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sábado, 25 de marzo de 2017

Lleida independiente y el artículo 67 de la Ley de Bases de Régimen Local

Ayer, 24 de marzo, la Diputación de Lleida aprobó una moción de apoyo al referéndum de autodeterminación y al proceso constituyente.
El texto de la moción puede consultarse a continuación


Como puede apreciarse, se trata de un apoyo expreso a la Resolución del Parlamento de Cataluña de 6 de octubre de 2016 que insta a la celebración de un referéndum de autodeterminación. Esta Resolución fue anulada en lo que se refería a la convocatoria del referéndum por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de 2017. La Resolución, además, ya estaba suspendida como consecuencia de la interposición en su momento del recurso contra ella planteado por el Gobierno de la Nación. Por Providencia de 13 de diciembre de 2016 (BOE, 15-XII-2016) el Tribunal Constitucional admitió el incidente de ejecución de sentencia planteado por el Gobierno y suspendió la eficacia de la Resolución en los puntos relativos a la celebración de dicho referéndum.
Así pues, la Resolución a la que se refiere la moción aprobada por la Diputación de Lleida, que en tanto en cuanto instaba la celebración de un referéndum de autodeterminación en Cataluña se anuló por Sentencia de 14 de febrero de este año, estaba ya suspendida desde el mes de diciembre de 2016.
La suspensión y posterior anulación no se derivaban solamente de su contenido -claramente inconstitucional- sino también del hecho de que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre el proceso de secesión en una Sentencia anterior, la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre (BOE, 12-I-2016), la que se había ocupado de la Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, que daba inicio al proceso de secesión. Esto es, la anulación de la Resolución de octubre de 2016 no es más que una consecuencia de la aplicación de la Sentencia de 2 de diciembre de 2015. De hecho, la tramitación de la Resolución puede entenderse en sí mismo como un acto de desobediencia a aquella primera decisión y así está siendo tratada por los tribunales.
Y es que el Tribunal Constitucional ha dejado meridianamente claro -por si cupiera alguna duda- que es contrario a la Constitución pretender derogarla en una parte del territorio por mecanismos diferentes a los previstos en la propia Constitución y con el fin de establecer en dicho territorio un Estado independiente de España. Recupero aquí unos fragmentos de esta Sentencia del Tribunal Constitucional (la de 2 de diciembre de 2015)




Y la necesidad de respetar el marco legal y no actuar al margen de éste es inexcusable para todos los cargos públicos y autoridades, tal como nos recuerda esta misma Sentencia


En definitiva, es contrario a la Constitución y vulnera las Sentencias del Tribunal Constitucional toda actuación de los poderes públicos que suponga dar apoyo a un referéndum de autodeterminación en Cataluña al margen de las previsiones constitucionales.

Por otra parte, el respeto a los principios democráticos exige el acatamiento a las Sentencias del Tribunal Constitucional. Nos lo recordaba hace poco la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, quien en un informe sobre la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dejaba claro que es inadmisible el no acatamiento a las sentencias del Tribunal Constitucional y que quien no las cumpla ha de ser forzado a hacerlo


Es decir, existe una responsabilidad del conjunto del Estado en el caso del incumplimiento de las Sentencias del Tribunal Constitucional. Dicho incumplimiento supone una quiebra de los principios democráticos, tal como explica la Comisión de Venecia, y los poderes públicos han de actuar para conseguir el efectivo cumplimiento de estas decisiones constitucionales.
¿Dispone de mecanismos el Estado para actuar en un caso así? Sí, aparte del recurso a la vía contencioso-administrativa y a la penal para determinar si se habían cometido delitos de desobediencia o prevaricación, entre otros, se dispone de un precepto en la Ley de Bases de Régimen Local que habilita la inmediata suspensión de los acuerdos de las entidades locales que atenten gravemente al interés general de España. Se trata del art. 67 de esta Ley (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, BOE, 3-IV-1985). Es éste


"Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Corporación y en el caso de no ser atendido, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes a la protección de dicho interés, debiendo impugnarlos en el plazo de diez días desde la suspensión ante la jurisdicción contencioso-administrativa."   

