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domingo, 29 de diciembre de 2019

Matizando a Ferrajoli






Publica hoy Ferrajoli un artículo en "El País" donde intenta deshacer los equívocos que se derivaron de una intervención suya de hace unas semanas en la que parecía que apoyaba las tesis del nacionalismo catalán. O, al menos, así se interpretó desde el nacionalismo.


En este artículo en "El País" Ferrajoli cuenta que gran parte de la intervención que ha sido difundida por los secesionistas fue dedicada a explicar que el derecho a la autodeterminación no existe en los países democráticos y que, por tanto, no se aplica en el caso de Cataluña. Bien, convendría matizar esto. Ferrajoli sin duda sabe y, por tanto, hemos de achacar a los forzados límites que tiene una columna de opinión en un periódico que no aclare que el derecho a la autodeterminación es para todos los pueblos, y que lo que está reducido a los pueblos coloniales y supuestos de dominación extrajera es la dimensión externa de la autodeterminación; esto es, la secesión, pero sin excluir la autodeterminación interna que es predicable de todos los pueblos, y que en el caso de Cataluña plantea no la duda de su existencia, sino la de si el conjunto de residentes en Cataluña pueden ser considerados un pueblo diferente del conjunto de los españoles a efectos de este derecho de autodeterminación. 
No profundizaremos, sin embargo, más en esto porque lo único que quería hacer aquí era matizar la afirmación de Ferrajoli en el sentido de que lo que no se predica en el caso catalán es la dimensión externa de la libre determinación de los pueblos.
Una vez aclarado que no considera que exista ningún derecho a la secesión en Cataluña, vincula el separatismo catalán con los movimientos nacionalistas e identitarios que tanto daño hacen a la democracia en Europa y en otros continentes. Ningún matiz aquí a lo que dice Ferrajoli. Ciertamente los movimientos nacionalistas están en la base de una creciente crispación que amenza con separarnos y enfrentarnos. En este sentido, la conexión entre estos movimientos y la xenofobia, la crisis del Brexit y los ataques a la democracia en Estados Unidos, Hungría y Polonia.
También estoy plenamente de acuerdo con la afirmación que sigue en el artículo: es contraproducente que un conflicto político como éste sea tratado únicamente desde la perspectiva penal. Normalmente esta afirmación es malinterpretada, como si implicara llegar a algún tipo de acuerdo con los nacionalistas. Es justamente lo contrario.
La respuesta política a un movimiento como el nacionalista que perjudica al interés general, se basa en tergiversaciones cuando no falsedades y limita los derechos de los ciudadanos ha de ser el rechazo completo. Ya que tanto se habla de cordones sanitarios, habría que establecer uno muy claro frente a quienes defienden una política que crea la divsión y busca exacerbar la diferencia y el enfrentamiento. En el caso del nacionalismo catalán, además, se defiende de una manera clara y explícita la desobediencia a las leyes y a los tribunales y el silenciamiento del disidente, lo que lo convierte en especialmente dañiño. Es por esto que el rechazo político al nacionalismo debería ser amplio y profundo, con el fin de arrinconar a unos planteamientos que tienen como objetivo la destrucción de nuestro marco de convivencia mediante la vulneración de las leyes. Dado que este rechazo político no se produjó se permitió que el nacionalismo llegara al punto en el que la comisión de delitos fue clara.
Y cuando se llega a este punto el Derecho penal ha de actuar. En España, y supongo que en la mayoría de los países democráticos, no es optativo para los poderes públicos perseguir o dejar de perseguir los delitos: cuando se tienen conocimiento de la comisión de un delito, éste ha de perseguirse sin que esta persecución pueda ser aparcada por razones políticas. Desconozco si Ferrajoli cree que es conveniente que en determinadas ocasiones infracciones claras al ordenamiento no sean perseguidas por razones políticas.
Y aquí comienza una discrepancia aún más profunda con el texto de Ferrajoli. En él se queja de la participación de Vox en el jucio; pero ¿está Ferrajoli en contra de la acción popular en todo tipo de procesos y si es así, por qué; o está solamente en contra de que en este caso concreto Vox y no otros partidos o asociaciones hayan ejercido la acción popular? La respuesta creo que podría ser ilustrativa.
Más allá de lo anterior, ¿no será que la aislada respuesta de Vox a los hechos de septiembre y octubre de 2017 da cuenta de la falta de reacción política al nacionalismo? ¿No hubiera sido más adecuado que otros partidos hubieran asumido la tarea de personarse aunque nada más fuera por mostrar su voluntad de oposición a un planteamiento político que, como vemos (y Ferrajoli parece estar de acuerdo en ello) es dañiño para la democracia y ha llegado al punto de poner esta en riesgo?
Y aquí llegamos al último punto de discrepancia, que es la piedra sobre la que se asientan los demás. Ferrajoli mantiene que en vez de hablar de "golpe de Estado" hubiera sido mejor recurrir a las categorías de "inexistencia" o "delito imposible".
No sé de dónde saca Ferrajoli que el delito era imposible. Bueno, sí, de la propia Sentencia del Tribunal Supremo, que en un ejercicio de literatura fantástica afirma que los medios dispuestos por los nacionalistas hacían imposible la secesión. Bueno, esto es falso. Se olvida que la Generalitat se rebeló en su conjunto contra el ordenamiento constitucional, y también lo hicieron las administraciones locales. El Parlamento de Cataluña derogó la Constitución, el Gobierno de la Generalitat no solamente convocó, sino que llevó a cabo un referéndum contra la prohibición expresa del Tribunal Constitucional y también del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los Mossos d'Esquadra (17.000 agentes armados al servicio de la Generalitat) no cumplieron las órdenes judiciales y en algunos casos se pusieron del lado de los desobedientes, protegieron carreteras para que pudieran ser bloqueadas o incluso ayudaron en la logística del referéndum. El presidente Pugidemont exigió la salida de Cataluña de la Guardia Civil y de la Policía Nacional y proclamó la independencia. ¿Delito imposible? ¿Inidoneidad de los medios? Quizás Ferrajoli piensa en los recursos limitados de las regiones italianas y no se da cuenta de que la Generalitat es prácticamente un Estado al que tan solo le falta el Poder Judicial para serlo plenamente.
No. Existían los medios y el Estado tuvo que recurrir a todo aquello de los que disponía, incluida la posibilidad de adoptar medidas excepcionales vía artículo 155 de la Constitución para recuperar el control de la Comunidad Autónoma, una Comunidad Autónoma a la que envió miles de policías de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.
Quizás Ferrajoli no estaba aquí cuando las Universidades emitieron comunicados apoyando el golpe, cuando cerraron sus instalaciones el 3 de octubre para apoyar el paro de país que pretendía que se visualizara el rechazo de Cataluña a España. Para los que sí estábamos que se hable de delito imposible o de inidoneidad de los medios es más una broma o un sarcasmo que un argumento que pueda ser tomado en serio. Piense Ferrajoli lo que pensaría el 3 de octubre de 2017 de estar en Cataluña, oponerse a la secesión y ver este vídeo (un vídeo, por cierto, que salvo error por mi parte no fue utilizado en el juicio contra los líderes del intento de derogación de la Constitución en Cataluña en el año 2017).


