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sábado, 2 de marzo de 2024

Terrorismo, Puigdemont y Tribunal Supremo

Leyendo algunas opiniones sobre el Auto del Tribunal Supremo en relación a la investigación de Carles Puigdemont (y Rubén  Wagensberg) por un presunto delito de terrorismo uno podría tener la impresión de que el Auto es ya la sentencia definitiva sobre el caso en la que se condena por la comisión de ese delito y se fija una pena.


Desde luego, no es así.


En realidad, la valoración del contenido de ese Auto tendría que descansar sobre tres consideraciones.


La primera: ¿hubo violencia o se falsearon documentos en, al menos algunas, de las actuaciones de Tsunami Democràtic?


La segunda: ¿pretendía Tsunami Democràtic un cambio constitucional en España al margen de los procedimientos previstos legalmente para ello o la desestabilización de las instituciones democráticas?


La tercera: ¿podemos descartar, sin realizar ulteriores investigaciones, que Carles Puigdemont tuviera relación alguna con Tsunami Democràtic?


¿Por qué estas tres?


Las dos primeras tienen que ver con la tipificación del terrorismo en el código penal vigente; puesto que, en la actualidad, lo que hace que un determinado delito se considere como terrorista es que tenga alguna de las finalidades que se recogen en el art. 573 del Código Penal. Entre ellas se encuentra la de subvertir el orden constitucional, por lo que la pregunta sobre si esa era la intención de las actuaciones de Tsunami Democràtic es bastante pertinente.


Para que exista terrorismo, sin embargo, no basta con pretender subvertir el orden constitucional, sino que tiene que hacerse mediante la comisión de "un delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (...) y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías".


Podrá discutirse si es adecuada esta tipificación de terrorismo o no; pero es la que hay: un delito grave contra la vida o la integridad física o la libertad (entre otros tipos) o un delito de falsedad documental; si se realiza con el ánimo de subvertir el orden constitucional, es un delito de terrorismo.


La tercera consideración tiene que ver con la implicación de Carles Puigdemont en las actuaciones de Tsunami Democràtic; puesto que si se le investiga es porque pudiera haber participado en la preparación de dichos delitos.


Las preguntas anteriores son las que deben ser respondidas; no con una certeza absoluta, puesto que estamos en la fase de instrucción; sino, mucho más sencillamente, a base de meros indicios; indicios que -y de eso se trata en ese momento- deberían -o no- ser investigados.


Veamos la primera de ellas. Sobre la utilización de la violencia en las acciones de Tsunami Democràtic o la falsificación de documentos:



Pasemos a la segunda pregunta: ¿el objetivo de las acciones realizadas era subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública?

No creo que plantee muchas dudas que las acciones de Tsunami Democràtic tienen como objetivo la independendencia de Cataluña, y no mediante el reconocimiento que sería constitucionalmente posible: una reforma del artículo 2 de la Constitución que eliminara el principio de indisolubilidad de España y abriera paso a un procedimiento de secesión; sino por la vía de crear una situación de inestabilidad a través de la desobediencia civil y; pese a que en los textos que se difunden normalmente se hace una referencia expresa a la no violencia, esta voluntad no violenta no se corresponde con las acciones que se realizan, tal como acabamos de ver.




Aquí podría plantearse una dificultad. Quizás alguien, al llegar a este punto, piense que estoy afirmando que defender la independencia de Cataluña, incluso al margen de las vías legales para ello es terrorismo y, desde luego, no es así. Para que haya terrorismo tiene que haber un delito grave contra la vida, la integridad física, la libertad... o falsedad documental. Es la unión de ese delito con el propósito de subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública, entre otros, lo que hace nacer el delito de terrorismo.

¿Absurdo? Se puede opinar, claro; pero es lo que haya, esa es la norma que tienen que interpretar los jueces. En cualquier caso, a quien le corresponde cambiar la norma es al legislativo. No a los jueces, que han de limitarse a aplicarla.


En definitiva, de lo visto hasta ahora se deriva que no es ningún disparate considerar las acciones de Tsunami Democràtic y los CDR como terrorismo. Una opinión, por cierto, que compartía la Fiscalía en el año 2020, tal y como recuerda el Tribunal Supremo en su auto.





La tercera consideración es la relativa a la participación de Puigdemont en los hechos anteriores. Una participación que ha de valorarse de acuerdo con el momento procesal en el que nos encontramos, que no es de dictar sentencia, sino el de investigar los indicios que existan a fin de determinar si corresponde continuar la instrucción. La diferencia es sustancial; porque en el momento de la sentencia la prueba aportada ha de ser suficiente para destruir la presunción de inocencia; pero en el momento de decidir si continúa o no la instrucción lo que hay que examinar es si existen indicios que pudieran conducir a una declaración de culpabilidad. Solamente en el caso de que fuera razonable pensar que de ninguna forma dichos indicios podrían conducir a la condena estaría justificado rechazar continuar investigando.

Teniendo lo anterior en cuenta, ¿es irrazonable pensar que Puigdemont pudiera jugar algún papel en la preparación de los actos de Tsunami Democràtic y de los CDR? En el auto se recogen varios mensajes de otros investigados en los que se explica que se comentaran con Puigdemont detalles sobre las acciones de Tsunami Democràtic.



Habiendo estos mensajes, ¿resulta irrazonable pensar que Puigdemont pudiera tener algún papel en la organización de las acciones de Tsunami Democràtic? Es una pregunta retórica, por supuesto, ¿cómo puede mantenerse que ha de excluirse completamente cualquier participación del señor Puigdemont en la preparación de las acciones del año 2019? Cosa distinta es probar esa participación, pero, repito, en este momento no se está dictando sentencia, sino estudiando si corresponde investigar esos hechos y la participación en ellos de determinadas personas.

En definitiva. Me parece claro:

- Que hubo violencia en el año 2019.
- Que el propósito final de las acciones que se desarrollaron entonces era romper la unidad de España y, por tanto, suponían un ataque al art. 2 de la Constitución.
- Que no es irrazonable pensar que Carles Puigdemont pudiera tener alguna participación en la organización de dichas acciones.

Ante lo anterior, mi pregunta es ¿qué argumentos hay para cuestionar la decisión del Tribunal Supremo del pasado 29 de febrero? Ya, ya sé que en España se ha convertido en costumbre defender que cualquier cosa que hagan los nacionalistas está justificada y que hemos de abstenernos de molestarlos; pero de ahí a cuestionar la actuación de unos jueces que se han limitado a aplicar la ley media una enorme distancia.


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