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domingo, 25 de febrero de 2018

La escuela en Cataluña según "El País"

Publica hoy "El País" un editorial sobre la situación de la escuela en Cataluña. Comparto varias de las cosas que dice; pero discrepo en otras y, sobre todo, discrepo en el tono y el enfoque. En un tema como éste dejar de decir algunas cosas u omitir ciertas preguntas muestra un sesgo que me parece preocupante. Y no lo digo solo por el editorial de "El País". Tomo éste por el prestigio del medio y porque sirve para cuestionar una determinada manera de ver las cosas en Cataluña que comparten bastantes opinadores, intelectuales y políticos.
La visión es complaciente en relación al modelo vigente en la escuela catalana, y así se afirma que los resultados pedagógicos son "razonables". Podría discutirse, desde luego; porque los resultados de los escolares catalanes, por ejemplo en el informe PISA, no se corresponden con el nivel socioeconómico de las familias catalanas. Deberíamos preguntarnos cómo es posible que un sistema aparentemente tan bueno como el de inmersión tiene como resultado que en PISA, en sus resultados globales, Cataluña no está por encima de ninguna Comunidad Autónoma, excepto el País Vasco, con un índice socioeconómico superior al de Cataluña; y, sin embargo, tres comunidades con un índice más bajo que Cataluña tienen resultados mejores en el Informe Pisa (Castilla y León, Galicia y Aragón). Podria pensarse que el que Cataluña se sitúe por encima de la media española es más debido a su mayor nivel de riqueza (algo que influye de manera determinante en los resultados escolares) que por las bondades de su sistema educativo.
Pero más preocupante que esto es que en el editorial no se haga referencia a los informes existentes que prueban que los resultados difieren en función de la lengua materna de los estudiantes. Hay un informe de la fundación Jaume Bofill del año 2009 en este sentido y también uno más reciente de Conviviencia Cívica.
Que no se haga mención a estos informes y las dudas que se plantean ya no sobre el éxito del sistema, sino sobre su capacidad de cohesión, tratándose de un método que hace pasar sobre criterios pedagógicos una determinada opción política: la no segregación de alumnos por razón de lengua; da que pensar. Un análisis mínimamente objetivo no debería obviar datos como estos que podrían tener cierta relevancia.
Pero más allá de esto, lo que llama la atención es que en el editorial no se formulen algunas preguntas que, me parece, han de ser afrontadas.



La primera pregunta es cuáles son las razones para que la Generalitat mantenga un sistema que no se ajusta a las exigencias legales y constitucionales, tal como han reiterado los tribunales. En democracia no puede presentarse como irrelevante, y mucho menos obviarse, que una administración rehuse ajustar su actuación a las exigencias de la ley. Como es sabido, no es admisible un sistema que imponga como lengua vehicular únicamente la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma, excluyendo al castellano. Esta irregularidad en la actuación de la Generalitat tiene que ser resuelta y, además, debemos interrogarnos sobre las causas de una rebeldía tan contraria a principios democráticos básicos. Esta situación aberrante ha de estar presente en todo análisis de la situación, y más ahora, cuando es el Gobierno de España quien está obligado a hacer lo que hasta ahora no ha hecho la administración autonómica.


La segunda cuestión que ha de introducirse necesariamente en cualquier presentación sobre el tema de la lengua en Cataluña es el acoso a las familias que han solicitado el cumplimiento de la ley en esta materia. Resulta extraordinariamente grave que se hayan montado escraches a familias y boicots a negocios familiares; que niños hayan abandonado su colegio y que, como explica Ana Losada, se tenga miedo a pedir lo que en derecho resulta obligado para la Generalitat. ¿Cómo puede hablarse de convivencia -tal como hace este editorial- y no se haga mención a estos hechos, de una gravedad, como digo, enorme en cualquier sociedad y más en una que se pretenda democrática?



Finalmente, tampoco resulta razonable en una valoración de conjunto de la escuela catalana obviar las evidencias existentes sobre adoctrinamiento en las escuelas. Mirar para otro lado no hará que desaparezca el problema y tan solo ayudará a quienes han utilizado y utilizan las aulas para transmitir un determinado mensaje político ¿es que esto no es lo suficientemente grave o es que, en el fondo, se simpatiza con quienes han optado por convertir la escuela en una herramienta de construcción nacional y no en el lugar de formación de ciudadanos libres familiarizados con los valores constitucionales?


En definitiva. Para muchos -no solo para este editorial de "El País"- el problema en la escuela catalana no existe o lo crean quienes pretenden que la lengua materna de la mayoría de los catalanes y oficial en toda España tenga una presencia más allá de lo simbólico en la educación de nuestros hijos.
En realidad, sin embargo, existen elementos para afirmar que la escuela catalana se ha diseñado en los últimos cuarenta años para cumplir en primer lugar un fin político: estructurar la nación catalana a través de la lengua y de unos referentes culturales e históricos -en parte inventados- que fueran favoreciendo la progresiva separación del resto de los españoles. Cualquier elemento que afectara a este objetivo era desechado, hasta el punto de colocar al entero sistema en la ilegalidad al negarse a incorporar un 25% de la enseñanza en castellano. El acoso a las familias que han pedido el cumplimiento de la ley y las muestras de adoctrinamiento existentes colocan más sombras que luces sobre un sistema educativo que ni siquiera consigue los resultados académicos que deberían resultar del nivel de riqueza y socioeconómico de Cataluña.
Creo que un editorial con este contenido sería más ajustado a la realidad que el que hoy he leído.

jueves, 22 de febrero de 2018

El nacionalismo como oscuro centro

El debate sobre la lengua en la escuela catalana que estamos viviendo estas semanas es, probablemente, incomprensible para un observador externo; pero, a la vez, puede servirnos para calibrar hasta que punto el nacionalismo condiciona la vida política en Cataluña. Al igual que una estrella oscura puede ser percibida por la forma en que la luz se desvía al pasar cerca de ella, el nacionalismo, en gran parte oculto, que impregna a la sociedad catalana afecta de una manera profunda a cualquier cuestión  hasta el punto de distorsionar las claves que permitan su comprensión. La confrontación que vivimos en los últimos días entre quienes defienden que tanto el castellano como el catalán sean lenguas vehiculares y aquellos que mantienen que tan solo el catalán ha de ser vehicular en nuestros centros educativos permite, me parece, apreciar esa oscura tendencia hacia el nacionalismo que nos caracteriza.


