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domingo, 25 de junio de 2017

Vettel versus Hamilton

Algunas evidencias. Primera: las carreras de Fórmula 1 no son ni los coches de choque ni carreras de cuadrigas. Se trata de ser más rápido que los rivales y se ha de intentar adelantarlos, se puede "cerrar la puerta" al coche que trata de adelantar; pero no se puede forzar a un coche fuera de la pista y en las trazadas ha de respetarse el espacio del otro coche. Podría ser de otra forma, pero no lo es; las reglas de la Fórmula 1 así lo establecen y lo que acabo de decir está en la esencia de este deporte. Hay toques, claro; pero cada toque es un incidente que no debería haberse producido.
Segunda: cuando hay un toque entre dos choques es porque uno de los dos o ambos o un tercero han cometido un error (a salvo de que haya habido un fallo mecánico). En teoría podría investigarse cada toque para identificar al o los responsables; pero tan solo cuando alguno de los pilotos ha actuado de forma excesivamente imprudente (son carreras, un cierto riesgo de ha asumirse siempre, de otra forma se dotaría a los Fórmula 1 de intermitentes) se produce la sanción.
Tercera: estas sanciones están siendo de una cierta gravedad. Hace poco se sancionó a Carlos Sáinz con pérdida de posiciones en la parrilla de salida y pérdida de puntos en la "superlicencia" (el carnet que han de tener los pilotos de Fórmula 1 para poder competir) por un incidente durante la carrera de Canadá por una maniobra "descuidada y potencialmente peligrosa" al no darse cuenta de que otro piloto venía adelantando, lo que hizo que el piloto español le cerrara el paso de manera indebida causando un accidente.
Cuarto: cuando se comete una acción que causa un daño ha de distinguirse entre los casos que se denominan "culposos" y los "dolosos". La distinción es fundamental en Derecho, tanto en el ámbito civil como en el penal y, además, es de sentido común. Existe una infracción culposa cuando alguien causa un daño por una actuación imprudente, pero sin voluntad de causar ese daño. Existe dolo cuando el daño que se causa es pretendido; esto es, cuando se es consciente de que se está actuando fuera de lo permitido. Evidentemente, las infracciones dolosas son mucho más graves que las culposas. Es más peligroso quien conscientemente actúa con la intención de causar un daño que quien  es simplemente imprudente.



Las infracciones que se cometen durante las carreras de Fórmula 1 son en su inmensa mayoría culposas. Carlos Sáinz no pretendía cerrarle el paso a Grossjean, pero no lo vio por un descuido; de igual forma que en la carrera de hoy Ocon no pretendía golpear a su compañero de equipo, Pérez. Los incidentes suelen darse por un "exceso de optimismo" o por un descuido. Las infracciones dolosas en la Fórmula 1 son más raras; pero creo que se hace evidente para todos que este tipo de infracciones deben ser castigadas de una manera mucho más dura. Quien a los mandos de un coche de carreras, compitiendo con otros coches de carreras, rodeado de compañeros que se están jugando la integridad física, actúa conscientemente contra los límites del deporte se convierte en un peligro y, por tanto, debe actuarse sin dilación contra él.
Hay casos históricos de actuaciones dolosas al volante de un Fórmula 1. Me vienen a la cabeza cuatro anteriores hoy a la de Vettel, tres protagonizadas por Schumacher y una por Nelsinho Piquet. La de Piquet fue un accidente producido a propósito en el Gran Premio de Singapur del año 2008 y que acabó significando la victoria en aquella carrera de Fernando Alonso. En aquella ocasión la investigación acabó con sanciones durísimas para los implicados, que implicaron su expulsión de la Fórmula 1.
Las primera de Schumacher fue en el año 1994, cuando echó de la pista a Damon Hill. No se llegó a probar que hubiera actuado dolosamente; pero, la verdad es que da toda la impresión de que fue así


En 1997 Shumacher repitió la maniobra, esta vez contra Villeneuve; pero en esta ocasión se entendió que había actuado de forma consciente, aunque de manera instintiva y sin premeditación, y por tanto la sanción se limitó a quitarle todos los puntos del campeonato (y no excluirlo de la competición, como seguramente hubiera resultado adecuado).



La tercera, que ya sí vi en directo, fue en el Gran Premio de Mónaco de 2006. Allí Michael Schumacher, durante la calificación, aparcó su coche en la penúltima curva del circuito, bloquándolo e impidiendo que el resto de pilotos pudieran mejorar su vueltas. También fue sancionado. Pese a que había conseguido el mejor tiempo en la calificación fue "condenado" a salir en última posición.



Nada de lo anterior es, sin embargo, comparable al comportamiento de hoy de Vettel. Durante el Gran Premio de Azerbaiyán en Bakú, en una de las salidas del safety car, Hamilton estaba en primera posición y Vettel segundo. Cuando el safety car ya había apagado sus luces y, por tanto, el control del pelotón había pasado a quien circulaba primero, Hamilton, éste hace una frenada y Vettel choca con él. Un incidente que no debería haberse producido y que indica que o bien Hamilton había hecho una maniobra "errática" o que Vettel no estaba suficientemente atento o se encontraba demasiado cerca de Hamilton.
Ahora bien, la maniobra que quiero comentar no es ésa, y que entra dentro de lo culposo; sino lo que sigue: Vettel se coloca a la par que Hamilton y lanza el coche contra él para golpearlo lateralmente



