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jueves, 1 de julio de 2010

Una ley del cine del siglo XVII

Hace unos meses escribía una entrada sobre el Proyecto de Ley del Cine de Cataluña. Ayer se aprobaba en el Parlament la Ley. He estado buscando el texto de la misma, pero no lo he encontrado. Supongo, sin embargo, que el precepto que más me preocupaba, el art. 17.1.c), no habrá cambiado. Ojalá me equivoque y, desde luego, si cuando disponga del texto de la ley compruebo que este punto se ha modificado inmediatamente corregiré esta entrada. Ahora bien, de momento asumiré que en este punto la ley sigue el tenor del proyecto.
Si esto es así, como me temo, habremos dado entrada en nuestro ordenamiento a una norma que habría de ser piedra de escándalo para cualquiera que tuviera una mínima sensibilidad hacia las libertades de expresión, pensamiento, opinión... en definitiva, para las libertades. Me explico.
En los últimos meses se ha hablado mucho del tema de las salas de cine. Aquí no me meteré con ese aspecto de la ley, sino con aquello a lo que hace referencia este artículo 17.1.c), y que es la distribución fuera de las salas cinematográficas; esto es, las películas a las que accedemos en un videoclub, en el FNAC o en cualquier otra tienda. Y es que este precepto impide que puedan ser distribuidas en Cataluña a través de estos canales los DVDs (hablando en plata) que no incluyen en su menú de audio la versión catalana si se trata de películas que, según el art. 18 deberían haber sido distribuidas en Cataluña con al menos la mitad de las copias dobladas o subtituladas en catalán. Es decir, se prohibe la distribución de películas en Cataluña que no lleven el audio en catalán. A mi me parece inaudito. Tal como decía en el post que escribí en febrero, qué pensaríamos de una prohibición de distribución de libros en Cataluña que no fueran acompañados de su traducción al catalán. Espeluznante ¿no? pues con las películas pasa lo mismo. Si a una distribuidora le da la gana de sacar una determinada película solamente en versión original para el DVD (o solamente en versión original y en francés, o inglés o lo que sea) tal película no puede ser distribuida en Cataluña y eso quiere decir que tampoco puedes pedirla por correo a una tienda de fuera de Cataluña y que te la manden, porque, evidentemente, la distribución por correo es también distribución y está afectada por la prohibición (cosa distinta es, claro, que te pillen, pero prohibido está).
Me produce escalofríos pensar solamente en la situación: pido a una tienda de Zaragoza que me envíe la película que quiero y que no está en las tiendas de Cataluña y cuando les doy la dirección de envío, en la tienda de Zaragoza me dicen que no me la pueden enviar a Cataluña porque les pueden sancionar. ¿No nos suena a 1984 (la novela de Orwell) o, incluso peor?
Y que conste que no me preocupan tanto los problemas prácticos que se puedan plantear como la asunción con naturalidad por parte de todo el mundo de que no pasa nada. Sí que pasa, y en la medida que pueda no dejaré de denunciar lo que me parece un retroceso enorme, un retroceso de varios siglos (y de ahí el título de esta entrada), un retroceso al momento en el que se consideraba que se podían limitar las formas de expresión del arte y de la opinión.
Y, por favor, que nadie salga con el argumento de "mi derecho a ver películas en catalán...", si el derecho a ver películas en catalán tiene que pasar por la prohibición de verlas en otras lenguas mal vamos, muy mal.

8 comentarios:

  1. Hola Rafael, he intentado un colgar comentario per he hecho algo mal y lo vuelvo a intentar.
    Tu crítica me pacere exagerada y, en cierto punto, incendiaria. De lo que interpreto del projecto de ley (al igual que tu, el texto definitivo no lo he localizado), y en materia de distribución, la ley sólo afectaría a los establecimientos abiertos al público en Catalunya y a los productos (DVD) que se vendan en Catalunya. La ley (proyecto) igualmente no prohibe en ningún momento que se distribuyan DVD doblados/subtitulados en castellano, lo único que impone es que además, exista la opción del Catalán. Por lo tanto, no vas a tener ningún problema en adquirir un DVD de una tienda de Zaragoza, París o Naiorbi, que sólo tenga en el menú la opción doblado/subtitulado al Castellano o que además del catellano tenga todas la opciones excepto el catalán. Igualmente quedan exentas de ser dobladas al Catalán las pelis V.O. en Castellano y a la inversa tambien. Por lo tanto no creo que se prohiba nada (seguirás teniendo todas la copias que quieras en castellano y en V.O.) lo único que además tendrás en el menú una opción más, el catalán. Lo dicho, no alcanzo a entender que disponer de una opción más lo interpretes como prohibición, aúnque acepto que, en el plano lógico-lingüístico es admisible la frase: "se prohibe distribuir en establecimientos ubicados en Catalunya películas V.O. extranjeras que sólo tengan en el menú la opción del castellano". Creo, igualmente interpretando el proyecto, que según la ley sería posible que un DVD de una peli V.O. extranjera se doblara/subtitulara sólo en catalán. Si esto sucediera experimentarías lo que me ha pasado toda mi vida con muchas películas que no estaban dobladas al catalán, y ciertamente no alteraba las condiciones esenciales de mi vida (veía la versión en Castellano y tan feliz). Pero además, si esto sucediera, sería objecto de una tesi doctoral en el ámbito del márketing, por la rareza en el mercado que provocaría el producto. La diferencia (de mercado) entre castellano y catalán es que el castellano lo hablamos/usamos unos +-400 millones de personas (o más) y el catalan sólo +- 7 ( o menos).

    Ciertamente soy consciente que me puedo equivocar en la interpretación de la norma (cuyo texto no he leído) y he de admitir que puedes tener razón, lo que haría de la norma un xurro mayúsculo; pero creo que la teleología de la norma iba en el sentido que he expuesto.

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  2. Hola Rafael, he intentado un colgar comentario per he hecho algo mal y lo vuelvo a intentar.
    Tu crítica me pacere exagerada y, en cierto punto, incendiaria. De lo que interpreto del projecto de ley (al igual que tu, el texto definitivo no lo he localizado), y en materia de distribución, la ley sólo afectaría a los establecimientos abiertos al público en Catalunya y a los productos (DVD) que se vendan en Catalunya. La ley (proyecto) igualmente no prohibe en ningún momento que se distribuyan DVD doblados/subtitulados en castellano, lo único que impone es que además, exista la opción del Catalán. Por lo tanto, no vas a tener ningún problema en adquirir un DVD de una tienda de Zaragoza, París o Naiorbi, que sólo tenga en el menú la opción doblado/subtitulado al Castellano o que además del catellano tenga todas la opciones excepto el catalán. Igualmente quedan exentas de ser dobladas al Catalán las pelis V.O. en Castellano y a la inversa tambien. Por lo tanto no creo que se prohiba nada (seguirás teniendo todas la copias que quieras en castellano y en V.O.) lo único que además tendrás en el menú una opción más, el catalán. Lo dicho, no alcanzo a entender que disponer de una opción más lo interpretes como prohibición, aúnque acepto que, en el plano lógico-lingüístico es admisible la frase: "se prohibe distribuir en establecimientos ubicados en Catalunya películas V.O. extranjeras que sólo tengan en el menú la opción del castellano". Creo, igualmente interpretando el proyecto, que según la ley sería posible que un DVD de una peli V.O. extranjera se doblara/subtitulara sólo en catalán. Si esto sucediera experimentarías lo que me ha pasado toda mi vida con muchas películas que no estaban dobladas al catalán, y ciertamente no alteraba las condiciones esenciales de mi vida (veía la versión en Castellano y tan feliz). Pero además, si esto sucediera, sería objecto de una tesi doctoral en el ámbito del márketing, por la rareza en el mercado que provocaría el producto. La diferencia (de mercado) entre castellano y catalán es que el castellano lo hablamos/usamos unos +-400 millones de personas (o más) y el catalan sólo +- 7 ( o menos).

    Ciertamente soy consciente que me puedo equivocar en la interpretación de la norma (cuyo texto no he leído) y he de admitir que puedes tener razón, lo que haría de la norma un xurro mayúsculo; pero creo que la teleología de la norma iba en el sentido que he expuesto.