Como digo, si hacemos abstracción del nacionalismo el debate que nos ocupa sería ininteligible. Las claves del mismo se pueden explicar de forma sencilla y relativamente breve: la Constitución española permite que las Comunidades Autónomas con lengua cooficial opte o bien por un sistema de elección de lengua vehicular por parte de las familias o por un sistema de conjunción. Lo primero implica que existen grupos que utilizan como lengua de enseñanza el castellano y otros la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma o una combinación de ambas. Se ofrecen distintas posibilidades y las familias eligen cuál prefieren, y entre estas posibilidades ha de encontrarse alguna que ofrezca el castellano como lengua vehicular. Lo segundo -que es la opción de la Ley de Educación de Cataluña- supone que no hay separación de los alumnos en razón de la lengua y ambas lenguas cooficiales son utilizadas en la enseñanza de las materias. Es lo que sucede, por ejemplo, en Galicia. Lo que no es admisible es que una Comunidad Autónoma decida que solamente la lengua cooficial, y no el castellano, sean vehiculares. Tal opción sería inconstitucional ya que se privaría de la posibilidad de escolarización en la lengua oficial en todo el Estado, el castellano.
La normativa catalana, como hemos dicho, opta por el modelo de conjunción, aunque indicando que la lengua que se utilizará normalmente será el catalán. Ahora bien, ese normalmente no impide que sea incluido también el castellano; inclusión que, como hemos visto, es constitucionalmente obligada. Así lo han interpretado los tribunales, que mantienen que la exclusión del castellano se produciría si la docencia en esa lengua no llegara al 25% del total. De esta forma, la Generalitat dispone de la capacidad para fijar la presencia del castellano en la educación, pero con el límite de ese 25%. En ningún caso sería admisible que esa presencia del castellano descendiera del 25%; aunque podría ser mayor; entiendo que con el límite de que la presencia de castellano no supere la del catalán, puesto que esto implicaría que esta última lengua no es de utilización "normal" en la enseñanza, que es lo que exige la Ley Catalana de Educación. Esta determinación de un porcentaje "razonable" de castellano en la educación es una exigencia también de la Ley Orgánica de Educación, exigencia que ni siquiera ha sido impugnada por la Generalitat de Cataluña.
La Generalitat se ha negado a fijar este porcentaje mínimo de catalán y, de hecho, en los centros públicos no se imparte más materia en castellano que la lengua castellana; lo que implica que la presencia del castellano es de cero horas hasta los seis años, de dos horas a la semana en la enseñanza primaria y de tres horas a la semana en la educación secundaria obligatoria. Se trata, evidentemente, de porcentajes inferiores a ese 25%.
Como desde el 27 de octubre las competencias en materia de educación de la Generalitat de Cataluña son ejercidas por el Ministro de Educación es a él a quien compete fijar ese porcentaje, y lo puede hacer dentro de esa horquilla que va del 25% al 50% de presencia. Esta determinación es, como decimos, ineludible, así como la adopción de las medidas necesarias para que en ningún centro educativo de Cataluña se ofrezca menos de un 25% de la docencia en castellano. Se trata de medidas que actúan con total independencia de la voluntad de los padres porque, como hemos dicho, en Cataluña no se ha optado por un sistema de elección de la lengua vehicular por parte de las familias, sino de conjunción, por lo que es la administración quien determina los porcentajes de cada lengua con los límites que antes hemos comentado.



En este contexto, varias asociaciones y personas a título individual han pedido al Ministro Méndez de Vigo que fije, tal como es obligado, el porcentaje de catalán en las escuelas catalanas para el curso 2018-2019, un porcentaje que, como hemos visto, no puede ser inferior al 25% y que no ha de suponer que el catalán deje de ser la lengua de uso "normal" en la educación en Cataluña.
Esto es lo que se pide: el cumplimiento de la ley y que el castellano sea lengua vehicular junto con el catalán sin desplazar a éste como lengua principal en el sistema educativo catalán.
A partir de aquí el conflicto debería resolverse de una forma relativamente sencilla. En primer lugar en los países democráticos no se plantea siquiera la posibilidad de que la administración incumpla la ley. Si todos estamos obligados a acatar las normas las administraciones más todavía, así que no debería ni siquiera discutirse sobre el 25% de castellano que es el mínimo establecido por los tribunales.
En su caso el debate podría plantearse sobre si convendría que ese porcentaje de castellano superara el 25% con carácter general o en determinados casos. Ese sí es un debate legítimo porque se produce dentro del marco legal ya que, como hemos visto, la Generalitat -ahora el Ministerio de Educación- tienen a su disposición una horquilla que podrán utilizar de acuerdo a criterios que no vienen predeterminados en la Ley de Educación de Cataluña.
Es evidente, sin embargo, que el debate no se desarrolla en estos términos. Ha bastado que se mencionara la posibilidad de que el Ministerio de Educación cumpliera (e hiciera cumplir) la ley en este punto para que los nacionalistas y sus compañeros de viaje salieran de sus cuarteles de invierno con las lanzas afiladas, espuma en la boca y ojos encendidos. Porque ¿cómo podríamos calificar de otra forma -metafóricamente hablando, claro- un artículo como el de Xavier Vidal-Folch en "El País" que concluye con la advertencia de que "la pasión por el catalán no se toca" e incluye una afirmación, sobre la que tendremos que volver, de lo más concluyente: Cataluña es el catalán? ¿O cómo podríamos interpretar que sistemáticamente cuando se argumenta que se pretende que todos los niños catalanes reciban enseñanza en catalán y en castellano la réplica sea que se intenta segregar a los alumnos por su lengua, algo que, como digo, no se plantea, entre otras cosas porque es imposible con la actual Ley de Educación de Cataluña?