Es clara la intencionalidad de Vettel: se ha enfadado con Hamilton, a quien culpa del choque que acaban de tener y decide no solamente echarle una bronca en plena carrera, sino además darle un "recadito" en forma de colisión lateral ¡con un Fórmula 1 y en plena carrera!
Es difícil mesurar la gravedad de la irresponsabilidad de Vettel. Es claro, como decía, que los Fórmula 1 ni siquiera compitiendo pueden ser utilizados para golpear a otro coche; mucho menos en la situación de reanudación de la carrera en la que se encontraban. La acción de Vettel es una agresión en toda línea que desvió el coche del inglés contra el muro y que tenía toda la pinta de ser una amenaza ¡en medio de una carrera en la que los coches circulan a más de 300 kilómetros por hora!
Es, por otra parte, muestra de una actitud antideportiva que es mucho más grave cuando se trata de un cuádruple campeón del mundo contra un triple campeón del mundo. Deben dar imagen de limpieza, y más cuando estamos hablando de conducción. El deporte ha de transmitir valores, más de 400 millones de personas ven en todo el mundo cada Gran Premio de Fórmula 1 y la actitud de Vettel muestra un desprecio absoluto por estos espectadores, por sus rivales y por su propio equipo. El coche que utiliza para intimidar a Hamilton no es suyo, sino de Ferrari, y la escudería lo pone en sus manos para correr de acuerdo con el reglamento, no para que lo utilice como un coche de feria contra otro competidor.
En definitiva, me parece de lo más grave y antideportivo que he visto en Fórmula 1. Una agresión a otro piloto utilizando el coche y sin ni siquiera tener la disculpa de estar peleando por una posición.
¿Se quedará la sanción en el stop and go de diez segundos que se le impuso durante la carrera? Me parecería una buena sanción para el choque inicial, pero una tomadura de pelo si estamos hablando del volantazo de Vettel contra Hamilton.

sábado, 24 de junio de 2017

New York Times

El New York Times nos explica que tiene la solución para el desafío secesionista en Cataluña.



En un editorial sostiene que lo mejor sería dejar que se celebrara el referéndum de secesión (que perderían los partidarios de la independencia, según el periódico) y buscar soluciones políticas en vez de recurrir a los mecanismos judiciales.
El editorial es un despropósito que parece redactado por secesionistas o taimados o descerebrados e incluye no pocas afirmaciones que son puras tergiversaciones, no sé si debidas a la ignorancia o al deliberado propósito de defender la causa separatista.
Así -y no seré exhaustivo- el editorial comienza indicando que la actitud de dureza de "España" ante los líderes catalanes probablemente ha incrementado el apoyo del que gozan estos últimos, y un par de párrafos más adelante vincula el proceso contra Artur Mas y otros consejeros de la Generalitat por haber organizado el 9-N de 2014, con las manifestaciones de septiembre pasado en las que, según dice el "New York Times", cientos de miles de catalanes salieron a la calle a pedir que sus políticos continuaran con el proceso secesionista.
El New York Times oculta, sin embargo, que las manifestaciones de septiembre de 2016 supusieron un retroceso, reconocido por todos, incluidos los independentistas, respecto a las manifestaciones equivalentes de años anteriores. Si en 2015 medio millón de personas participaron en la concentración de la Meridiana, en 2016 fueron menos de 300.000 las que se reunieron en las diferentes convocatorias realizadas por la ANC. Si los procesos abiertos contra Mas y sus cómplices indican algo en relación a la participación en estas concentraciones es que hace disminuir el número de asistentes, no otra cosa.
A continuación, y tras recordar la corrupción en el Gobierno español sin hacer ninguna referencia a la corrupción protagonizada por los gobiernos secesionistas, y que el Gobierno de Rajoy acababa de superar una moción de censura (como si fuera algo negativo para el gobierno superar una de esas mociones) indica la conveniencia de entablar negociaciones políticas para superar una situación en la que da por sentado que hay un trato injusto "a Cataluña", y para ello aporta unas cifras que podrían ser -y deberían ser- objeto de matizaciones en un medio neutral como se supone que debería ser el "New York Times".
Dice el "New York Times" que Cataluña aporta casi la quinta parte del PIB español (lo que es verdad,  el PIB catalán es aproximadamente un 19% del conjunto del PIB español), pero que la región recibe tan solo un 9,5% del presupuesto nacional. ¿A qué se refiere el "New York Times" con ese 9,5%? No lo aclara, pero diría que se refiere a lo que resulta de proyectar sobre el conjunto del gasto público en España (unos 472.000 millones de euros en 2016) el método de cálculo de las balanzas fiscales preferido por la Generalitat, aquel que solamente contabiliza como inversión pública en Cataluña lo que físicamente está en Cataluña, lo que deja fuera, por ejemplo, todo el gasto en Defensa que no se traduzca en la presencia de instalaciones en Cataluña o todo el gasto en política exterior que tampoco tenga una traducción física en Cataluña. Por otra parte, el New York Times olvida también que el peso en el conjunto de España de la población de Cataluña no es el 19%, sino el 16% y que, tal como sucede en todos los países, las regiones con una renta per cápita superior a la media nacional tienen un déficit fiscal respecto al conjunto del país, sin que Cataluña suponga una situación excepcional ni en España (la situación de Madrid, por ejemplo, con una renta per cápita superior a la de Cataluña es también la de un déficit fiscal mayor que el catalán).



Resulta lamentable, también, que pretenda que las acusaciones (y condenas) contra Artur Mas, Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau sean por "pedir mayor autonomía" cuando debería ser consciente el "New York Times" de que las condenas son por desobedecer órdenes judiciales y poner el poder público al servicio de un propósito ilegal; algo que ni en España ni en ningún país de la Unión Europea ni, imagino, en Estados Unidos es admisible, tal como recordaba hace poco la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. Por otra parte, mezclar, como hace el "New York Times" iniciativas gubernamentales y judiciales muestra que no tiene excesivamente claro que en España rige la separación de poderes y que no es optativo para fiscales o tribunales dejar de condenar a quien incumple la ley. Sorprende que elementos tan básicos del sistema político y jurídico del país al que se refiere el artículo no sean considerados.