Porque lo que se padeció en el año 2017 fue un intento de derogación de la Constitución. Basta leer las leyes aprobadas en el Parlamento de Cataluña los días 6 y 7 de septiembre para verlo. No hace falta añadir nada. Tan solo leer esas leyes (aquí y aquí) ¿las ha leído Ferrajoli? ¿Las ha leído asumiendo que eran producidas por una administración que tiene un presupuesto anual que supera los 30.000 millones de euros y que controla educación, sanidad, universidades, policía, prisiones e infraestructuras? ¿Delito imposible? No lo creo.
No sé qué justificación tiene ser benévolo cuando se habla de un intento de derogación de una Constitución democrática. ¿Hubiera tenido sentido serlo en el año 1981 tras el golpe de Estado militar que intentó derogar la Constitución de 1978? Ferrajoli argumenta para la benevolencia el hecho de que millones de personas apoyan a quienes dieron el golpe contra la Constitución de 2017. ¿Desconoce Ferrajoli que en 1981 todavía en España había millones de personas que eran "nostálgicos del régimen" y que quizás no veían con excesiva simpatía cómo evolucionaba la joven democracia española? El argumento de la voluntad popular como blanqueadora de los crímenes no es un gran argumento y en el siglo XX hemso tenido abundantes ejemplos de cómo si fuera por la voluntad popular hasta crímenes horrendos no hubieran sido perseguidos.
Si ha habido un intengo de derogar la Constitución y de poner una administración entera al servicio de un fin ilegal es lógico que haya sanción penal de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico, y no acabo de ver cuál es el mensaje político que se transmite con mirar para otro lado o decretar indultos o amnistías si estamos de acuerdo en que el planteamiento político que está detras de ese golpe contra las instituciones es dañino para la democracia.