El razonamiento más elaborado no hace mella en quienes salen a esta arena con un yelmo sin visera, completamente ajenos a lo que les rodea y con tan solo la voluntad de regalar mandobles a diestra y siniestra. El eslogan queda reducido a "la inmersión no se toca" y de ahí no pasamos. Una actitud irracional que cubre a un amplísimo espectro que va desde los nacionalistas declarados hasta Podemos & friends y una parte importante de los socialistas (PSC y también PSOE).
Ciertamente resulta preocupante que un abanico tan amplio de personas caigan en la irracionalidad; pero la irracionalidad no es democrática; quiero decir, que por muchos que sean quienes la practiquen no la convertirán en racionalidad, seguirá siendo irracionalidad y, por tanto, no cabe plegarse a ella sino intentar entenderla.
Y en esta tarea de explicación es donde entra el nacionalismo como clave que avanzaba antes. El nacionalismo es el auténtico eje en torno al cual gira toda la política catalana. Podríamos compararlo con una estrella oscura en torno a la cual giran estrellas y planetas. El movimiento de estas estrellas y planetas parecerá absurdo o aberrante porque lo que les hace girar es invisible a nuestros ojos. De la misma manera ese nacionalismo profundo que afecta también a tantos que no se reconocen como nacionalistas pero que lo abrazan por convicción o conveniencia explica los movimientos extravagantes de la vida catalana. Creo que conviene llamar a las cosas por su nombre.
Y para ver esto el artículo de Xavier Vidal-Folch nos viene especialmente bien, porque es un periodista que no se declara nacionalista y que, sin embargo, el articulo que citaba hace un momento no puede ser entendido más que desde esa clave nacionalista, clave que aquí no es oculta, sino que se encarga de hacer explícita con la frase que destacaba hace un momento: Cataluña es el catalán. Evidentemente solamente un nacionalista catalán sostendría esto con tal rotundidad. Y, de hecho, solamente los nacionalistas catalanes lo sostienen (olvidémonos del condicional); lo que sucede es que los nacionalistas catalanes se dividen en dos grupos: los que se reconocen como tales y los que niegan ser nacionalistas para así, transmitir la impresión de que también los no nacionalistas comulgan con los postulados nacionalistas. Bueno, es una impostura eficaz, pero porque el resto la tolera, si tomáramos la sana costumbre de utilizar el nombre de las cosas sería mucho menos productiva. El debate sobre la inmersión creo que permite apreciarlo; de igual forma que una luz especialmente intensa que pase relativamente cerca de una masa importante permite adivinar la existencia de ésta, y hasta su tamaño y densidad.
Y, como decía, este debate nos está permitiendo apreciarlo.
¿Cómo se entiende sino esta cerrazón absoluta a que ¡un 25%! de la docencia se imparta en castellano en una Comunidad Autónoma en la que más de la mitad de la población tiene el castellano como lengua materna? Tan solo el mito de una Cataluña estructurada sobre la preeminencia del catalán podría justificar que este 25% pudiera ser considerado como un peligro mortal... ¡para la convivencia!
Porque este es el otro mantra: cuando coincides con quienes no se declaran nacionalistas pero fruncen el ceño cuando hablas de la presencia del castellano en la escuela uno de sus argumentos favoritos es que este debate atenta contra la convivencia; sin caer en que la convivencia ya se rompió cuando se montaron escraches a niños a la entrada del colegio, cuando se boicotearon negocios familiares por pedir el 25% de la docencia en castellano, cuando se presionó a los padres para que renunciaran a exigir el cumplimiento de la ley. Ahí es donde se produjo la quiebra de la convivencia; pero, claro, desde una perspectiva nacionalista esto que acabo de contar realmente no es relevante porque no afecta a la preeminencia del catalán en la sociedad, mientras que sí lo hace el pedir que la enseñanza se desarrolle en un 75% en catalán (y no en un 100%) y en un 25% en castellano. Repito, solamente desde ese nacionalismo oculto que tanto explica resulta inteligible una negativa frontal como ésta a razonar a partir de los principios de la lógica; pero, ya se sabe, el nacionalismo y la lógica son antitéticos.
En definitiva, nada hay tan malo que no contenga algo bueno; y el tremendo despropósito que estamos viviendo estos días, cuando hemos de contemplar atónitos cómo se especula con el incumplimiento de la ley por parte de las administraciones y se hace pasar por totalitarios a quienes tan solo piden que la lengua materna de la mayoría de los catalanes tenga un papel subordinado en el sistema educativo, frente al papel inexistente que tiene actualmente; todo este espectáculo lamentable ha de servirnos para ir poniendo cifras, tamaño y densidad, a esa enorme estrella oscura de nacionalismo que va engullendo a toda nuestra sociedad. Quizás estemos a tiempo de evitar el colapso que se produce cuando la masa de la estrella supere el límite que la convierte en un agujero negro. Mucho me temo que estamos cerca de ese punto; pero aún a tiempo de evitar un desenlace fatal.

viernes, 16 de febrero de 2018

La escuela y el 155

Desde hace años la escuela en Cataluña se encuentra en una situación de ilegalidad, incumpliendo la Generalitat la propia ley catalana de educación, tal como ha sido interpretada por los Tribunales. Estos últimos han establecido reiteradamente que la ley de educación de Cataluña ha de ser entendida en el sentido de que siendo el catalán la lengua que se utilice preferentemente en la educación, esta preferencia no puede suponer la exclusión del castellano como lengua vehicular, debiendo estar este idioma presente en, al menos, un 25% de las materias y pudiendo ser usado también, junto con el catalán, en las comunicaciones con las familias. Lo intentaba explicar ya hace años aquí, donde puede  encontrarse la referencia a alguna de las resoluciones que se han ocupado del tema; y volvía sobre ello unos años más tarde aquí.
Lo que impone la ley, interpretada de acuerdo con la Constitución, es que, como digo todos los niños catalanes (no los que lo elijan, no hay ningún derecho de elección) reciban su educación mayoritariamente en catalán pero con una presencia de, al menos, un 25% de castellano. Esa es la obligación legal que la Generalitat siempre se ha negado a cumplir. Es más, las familias que han solicitado el cumplimiento de la ley han sido sometidas a un acoso inmoral por parte de la propia administración educativa.



Desde el 27 de octubre de 2017 la administración educativa catalana depende del Ministro de Educación del Gobierno de España. El artículo 155 ha llevado a que sea el Sr. Íñigo Méndez de Vigo el responsable último de lo que sucede en las escuelas catalanas.



¿Puede el Sr. Méndez de Vigo, o lo que es lo mismo, el Gobierno de España; cambiar el modelo educativo en Cataluña? No. Nos podrá gustar más o menos lo que ahora hay (preferencia del catalán e imposibilidad de elección por los padres), pero ese es el modelo que resulta de la ley catalana de educación y, por tanto, es el que ha de ser aplicado hasta que esa ley no sea modificada. Ahora bien, ha de ser aplicado tal como es; es decir, sin que el catalán, que es preferente, pueda ser la única lengua vehicular. Al menos el 25% de las materias han de ser impartidas en castellano. Es decir, aparte de la lengua castellana, otra materia (matemáticas, conocimiento del medio...) han de ser impartidas en castellano. Esta es todo el ataque al catalán que implica el cumplimiento de la ley y de las resoluciones de los tribunales: que conocimiento del medio se imparta en castellano. Y ahora es responsabilidad del Sr. Méndez de Vigo que así sea. Como titular -vía 155- del Departamento de Educación de la Generalitat tiene la obligación de hacer cumplir la ley y las sentencias de los tribunales y establecer, por tanto, ese 25% de castellano para todos los alumnos catalanes.
Esto es lo que ha de hacer y esto es lo que puede hacer. Como acabo de decir, el artículo 155 no le habilita para cambiar el modelo educativo en Cataluña, sino para aplicar correctamente el vigente, y esa aplicación correcta supone la introducción de ese 25% de castellano. No puede hacer más y no ha de hacer menos. Por otra parte, no creo que sea especialmente complicado. Ofrezco un borrador de texto para la instrucción que debería adoptarse en los próximos días:

"De acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación de Cataluña y los tribunales de justicia en reiteradas decisiones, es necesario que en todos los niveles educativos no universitarios al menos un 25% de las enseñanzas se impartan en castellano.
Es reponsabilidad de este Departamento y de todos los funcionarios el cumplimiento de este requisito, por lo que se establece:
1. En todos los proyectos lingüísticos de centro se indicará que materias se impartirán en catalán, cuáles en castellano y cuáles en otras lenguas, debiendo ser el porcentaje de castellano de al menos un 25% y garantizándose que la lengua que se utilizará en, al menos, un 50% de las materias será el catalán.
2. Los directores transmitirán a Inspección las modificaciones que realicen de los proyectos lingüsisticos de centro e Inspección elaborará un informe sobre el cumplimiento de esta normativa en cada centro.
3. El plazo para la modificación de los poyectos lingüísticos de centro concluye el día 1 de abril de 2018 y el plazo para la elaboración del informe de inspección al que se refiere el punto 2 termina el 2 de mayo de 2018.
4. Los cambios regulados en esta orden serán efectivos para el curso 2018-2019"

Evidentemente, sería posible también que se formulara a las familias una pregunta sobre la lengua vehicular o conjunto de lenguas vehiculares que prefieren. Siempre sería una información valiosa; pero sin que esa pregunta implicara una facultad de opción sobre la lengua utilizada en la escuela porque, como digo, el modelo actual no permite esa opción.
Así pues, lo que urge es que se dicte una instrucción desde el Ministerio de Educación en su calidad de responsable del Departamento de Enseñanza de la Generalitat con el fin de que en todas las escuelas e institutos de Cataluña se determinen las materias que se cursarán en castellano en el curso 2018-2019. Es una instrucción que no ha de demorarse mucho, porque es ahora cuando se han de decidir estas cosas. Si en esa instrucción se incorpora también la previsión de pasar a las familias un formulario sobre las lenguas vehiculares preferidas no pasa nada; pero se tratará de eso, de una encuesta, no de un derecho de opción a la lengua vehicular.
Cualquier otra cosa no respondería ni a las obligaciones ni a las facultades del Ministro de Educación: hacer cumplir la ley y las sentencias de los tribunales dentro del modelo educativo vigente en Cataluña.

lunes, 12 de febrero de 2018

Sobre la oficialidad del asturiano


El debate sobre la oficialidad del asturiano está sobre la mesa. Creo que es un debate importante y por eso conviene, creo, aportar argumentos. Aquí comparto mi visión sobre el tema.

I. La situación del asturiano

(Mi abuela Carmen hacia 1923, la niña es mi tía Maruja)

Cuando era niño en Asturias, allá por los años 70 del siglo XX, mi abuela, nacida en 1905, me comentaba a veces "los antiguos lo decían así" y me soltaba alguna frase en bable. Deduzco que sus padres y abuelos hablaban más en bable que en castellano, y que mi abuela, que era la primera de la familia que había ido a la escuela, distinguía uno y otro, aunque el español que hablaba tenía muchas influencias del bable y también unas cuántas docenas de palabras que no eran castellanas, sino asturianas (de las que yo también utilizo, "mancar", "chiscar", "arbejo", "fesoria", "pomarada", "llagar", "güelo"...).
Hace 100 años probablemente se hablaba bastante bable en Asturias. Diría que en el siglo XX su uso fue desapareciendo y yo no tengo ningún recuerdo de conversaciones en bable durante mi infancia. Quizás en algunas zonas se utiliza más profusamente; pero me gustaría tener datos sobre cuántos asturianos tienen hoy el bable como lengua materna; me imagino que muy pocos.
La escolarización en castellano laminó el uso del bable, y además lo hizo como si éste no existiera. No recuerdo tampoco que en el colegio me explicaran las particularidades del español que yo usaba, y que se debían a la influencia del bable (sustitución del pronombre de objeto indirecto por una "i", no utilización de las formas compuestas de los verbos, lo que, a su vez, implicaba que el condicional hacía las funciones de pluscuamperfecto, etc.). La oficialidad del castellano, que se imponía también en el ámbito escolar conducía a actuar como si el bable simplemente no existiera. Las escasas explicaciones que tuve de algunos profesores sobre este tema eran una iniciativa personal, no formaban parte del curriculo (hasta donde yo sé).
Y así nos tropezamos ya con un primer elemento que tiene que ser considerado: ¿qué quiere decir "oficialidad" de un idioma? ¿por qué se opta por declarar algunos idiomas oficiales? ¿por qué el castellano es oficial?

II. La oficialidad del castellano


La oficialidad de un idioma es siempre una reacción a la existencia de otro. Si no hubiera más que un idioma no sería posible ni siquiera concebir que pudiera ser "oficial"; simplemente sería. Es el propósito de hacer prevalecer un idioma sobre otros que también se utilizan lo que lleva a convertirlo en oficial. En el caso de Europa durante los últimos dos o tres siglos esta voluntad de imposición del uso de un determinado idioma fue un elemento clave en la construcción de las naciones que ahora conocemos. Se repite que en Francia en el siglo XVIII se hablaban docenas de idiomas, y que fue la imposición del francés un elemento clave para la construcción de la nación francesa. En Italia basta leer ese libro imprescindible, "Corazón", para entender el papel que jugó la escuela italiana del XIX en la unificación de un idioma, el italiano, que estaba tan fragmentando como las estructuras políticas de la península italiana (que no estuvo plenamente unificada hasta 1870); y cómo se vincula esa unificación del idioma con una determinada construcción de la nación italiana.
En España no es diferente: es obvio que en España se hablaban y hablan diferentes idiomas; pero el castellano es la "lengua común" desde hace siglos. Si se trataba de construir la nación al modo que se había hecho en Francia o en Italia el único candidato para ello era el castellano, que no solamente era conocido en todo el país, aunque no se hablara en las zonas rurales de una buena parte del mismo (Galicia, Asturias, País Vasco, Cataluña, Valencia, Baleares, zonas de Aragón), sino que desde el siglo XVI era asumido como lengua de cultura en toda España (la publicación de libros y periódicos en castellano en Barcelona era habitual mucho antes de los Decretos de Nueva Planta, por ejemplo).
Así resultó la oficialidad del castellano, que queda reforzada en la Constitución por la obligación que tienen de conocerlo todos los españoles. Difícilmente encontraremos una señal más clara de oficialidad que esta obligación de conocimiento que remarca el carácter estructural de la lengua en la construcción de la nación española.
A esa visión de la oficialidad responde la escolarización en castellano que vivieron mis abuelos (y mis padres y yo mismo) que no prestaba atención a la realidad lingüística sobre la que se proyectaba. Así sucedió en Asturias y en toda España; aunque en algunas zonas eso no impidió la conservación de lenguas diferentes del castellano, que durante los siglos XIX y XX tuvieron su propio desarrollo literario y cultural. Esas lenguas, además, fueron objeto de atención por parte de los nacionalismos periféricos que desarrollaron una política activa de conservación de los mismos, lo que quizás es especialmente llamativo en Cataluña y en el País Vasco. A la pervivencia de dichas lenguas responde el reconocimiento, también en la Constitución, de la posibilidad de que tales lenguas sean también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.
Este será el segundo elemento que deberemos tener en cuenta, la oficialidad de lenguas diferentes del castellano en las Comunidades Autónomas.