En definitiva, un artículo que, como decía, parece escrito por secesionistas y que concluye con una conclusión que debería sorprender a cualquier persona medianamente informada: plantea como mejor opción -tal como adelantaba- el permitir la convocatoria de un referéndum de secesión, y pone como ejemplos el caso escocés y quebequés, lugares en los que, como todo el mundo debería saber, la convocatoria del referéndum no ha supuesto ninguna solución, puesto que en Quebec este referéndum se repitió (siempre se ha de repetir hasta que salga lo que quieren los secesionistas) y en Escocia los nacionalistas que pretendían que el referéndum de 2014 sería la solución para una generación no han cesado de amenazar con la celebración de un nuevo referéndum.
Más allá de esto, está reciente la experiencia del Bréxit, que muestra cómo los referéndums son una herramienta que ha de ser considerada con mucho cuidado, pues en las sociedades complejas los problemas también son complejos y las disyuntivas "si"/"no" lo que hacen es enmascarar los conflictos subyacentes y sus vías de solución. Finalmente, ninguna reflexión tampoco al hecho de que en España, al igual que en la inmensa mayoría de los países (Estados Unidos incluido) no existe ningún derecho de secesión y que el hecho de que todos los españoles formemos una sola comunidad política impide que sin el acuerdo de todos una parte pueda decidir privar al conjunto de los ciudadanos de los derechos que ahora disfrutan en Cataluña.

Por todo lo anterior el editorial del "New York Times" es preocupante; pero lo es más todavía por lo que no dice. El periódico norteamericano se detiene tan solo en la voluntad secesionista, pero no en la situación que se vive actualmente en Cataluña. Ninguna referencia, como ya he dicho, a la corrupción de los gobiernos nacionalistas, ninguna referencia tampoco a los déficits democráticos en Cataluña, déficits que el "New York Times" me consta que conoce.
Hace algo más de un mes publiqué un artículo en el "New York Times" sobre la situación en Cataluña. Había enviado el texto meses antes, preocupado porque en el diario norteamericano no estuviese presente más que la visión de los nacionalistas. Tras meses de intercambio con los editores del New York Times finalmente aceptaron el texto, lo que supuso que este fuera remitido a un equipo que lo estudio y me pidió abundantes aclaraciones y evidencias prácticamente sobre cada frase del artículo; desde la afirmación de que los catalanes habían participado en la elaboración de la Constitución de Cádiz hasta las pruebas que tenía de que la Generalitat estaba dedicando recursos públicos a la secesión o contactando con gobiernos extranjeros para lograr su apoyo. En el curso de esta "examen" (que no sé si pasaría su propio editorial u otros artículos publicados en apoyo del nacionalismo catalán) les envié el texto en inglés del primer informe sobre déficits democráticos en Cataluña. Allí se ponen ejemplos de adoctrinamiento en las escuelas, acoso a las familias, vulneración de la normativa electoral por parte de los ayuntamientos y utilización de recursos públicos para fines ilegales.
El "New York Times" tiene toda esa información, pero no parece importarle. Quizás se acoge a ese antiguo principio de acuerdo con el cual los derechos y libertades individuales tan solo son para los propios ciudadanos, mientras que al resto nos conformamos con etiquetarlos en función de pretendidas pertenencias a unos u otros grupos nacionales o étnicos. Wilson revivido.



Siento decirlo, pero ¡qué mal entiende la democracia el New York Times!

domingo, 18 de junio de 2017

Nación de naciones

Quizás algunos pretenden que el secreto de la política actual es hablar de tal forma que todo el mundo entienda lo que quiere entender: Que hablamos de progreso, cada uno pensará que con eso se quiere decir lo que cada cual entiende por progresar; que pedimos justicia, todos pensaremos que justo es lo que nos beneficia, por más que nuestras particulares concepciones sean contradictorias entre sí. Lo ideal sería, para estos políticos, que tales contradicciones nunca se pusieran de relieve para así no enfrentarse a la triste disyuntiva de perder votos por uno y otro lado.
La piedra filosofal de la política moderna: que todos crean que votándote se votan a sí mismos. Algunos partidos han hecho fortuna con este acercamiento y todo su afán es mantenerse en un peligroso alambre que haga que tanto unos como sus contrarios puedan identificarse con las propuestas del partido.
La ocurrencia de la nación de naciones se explica en este escenario. Se trata de un "palabro" que, si se deja como ésta, sin entrar en detalles, podría -idealmente- contentar tanto a los nacionalistas como a quienes no lo son. Para ello el secreto está en dejar que cada uno entienda lo que quiera entender; y para eso ya se apunta que el concepto no supone atentar contra la integridad de España; esto es, la conversión de España en una nación de naciones no implica asumir el derecho de autodeterminación de... las naciones.
Visto así hay quien con muy buena fe no ve problema en la utilización de esta noción. La idea sería más o menos la siguiente: distingamos entre la nación en el sentido político y la nación cultural. En el primer sentido España es la única nación y, por tanto, solamente el conjunto de los españoles pueden decidir sobre la frontera de su Estado -lo que nos preocupa ahora-; pero sin que eso impida que se reconozca que hay entidades dentro de España que pueden ser consideradas naciones desde una perspectiva cultural, histórica o lingüística. Admitamos que Cataluña es una de ellas (y ya veremos qué otras naciones hay en España, no es cuestión ahora de hacer el catálogo, que a lo peor nos liamos), reconozcamos el carácter nacional de Cataluña y con esto los nacionalistas quedarán satisfechos. Al fin y al cabo, tal como se ha señalado recientemente, la idea de las nacionalidades que ya recoge la Constitución de 1978 no es tan diferente de la de nación. Demos este simple pasito y todo arreglado, el desencuentro entre Cataluña y España solucionado mediante la conversión de España en un imperio (con algo de gracia, alguien ya ha apuntado que una "nación de naciones" no puede ser más que un imperio).



