El mes pasado se ponía en marcha en Cataluña el proyecto de ley del cine. Levantó una pequeña polvareda en el momento de su aprobación por el Gobierno de la Generalitat y en pocos días el polvo se fue depositando en el suelo, sin que hayan tenido tampoco demasiado eco en la sociedad los cierres de salas que se han llevado a cabo para protestar contra la mencionada Ley. Me extraña la relativa paz que rodea todo el asunto; o, por mejor decir, contrasta esta aparente paz con la transcendencia del contenido de la norma. Transcendencia que se deriva no tanto de las consecuencias directas de la misma, sino de lo que supone de legitimación de una forma de hacer que, a mi al menos, me parece muy cercana a la de los regímenes totalitarios. Y la frase anterior no es ninguna metáfora ni exageración, sino que pretende ser entendida en sentido literal. A continuación intentaré explicar las razones que me llevan a una consideración tan extrema.
El motivo de mi preocupación no es la parte del proyecto de ley que se refiere a la obligatoriedad de que la mitad de las copias de las películas que se exhiban en Cataluña deban estar dobladas o subtituladas en catalán. No es que esté de acuerdo con esta exigencia (más bien, no lo estoy); pero no es ésta la parte que me parece más preocupante de la ley, más escandalosa. Lo que realmente me perturba es la previsión del art. 17.1.c) de la norma. De acuerdo con este precepto, las películas que se distribuyan en Cataluña por canales diferentes a las salas de exhibición (los DVD que compramos o alquilamos, vaya) deberán incluir la versión catalana en su menú lingüístico.
Dicho así quizás no parezca tan escandaloso como adelantaba; pero eso es porque las normas siempre se pueden formular, al menos, de dos maneras. En el proyecto de ley del cine esta norma está formulada en positivo (podrán distribuirse en Cataluña las películas que incluyan la versión catalana en su menú lingüístico); pero, claro, la misma norma también puede leerse así: "está prohibida la distribución en Cataluña de películas que no incluyen en su menú de idiomas el catalán". Aclaro que la prohibición no es general, puesto que las películas que no hayan sido exhibidas en los cines de Cataluña no están afectadas por esta prohibición, y tampoco lo están aquéllas que tengan como lengua original el castellano; así como algunas películas europeas; pero hecha la aclaración quisiera que nos fijáramos otra vez en el contenido de la norma:
Está prohibido distribuir en Cataluña películas que no incluyan la versión catalana en su menú lingüístico.
A mi esta norma me parece escandalosa. Pensemos, por ejemplo, en su equivalente en el campo de los libros:
Está prohibido distribuir en Cataluña libros que no vayan acompañados de su correspondiente traducción al catalán.
¿Qué nos parecería? Escandaloso, no; pues con las películas ha de ser lo mismo que con los libros porque, al fin y al cabo también las películas son productos culturales, portadores y transmisores de ideas; y cualquier limitación en su acceso debe ser meditada cuidadosamente y justificada de una forma exhaustiva.
Que los poderes públicos se crean legitimados para limitar el acceso de los catalanes a determinados contenidos culturales es, para mi, muestra de una falta de conocimiento y aprecio de las libertades que raya lo inadmisible, pues toca elementos básicos del sistema político que se ha ido construyendo laboriosamente desde el siglo XVIII.
Es por lo anterior que la relativa tranquilidad con que se ha asimilado el proyecto de ley me parece preocupante ¿estamos dejando de ser ciudadanos para convertirnos en súbditos? ¿estamos ya en disposición que nos guíen los que más saben dejando en sus manos que decidan lo que debemos leer o lo que debemos ver? ¿Estamos dispuestos, en fin, a dejar de ser una sociedad libre y democrática? Por desgracia, parece que así es.
5 comentarios:
Vamos a ver, Rafa, si me he enterado bien:
"Está prohibido distribuir en Cataluña libros que no vayan acompañados de su correspondiente traducción al catalán".
Si se publica un libro en su versión original y (a continuación, en el mismo libro) en catalán, me parece que no hay problema (por lo menos yo, desde fuera, no lo veo), porque cada uno es libre de escoger la versión que más le interese.
El problema sería que no se diera el libro nada más que en versión catalana y el lector no tuviera opciones.
De todas maneras, ya te digo, me da la impresión de que el problema que planteas tiene algunas aristas que se me escapan.
Un abrazo: emilio
Hola Emilio. No sé si te entiendo bien; de tu comentario parece desprenderse que:
1) No te plantearía problemas una norma que prohibiera que se distribuyeran libros que no estuvieran traducidos al catalán.
2) Te plantearía problemas que los libros se editasen únicamente en catalán, ya que el lector no podría elegir.
Si es así, no estamos de acuerdo, porque a mi no me plantea ningún problema que se editen libros solamente en catalán y sí me plantea problemas que se prohibiera distribuir en Cataluña libros que no estuvieran traducidos al catalán.
Evidentemente -creo que se entiende- no se está planteando limitar la distribución en Cataluña de libros escritos en lenguas extranjeras. Utilizo esta hipótesis únicamente para argumentar en relación a la distribución de películas, que es lo que se está planteando ahora en Cataluña.