III. La oficialidad de las lenguas españolas diferentes del castellano

¿Qué implica esta oficialidad de las lenguas españolas diferentes del castellano? En primer lugar, esta oficialidad es un muro frente a la "vis expansiva" del castellano. Habíamos visto en el apartado anterior que la oficialidad de una lengua se entiende solamente en relación a otras que también son utilizadas y a las que la oficial pretende desplazar. Cuando una de esas lenguas se convierte también en oficial carece de sentido que ese desplazamiento opere; lo que obliga a que ambas lenguas convivan. Esta convivencia, a su vez, debe traducirse en los diferentes ámbitos de la sociedad, desde la escuela hasta el comercio pasando por la cultura, los medios de comunicación y cualquier otro ámbito que se nos ocurra; y tratándose de convivencia lo lógico es que la regulación de dicha convivencia resultara de acuerdos entre los distintos actores institucionales implicados; esto es, en el caso de España, tanto el Estado central como las Comunidades Autónomas. De no hacerlo así nos encontraremos con constantes conflictos, que es la situación que vivimos.
Las Comunidades Autónomas donde se hablan lenguas diferentes del castellano han optado por entender como propia tan solo la lengua diferente del castellano cooficial en su comunidad (ahora volveremos sobre el concepto de "lengua propia") y regular de manera unilateral su utilización, estableciendo ciertas imposiciones que no se ven contrarrestadas de forma eficaz por la legislación estatal. De esta forma, a lo que asistimos no es a una convivencia de lenguas, sino a una tensión entre ellas por decirlo suavemente.
De hecho, no es extraña esta tensión. Como veíamos antes el concepto de lengua oficial parte siempre de la confrontación con otras lenguas utilizadas en el territorio de que se trate. En la esencia de la oficialidad está la extensión en el uso de la lengua oficial, y ello es algo a lo que no renuncian las lenguas cooficiales en las diferentes Comunidades Autónomas. Ahora bien, hace un momento veíamos que el carácter oficial de las lenguas españolas diferentes del castellano constituía un muro a la acción expansiva del castellano ¿no opera también a la inversa? ¿la oficilidad del castellano no es un muro a la vis expansiva de las lenguas cooficiales diferentes del castellano?
No, no lo es. El concepto de "lengua propia" que mencionaba unas líneas más arriba es la clave para deshacer esa situación de teórico empate entre el castellano y las lenguas cooficiales en las diferentes Comunidades Autónomas. Lo vemos a continuación.

IV. La lengua oficial diferente del castellano como "lengua propia"

En los diferentes Estatutos de Autonomía se recoge que la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma es también "lengua propia". Es decir, el castellano es oficial, pero la otra lengua (el catalán en Cataluña, el euskera en el País Vasco, el gallego en Galicia, etc.) son oficiales y propias. Esta consideración como lengua propia tiene una enorme virtualidad como veremos enseguida, pero, además, conceptualmente ya implica un problema que ha de hacerse explícito.
Si asumimos que el catalán es la lengua propia de Cataluña; estamos indicando que el castellano es una lengua "impropia"; esto es, que es una lengua que de alguna manera "sobra" en Cataluña. No estoy siendo paranoico. En Cataluña es constante el discurso que, obviando la realidad histórica, mantiene que el castellano ha sido una lengua de imposición y artificial en lo que se refiere a su utilización en Cataluña. Se trata de un discurso de corte nacionalista que pretende que Cataluña ha de estructurarse a partir de una sola lengua, el catalán, de tal manera que, tal como se ha dicho públicamente, llegue el momento en el que el catalán sea la única lengua conocida por todos los catalanes. Esto es, superando la situación actual en la que todos los catalanes (o prácticamente todos) conocen tanto el castellano como el catalán. Con matices, este es el discurso también de los otros nacionalismos españoles en relación al euskera o al gallego. En todos estos casos se trata de construir comunidades políticas en las que la lengua ejerce como elemento eficaz de articulación. El concepto "lengua propia" es el punto de apoyo para esta política.
No es extraño, por otra parte. Ya habíamos visto que el concepto de lengua oficial nace en el contexto de la construcción de los Estados nación europeos en los siglos XVIII y XIX y en oposición a las otras lenguas que se hablaban en el territorio de esos Estados. Los nacionalismos autonómicos en España no hacen más que replicar el modelo: se trata de reforzar la identidad nacional -en este caso sobre la base de la Comunidad Autónoma- pretendiendo extender el uso de la lengua "propia" en detrimento de otras lenguas, incluida la cooficial que no tiene el carácter de "propia".
Creo que lo anterior es bastante evidente, las políticas de promoción del uso de la lengua que utilizan a veces el argumento de la necesidad de protegerla, son políticas que tienen como efecto ineludible la disminución en el uso de las otras lenguas, incluido el castellano. No hablamos o escribimos más por tener dos, tres o cuatro lenguas. Hablamos y escribimos lo mismo, por lo que si aumentamos el uso del catalán o del euskera o del gallego disminuimos el uso del castellano, con lo que esas políticas de promoción del uso (debemos diferenciar entre promoción del uso y promoción del conocimiento, volveremos sobre ello enseguida) tienen el mismo efecto que las políticas sobre oficialidad de la lengua en los siglos XVIII, XIX y XX: hacer disminuir el uso de las lenguas que no sean la oficial y propia.
¿Cómo se consigue esta promoción del uso? Aparte de las políticas de promoción del conocimiento tenemos la utilización de la escuela, sobre la que no me extenderé, porque merece capítulo aparte, y su uso por parte de la administración pública en las relaciones como los ciudadanos. Transmitir la imagen de que la lengua de utilización "normal" en la administración es la lengua propia contribuye a su difusión, aunque en función del contexto social puede resultar "insuficiente". De ahí las políticas sobre rotulación obligatoria, lengua en los medios públicos de comunicación o, incluso, prohibición del uso de la lengua cooficial no propia (el castellano) en determinados supuestos.