Por desgracia, hay algún problemilla entremedio.
El primero es que habrá que definir qué quiere decir "reconocer el carácter nacional" ¿se hará un reconocimiento que no tendrá efectos jurídicos? Pues entonces ese reconocimiento tendrá que hacerse en una receta de cocina, porque si figura en la Constitución o en una ley forzosamente tal reconocimiento tendrá algún efecto jurídico ¿cuál? sería bueno que quienes defienden la utilización del término "nación de naciones" y reconocimiento de Cataluña como nación indiquen con cierta precisión en qué se traduce ese reconocimiento. Por de pronto ya adelanto lo que los nacionalistas sacarán de dicho reconocimiento: una vez reconocido formalmente que Cataluña es una nación carece de justificación que no se le aplique el principio de libre determinación. Toda nación ha de tener reconocida su plena capacidad para decidir el estatus jurídico que le corresponde y, por tanto, España se situaría al margen de la legalidad internacional si se opone a un referéndum de secesión en Cataluña.
Ya sé que lo que acabo de decir no se sostiene ni desde una perspectiva jurídica ni política; pero en la guerra de propaganda en que consiste el nacionalismo el argumento sería repetido una y otra vez hasta que calara y hubiera que dar un paso más. En cualquier caso, como digo, y aparte de la utilización que los nacionalistas hagan de ese reconocimiento, es necesario precisar en qué consiste.
Si el primer problema tiene que ver con qué se entienda por "reconocimiento", el segundo se deriva de la concreción de la nación que se reconoce. Es decir, si se reconoce que hay una nación catalana ¿cómo se identifica ésta? Recordemos que en el planteamiento socialista este reconocimiento no se hace como ente político soberano, sino como realidad cultural, lingüística o histórica (esto ya lo había adelantado el Estatuto de Autonomía de 2006 y había sido confirmado por el Tribunal Constitucional); así pues es necesario hacer explícitos esos rasgos históricos, lingüísticos y culturales que identificarían a la nación catalana.
Y aquí es donde, como digo, se puede plantear un pequeño problema; y es que en estas condiciones este reconocimiento podría interpretarse como la consagración de la visión nacionalista de Cataluña, esto es, aquella que pretende que la única lengua legítima de los catalanes es el catalán, que la historia de Cataluña se remonta a 1000 años atrás y tiene su origen en una entidad política que mantuvo su independencia hasta 1714 y que los elementos culturales que no se conecten con esta lengua, el catalán y con esta (inventada) historia no forman parte de la nación catalana. Esto es, el reconocimiento nacional implicaría que Cataluña como entidad diferenciada de los delirios nacionalistas desparecería definitivamente, ahogada por la confirmación, quizás a nivel constitucional, de que la visión correcta de la realidad catalana es la que pretenden los nacionalistas.



Si se repara en esto quizás quienes defienden lo de la "nación de naciones" entiendan por qué tantos catalanes se asustan ante este planteamiento e, inmediatamente, plantean la necesidad de que Cataluña se reconozca, a su vez, como una realidad plurinacional. Puede ser que a muchos fuera de Cataluña les parezca ininteligible este debate, pero es muy real; lo que hay detrás de él es la angustia por el sometimiento de los no nacionalistas en la Cataluña autonómica actual y el temor de que el reconocimiento de esa realidad nacional catalana imposibilite de manera definitiva una Cataluña que no esté dominada por los nacionalistas y sus planteamientos ¿cómo podría revertir la situación un gobierno no nacionalista si el imaginario nacionalista habría sido convertido en el único constitucionalmente admisible mediante el reconocimiento de Cataluña como nación? Que Cataluña se reconociera como realidad plurinacional evitaría eso porque daría visibilidad a los catalanes que no comulgan con los planteamientos nacionalistas. En definitiva, una España plurinacional en la que en Cataluña debería ser compartida por los nacionalistas y por aquellos ciudadanos que no se identifican exclusivamente con la lengua catalana y que rechazan las invenciones catalanistas sobre la historia y la realidad catalana. ¿Complicado, no?
En definitiva, que lo que necesitamos no son "palabros" sino soluciones a problemas reales:
- ¿cuándo será posible que el castellano, lengua materna del 55% de los catalanes tenga una presencia que no sea meramente simbólica en el sistema educativo catalán?
- ¿cuándo será posible rotular en castellano en Cataluña sin que se impongan multas por ello?
- ¿cuándo gozaremos en Cataluña de un espacio público que no esté tomado por las esteladas en calles o ayuntamientos incluso en período electoral?
- ¿cuándo dejarán de dedicarse recursos públicos a cosas como la AMI que llevan a cabo políticas de incitación al odio?
- ¿cuándo los catalanes dejaremos de estar sometidos a administraciones que incumplen la ley y amenazan constantemente con que continuarán con este incumplimiento?
Lo de España como nación de naciones y el reconocimiento nacional de Cataluña ¿ayuda a resolver los problemas anteriores? ¿verdad que no? Pues eso.

martes, 13 de junio de 2017

La sentencia en el Caso Atutxa

Hoy se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) en el caso Atutxa. La sentencia (en francés) puede consultarse aquí.



El origen del caso se encuentra en la decisión del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003 que había ordenado disolver los grupos parlamentarios existentes en los Parlamentos Vasco y Navarro que utilizaran el nombre "Batasuna". Esta disolución era una consecuencia de la ilegalización de varios partidos políticos de acuerdo con lo previsto en la normativa española y como consecuencia de los vínculos entre tales partidos y la organización terrorista ETA.
No se produce, sin embargo, la efectiva disolución del grupo parlamentario de ABGSA (en el que se habían integrado los parlamentarios que previamente formaban el grupo "Batasuna"), y como consecuencia de ello tanto el Sindicato "Manos Limpias" como el Ministerio Fiscal se querellan contra Atutxa acusándole de la comisión de un delito de desobediencia a una decisión judicial (la que ordenaba la disolución del mencionado grupo parlamentario).
Tras diversas peripecias judiciales, finalmente Atutxa fue condenado por el Tribunal Supremo. El posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no modificó ésta condena. Agotadas las vías judiciales previstas en el Derecho interno Atutxa y otros dos condenados en el mismo asunto recurrieron al tribunal de Estrasburgo, quien finalmente ha apreciado que en el proceso desarrollado en España se había producido una vulneración de las exigencias derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A continuación examinaremos en qué consiste la vulneración apreciada por el Tribunal de Estrasburgo.