¿Por qué no me plantea problemas que se editen libros solamente en catalán? Me da apuro casi explicitarlo, pero ya que lo planteas, te diré que porque creo en la libertad de expresión, incluyendo la de hablar, escribir y publicar en la lengua que le de la gana a cada uno. Me parece absolutamente normal y me parecería escandaloso que se limitara de alguna manera la producción o edición de libros en cualquier idioma.
¿Por qué me plantea problemas que se prohiba la distribución de libros que no estén traducidos al catalán? Mejor que explicarlo, veamos tres "historias" que podrían darse si se prohibiera la distribución en Cataluña de libros que no fueran acompañados de su traducción al catalán.
1) J.K. Rowling decide escribir un nuevo libro de la saga "Harry Potter". En todo el mundo crece la expectación ante el lanzamiento de la versión en inglés, mientras los traductores afilan los lápices para tener las versiones en otros idiomas listas en el plazo más breve posible. El día del lanzamiento mundial de la versión en inglés del nuevo libro algunos fans se acercan a ciertas librerías de Barcelona con el fin de obtener el preciado ejemplar. Antes de preguntar por el libro deben indicar de parte de quién vienen, porque está prohibida la venta del libro en tanto no exista la traducción al catalán. Los afortunados que disponen de un contacto pasan a la trastienda de la librería donde se encuentra el libro, disimulado bajo las tapas de un libro "permitido" con el fin de evitar las sanciones que se derivarían de la distribución no autorizada del libro.
2) The Economist edita un libro con varios artículos dedicados a España. El libro se edita solamente en inglés y The Economist no concede permiso para su traducción a ninguna lengua. El libro no puede distribuirse en Cataluña y Jordi, que desea un ejemplar, aprovecha un viaje a Madrid para hacerse con él.
3) Joana es estudiante de filología eslava. Necesita un libro ruso que no ha sido traducido al catalán (y que no será traducido al catalán). Se dirige a una librería en Barcelona a fin de solicitar que le pidan un ejemplar en el extranjero. En la librería le dicen que no pueden ayudarla, porque al no existir traducción al catalán el libro no puede distribuirse en Cataluña. Joana se desplaza a Zaragoza para realizar el encargo y, al cabo de unas semanas, de nuevo a recoger el libro (el libro no puede ser enviado a un cliente en Barcelona desde Zaragoza porque la prohibición de distribución incluye, evidentemente, la distribución por correo).
¿Sigue sin plantearte problemas, Emilio, la hipotética norma (en cuanto a los libros, que no en cuanto a las películas) que describo en el post?
Un abrazo.
No estoy de acuerdo con el apartado 1) "No te plantearía problemas una norma que prohibiera que se distribuyeran libros que no estuvieran traducidos al catalán".
En primer lugar, porque no soy muy partidario de las prohibiciones en general.
En segundo lugar, y en el caso concreto de los libros, porque uno tiene derecho a "disfrutar" de Moliere -digamos- en su versión original.
"creo en la libertad de expresión, incluyendo la de hablar, escribir y publicar en la lengua que le de la gana a cada uno": supongo que nadie que nadie va a discutir esto.
Sin embargo, "visto desde fuera", si es más discutible "que se editen libros solamente en catalán", por la sencilla razón de que yo puedo vivir/trabajar temporalmente en Barcelona y no manejar un nivel adecuado de catalán como para leer a Moliere.
Espero que ahora esté más clara la cosa, aunque no sé si en este debate vamos a estar totalmente de acuerdo. Un abrazo: emilio
Hola Emilio, como nos pasa siempre a medida que escribimos nos vamos entendiendo. Entiendo lo que planteas sobre las dudas que te surgirían si se editaran libros solamente en catalán. Ahora mismo el problema no es ése, sino el contrario. Tengo muchos amigos que se quejan de lo difícil que es encontrar una película en catalán que se proyecte en Cataluña (volvemos al tema de las pelis).
Desde luego, ahora no tendrías ningún problema para encontrar en Barcelona cualquier libro en castellano que quieras, muchos menos que en la mayoría de las otras capitales de provincia españolas. Pero, incluso si ese problema se diera, lo que no puede ser es que se pretenda solucionar bien
1) Obligando a que se publiquen libros en castellano (cada autor y cada editor hace lo que le da la gana, ellos verán cuál es el público que les interesa).
2) Prohibiendo o limitando la distribución de libros en catalán. Ya sé que tú no propones esto último; pero es lo que resulta (a la inversa, en relación a idiomas que no son el catalán) del proyecto de ley del cine que comento.
Y es que en el fondo del problema está que se habla de los derechos de los asistentes a las salas de cine (o, hipotéticamente, de los lectores de libros); pero se olvida que, técnicamente, no puede existir un derecho para alguien si no hay otro que asume una obligación, y con medidas como las que estamos comentando se establecen obligaciones o prohibiciones sobre la espalda de otros particulares (distribuidores, exhibidores, autores). Sería preciso justificar muy cuidadosamente el fundamento de tales imposiciones. Ya sin contar con la limitación que supone para quienes desearían gozar de los bienes culturales cuya distribución se prohibe o limita.
Un abrazo.
Efectivamente, Rafa: hablando se entiende la gente.
Ya hemos visto en otras ocasiones que los blogs están muy bien para enviar convocatorias, para información en general, etc.
Pero no es un terreno apropiado para matizaciones.
Bueno Rafa, que tengas un buen fin de semana. Un abrazo: emilio
Publicar un comentario