V. El caso de Asturias

Los elementos anteriores creo que deben ser tenidos en cuenta en el caso de Asturias. La oficialización del asturiano, unido al más que probable reconocimiento como lengua propia, implicaría la apertura de las políticas de promoción del uso de la lengua que he descrito antes. El propósito sería potenciar la utilización del asturiano frente al castellano desplazándolo en intervenciones públicas (ha comenzado a pasar), en los medios públicos de comunicación (ya se plantea un aumento de las emisiones de la televisión pública en asturiano, lo que, evidentemente, haría disminuir las emisiones en castellano), y en la escuela, donde se impondría seguramente un porcentaje de utilización del asturiano como lengua vehicular, lo que obligaría también a que los profesores obtuvieran las correspondientes acreditaciones en lengua asturiana.
En mi opinión esta imposición del uso del asturiano (sí, imposición, si se establece la obligación, por ejemplo, de utilizar un 50% del tiempo el asturiano en los medios públicos de comunicación estamos ante una imposición, no puede llamarse de otra manera) responde solamente a fines nacionalistas, al intento de construir una identidad política en la que el idioma jugará un papel determinante. No puede decirse que responda al interés de responder a la realidad social asturiana, y eso por dos razones.
En primer lugar, porque en la realidad asturiana el castellano es también lengua propia, la materna de la inmensa mayoría de los asturianos y, por tanto, desplazarla como resultaría del reconocimiento del asturiano como oficial unido a la presumible consideración como lengua propia es ya la primera falsedad de ese proyecto de ingeniería social que es todo nacionalismo.
Segundo, porque lo que se reconoce no es la lengua que hablaban mis bisabuelos, sino la "llingua" creada por la Academia como elemento de normalización de los diferentes bables. No se trata de la conservación de la lengua que hablaban nuestros antepasados -lo que, de todas formas sería discutible como proyecto político- sino de la imposición de una creación académica que tiene el mismo fin que las normalizaciones de otros siglos: encuadrar a la sociedad a través de una lengua, incluso artificial, para conseguir un determinado objetivo político, un objetivo político que no puede ser más que nacionalista. Lo hemos visto en otros territorios y me sorprendería que en Asturias fuera diferente.

VI. ¿Qué hacer?

Y ante esto ¿qué se puede hacer? Creo que, como decía al principio, es claro que en Asturias hay una realidad subyacente al castellano que hablamos la inmensa mayoría, que son los distintos bables. Estudiarlos, conocerlos e incorporarlos al curriculum académico me parece muy importante; pero hablo de los bables, no de la lengua artificial de la Academia.
Por otro parte, ha de reconocerse el derecho de todos a utilizar la lengua que deseen y sin que se pongan trabas por el hecho de que esa lengua no sea el castellano. Hay asturianos que se sienten más cómodos hablando su bable que el castellano y eso debe ser reconocido, sin que la oficialidad del castellano sea una traba para ello; pero sin que la oficialidad del asturiano de la Academia sea otra traba.
Mi impresión es que el mismo concepto de lengua oficial resulta pernicioso (también lo es la oficialidad del castellano) y lo que debemos es regular donde sea necesario para garantizar los derechos de las personas. En ese sentido la ley asturiana de 1998 puede ser un buen punto de partida y si es preciso modificarla para facilitar que los bables sean reconocidos y que sus hablantes sean respetados hagámoslo, pero sin caer en el error de una oficialidad que tiene mucho de simbólico; pero de simbólico en el sentido nacionalista, de reconocimiento de una realidad política enfrentada al proyecto común español.
No permitamos que las lenguas sean utilizadas por quienes pretenden dividirnos.

Adjunto enlace al vídeo del acto del pasado día 7 de febrero sobre la oficialidad del asturiano en el que participé y en el que se trataron algunas de las ideas que aquí comento

domingo, 11 de febrero de 2018

4:33

4:33, de John Cage, es para muchos una broma. Una obra musical que tan solo está hecha de silencio. El pianista llega a la sala, cierra el piano (o lo abre, supongo que no hay gran diferencia entre una cosa y la otra), pone en marcha su cronómetro y se queda ante el piano sin tocar una nota durante cuatro minutos y 33 segundos.


El pasado 7 de febrero, en Sinfonía de la Mañana, Martín Llade compartía un relato en el que explicaba cómo había surgido en Cage la idea de esta obra. Explica que había visitado la cámara de silencio de la Universidad de Harvard y allí había percibido una especie de fallo: pese a que se suponía que debía reinar un silencio total él escuchaba algunos sonidos que no sabía interpretar. Cuando salió le explicaron que esos sonidos eran de su propio cuerpo. Eran el latido de su corazón y el sonido que produce la actividad cerebral, sonidos que tan solo pueden llegar a ser oídos en el silencio más absoluto. Aquello fue para Cage una especie de revelación sobre la imposibilidad del silencio absoluto.
Explicaba esto ayer a mi hija de 14 años. Estábamos sentados en un parque al solecillo de la tarde de invierno, todo bastante tranquilo. Le gustó la historia y continuamos comentándola. Le dije que esa pieza podía interpretarla hasta yo, que no tengo ni idea de música. "Y yo" añadió ella. "Bueno", le repliqué, "tú puedes interpretar esa y otras muchas, yo solo esa". Ella toca el violín y también un poco el teclado.


"¡Interpretémosla!"- propuso.