Para entender la decisión del Tribunal de Estrasburgo debemos reparar en que en primera instancia Atutxa (no nos refereriremos más a los otros condenados en aras de la brevedad) fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y habiéndose recurrido esta absolución ante el Tribunal Supremo éste acabó condenándolo. A partir de aquí hemos de fijarnos en que en los casos en los que un tribunal superior revisa la decisión de uno inferior tal revisión puede deberse a dos motivos: por una parte puede revisar los hechos probados en la sentencia de instancia (la del tribunal inferior). Por otra parte puede, sin revisar los hechos, modificar la interpretación de la ley. Evidentemente, también puede hacer ambas cosas: establecer como hechos probados unos que difieren de los que fijó el tribunal inferior y, además, interpretar la ley de forma diferente a la realizada por el tribunal inferior.
Se produce una modificación de los hechos si el tribunal inferior, por ejemplo, había dado por probado que determinada persona había disparado un arma ocasionando con ello la muerte de una persona y el tribunal superior, examinadas de nuevo las pruebas existentes, concluye que esa persona no había disparado el arma.
En lo que se refiere a la interpretación, el cambio entre los tribunales es posible porque usualmente las mismas reglas pueden ser entendidas de maneras diferentes. Por ejemplo, un tribunal puede interpretar que para que exista el delito de desobediencia es imprescindible que exista una notificación directa y personal al desobediente y otro tribunal entender que tal notificación no es imprescindible de acuerdo con el texto de la ley.
¿Qué importancia tiene todo esto para el caso de Atutxa? Bien, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que el acusado ha de ser oído por el tribunal que le condena. Esto es, en este supuesto el Tribunal Supremo debería haber oído a Atutxa antes de condenarlo. Sin embargo, no fue eso lo que pasó. El Tribunal Supremo no escuchó a los acusados y los condenó sobre la base de los testimonios prestados ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. ¿Qué tiene que ver esto con lo que explicaba en el párrafo anterior? Pues que si la revisión que realiza el tribunal superior respecto al inferior no se basa más que en la interpretación de la ley dicha audiencia por el tribunal superior no es obligatoria. Es decir, Atutxa había sido escuchado por el Tribunal Superior de Justicia, que es quien había fijado los hechos. Si esos hechos no hubieran sido alterados por el Tribunal Supremo y éste se hubiera limitado a realizar una interpretación diferente de la norma no se hubiera producido vulneración alguna en los derechos fundamentales de Atutxa. Si, en cambio, el Tribunal Supremo revisó los hechos fijados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entonces Atutxa debería haber sido escuchado no solo por el Tribunal Superior de Justicia (como, efectivamente, había sido escuchado), sino también por el Tribunal Supremo.
Aquí radica el debate que se desarrolló ante el Tribunal de Estrasburgo: la revisión del Tribunal Surpremo ¿se limitó a la interpretación de la ley o, por el contrario, supuso modificar los hechos dados por probados por el Tribunal Superior de Justicia? La interpretación del Tribunal de Estrasburgo es que sí que hubo modificación de los hechos, ya que el Tribunal Superior de Justicia no entendió que se hubiera dado una negativa abierta y directa por parte de Atutxa a la decisión del Tribunal Supremo que ordenaba la disolución del grupo parlamentario ABGSA (la de 27 de marzo de 2003 a la que me refería al principio) y, sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al revisar la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí entendió que se daba esa negativa abierta y directa. Esto, para el Tribunal de Estrasburgo, supone una diferente valoración de la prueba respecto a la realizada por el Tribunal de instancia que hubiera exigido que Atutxa hubiera sido escuchado por el órgano jurisdiccional que finalmente le condenó. Es por esto por lo que, finalmente, se produce la condena a España.



Y a partir de aquí ¿qué? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por haber vulnerado los derechos fundamentales de Atutxa y obliga al Estado español a satisfacer una indemnización de 1 euro por daños morales y al pago de las costas en que incurrieron los condenados por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (600 euros, se trata del recurso de amparo al que me refería al comienzo de este comentario); pero no considera oportuno condenar al pago de los más de 50.000 euros que sumaban las costas y penas impuestas por el Tribunal Supremo a los condenados. El Tribunal de Estrasburgo entiende que, dado que el Derecho español prevé que puedan revisarse las decisiones judiciales cuando el Tribunal de Estrasburgo ha establecido que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales (art. 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo adecuado es que los interesados soliciten dicha revisión; lo que implicaría volver sobre el juicio dándoles ahora la oportunidad de ser oídos por el Tribunal Supremo. Evidentemente, si tras esta audiencia se confirma la sentencia original ninguna indemnización adicional debería ser concedida a Atutxa. Esto es, no se discute ni la posibilidad de condenarle por desobediencia ni si se ha producido alguna vulneración de sus derechos por tratarse de un diputado en el ejercicio de sus funciones. La Sentencia del Tribunal de Estrasburgo se limita a establecer lo que aquí se ha explicado: dado que el Tribunal Supremo modificó la valoración de los hechos realizada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debería haber oído a Atutxa antes de condenarlo, y el Sr. Atutxa puede solicitar dicha audiencia y que el proceso, en ese sentido, sea revisado, lo que no implica que deba modificarse la sentencia que en su día se dictó.