¿Podremos encontrar un ejemplo más claro de acuerdo que entre más claramente que éste en el supuesto del artículo 67? Mientras el acuerdo no sea impugnado la Diputación  y los administrados por ella estarán sometidos a una decisión que habla explícitamente de desafiar el Estado de Derecho y separar el territorio de Cataluña de España. No nos merecemos los ciudadanos vivir esta situación. Tenemos derecho a la seguridad jurídica, a la tranquilidad de las administraciones no se volverán contra nosotros de esta forma.
Está tardando la aplicación de este precepto en relación a este caso: la vulneración de la Constitución y de las Sentencias del Tribunal Constitucional es clara y el reciente dictamen de la Comisión de Venecia no solo refuerza la legitimidad de las medidas que se adopten para dar efectivo cumplimiento  a las decisiones del Alto Tribunal, sino que también, entre líneas, muestra que los poderes públicos son responsables del cumplimiento de estas sentencias, que admitir el incumplimiento de esas decisiones no es una opción democrática.
Los ciudadanos podemos reclamar que las autoridades cumplan con su obligación, pero ahí acaba nuestro deber ciudadano.

miércoles, 22 de marzo de 2017

Unos señalan, otros atacan. Romeva debe dimitir

El señor Romeva es un mentiroso y un miserable y ha de dimitir.
En lo que se refiere a la mentira, es preciso tener en cuenta que para ser partícipe en el proceso secesionista alguna alergia a la verdad hay que tener, pues es preciso sostener cosas como que tras la secesión de Cataluña el nuevo Estado sería integrante sin solución de continuidad de la UE o que el Derecho internacional ampararía un referéndum de secesión en Cataluña o que existe una imaginaria decisión del Tribunal Internacional de La Haya que establece que el principio de legalidad cede ante el principio democrático; pero en el caso de Raül Romeva se va un paso más allá. Hace unos días comprobamos que un memorándum de su departamento del que, supongo, se hace responsable, hace decir al informe de la Comisión de Venecia sobre la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional justo lo contrario de lo que en realidad dice. Pretender que un documento mantiene que el Derecho español actual no cumple con los estándares exigidos por el Convenio europeo de Derechos humanos cuando dicho documento dice justa y expresamente lo contrario entra de lleno en la categoría de mentira vergonzante y este hecho, por sí solo, debería supone el cese o la dimisión del responsable. Aquí, sin embargo, esta mentira flagrante está pasando sin que nadie se lleve las manos a la cabeza ni se exijan responsabilidades.
Sin salir del terreno de la mentira, esta mañana, en el Parlamento, el señor Romeva ha tenido una intervención deplorable. Dejo el vídeo para que se pueda verificar lo que dijo:


El consejero de asuntos exteriores, relaciones institucionales y transparencia de la Generalitat se refiere a la manifestación del domingo pasado, convocada por Societat Civil Catalana con el lema "Aturem el cop separatista. Por la libertad, la democracia y la convivencia". Una manifestación que reunió a 15.000 personas para reclamar que el gobierno de la Generalitat dejara de actuar al margen de la ley y se respetara el Estado de Derecho (aquí puede leerse el manifiesto de la convocatoria).







Miles de ciudadanos manifestándose pacíficamente, haciendo ondear banderas catalanas, españolas (algunas republicanas) y europeas, ciudadanos congregados por un lema muy claro: "Por la libertad, la democracia y la convivencia"