Me pareció una idea divertida. Así que ella puso en marcha su cronómetro y estuvimos en silencio cuatro minutos y treinta y tres segundos.
Cuando transcurrieron nos miramos sorprendidos: lo que parecía que no pasaría de una broma sin nada especial se había convertido en una experiencia difícil de explicar. En el silencio todo lo que nos rodeaba adquiría un sentido diferente. Los ruidos inconexos (la conversación de un grupo a unos metros de nosotros, un avión que pasaba, el ruido de las hojas movidas por el viento, el tráfico más lejano...) adquirían sentido, se completaban a través de nosotros. Tanto ella como yo hacíamos de catalizador de lo que nos rodeaba. De alguna forma nos colocábamos fuera del mundo que observábamos. Ya no formábamos parte de la plaza en la que estábamos, sino que todo era escenario y nosotros espectadores; pero, precisamente por serlo, construíamos algo diferente a lo que meramente existía a nuestro alrededor.
Nos dimos cuenta de que 4:33 no era ninguna broma. Lo que es una broma es interpretarla en una sala de conciertos. 4:33 no es lo que se espera para una sala de conciertos y una sala de conciertos es quizás el sitio en el que la pieza menos brillará. Toquémosla junto al mar


O bajo un árbol


O en un parque


Y en cada ocasión 4:33 sonará diferente. Cada intérprete hará suya la pieza de una manera especial.
No, 4:33 no es ninguna broma.

jueves, 8 de febrero de 2018

Explicando el 1-O

En las últimas semanas he publicado dos vídeos en los que intentó explicar por qué están en prisión Jordi Sánchez y Jordi Cuixart


Y algunas cuestiones vinculadas al 1-O


Hoy mismo uno de los visitantes de mi página en facebook, Jamie Mayerfeld, me planteaba algunas preguntas sobre el contenido del segundo vídeo y me sugería que colocara mis respuestas juntas para una mejor comprensión. Lo hago a continuación.

Mayerfeld me hacía las siguientes preguntas al hilo del vídeo relativo al 1-O:

"Thank you for your video, which I like very much and from which I learned a lot. I have a few questions. (1) Could the authorities have handled the referendum more wisely? The police did end up striking people in order to reach the voting boxes, and that could and should have been predicted. It seems to me the authorities should have let the referendum proceed, and taken legal steps afterwards. (2) What was the role of the government? You discuss judges' orders to the police, but did the government have a role? (3) I'm curious about the continued detention of the four separatist leaders. Why are they being detained before trial? Why are they facing such long sentences? It seems to me that political wisdom in this case might call for a pardon. So my question then is - could the government pardon some of these offenses in the interest of cooling political tensions?"

Las preguntas que formulaba Mayerfeld son las siguientes:

1) ¿Podrían las autoridades haber gestionado de una manera más inteligente el referéndum? La policía acabó golpeando a la gente para llegar a las urnas, y esto podría y debería haber sido previsto. Me parece que las autoridades deberían haber permitido que se celebrara el referéndum e iniciado posteriormente acciones legales.

2) ¿Qué papel tuvo el Gobierno? En el vídeo se comentan las órdenes judiciales a la policía, pero ¿tuvo algún papel el Gobierno?.

3) Me gustaría saber más sobre el mantenimiento de la prisión para los líderes separatistas. ¿Por qué están detenidos antes del juicio? ¿Por qué se enfrentan a condenas tan largas? Me parece que una cierta habilidad política en este caso debería llevar a su perdón. Es por ello que mi pregunta es ¿podría el gobierno perdonar de alguna manera las ilegalidades cometidas a fin de conseguir relajar la tensión política?

Esta fue mi respuesta:

La clave de una parte de las preguntas está en la relación entre el Gobierno y los Jueces. En este caso, como explico en el vídeo, los jueces habían dado órdenes a la policía de impedir la realización del referéndum y de requisar los materiales que estaban siendo utilizados para la votación. Creo que hay que diferenciar las dos misiones: impedir el acceso a los locales electorales y requisar el material que estaba siendo utilizado. También es importante tener en cuenta que en Cataluña operan tanto la policía regional (Mossos d'Esquadra) y la policía estatal (Policía Nacional y Guardia Civil). En principio quien tenía que instalar un dispositivo que impidiera el acceso a los centros de votación era la policía regional, y debería haberse hecho durante la noche del sábado al domingo para actuar antes de que se acumularan los votantes. Parece ser -está bajo investigación- que la policía regional no hizo todo lo posible para instalar ese dispositivo y que, por tanto, el domingo por la mañana los colegios electorales abrieron.
En esas circunstancias la policía estatal ya vio que era imposible cerrar los centros electorales y se limitó a intentar cumplir con la otra parte de la orden judicial: requisar los materiales existentes en los centros. La orden es judicial, pero la responsabilidad del operativo sobre el terreno es del gobierno, y éste podía haber optado por explicar a los jueces que era imposible cumplir su orden y dejar las cosas como estaban. Hubiera sido una opción; pero no veo irrazonable que ante una orden judicial de requisa de materiales que sean necesarios para continuar una investigación judicial la policía intente cumplirla utilizando una fuerza proporcional. Luego podrá discutirse si la utilización fue proporcional o no; pero si un juez ordena que se requise un determinado material, y un grupo de personas intentan impedir la acción de la policía, no es recriminable que la policía utilice la fuerza para cumplir con la orden judicial. Si se hubiera optado por no hacer nada la orden ya sería de imposible cumplimiento, porque los materiales que debían ser requisados habrían desaparecido al fin de la jornada electoral. Se podría actuar contra quienes habían impedido el cumplimiento de la orden judicial, pero lo cierto es que ésta no se hubiera cumplido, y aún admitiendo que ésta hubiera podido ser una opción me cuesta creer que hubiera sido la más adecuada. No creo que deba renunciarse al cumplimiento de las órdenes de los jueces y la fuerza que utilizó la policía creo que en general no fue excesiva si tenemos en cuenta que, como explico en el vídeo, no iba dirigida a votantes, sino a quienes impedían que la policía accediera a los materiales que debían ser requisados por orden judicial.
O sea, en resumen sobre este primer punto: el papel fundamental lo tienen los jueces, que son quienes ordenan la requisa de los materiales que estaban siendo utilizados para el referéndum. El gobierno podría haber optado por renunciar a dar cumplimiento a la orden judicial y haberse limitado a actuar "a posteriori"; pero tendría que haber justificado su inacción ante una orden judicial, se hubiera incumplido ésta y el material que debía ser requisado habría desaparecido. En estas circunstancias, la utilización de una fuerza proporcional contra quienes se niegan a permitir la actuación de la policía creo que está justificada.

El segundo tema es el de la prisión provisional. En España es habitual que durante la instrucción del procedimiento se mantenga en prisión a quienes son investigados. Creo que es una práctica habitual en todos los países cuando se trata de delitos graves. No sé si hay algún país que prevea que tan solo tras la condena judicial es posible el ingreso en prisión.
En el caso de España las razones para decretar la prisión provisional son:

- evitar la huida del investigado
o
- evitar que destruya pruebas
o
- evitar que vuelva a delinquir

Basta que se dé cualquiera de estas circunstancias para que se decrete la prisión provisional (si el delito del que se le acusa tiene una pena superior a los dos años de prisión).