Hasta aquí el comentario de la Sentencia, pero quisiera aprovechar la ocasión para hacer una reflexión sobre lo que podría indicar esta decisión en relación al nivel de garantía de los derechos en España. Lo hago porque no me extrañaría que alguien aprovechara esta condena para cargar las tintas sobre el "bajo nivel" de la democracia española.
Lo cierto es que toda condena a un Estado por parte del Tribunal de Estrasburgo debería preocuparnos, y siempre han de sacarse las lecciones oportunas. En este caso, en lo que se refiere a la audiencia a los acusados en los tribunales que revisan las sentencias penales, ya que ésta es la cuestión de la que se ocupa la decisión del Tribunal de Estrasburgo.
Ahora bien ¿es España un país especialmente "vulnerador" de los derechos humanos según lo que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo? Alertado porque en las redes sociales esta mañana ya circulaban mensajes en el sentido de que éramos campeones en incumplimientos busqué las estadísticas del propio Tribunal sobre decisiones que declaran incumplimientos clasificadas por países. Se pueden encontrar aquí.
Según esta estadísticas del propio Tribunal, España ha sido condenada en 98 ocasiones. Las cifras de los otros grandes países de la UE son las siguientes:

- Alemania: 186.
- Francia: 722.
- Reino Unido: 312.
- Italia: 1791.

Hay que tener en cuenta que España no es parte de la Convención Europea sobre Derechos Humanos desde su inicio, sino desde 1979; lo que implica que las 98 condenas en los 38 años de vigencia de la Convención para España suponen 2,57 condenas por año; mientras que en el caso de Alemania, para quien el Convenio está en vigor desde 1953 (64 años), sus 186 condenas suponen tan solo 2,9 condenas por año. En el caso de Francia, para quien el Convenio está en vigor desde 1974, sus 722 condenas dan una media de 16,79 condenas por año (la fecha de entrada en vigor del Convenio para los diferentes Estados puede consultarse aquí).
Aún habría que tener en cuenta otros elementos para hacer un análisis más ajustado. Así, por ejemplo, Alemania, con el doble de la población que España es esperable que tenga más casos que España, de tal forma que si introducimos un factor de corrección en función de la población, nos encontraríamos, por ejemplo, que España tiene aproximadamente 0,64 condenas por cada diez millones de habitantes y año, mientras que esta cifra en Alemania es de 0,36, por ejemplo. En el caso de Francia ese índice sería de 2,79 (4 veces "peor" que el de España).
En fin, como toda estadística es siempre discutible en cuanto a las conclusiones que se pueden sacar, pero creo que sirve, al menos, para trasladar la carga de la prueba de la baja calidad democrática de España a quien pretenda afirmarla a partir de esta condena dictada en el caso Atutxa. Y seguro que no faltará quien quiera sacar esta conclusión.

miércoles, 7 de junio de 2017

Vulneración de derechos y Universidad

El pasado 24 de mayo la Comisión de Interior del Parlamento de Cataluña aprobó la siguiente Resolución (Resolución 672/XI del Parlamento de Cataluña, sobre la violencia y la vulneración de derechos en el ámbito universitario, el desarrollo del debate y la votación puede seguirse aquí).


La moción fue presentada por el Grupo parlamentario de Cs, y tiene su origen, fundamentalmente, en los incidentes ocurridos en la UAB y de los que ya me he ocupado aquí en varias ocasiones (la última, aquí).

El punto de partida es una situación anómala que padecemos en la UAB y en otras universidades catalanas. Desde hace tiempo grupos de presuntos estudiantes campan a sus anchas y deciden tanto quién puede expresar sus opiniones en el campus y quién no, y también cuando se tiene clase y cuándo no. El que se hable de presuntos estudiantes se justifica en que en ocaciones actúan encapuchados, lo que dificulta determinar quién se esconde tras esa capucha.
Estos grupos imponen mediante la coacción sus propios criterios, y víctimas de sus actuaciones son tanto, en general, los integrantes de la comunidad universitaria, que ven bloqueados en ocasiones los accesos a la Universidad por barricadas custodiadas por encapuchados o impedido su acceso a las clases.


Como en particular el colectivo de Joves SCC-UAB, que ha visto como todas sus carpas informativas han resultado boicoteadas por un grupo de estudiantes autodenominados "antifascistas" que ha llegado a rajar una bandera española ubicada en la carpa y a destrozar otra llegando a rociarla con un extintor.


La situación de violencia y coacción que aquí se muestra tiene dos corolarios que deberían escandalizarnos. En primer lugar, la UAB ha rechazado condenar las agresiones sufridas por el colectivo de jóvenes de SCC, tal como explicaba en la entrada de este blog que citaba un poco más arriba. Por otra parte, los Mossos d'Esquadra han renunciado en ocasiones a actuar en la UAB bajo el argumento de que un protocolo firmado entre la UAB y el Departamento del Interior les impide intervenir en el campus universitario sin autorización del Rector o Rectora salvo en determinados supuestos de excepcional gravedad. La idea es que tan solo la integridad física de las personas se verá protegida por la policía. En cambio cualquier restricción de los derechos y libertades que no suponga vulneración de la integridad físca de los individuos no será objeto de atención por parte de la policía.
Resulta, evidentemente, inadmisible. En democracia los ciudadanos no solamente tenemos derecho a nuestra integridad física, sino también al ejercicio de nuestros derechos y, por tanto, las instituciones, autoridades y fuerzas de seguridad no tienen que contentarse con evitar que alguien sea golpeado, sino que han de poner los medios para que todos puedan ejercer con normalidad todos sus derechos, incluidos lo que se derivan de la libertad ideológica y de expresión.