A estos ciudadanos es a los que el señor Romeva llama falangistas, y lo hace porque desde siempre la táctica del nacionalismo ha sido la de colocar a quienes no comparten sus planteamientos fuera del ámbito legítimo del debate. Los que no comparten sus ideas pasan a ser "fachas", "franquistas", "antidemocráticos"; y eso pese a que hagan expreso su compromiso con los valores democráticos o, como pasa en el caso de Societat Civil Catalana, pese a que esta asociación haya recibido el prestigioso premio "Ciudadano Europeo" que concede el Parlamento Europeo.
Todo esto es igual para los nacionalistas, que no saben dialogar, sino que lo que pretenden es estigmatizar a quienes no comulgan con sus planteamientos.
Evidentemente lo que dijo Raül Romeva es falso, da apuro hasta tener que explicarlo y no pretende justificarlo porque me parece denigrante tener, a estas alturas, que explicar que no soy un fascista. Quien quiera puede leer todo lo que he escrito, repasar mis intervenciones públicas y verá cuál es mi pensamiento. No haré cuestión de debate de lo que, para mí, es un insulto miserable.
Y lo que digo para mí lo digo para los muchos amigos con los que compartí manifestación, diputados como Sonia Sierra, Susana Beltrán, Carlos Carrizosa, David Pérez, Fernando Sánchez Costa, María José García Cuevas, Segio Sanz.. intelectuales como Félix Ovejero o Francesc de Carreras, voluntarios y amigos de SCC a los que conozco bien y de los que sé su espíritu democrático, jóvenes de los que padecen el acoso de los intolerantes en la UAB...
Y aquí llega la segunda parte, porque lo que ha dicho Romeva no carece de consecuencias. El constante señalamiento del discrepante que con tanta soltura practican los nacionalistas acaba afectando a la capacidad de expresarse que tienen quienes no comparten los planteamientos secesionistas.
Precisamente hace pocas horas sabíamos que en la vivienda que figura como sede de SCC en Vilanova i la Geltrú había aparecido esta pintada:


En la UAB cada carpa que coloca el colectivo de "Joves SCC-UAB" ha sido boicoteada, cuando no atacada por una plafaforma que, de forma expresa, tiene como objetivo expulsar a SCC del campus. En el vídeo que sigue puede verse el último ataque padecido


Si los líderes políticos no dudan en, miserablemente, señalar a quienes piensan diferente, como fascistas, no deberían extrañarse de que haya quien reaccione ante estos pretendidos "nazis" con actitudes intolerantes como las que acabo de reseñar. Si, además, estas actitudes violentas no son condenadas cuando se producen, los violentos se sentirán cada vez más legitimados para seguir coartando la libertad y amenazando la seguridad de quienes no comparten el credo nacionalista.
Esta es la situación que padecemos. Una quiebra democrática profunda de la que las irresponsables, mentirosas y miserables palabras de Raül Romeva son una muestra palpable.

sábado, 18 de marzo de 2017

El proceso de las mentiras internacionales (I)

La diputada de Cs Susana Beltrán había pedido reiteradamente los memorándums que la Consejería de Asuntos Exteriores del Gobierno de la Generalitat utiliza para explicar a interlocutores extranjeros la situación en Cataluña.



Tras reiteradas negativas a entregar dichos documentos, finalmente el Departamento de Raül Romeva ha publicado esos documentos en su web. Pueden consultarse aquí.



Acabo de abrir el más reciente de ellos, de fecha 15 de marzo. Es un análisis del informe de la Comisión de Venecia sobre la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), informe al que dedicaba hace unos días una entrada de este mismo blog. Este es el texto del memorándum del Departamento de Romeva



El memorándum contiene una mentira flagrante. No hablo de tergiversaciones o informaciones sesgadas, que hay muchas (y para comprobarlo me remito a mi comentario al informe de la Comisión de Venecia que citaba hace un momento), sino de mentira absoluta.
El memorándum indica que la imposición de multas coercitivas que prevé ahora la LOTC debe ajustarse a las garantías previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que no hace la ley actual, y cita los apartados 48 y 49 del Informe. Copio este fragmento del memorándum:

"The procedure to impose coercive fines, which should not be ascribed to the Constitutional Court, must comply with the guarantees provided for in article 6 (right to a fair process) of the European Convention on Human Rights, something that the current law does not (Paragraphs 48 and 49)"

La negrita está añadida por mí. Es la frase en la que dice el memorándum que actualmente la ley no cumple con las garantías exigidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Bien, aporto a continuación los párrafos 48 y 49 del dictamen de la Comisión de Venecia al que se refiere el memorándum



¿Dice algo en esos apartados de que el Derecho español no cumple con los estándares del Convenio Europeo de Derechos Humanos? No, no lo dice, pero es que además, veamos lo que dice el apartado 50 del informe de la Comisión de Venecia:


Esto es, expresamente el informe indica que la aplicación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Adeministrativa que prevé la LOTC garantiza que se cumplirá con los estándares exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos si se aplica correctamente por el Tribunal Constitucional.
El informe de la Comisión de Venecia indica expresamente que la regulación española cumple con los estándares exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el memorándum de Romeva dice que el informe señala que la legislación española no cumple actualmente con dichos estándares.
Una mentira flagrante, aberrante. Una más.
Y voy por el primero de los memorándums...

martes, 14 de marzo de 2017

La Comisión de Venecia y la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Ya disponemos en su totalidad del dictamen emitido por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa en relación a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) del año 2015.



La Comisión de Venecia es un órgano asesor del Consejo de Europa en materias constitucionales. Tiene como misión aconsejar a los Estados miembros y prestarles ayuda para que sus instituciones se adecuen a los estándares europeos e internacionales en materia de democracia, derechos humanos y respeto a la legalidad.
El Presidente del Comité de Monitorización de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa solicitó en octubre de 2015 a la Comisión de Venecia un informe sobre la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional implementada en los últimos meses de la X Legislatura (2011-2016) y que tenía como objetivo establecer medidas para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Se trataba de una reforma que pretendía resolver una dificultad de cierta importancia a la que se había visto enfrentado el Estado de Derecho español durante los años 2014 y 2015. Como es sabido, en esos años se había intensificado el desafío secesionista en Cataluña. Las instituciones catalanas (fundamentalmente el Parlamento y el Gobierno de la Generalitat) adoptaban decisiones que contradecían frontalmente el ordenamiento constitucional español sin que las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad o las suspensiones decretadas por el Tribunal Constitucional llegaran a ser efectivas. El momento más dramático de esta situación se vivió el 9 de noviembre de 2014, cuando la Generalitat llevó adelante una consulta de autodeterminación en Cataluña pese a la expresa suspensión acordada por el Tribunal Constitucional. En aquella ocasión la decisión del alto intérprete de la Constitución no había sido acatada por la Generalitat y el Estado fue incapaz de reaccionar ante este desafío. Una situación lamentable que, seguramente, alguna influencia tuvo en la toma de conciencia de que era preciso adoptar medidas que permitieran la eficacia real de las decisiones del Tribunal Constitucional.
Para conseguir este propósito se introdujo un precepto en la LOTC (art. 92.4) en el que se preveía que el Tribunal Constitucional podría en caso de que advirtiera que alguna de sus resoluciones estuviera siendo incumplida, bien de oficio, bien a instancia de parte, requerir a instituciones, autoridades o empleados a que informen sobre el cumplimiento de la resolución. En caso de que se apreciase dicho incumplimiento el Tribunal Constitucional podría adoptar diversas medidas encaminadas a conseguir la efectividad de la resolución. Entre estas medidas está la imposición de multas coercitivas, la suspensión de funciones de autoridades o empleados públicos, la ejecución sustitutoria de la decisión por parte del Gobierno a instancia del propio tribunal o la deducción del testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera derivarse del incumplimiento de la resolución. La reforma profundiza así en el régimen de la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional, una cuestión que estaba presente ya en la redacción originaria de la norma, pero que había tenido un escaso desarrollo en la práctica y que, como hemos visto, había dado lugar a problemas graves ante la expresa voluntad de incumplir por parte de una administración tan significativa como es la Generalitat de Cataluña.