En este caso ¿con qué nos encontramos?

La acusación es de que quienes están en prisión forman parte de una trama destinada a conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley. Aparte de quienes están en prisión, tenemos que el presunto jefe de la trama (Carles Puigdemont) y varios de los "cabecillas" de hecho han huido de España para no comparecer ante los tribunales. En estas circunstancias el que se sospeche que otros integrantes de la trama puedan hacer lo mismo puede hacer presumir que hay riesgo de fuga.
De hecho en España normalmente el riesgo de fuga se aprecia en cuanto las penas que se piden son altas. La doctrina penalista española critica esto; pero es lo que se hace normalmente: si las penas que se solicitan son elevadas lo más probable es que se ordene la prisión provisional del investigado. En el caso de los acusados por este caso no se está haciendo nada diferente de lo que se hace en otros supuestos de investigados por delitos graves.
En este caso tenemos que el cabecilla de la trama, desde Bruselas, sigue alentando la desobediencia y la ruptura con la legalidad española ¿no es razonable en estos casos pensar que sus colaboradores en prisión podrían volver a delinquir si se les pone en libertad? Imaginemos que estuviéramos ante una trama criminal de otro tipo (contrabando, tráfico de drogas o armas...) y resultara que el jefe huido de la banda esta alentando a que se continúe con la actividad criminal ¿no sería razonable pensar que existe un riesgo de que los otros investigados delincan si se les deja en libertad?
Pregunta también por qué se enfrentan a penas tan largas. Bueno, los delitos de los que se les acusa tienen penas largas. No puedo aquí analizar todos, me detendré solo en el de sedición (artículo 544 del Código Penal).
Se comete el delito de sedición cuando se produce un alzamiento público y tumulturario con el fin de evitar que las autoridades o funcionarios (la policía) cumplan con sus funciones.
¿Es impensable que esto fue lo que sucedió en Cataluña el 1 de octubre? Tenemos a miles de personas que actúan concertadamente para impedir que la policía cumpla órdenes judiciales y con el propósito de, a través de este "bloqueo" de la policía, conseguir la derogación de la Constitución en Cataluña. Creo que es grave. En el Código Penal español este delito puede llevar a penas de hasta 15 años de cárcel. Supongo que en otros países será algo semejante. Por ejemplo, en Estados Unidos ¿cuál fue la condena para Snowden por un delito que, objetivamente, creo que tenía una menor gravedad que lo sucedido en Cataluña el 1 de octubre?
¿Es posible el perdón? Sí, en España existe la figura del indulto, pero que solamente puede aplicarse una vez que existe condena. No es posible un indulto antes de que se produzca el juicio.

Tras esto Mayerfeld formuló aún otra pregunta:

"I have a question. I seem to recall that Miguel Iceta criticized the detention of the separatist leaders. (I forget the details.) Was he suggesting that there was something the government could legally do intervene in the judicial process? When Catalan nationalists wear the yellow ribbons, are they calling for a legally available measure to release the detainees? (I read in the Guardian that Amnesty International has called for the release of the detainees as well.)"

La pregunta se refiere a las declaraciones de Miguel Iceta en el sentido de criticar la detención de los líderes separatista. ¿Sugería que el Gobierno podía hacer algo para interferir con el proceso judicial? Cuando los nacionalistas catalanes utilizan lazos amarillos, ¿están pidiendo alguna medida legal que permitiera la liberación de los detenidos?

Mi contestación fue la siguiente:

Este tema ha llamado la atención también en España. Cuando Iceta planteó esto se hizo aquí la misma observación ¿cómo va a incidir el Gobierno en una decisión judicial? Directamente no puede. En ocasiones se plantea que puede hacerlo a través de la Fiscalía. Es decir: el Juez está condicionado por lo que solicita el Fiscal, de tal manera que si el Fiscal no hubiera solicitado la prisión provisional el Juez no podría haberla decretado (a salvo de que lo pidiera alguna otra parte en el proceso, pero quedémonos con la idea general). El problema es que la Fiscalía tampoco depende del Gobierno. El Gobierno nombra al Fiscal General del Estado, pero luego no puede dirigirle instrucciones y ni siquiera cesarlo una vez que lo ha nombrado. De hecho, creo (es una impresión personal) que el Gobierno estaría más contento si Fiscalía no hubiera pedido la prisión provisional de Sánchez y Cuixart; pero ahí Fiscalía actuó con su propio criterio jurídico, y sin guiarse por razones "políticas".
Lo mismo en relación a los lazos amarillos. Te contaré una anécdota: mi Universidad adoptó una decisión pidiendo la libertad de Sánchez, Cuixart y el resto de investigados. Una compañera mía preguntó entonces a integrantes del equipo de gobierno de la Universidad a quién iban a enviar la resolución de la Universidad. No supieron qué contestar. Mi compañera continuó diciendo: bueno, si se trata de pedir la libertad ¿a quién se le pide? ¿se enviará la resolución de la Universidad a la jueza que está conociendo? Ninguna respuesta. Esta es la situación: no hay una medida que pueda adoptarse al margen de las decisiones de los jueces para conseguir esa libertad; pero este es un tema en el que normalmente nadie repara. Es como si pidiéramos la paz mundial. Bueno, vale, pero ¿a quién se lo pedimos? Aquí sucede lo mismo, y con frecuencia se acusa al gobierno de haber metido a los investigados en prisión cuando en realidad el gobierno no ha hecho nada en este sentido: ha sido Fiscalía y los Jueces. Y, hecho, mi impresión es que en contra de lo que al gobierno le interesaba.

En definitiva, el 1-O no fue más que una muestra de la actuación normal por parte de un Estado de Derecho ante una situación excepcional: el intento de que los ciudadanos se organizaran para oponerse al cumplimiento de las órdenes judiciales y se enfrentaran a la policía. En esas circunstancias:
- La policía está legitimada para ejercer una fuerza proporcional a fin de cumplir con las órdenes judiciales.
- Los delitos que pudieran haberse cometidos han de ser investigados y ante la gravedad de los mismos y las circunstancias que los rodean la prisión provisional de los líderes secesionistas no es una medida extravagante o desproporcionada.
Además ha de tenerse en cuenta que, pese a lo que pretenden algunos, las decisiones sobre investigación o prisión provisional no son tomadas por el Gobierno, sino por Fiscales y Jueces que han de actuar al margen de criterios políticos... y lo cierto es que todo indica que eso es lo que están haciendo: actuar al margen de criterios políticos y sí de acuerdo con criterios jurídicos, discutibles o no; pero jurídicos al fin y al cabo.