Por eso resulta tan relevante la moción aprobada por el Parlamento de Cataluña el 24 de mayo.
En primer lugar, supone una condena sin paliativos de las violencias, coacciones y episodios de vandalismo que padecemos en el campus universitario. Tras la condena por parte del Parlamento se hace más difícil entender que la Universidad se resista a realizarla.
En segundo lugar se aborda el tema de los protocolos entre el Departamento del Interior de la Generalitat y la Universidad que limitan la actuación de la policía en el campus. Es importante porque la resolución aprobada por el Parlamento indica que han de garantizarse "los derechos fundamentales y las libertades individuales y colectivas de todos los miembros de la comunidad universitaria". Es decir, se desautoriza que la actuación policial se limite a proteger uno de esos derechos, el de la integridad física. Todos los derechos y libertades individuales y colectivos han de contar con la protección de las fuerzas de orden público.
Finalmente, en el tercer punto de la resolución aprobada, el Paralamento insta a la comunidad universitaria a reafirmar su compromiso con principios fundamentales como son la libertad, la democracia, la justicia, la igualdad y la solidaridad. Un compromiso que no debería operar en el vacío, sino que tendría que implicar la adopción de medidas que permitan garantizar de forma efectiva estos principios para todos los miembros de la comunidad universitaria. Que no vuelva a pasar que ante las coacciones de los encapuchados los Mossos d'Esquadra se nieguen a entrar en el campus y que no se repita que se toleren boicots a quienes quieren expresar en libertad sus ideas.
Agradezco al Parlamento de Cataluña y, en particular a quienes han promovido y apoyado esta Resolución su tarea por recuperar la democracia y libertad plenas en la Universidad. Creo que esta Resolución es un gran paso adelante.

domingo, 4 de junio de 2017

La Comisión de Venecia y nosotros

La Comisión de Venecia le ha enviado una carta a Puigdemont.
Se trata de la respuesta a la que remitió el Presidente de la Generalitat a este órgano asesor del Consejo de Europa en materias constitucionales. Valora la calidad democrática de las regulaciones de los países europeos y ha intervenido en la supervisión de algunos referéndums de autodeterminación. En este contexto ha elaborado un código de buenas prácticas en materias de referéndums que es citado con frecuencia.
La carta de Puigdemont está fechada el 29 de mayo. En ella se comunica a la Comisión de Venecia la Resolución del Parlamento de Cataluña que insta a solicitar la cooperación de esta institución para la celebración de un referéndum de autodeterminación en Cataluña. Se afirma que la voluntad de la Generalitat es la de realizar una consulta acordada con el Gobierno español y se informa de la negativa de éste a pactar la realización de dicha consulta.



En definitiva, es una muestra más del proceso de internacionalización del conflicto que el nacionalismo catalán lleva intentando desde hace cinco años. En todo este tiempo, cargados de los argumentos "democráticos" que han venido elaborando desde hace décadas, han pretendido que la comunidad internacional denuncie la pretendida falta de democracia de España, reconozca el derecho a la autodeterminación de Cataluña, exija al Gobierno español que ofrezca vías para la realización de una consulta sobre la secesión en Cataluña y, eventualmente, reconozca la independencia de esta región.
Hay que admitir que los secesionistas habían planteado bien su caso desde la perspectiva de la comunicación, hasta el punto de que muchos en España habían comprado su discurso. Percibía -y aún percibo- cierto acomplejamiento en quienes se oponen al secesionismo, como si realmente éste tuviera alguna base democrática que hiciera que se tuviera una cierta prevención en oponérsele abiertamente.
Quienes nos oponemos activamente al proceso separatista padecemos constantemente este imaginado plus democrático que se reconoce a los nacionalistas. Hace unas semanas, por ejemplo, presentábamos en el Congreso de los Diputados el segundo informe de Societat Civil Catalana sobre déficits democráticos en Cataluña, y podrá comprobarse cómo las intervenciones de Podemos y del PSOE no eran especialmente contundentes con lo que allí se explicaba; y algunas cosas son estremecedoras.


El discurso nacionalista, ese que pretende que más allá de la ley puede residir una legitimidad que debería ser atendida, ha calado -inexplicablemente- en personas que deberían ser conscientes de los mimbres con los que se construye la democracia moderna en Europa, aquella que surge de las cenizas que dejaron los regímenes totalitarios de los años 20 y 30 del siglo XX y que tiene muy claro que la democracia se consigue a través del Derecho. Quienes hemos alzado la voz contra el régimen nacionalista hemos sufrido este desenfoque, y así hemos tenido que soportar dudas sobre nuestro talante democrático cuando, precisamente, lo que nos mueve es la restauración plena de la democracia en un territorio, Cataluña, en el que los nacionalistas han introducido prácticas intolerables desde los estándares internacionales.
Es duro que en tu propio país se ponga en duda que lo que te mueve es, precisamente, la consecución del reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y la garantía de los principios que han de inspirar el funcionamiento de las instituciones democráticas; y es por eso que agradecemos a la Comisión de Venecia que recuerde lo que nosotros venimos diciendo desde hace tiempo.

En marzo la Comisión de Venecia, en un informe que debería ser ampliamente difundido, analizaba la  reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional realizada en el año 2015. Ese informe contiene un contundente alegato sobre la obligación de acatar la Constitución y las decisiones del Tribunal Constitucional, así como de la necesidad de forzar a la autoridades que no obedezcan las decisiones del Tribunal Constitucional con el fin de que las acaten. No son mis palabras, son las palabras de la Comisión de Venecia ¿se imaginan la reacción de tantos en España si un documento de Societat Civil Catalana dijera eso, que hay que forzar a las autoridades desobedientes al cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional? Que aquí sea piedra de escándalo una afirmación que, de acuerdo con la Comisión de Venecia, es esencial para que podamos hablar de una democracia madura, da cuenta del grado de distorsión en que se encuentra la política española.

La carta de la Comisión de Venecia del día 2 de junio es otra muestra de las cosas sobre las que aquí dudamos y que en Europa tienen meridianamente claras.