Tal como se ha indicado, esta reforma fue "denunciada" ante la Comisión de Venecia, y ésta institución se ocupó de elaborar un informe sobre la misma que fue publicado el 13 de enero de 2017.  Unos días antes de habían adelantado las grandes líneas de su contenido a través de una nota de prensa que -a mi juicio- ha sido interpretada de una manera bastante equivocada por una parte significativa de la prensa, que durante el fin de semana mantuvo que dicho informe era "un varapalo" a la reforma o como si implicara un cuestionamiento de los principios democráticos en los que ha de basarse nuestro Estado (de "golpe a la política autoritaria del Gobierno español", habla vilaweb).
Durante el sábado y el domingo parecía que la Comisión de Venecia se apuntaba a las tesis nacionalistas según las cuales el Estado español actuaría de forma antidemocrática intentando imponer el cumplimiento de la ley sobre las decisiones de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y ello con independencia de que tales decisiones fueran contrarias a la Constitución o supusieran el incumplimiento de resoluciones del Tribunal Constitucional. Quien leyera la prensa (o alguna prensa) este pasado fin de semana podía fácilmente pensar que el informe de la Comisión de Venecia suponía un cuestionamiento a las medidas que pudieran adoptarse para poner freno al proceso secesionista. Nada, sin embargo, más lejos de la realidad. En realidad el dictamen confirma que la reforma no vulnera ningún estándard europeo, en su mayor parte no solamente es vista como correcta, sino incluso como necesaria en tanto en cuanto -como veremos- la eficacia de las decisiones del Tribunal Constitucional ha de ser un objetivo irrenunciable; y, además, supone un duro golpe para algunos de los planteamientos que han venido defendiendo los nacionalistas. Veámoslo paso a paso.


En primer lugar, el informe confirma que la reforma no vulnera ningún estándar europeo; y esto lo hace considerando tanto el fondo como el proceso de elaboración de la norma. En lo que se refiere a lo primero la conclusión es clara, pese a que, como veremos, algunas de las soluciones adoptadas por la LOTC no son las que recomienda la Comisión de Venecia, no suponen la vulneración de ningún estándar europeo, tal como se indica en el núm. 78 del informe:

"The Venice Commission does not recommend that these powers be attributed to the Constitutional Court. However, in the light of the absence of common European standards in this field, the introduction of such powers does not contradict such standards" ("La Comisión de Venecia no recomienda que se atribuya estos poderes al Tribunal Constitucional. De todas formas, ante la ausencia de estándares comunes europeos en este campo, la introducción de estos poderes no contradice tales estándares").

En lo que se refiere al procedimiento de adopción de la reforma, el informe no advierte nada problemático. Se indica que los partidos españoles de la oposición se quejaron de que había sido adoptada apresuradamente por el trámite de urgencia; pero la Comisión indica que no tiene elementos para afirmar que se hubiera procedido de una forma contraria a la Constitución.
En este punto la Comisión también se refiere a la necesidad de que en el procedimiento legislativo se tengan en cuenta las opiniones de todos los afectados, con independencia de que, como es lógico, al final, el texto resultante no deberá necesariamente incluir todos los pareces expresados. En el caso concreto, sin embargo, pese a haberse tramitado por la vía de urgencia, y tal como destaca el informe, numerosas enmiendas fueron introducidas y debatidas.
Esta referencia a la conveniencia de que el debate legislativo permita la consideración de todas las perspectivas tiene también una relevancia indirecta en lo que se refiere a la propuesta de modificación del Reglamento del Parlamento de Cataluña que se está tramitando actualmente y que permite que una proposición de ley pueda ser aprobada mediante el procedimiento de "lectura única"; esto es, sin que existan las fases previas al debate en pleno que permiten el estudio con antelación de la propuesta y la presentación, debate y negociación de enmiendas al texto. Estas posibilidades de debate quedan reducidas al pleno, lo que limita extraordinariamente el margen para la consideración de las opiniones de los afectados a la que la Comisión de Venecia dota de tanta relevancia. Como es sabido, y no se oculta, esta reforma pretende la aprobación de la denominada "Ley de Transitoriedad" sin que exista tiempo suficiente para que el Tribunal Constitucional pueda paralizar la tramitación. Creo que sería necesario que la Comisión de Venecia se pronunciara sobre la compatibilidad de esta reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña con los estándares internacionales sobre la calidad de los procesos legislativos.

