Sin independencia judicial no hay democracia.
En Europa llevamos varios años asistiendo a una confrontación ente la democracia y el autoritarismo que tiene como campo de batalla a los jueces. Es una confrontación cuya cara más visible es la pugna entre las instituciones de la UE y las polacas en relación al poder judicial de ese país. Mientras el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia de la UE no dejan de señalar los peligros para la democracia que supone la injerencia de otros poderes en el poder judicial; en Polonia no cesan los intentos de someter y controlar a los jueces. Este es un tema que puede acabar conduciendo a la declaración de la existencia de un riesgo grave para los principios democráticos en Polonia con las consecuencias que ello tiene según el artículo 7 del Tratado de la UE.
En estos tiempos que corren quizás se hace necesario explicar la razón de este carácter esencial de la independencia judicial. Tiene que ver con que la democracia, tal como se entiende en Europa desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, precisa que haya elecciones libres, pero estas elecciones no son suficientes para que exista un auténtico sistema democrático. Además de elecciones libres que permitan un gobierno de acuerdo con las preferencias de la mayoría es preciso que exista respeto al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales. Esto es, la mayoría gobierna, pero no puede utilizar el poder para privar de derechos a la minoría.
Lo anterior es importante. Un sistema político en el que no estuvieran garantizados los derechos de todos y estos pudieran ser vulnerados por la voluntad mayoritaria no sería una democracia. Un país en el que, por ejemplo, la mayoría de los vecinos del pueblo pudiera decidir ejecutar a uno de los vecinos sería una comunidad que se ajustaría a la regla de la mayoría, pero no sería una democracia.
Para que exista democracia (en el sentido en el que se entiende en Europa, repito) es necesario que esa voluntad mayoritaria esté sometida a los límites de la ley. No quiere decir otra cosa el Estado de Derecho: sometimiento de todos, incluido el poder público, a la ley y a la constitución.
Este sometimiento del poder público a la ley es un logro de incalculables dimensiones, que dota de seguridad a los ciudadanos e impide abusos y arbitrariedades. Por supuesto la ley puede ser cambiada, pero eso ha de hacerlo quien está legitimidado para ello, que es el legislador (no el gobierno) y si se trata de cambiar la constitución entonces ni siquiera el legislador ordinario puede hacerlo, sino que tiene que hacerlo el legislador constituyente a partir de los procedimientos previstos en la propia constitución.
Se garantiza así que el país no caiga en manos de un tirano: el juego de contrapesos entre el poder legislativo (que hace las leyes, pero no las aplica) y el poder ejecutivo (que aplica las leyes, pero no las hace) es una garantía para los ciudadanos, quienes, además, han de estar seguros que sus derechos y, en particular sus derechos fundamentales serán respetados tanto por el poder ejecutivo (el gobierno central, los gobiernos autonómicos, los gobiernos locales) como por el legislador.
Ahora bien, ¿cómo se garantiza ese sometimiento del poder público a la ley? ¿quién se ocupa de verificar que la actuación de los poderes públicos es ajustada a derecho? Esa es la tarea del poder judicial, la clave del sometimiento de los gobernantes a las leyes. El sometimiento de la administración al control jurisdiccional es una de las claves esenciales del Estado de Derecho y, por tanto, de la democracia.
Sin un poder judicial capaz de controlar la actuación de la administración no existirían límites al poder de ésta y, por tanto, las garantías que convierten a un sistema político en democráticos desaparecerían.
Pero para que los jueces y tribunales sean capaces de controlar al poder público es preciso que sean independientes y actúen con independencia.
Esta independencia es la que se pone en juego con la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que conocimos ayer y que apadrinan el PSOE y Unidas Podemos.
Para entenderlo hay que ver que la independencia judicial tiene dos dimensiones diferentes, pero relacionadas.
En primer lugar, esta independencia implica que los jueces no están sometidos más que a la ley y al derecho cuando dictan sus sentencias. No se pueden impartir instrucciones a los jueces por parte de otros órganos y estos, los jueces, en el ejercicio de su función jurisdiccional carecen de superiores. Todo juez, desde los magistrados del Tribunal Supremo a un juez sustituto encargado de un juzgado de primera instancia de manera coyuntural, son absolutamente libres en el momento de dictar sentencia. Tan solo la ley y el derecho y su criterio de interpretación han de guiarlo en su función jurisdiccional. Tan solo a la ley y al derecho debe obediencia el juez en el ejercicio de su función.
Ahora bien, ¿cómo se consigue que esa independencia sea efectiva? Si los jueces pueden ser nombrados y separados según el capricho de la autoridad, si pueden ser sancionados o sus sueldos reducidos, si pueden ser trasladados o privados de sus funciones por parte del poder público ¿cómo evitar que los jueces en su actividad no se atengan estrictamente a su sometimiento exclusivo a la ley? Es por eso que el régimen estatutario de los jueces es relevante para poder garantizar la independencia efectiva de sus resoluciones. La forma en que son nombrados, ascendidos, separados de su puesto y hasta su régimen retributivo y de promoción es relevante para conseguir la efectividad de la independencia judicial. En el caso de Polonia, por ejemplo, una de las cuestiones que se discuten es la relativa al adelanto de la edad de jubilación de los jueces.