La carta acusa recibo de la información remitida por Puigdemont y habla del referéndum, claro; pero de todas las condiciones que tiene que cumplir tan solo se fija en una: el referéndum debe ajustarse a las exigencias previstas en la Constitución y en las leyes. Además, recuerda a Puigdemont que la propia Comisión de Venecia tiene como nombre oficial "Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho". Toda una lección en una sola frase: no hay legitimidad al margen de la ley. Justo lo contrario de lo que sostienen los nacionalistas.


¿Servirá esto para que en España se deje de jugar a contentar a los nacionalistas y asumamos que no solamente no tienen un plus de legitimidad democrática, sino que sus propuestas de actuación unilateral y al margen de la ley son una amenaza para la democracia completamente inadmisible?
Tengamos convicción, porque tenemos razón; desde la Comisión de Venecia nos lo han vuelto a recordar.




viernes, 2 de junio de 2017

Ley y política en Cataluña

No es difícil encontrarse en Cataluña con personas que, incluso teniendo buen criterio para otras cosas, sostienen que no debe insistirse demasiado en el incumplimiento de la ley en que incurren de una manera grosera y arrogante diversas administraciones catalanas, tanto la Generalitat como no pocas administraciones locales. Cuando se señala lo inadmisible de ese comportamiento la respuesta es evasiva, se alude a la necesidad de buscar soluciones políticas y se minimizan las consecuencias y la gravedad de los incumplimientos legales. Al final, se acusa de formalista a quien alega la ley, como si se tratara de un recurso en el que se refugian quienes no tienen argumentos mejores.
Se trata de una actitud equivocada y extraordinariamente peligrosa e, incluso, perversa, tal como intentaré mostrar a continuación.



La ley no es ningún capricho, son la serie de reglas que permiten que unos y otros convivamos sin recurrir a la fuerza para conseguir aquello que deseamos o para evitar que otro nos quite lo que es nuestro. En toda sociedad hay diferentes puntos de vista o perspectivas, no todos ven de la misma manera los conflictos que inevitablemente se plantean, y cuando surgen estas discrepancias la ley determina cómo hemos de actuar.
En toda sociedad el cumplimiento de la ley es garantía de paz y convivencia; pero es aún más relevante en aquellos casos en los que existe una fractura social como la que ahora experimentamos en Cataluña entre quienes pretenden la secesión y quienes nos oponemos a ella. Cuando otros puntos de encuentro han sido rotos la ley permanece como el último reducto de reglas que al tener que ser acatadas por todos permiten la convivencia. Si unos creen que no han de cumplir la ley ¿por qué los otros habrán de hacerlo? Y si nadie ajusta sus comportamientos a lo legalmente establecido ¿cómo se resolverán los conflictos? ¿por la fuerza? ¿utilizando mecanismos de presión o coacción? Por desgracia algo de esto estamos comenzando a ver en Cataluña.



No, el cumplimiento de la ley no es negociable. Me enervan quienes parecen supeditar el cumplimiento de las normas a una negociación previa. Es justo al revés: cualquier negociación, diálogo o pacto es solamente posible cuando se ha asegurado el cumplimiento de la ley y la amenaza de un posible incumplimiento no se introduce como un elemento más de la negociación. Ese tipo de chantaje es, por definición, inadmisible.
Por otra parte, no puede dejar de señalarse que todos estamos obligados al cumplimiento de la ley, pero las instituciones y autoridades tienen un reforzado deber de acatamiento. En tanto en cuanto la administración goza de la posibilidad de utilizar la fuerza frente a los ciudadanos, tan solo una actuación escrupulosamente ajustada a la legalidad es legítima. La autoridad o funcionario que ejerce su poder público al margen de la ley es, simplemente, un delincuente. En nada se distingue de un mafioso y, si acaso, su comportamiento es aún más reprobable, porque adquirió su condición de autoridad por la confianza que el ordenamiento al que traiciona puso en él. A su condición de matón une, por tanto, la de traidor.
Es por todo esto que me sorprende que tantos estén dispuestos a tolerar que Puigdemont, Junqueras y otras autoridades públicas hagan manifiesto que actuarán, si es preciso, contra lo que establece la Constitución. Ahora mismo ya hay abundantes ejemplos de autoridades públicas que han decidido no obedecer ni la ley ni los tribunales. Ahí están todos los ayuntamientos en los que pese a las órdenes de las Juntas electorales no se descolgaron las esteladas que había en lugares de titularidad pública ¡durante las campañas electorales! Un incumplimiento grave de las reglas que permiten unas elecciones limpias es justificado cuando no jaleado por quienes mantienen que todo ha de verse en su contexto, incluyendo en este todo algo que no debería estar sometido a ninguna condición, el cumplimiento de la ley.



Creo, por tanto, que es una aberración bastante evidente que se tolere que las autoridades públicas hagan alarde de que incumplen las leyes y las sentencias; pero para quien sea alérgico al razonamiento abstracto le planteo la siguiente pregunta: ¿qué pensaría si Rajoy declarara que dadas las condiciones excepcionales que se viven en Cataluña se verá forzado a adoptar las medidas que sean necesarias para reconducir la situación sin necesidad para ello de ajustar su comportamiento a los límites legales y estando vinculado solamente por la voluntad popular, por el deseo de los españoles de mantener la unidad nacional? ¿Se imagina al presidente del Gobierno de España diciendo que actuará al margen de la Constitución y sin ajustarse a lo que prevé nuestro Derecho con el fin de poner fin al desafío separatista? Una aberración, ¿verdad? Pues ¿por qué no les parece la misma aberración si esto lo dice Puigdemont? Y aquí no interrogo solamente a los nacionalistas, hay quienes -con razón- crucificarían a Rajoy por una aberración semejante y, sin embargo, están dispuestos a ser comprensivos con esa misma aberración si sale de la boca de un nacionalista.