Una vez constatado que la reforma no vulnera los estándares europeos corresponde analizar su contenido para examinar las soluciones que aporta y su adecuación al objetivo pretendido. El punto de partida de la Comisión de Venecia es la afirmación, contundente y reiterada, de que las decisiones del Tribunal Constitucional han de cumplirse. Esta es una idea central en el informe que se encuentra ya en sus primeras páginas:

"The Venice Commission recalls that judgments of Constitutional Courts have a final and binding character and they have to be respected by all public bodies and individuals" (La Comisión de Venecia recuerda que las decisiones de los Tribunales Constitucionales tienen carácter definitivo y obligatorio y han de ser respetadas por todas las instituciones y los individuos", p. 4).

Para la Comisión de Venecia no plantea problemas esta afirmación. Al contrario, de ella se deriva que el incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional sí supone un atentado a los estándares básicos que la Comisión promueve.

"When a public official refuses to execute a judgment of the Constitutional Court, he or she violates the Constitution, including the principles rule of law, separation of powers and loyal cooperation of state organs" ("Cuando un funcionario rehúsa ejecutar una decisión del Tribunal Constitucional, vulnera la Constitución, incluyendo los principios de imperio de la ley, separación de poderes y cooperación leal entre los órganos estatales", p. 4).

A partir de aquí, por tanto, no se trata de saber si las decisiones del Tribunal Constitucional han de ser o no impuestas en forma coactiva -si es necesario- sino que vías han de seguirse para conseguir ese efectivo cumplimiento de las decisiones. Es significativo lo que se indica en este sentido en el núm. 53 del informe:

"The perpetrator should certainly be forced to obey the judgment of the Constitutional Court" ("El infractor [aquél que rehúsa cumplir las decisiones del Tribunal Constitucional] debe, sin duda, ser forzado a obedecer la decisión del Tribunal Constitucional, p. 11).

Este es, pues, el problema al que se enfrenta el informe, el de determinar si las medidas que incluye ahora la LOTC son adecuadas para conseguir ese efectivo cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y si respetan las exigencias de los estándares internacionales. Para llegar a este punto el informe hace un repaso a las diferentes opciones en el Derecho comparado y constata que lo habitual es que no sea el propio Tribunal Constitucional quien se ocupe de la ejecución de sus resoluciones, sino que son otros órganos los que se ocupan de esta ejecución forzosa. En este sentido suele ser al poder ejecutivo y al gobierno a quien se atribuye esta función. Así, por ejemplo, tal como señala el informe, es el caso de Austria (p. 6):

"In Austria, according to Article 146 of the Federal Constitution Law, the enforcement of judgments of the Constitutional Court concerning pecuniary claims against the Federation, the provinces, the municipalities and municipal associations which cannot be settled by ordinary legal process nor be liquidated by the ruling of an administrative authority is implemented by the ordinary courts. The enforcement of other judgments by the Constitutional Court is incumbent on the Federal President. The Constitutional Court is therefore reliant on the assistance of other state authorities, mainly the Federal Presidente who mayo deploy the Federal Army in order to execute the decisions of the  Constitutional Court" ("En Austria, según el art. 146 de la Ley de la Constitución Federal, la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional que incluyan reclamaciones económicas contra la Federación, las provincias, los municipios y las asociaciones municipales que no puedan ser ordenadas por un proceso legal ordinario ni por la orden de una autoridad administrativa, serán implementadas por los tribunales ordinarios. La ejecución de otras decisiones del Tribunal Constitucional incumbe al Presidente Federal. De esta forma, el Tribunal Constitucional descansa en la asistencia de otras autoridades estatales, especialmente en el Presidente Federal, quien puede desplegar el Ejército Federal para conseguir el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional", p. 6).