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  6. Hola Pep ¡me gusta el debate!
    Vamos por partes. Yo creo que el precepto se aplica a toda distribución en Cataluñaa. El art. 2 (ámbito de aplicación) especifica que se dirige a las empresas con establecimientos en Cataluña, pero admite que la propia ley pueda en algún punto excepcionar esta regla, y el art. 17 comienza diciendo que "les empreses distribuïdores que desenvolupin la seva activitat a Catalunya, independentment del seu establiment...", así que el tenor del art. 17 afecta también a la distribución por correo. Ojalá se interprete en el sentido que tu dices, pero el tenor de la ley no lo apoya. De todas formas (y esto no lo ponía en la entrada) esta interpretación será obligada si el envío viene de otro país miembro de la UE, porque aquí entran en juego las libertades comunitarias.
    Sobre lo segundo. La ley sí que prohíbe, porque si quien hace el DVD no incluye el audio en catalán ya no podrá distribuir su producto en Cataluña. Es decir, productos existentes y que se comercializan en otros lugares no podrán ser comercializados en Cataluña. Eso es una prohibición.
    Es cierto que las películas españolas están exentas; y, además, en algunos supuestos las europeas; pero, claro esto no afecta para nada a la prohibición que señalo en la entrada.
    Y volvemos a lo mismo: "el tener una opción más no es una prohibición". Pues sí que lo es, porque a lo mejor al que hace las películas no le apetece incluir también el audio en catalán, y como esto no es una dictadura podrá diseñar su producto como le venga en gana. Ahora mismo hay en las tiendas películas que no tienen audio en castellano porque al distribuidor no le ha dado la gana de doblarlas, él sabe cuál es su mercado y el consumidor verá si compra o no, pero ahí no se debe meter el legislador. Te reitero la analogía que planteo en la entrada: ¿estarías de acuerdo en que se prohibiera la comercialización en Cataluña de libros que no fueran acompañados de su traducción al catalán? ¿No verías eso como una aberración? Pues esto es lo mismo.
    Yo también interpreto que de acuerdo con el proyecto es posible que se doble o subtitule sólo en catalán. Y esto no me causa ningún problema añadido a los anteriores, porque para mi el tema no es catalán o castellano, sino sentar un principio de limitación en la distribución de productos culturales que me parece peligrosísimo. Entiendo la necesidad de promocionar el catalán, y no tendría nada en contra de que, en aras a garantizar el derecho de aquellos que quieren ver las películas en catalán, se doblaran gratuitamente al catalán todas las películas que se estrenan en Catalunya, de tal forma que las productoras entregaran una copia a la Generalitat y ésta, con nuestro dinero, hiciera los correspondientes doblajes. No tendría inconveniente tampoco en que, si aún así no se distribuyeran películas en catalán, la Generalitat construyera cines por toda Catalunya con programación solamente en catalán. Habrá quien diga que las prioridades del dinero público tienen que ser otras, pero soy consciente de la importancia que este tema tiene para muchas personas (algunos, además, muy buenos amigos míos como tú) por lo que yo no pondría nunca problemas a esto; pero lo que me indigna es que desde el poder público se limite u ordene a particulares lo que han de hacer, esto me subleva porque la libertad me parece muy, muy, muy importante, la base de todo.
    Al final tu comentario ha entrado cinco veces. Si no te importa, te borro tres de ellos, ya he visto que son iguales los comentarios.
    Un fuerte abrazo.

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  7. Estoy de acuerdo con el post. Lo veo como una cuestión de libertad y de libre empresa. Exagerando una barbaridad, me planteo si la promoción de la gastronomía de un lugar, que también es un producto cultural e identitario de primer orden, podría implicar la exigencia de que, por ejemplo, todos los restaurantes chinos en Madrid tuvieran que tener en su menú un plato de cocido madrileño. Ridículo. Aceptarlo, aunque solo sea un plato, es aceptar el principio y dejar que éste se desarrolle al albur de los gobernantes de turno: en la siguiente legislatura, un plato de cocido madrileño y uno de callos... y así sucesivamente.
    Pero creo que hay otra dimensión que no debe soslayarse: cualquier tipo de imposición de mercado (aunque sea de mercado cultural) puede tener efectos perversos: el producto "prohibido" en Cataluña se adquirirá fuera de Cataluña. El beneficio será para el vendedor de Zaragoza (o para Amazon) y no para el distribuidor catalán. Sé que se me podrá decir que, en contrapartida crecerá la industria del doblaje en catalán. No creo que el mercado funcione de esa manera para las grandes distribuidoras.

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  8. Hola Anónimo. Bienvenido. No creo que sea una exageración el ejemplo que pones, por desgracia se ajusta bastante a la esencia del problema. Por eso me niego a admitir el principio, me subleva que la Administración pretenda decirnos cómo hemos de actuar, lo que hemos de ver o lo que tenemos que comer.
    Saludos.

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