligadas a la internacionalización de la universidad, sean posibles otras lenguas, preferiblemente el inglés. Solamente así se explica que con las cifras que acabamos de comentar se pretenda incrementar la presencia del catalán en la universidad hasta llegar -se ha repetido en los últimos meses- a un 80% de clases en catalán.



¿Cómo se va a conseguir este aumento de las clases en catalán? Obviamente, a costa del castellano, ya que parece poco razonable reducir la presencia del inglés, cuando la tendencia debería ser ofrecer más docencia en inglés a fin de atraer alumnos de otros países. Siendo esto así, el aumento del catalán debería ser en detrimento del español; pues la multiplicación de grupos a fin de ofrecer la misma materia en los dos idiomas no podrá darse en todas las materias. Más bien al contrario: solamente en titulaciones con un número elevado de matriculados será posible aumentar la división en grupos a fin de diversificar la oferta lingüística. En muchos casos la única vía ser sustituir la clase en castellano por una en catalán.

Este es el contexto en el que se inserta la petición de que los profesores funcionarios aporten a la universidad los títulos, diplomas o certificados que justifiquen el nivel de catalán exigido; un nivel que está más allá de la comprensión pasiva del catalán, pues implican ser capaces de hablar, escribir y leer con corrección en dicha lengua. ¿Qué sentido tiene esta exigencia?
Como decía antes, si lo que se pretende es que la práctica totalidad de las clases sean ofrecidas en catalán, parece necesario que todos los profesores tengan un nivel alto en dicha lengua. Ahora bien, tal y como se ha explicado, esta pretensión tan solo tiene sentido en el marco mental del nacionalismo, resultando incompatible con lo que se deriva de las exigencias constitucionales, que impiden que una de las dos lenguas oficiales tenga preferencia sobre la otra. De lo que hemos visto hasta ahora, y a partir de los datos de la Consejería de Universidades, lo que habría que hacer es aumentar las clases en castellano; por lo que, de exigir algo, habría que exigir títulos, diplomas o certificados que probaran el dominio del español, pues si hay problemas en relación a alguna de las lenguas oficiales, estos serán respecto al español no en relación al catalán, tal y como hemos visto.
Resulta, además, una pretensión extraña en el contexto internacional, en el que cada vez más profesores son contratados sin conocer la lengua o lenguas del país de la universidad. Esos profesores investigan e imparten docencia en inglés, y participan en la vida de la universidad mediante ese idioma; hasta el punto de que un profesor de los Países Bajos me comentaba que las reuniones del departamento se hacían en inglés en atención a los profesores extranjeros que no dominaban el holandés. Ese es el camino y no exigir un título de catalán que solamente puede conseguirse con un buen conocimiento de la lengua.
De hecho, no sería descabellado pensar que el requisito del nivel C de catalán (o equivalente) es más bien una barrera de entrada. Ya no profesores extranjeros, sino españoles de otras partes del país, verán reducido su interés por las universidades catalanas si el acceso a las mismas exige un aprendizaje en profundidad del catalán. Esta barrera de entrada contribuirá, como ya pasó con los maestros y profesores de instituto hace casi 40 años, a desvincular el sistema universitario catalán del resto de España, haciendo primar a los candidatos locales  de tal manera que la universidad catalana acabe siendo un reducto para profesores ya no catalanes, sino catalanoparlantes.
Se produce, además, una discriminación por razón de la lengua, pues tienen ventaja aquellos candidatos cuya lengua materna es el catalán, y que tendrán más fácil obtener los títulos o certificados que se le requieran, que aquellos otros que tienen como lengua materna el castellano, y a los que obviamente les resultará más difícil obtener tales títulos o certificados. Solamente si se exigieran iguales requisitos en cuanto al conocimiento del idioma en relación al castellano y al catalán cesaría esta discriminación que, sin embargo, conduciría a que el acceso a cualquier plaza universitaria acabaría convirtiéndose, en el fondo, en un examen de lengua (lenguas).
Barrera de entrada y discriminación que favorece a los catalanes cuya lengua materna es el catalán. Lo que ha sido siempre la estrategia nacionalista.
Creo que adelantaríamos mucho si dejáramos esta obsesión por la lengua y descansáramos en el principio que ha articulado la convivencia lingüística en las universidades por muchos años: cada miembro de la comunidad universitaria utiliza la lengua oficial (o la lengua de trabajo) que mejor le parezca de tal manera que tan solo sería exigible un conocimiento pasivo del catalán, del castellano y del inglés. Este conocimiento no debería exigir un certificado como el que resulta del nivel C de catalán que prevé el decreto 128/2010, bastando para ello, por ejemplo, la apreciación del tribunal que hubiera de juzgar la plaza. En mi caso, por ejemplo, cuando concursé a una cátedra en la UAB en el año 2005, hice la mitad de mi intervención en castellano y la otra mitad en catalán. El tribunal consideró suficiente aquello para juzgar que tenía un conocimiento suficiente de la lengua. De hecho bastaría que la oposición se desarrollara como es normal cualquier actividad académica; tanto en catalán como en castellano; puesto que un conocimiento meramente pasivo del catalán debería ser suficiente para poder ser profesor en una universidad catalana. E, incluso, podría incluso este conocimiento pasivo resultar innecesario, porque una universidad moderna debería ser capaz de acoger a profesores que ni hablan ni entienden ninguna de las lenguas locales; pero pueden enseñar e investigar en inglés.
En definitiva, la petición de acreditación de un nivel alto de catalán por parte del profesorado funcionario y permanente de las universidades públicas catalanas, con independencia de su legalidad, responde tan solo a una lógica nacionalista orientada a reducir la presencia del castellano en la universidad catalana y a cortar los vínculos entre nuestro sistema universitario y el del conjunto de España.
Hace 40 años consiguieron su propósito en escuelas e institutos ante la pasividad del conjunto de España.
Que no pase ahora lo mismo.

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