A partir de esta visión de Derecho Comparado, la Comisión de Venecia construye su propio análisis de la regulación española, análisis que parte de una idea central: es más conveniente que la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional se realice por una autoridad diferente del Tribunal que por el propio Tribunal.
Las razones que apunta el informe para llegar a esta conclusión, aparte de la experiencia comparada, son de bastante sentido común. Por una parte, esta separación entre decisión y ejecución facilita que el Tribunal Constitucional sea percibido como un árbitro neutral, planteamiento que podría verse enturbiado por la participación directa del Tribunal en la ejecución de sus decisiones.
Hago aquí un inciso que no está en el informe, pero que quizás pueda ser útil. Hemos de tener en cuenta que en el Derecho comparado, y en especial en el Derecho europeo, la figura de la ejecución de las sentencias por parte de los tribunales es bastante desconocida. Es una particularidad española la de que sean los propios tribunales que han dictado una resolución quienes deban ejecutarla. Y ahora me estoy refiriendo a decisiones civiles ordinarias, condenas de cantidad, por ejemplo. En muchos países la tarea del tribunal acaba con la adopción de la decisión y luego su ejecución (coerción, embargos, subastas...) es realizada por otros funcionarios que no tienen la consideración de autoridades judiciales. Creo que esta perspectiva está presente en el análisis que hacen los expertos de la Comisión de Venecia, que, como se desprende del informe, son bastante reacios a mezclar las funciones de ejecutar y juzgar.
Existe otra razón de peso que la Comisión de Venecia considera. La Comisión se plantea -y creo que es un planteamiento sensato- que si nos encontramos ante una autoridad que ya se ha negado a cumplir una decisión del Tribunal Constitucional ¿cómo sabemos que no incumplirá también las órdenes de ejecución que dicte el mismo Tribunal? (núm. 52 del informe, p. 11).

No tiene dudas la Comisión de Venecia de que no puede permanecerse indiferente ante el incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional ("There is no doubt that an overt refusal to execute the decisions fo the Constitutional Court constitutes a flagrant violation of the Constitution and that this needs to be remedied". "No hay duda de que un abierto rechazo a ejecutar las decisiones del Tribunal Constitucional constituye una violación flagrante de la Constitución que necesita ser remediada", p. 11); pero hemos de ver cuál es la forma más efectiva para hacerlo.
En este sentido, y partiendo de la premisa anterior -separación entre decisión y ejecución- la Comisión de Venecia no ve problemático que, tal como prevé la LOTC, el Tribunal Constitucional solicite al Gobierno que ejecute la decisión en sustitución de las autoridades que no la cumplen.

"The Venice Commission is of the opinion that substitute enforcement of decisions of the Constitutional Court is not problematic" ("La Comisión de Venecia es de la opinión de que la ejecución sustitutoria de las decisiones del Tribunal Constitucional no es problemática", p. 13).

En la misma línea, tampoco ve problema en que el Tribunal Constitucional deduzca testimonio para que se persiga penalmente a quienes hayan incumplido sus decisiones (núm. 66 del informe, p. 13). Y tampoco ve problema en que, de acuerdo con lo previsto en el art. 92.5 de la LOTC, se puedan adoptar provisionalmente medidas para conseguir el efectivo cumplimiento de la decisión, incluso sin oír a las partes (núm. 68 del informe, p. 13).

La Comisión de Venecia, en cambio, pese a considera que no vulnera ningún estándar europeo, sí que ve problemático que sea el propio Tribunal Constitucional quien imponga multas pecuniarias o suspenda a funcionarios. En estos casos, además, estas multas o estas suspensiones deberían realizarse de acuerdo con los estándares europeos, es decir, a través de un proceso con todas las garantías. El informe da por supuesto que estas garantías se darán tanto en un caso como en el otro (núms. 50 o 57 del informe, pp. 11 y 12) por lo que sus críticas van en el sentido de que podría verse perjudicada la autoridad del Tribunal Constitucional si las decisiones que adopta en relación a estas cuestiones no son atendidas:

"The main issue of the penalty payments is whether they can be enforced. The measures under Article 92.4 apply only when the authority or person concerned already refused to abide by the final and binding decision of the Constitutional Court and the request for a report on the execution does not result in its execution. This amounts to questioning the Constitutional Court's authority" ("El principal problema de las multas pecuniarias es si pueden ser ejecutadas. Las medidas previstas en el art. 92.4 se aplican solamente cuando la autoridad o persona a la que se refieren ya ha rehusado respetar la decision obligatoria del Tribunal Constitucional y el requerimiento para la ejecución podría no terminar con esta. Esto llevaría a cuestionar la autoridad del Tribunal Constitucional", p. 11).