Finalmente, Ferrajoli plantea las dudas en la aplicación de un tipo, el de la sedición, que está en el límite con los derechos de reunión y protesta política. Creo que también hay que matizarlo.
En realidad, la distinción entre el derecho de reunión y de manifestación (no existe un derecho como tal a "la protesta política", que se limita a englobar una serie de derechos que van orientados a este fin y que incluyen no solo el de reunión o el de manifestación, sino también la libertad de expresión o el derecho a participar en los asuntos públicos) es bastante sencilla: si la reunión tiene por objeto discutir temas políticos o expresar opiniones es plenamente legítimo y un elemento fundamental en cualquier sociedad democrática. Si, en cambio, el objeto de la reunión es limitar los derechos de los demás o alterar el funcionamiento normal de instituciones, comunicaciones o infraestructuras no es una manifestación del derecho a la protesta política.
Obviamente, cuando se produce una manifestación se producen alteraciones en la circulación, por ejemplo, y cuanto más numerosa es la manifestación mayores son esas alteraciones; pero el objeto de la manifestación no es el de provocar un corte de carreteras o el colapso de la ciudad, y en ese sentido, las autoridades han de encauzar siempre la manifestación de maera tal que la limitación de los derechos de los demás y de la vida ciudadana sea la mínima posible. Si se organiza una manifestación en el Paseo de Gracia de Barcelona y no se reune más que a un centenar de personas, lo lógico es que la policía desplace la manifestación a un laterar de la vía para que el derecho de manifestación sea compatible con el derecho de circulación. No es de recibo que esos 100 manifestantes se ubiquen estratégicamente para provocar el mayor colapso posible. Eso ya no es derecho de manifestación.
Lo mismo en lo que se refiere al hostigamiento a la policía. No forma parte del derecho a la protesta política el impedir que la policía actúe en cumplimiento de órdenes judiciales. Y eso es lo que pasó en Cataluña tanto el 20 y el 21 de septiembre como el 1 de octubre de 2017. Si Ferrajoli siguió el juicio contra los líderes del intento de derogación de la Constitución en Cataluña habrá visto cómo muchos testigos confesaban tranquilamente que habían acudido temprano a los colegios electorales no para votar, sino para impedir la actuación de la policía ¿forma eso parte del derecho de manifestación en un país democrático? Diría que no.
Es más, si hubiera seguido las imágenes del 1 de octubre habría visto escenas de acoso a los policías, de intentos de rodearlos o de lanzamiento de objetos. ¿Forma parte eso del derecho a la protesta política en un Estado democrático? De nuevo la respuesta ha de ser negativa, y negativa por razones materiales y por razones sustanciales; porque esas mismas turbas que agreden a los policías son las que actúan contra particulares o representantes políticos de quienes se oponen al nacionalismo. ¿Forma parte del derecho a la protesta política boicotear los actos de quienes se oponen al nacionalismo? ¿Verdad que no? Pues tampoco forma parte del derecho a la protesta política acosar a la policía que defiende los derechos de todos frente al intento de una parte de apropiarse de las instituciones y del espacio público, de la sociedad en definitiva.
Distinguier entre protesta política y sedición no es difícil. Tan solo hay que tener la claridad de ideas para llamar a las cosas por su nombre y no amparar a los totalitarios que pretenden imponerse en una sociedad acallando a la disidencia.
En Cataluña hay un problema de falta de democracia como consecuencia del dominio que ejerce sobre la sociedad el régimen nacionalista. Por desgracia, de esto se habla poco, y menos en el extranjero. El problema, entiendo, no es que las penas que se han impuesto a los líderes del intento de derogar la Constitución en Cataluña en 2107 sean excesivas, sino que siguen impunes cuantiosas vulneraciones de derechos individuales y colectivos. Los nacionalistas han ganado una patente de corso que ejercen de manera ilimitada.
Si no se entiende o conoce esto casi nada se entiende correctamente, profesor Ferrajoli.

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