Es por esto que los órganos de gobierno del poder judicial deben ser también independientes. No basta con afirmar formalmente que los jueces dictarán sus sentencias sometidos únicamenta a la ley, sino que hay que poner los medios para que los otros dos poderes del estado, el legislativo y el ejecutivo, no acaben convirtiendo el poder judicial en una sucursal suya.
Desde luego este empeño no es fácil, pues no hay soluciones perfectas; pero las experiencias comparadas alguna luz dan sobre este punto. En concreto, las recomendaciones de órganismos internacionales que apuntan a que los órganos de gobierno de los jueces han de estar integrados, al menos en una parte significativa, por personas elegidos por los propios jueces. Estas recomendaciones son recordadas por la Asociación Europea de Jueces en su duro comunicado sobre la propuesta de reforma de la LOPJ
En España, sin embargo, se había seguido otro camino. Desde el año 1985 todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por las Cortes; pero con una mayoría muy amplia (3/5), lo que garantiza que las designaciones son fruto de un amplio consenso.
Pese a la exigencia de esta mayoría reforzada, la opción española ha sido criticada internacionalmente; pues hace depender el gobierno de los jueces de los pactos entre partidos políticos, lo que contribuye a trasladar una indeseable imagen de politización de la justicia. Así lo han destacado los informes del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa.
Es decir, la situación actual no es satisfactoria porque, pese a las mayorías exigidas para la designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, se entiende que no está garantizada su independencia o, al menos, la percepción de ésta. Creo que conviene incidir en esto.
Aún respetando las opiniones de GRECO y de otros organismos internacionales; creo que la designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial por una amplia mayoría en las Cámaras Legislativas no es necesariamente una mala solución. Al fin y al cabo, también la elección corporativa de los vocales tiene sus problemas y, quizás, una adecuada combinación de ambos tipos de designación sería la mejor solución; pero quiero llamar la atención sobre las características de la designación por las Cámaras legislativas porque ahí creo que se encuentra una de las claves del problema al que ahora nos enfrentamos.
Me arriesgo a afirmar que el espíritu que anida en la exigencia de una elección por mayoría reforzada de los vocales del Consejo General del Poder Judicial es conseguir que los designados (20 vocales en total) sean juristas indiscutibles que cuentan con el respeto y la confianza de todos y cada uno de los diputados y senadores que los votan. El propósito de esta mayoría reforzada es, precisamente, evitar el mercadeo entre partidos, quienes estarían dispuestos a votar a los candidatos propuestos por otros partidos a cambio de que tales partidos votaran a sus propios candidatos. La exigencia de una mayoría reforzada pretendería alejar la designación de los vocales del Consejo de la lucha y reparto partidista.
Así lo dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia relativa a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que introdujo la elección de todos los vocales del CGPJ por las Cortes. Es un fragmento de la sentencia que me parece muy significativo
Bueno, pues eso que decía el Tribunal Constitucional que no debía pasar es lo que pasó, y lo que los líderes políticos reconocen sin problemas, más por ignorancia que por mala fe en muchos casos, me temo. Se habla con tranquilidad de repartir puestos en función de proporción de tamaño de los grupos parlamentarios e incluso algo de esto se detecta en la exposición de motivos de la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aquí comento.
Se traicionó, por tanto, hace ya tiempo el espíritu constitucional que buscaba personas de consenso para este tipo de cargos, y acabó convirtiéndose en lo que no debía ser: una parte más del mercadeo político de colocación. De ahí la politización de la justicia y de ahí también las situaciones de bloqueo que con tanta frecuencia se han sufrido.
Y de ahí también la reforma que ahora porponen sin disimulo los partidos del gobierno. El objetivo de la reforma es reducir la mayoría requerida para elegir a los vocales de procedencia judicial del CGPJ (3/5 en cada Cámara) por la mayoría absoluta. En lo que se refiere a los ocho vocales que no son de procedencia judicial no puede reducirse esa mayoría de 3/5 porque está en la propia constitución. De esta forma, 12 de los 20 vocales del Poder Judicial podrán ser designados por los partidos de gobierno y sus aliados estables (nacionalistas vascos y catalanes, Teruel existe...) sin necesidad de contar con el principal partido de la oposición.
Pasamos de una situación que recibía críticas internacionales porque la designación dependía de las Cámaras legislativas y podía procederse a un reparto de puestos en el CGPJ en función de repartos entre fuerzas políticas a otra en la que el gobierno podrá, a través de la mayoría de la Cámara, designar a la mayoría de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, profundizando de esa forma en la dependencia política del órgano de gobierno de los jueces.
No me extraña que Maite Pagazaurtundúa ya haya instado a la Comisión Europea a que informe sobre esta reforma que va en contra de las recomendaciones internacionales sobre el gobierno de los jueces y amenaza con colocar al Poder Judicial a las órdenes directas del gobierno.
Como sociedad debemos reaccionar ante este atropello al siempre delicado equilibrio que ha de mantenerse entre los diferentes poderes del estado.
De ese equilibrio depende que podamos seguir considerándonos una democracia.
P.D. Incorporo el comunicado de Impulso Ciudadano, que incide en la idea de que la propuesta es un atentado a los principios democráticos que debería ser retirada, a la vez que se insta al nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial siguiendo el espíritu de la constitución y alejándolo de las luchas partidistas.
Gracias por tu excelente explicación, de la gravedad de la fechoría que intentan los totalitarios que gobiernan mi España del alma!!!
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