En definitiva, la Comisión de Venecia advierte que la capacidad del Tribunal Constitucional para imponer la ejecución de sus decisiones tiene ciertos límites y que el legislador ha de ser consciente de ellos. Un buen reparto de papeles entre el Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios y el poder ejecutivo es necesario para conseguir algo que en el Estado de Derecho es irrenunciable: el efectivo cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional.
Creo que deberíamos tomar buena nota del informe emitido por la Comisión de Venecia, un informe que nos indica:

1) El cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional es inexcusable.
2) Quien no cumpla las decisiones del Tribunal Constitucional ha de ser forzado a hacerlo.
3) Para conseguir este cumplimiento el Tribunal Constitucional tiene que descansar en otros órganos del Estado y solicitar su colaboración.

Y añadiría: tengamos convicción en el sistema democrático y no dudemos frente aquellos que quieren estar por encima de las leyes y las sentencias. El informe de la Comisión de Venecia debería ser una advertencia a todos los poderes del Estado de que hacer cumplir la ley no es una opción, sino una obligación y que las responsabilidades para ello están repartidas y nadie puede hacer dejación de las que le corresponden.

domingo, 12 de marzo de 2017

Primeras notas sobre la opinión de la Comisión de Venecia sobre la reforma de la LOTC en España

A la espera del texto de la opinión de la Comisión de Venecia sobre la reforma de la LOTC del año 2015, que modifica las facultades del TC para ejecutar sus propias decisiones, aquí tenemos la nota deprensa que recoge algunas ideas interesantes que podremos ver con más detalle mañana lunes, cuando se publique el texto íntegro.



1) La Comisión confirma que la reforma no contradice ninguna norma europea (eso para los del varapalo y para los que, contra toda evidencia, indican que supone una desautorización de la reforma).

2) Recuerda que las decisiones del TC tienen que ser cumplidas y que cualquier autoridad o funcionario las incumple vulnera el Derecho, la separación de poderes y el principio de cooperación leal entre los órganos del Estado (esto para los que hacen alarde de que desobedecen las decisiones del Tribunal Constitucional, que no se consideran sometidos al mismo y que la "democracia" -tal como ellos la entienden- prima sobre la ley).

3) Que por lo anterior están justificadas las medidas que se adopten para hacer cumplir las Sentencias del TC (para los que se escandalizan cada vez que alguien menciona el art. 155 CE, por ejemplo. Recordemos, el cumplimiento de las sentencias no es optativo, y para quienes tienen la responsabilidad de garantizar el respeto a los principios democráticos no es optativo hacer cumplir o no las sentencias del TC. Hay que hacerlas cumplir).

4) El problema está en cómo hacer cumplir las sentencias del TC. La Comisión de Venecia entiende que no es lo mejor que sea el propio TC quien la ejecute directamente. A su juicio deberían establecerse mecanismos que trasladaran esa función de ejecución a otros órganos del Estado. En ese sentido, la Comisión de Venecia no ve inconveniente en que, tal como establece la LOTC, el TC solicite al Gobierno que haga cumplir sus decisiones cuando no están siendo obedecidas. Tampoco plantea problemas el que el TC remita a los tribunales ordinarios la persecución de las infracciones que se cometan por dicho incumplimiento (esto para los que dicen que en Europa no se entienden juicios como el del 9-N. ¡Vaya si se entienden! Se entienden perfectamente. Es claro que no pueden desobedecerse las órdenes de los tribunales y que hay que introducir mecanismos para evitarlo).


5. En definitiva, la discrepancia se cifra en que sea el propio TC el que ejecute sus decisiones, sobre todo cuando esta ejecución supone suspensión de funciones de autoridades o imposición de multas coercitivas. Coincide aquí la Comisión de Venecia con muchos análisis que se habían hecho en España y que mantenían que el Gobierno no podía trasladar su responsabilidad al Tribunal Constitucional, que es lo que había intentado hacer con la reforma de la LOTC. Quizás por esto el TC ha renunciado a utilizar los mecanismos que ahora cuestiona la Comisión de Venecia, de manera que su práctica ha sido escrupulosa con lo que -parece ser a la luz de la nota de prensa- ha concluido la Comisión de Venecia