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miércoles, 29 de enero de 2020

La creación de Estados y el Tribunal Supremo

Comparto este artículo publicado en "El Liberal" el 22 de octubre de 2019



El Tribunal Supremo español ha superado una de las pruebas más difíciles a las que se ha enfrentado: el juicio contra los líderes del mayor desafío a la democracia española desde la aprobación de la Constitución de 1978.
Y lo ha superado con nota. Muchas cosas podían salir mal y no han salido. Se concluyó la instrucción en un tiempo razonable teniendo en cuenta la complejidad del caso; el juicio oral se desarrolló con una suavidad que asombró a no pocos comentaristas, incluidos algunos extranjeros que alabaron la forma en que se canalizaron los debates, argumentos e interrogatorios. Finalmente, la sentencia llegó también en un plazo razonable y, como no podía ser de otra manera, ahora se abre el período de comentarios y críticas.
Aún acatando la decisión, como no podía ser de otra forma; es posible -y conveniente- analizarla, comentarla y ejercer la crítica respecto a ella. El caso presenta múltiples perspectivas y todas ellas muy relevantes, así que sería un desperdicio dejar pasar la oportunidad de profundizar en ellas.
Aquí me fijaré en una que me llama especialmente la atención, la relativa a la pretendida imposibilidad de llevar adelante la secesión. En este punto el Tribunal Supremo asume de manera directa el relato de alguna de las defensas y da por probado que los acusados no tenían la intención real de llegar a la secesión, sino que tan solo amenazaban con ello para conseguir una negociación con el Gobierno de España que pudiera conducir a otros resultados (un referéndum acordado, en concreto).
Hasta aquí nada tengo que decir. Si el Tribunal, tras haber practicado toda la prueba que se ha practicado, ha llegado al convencimiento de que esa era la voluntad interna de los acusados; pese a que sus declaraciones públicas fueran en el sentido contrario y que su actuación conocida durante los meses de septiembre y octubre contradiga frontalmente esta pretendida intención de engaño ¿quiénes somos nosotros para decir algo diferente y defender que la voluntad interna de los acusados era otra? Esa voluntad interna tan ajena nos es a nosotros como a los magistrados del Supremo y tan especulativo sería negar dicha voluntad como lo es afirmarla por parte de los magistrados que firman la resolución.
No entraré por tanto en esto; sino en otra cosa que se añade en este punto de la sentencia: que la secesión era imposible. El Tribunal Supremo dice (cito literalmente): “Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo, para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán”. Y añade: “Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, es lo cierto que, desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentistas en una mera quimera”.
O sea, que según el Tribunal Supremo, lo que se había intentado de ninguna manera podía llevar a la secesión dado que el Estado “mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social”. De esta manera, la secesión era -siempre fue- imposible.
Sorprende esta afirmación del Tribunal Supremo, porque es más que evidente que los Mossos d’Esquadra actuaron no de acuerdo con lo exigido por el Estado, sino según los propósitos de los sediciosos (ahora ya resulta legítimo y adecuado utilizar este término sin añadirle “presuntos”), tal como se desprende de los hechos probados números 11y 12, donde se explica el papel de los Mossos d’Esquadra; “que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Sr. Forn”, como nos recuerda la sentencia, el día 1 de octubre. Sorprende, además, la afirmación del Tribunal Supremo, si tenemos en cuenta, por ejemplo, las imágenes, estremecedoras, de los Mossos d’Esquadra de Mataró, saludando en posición de firmes a una multitud que canta “Els Segadors” delante del cuartel con el ánimo de agradecerles su papel en la celebración del referéndum del 1 de octubre.
Pero más allá de esto, resulta extraño que el Tribunal Supremo de por seguro que la secesión era imposible, que se trató tan solo de una ensoñación que no podía convertirse en realidad. Sorprende porque siempre es curioso que un Tribunal afirme con rotundidad lo que no podía haber pasado en vez de constatar lo que pasó; pero en este caso es más llamativo porque, me parece, se equivoca; y es una equivocación que quizás es inocua para la Sentencia dictada; pero que no lo es para el análisis político de lo sucedido y para la determinación de qué ha de hacerse de cara al futuro.
Digo que se equivoca porque la secesión sí que fue posible. Otra cosa es que en el último momento los líderes nacionalistas decidieran echarse para atrás y no dar el paso final que conduciría a la independencia de Cataluña o, al menos, a un conflicto civil de resultado forzosamente incierto.
¿Qué hubiera tenido que darse para que nos encontráramos en una situación de, al menos, conflicto civil? Hubiera bastado que el día 10 de octubre, tras la proclamación de independencia en el Parlamento de Cataluña (que nunca fue suspendida, pese a que el Tribunal Supremo lo afirma en la página 272 de la sentencia) se hubiera arriado la bandera española en el Palau de la Generalitat, en el resto de edificios de la Generalitat, en los ayuntamientos y, muy especialmente, en las comisarías de los Mossos d’Esquadra.
Una simple bandera; pero ¿qué significaría? Implicaría que la administración de la Generalitat de Cataluña y las administraciones locales en Cataluña ya no actuaban como administraciones del Reino de España, sino como administraciones de la República Catalana. De esta manera, sobre el territorio de Cataluña se proyectarían dos administraciones diferentes: la de la República Catalana y la del Estado español. La de la República Catalana controlaría Mossos d’Esquadra, la mayoría de las policías locales, escuelas, hospitales, carreteras y ferrocarriles, prisiones… Y por la otra parte, ¿qué controlaría la administración española? Pues los tribunales de justicia, con suerte el aeropuerto de Barcelona, su puerto, algunos cuarteles del ejército, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional y los (inexistentes) pasos fronterizos. Por cierto, en relación a estos, bastaría con colocar controles de los Mossos d’Esquadra cien metros más atrás que el control de la Policía Nacional para dotar de apariencia de control fronterizo a la República Catalana.
¿Es lo anterior una ensoñación? ¿No es cierto que podría haber pasado y tan solo el vértigo del último momento hizo que los conspiradores rechazaran dar ese paso que hubiera llevado probablemente a la confrontación civil?
A lo que acabo de explicar todavía alguien opondrá que todo esto podría hacerse, pero que no tendría ningún reconocimiento internacional. Quizás; pero esto no impediría que el Estado hubiera nacido. Para que exista un Estado no es preciso ningún reconocimiento internacional. Lo único necesario es que una administración controle de manera efectiva un territorio y una población en tanto que entidad soberana. Creo que pocas dudas caben de que las administraciones realmente presentes en Cataluña son la administración autonómica y las administraciones locales; por lo que obrando estas en nombre de la República Catalana sería difícil para el Estado español probar que seguía ejerciendo el control real sobre el territorio y la población de Cataluña. Y sin ese control efectivo el Reino de España no podría reclamar ante la comunidad internacional que lo que sucedía en Cataluña era un asunto puramente interno español. La aparición de una administración que controlara de manera efectiva el territorio y la población en Cataluña tendría consecuencias internacionales. Entre ellas la más importante la prohibición de que España utilizara la fuerza para recuperar el control del territorio. Una vez perdido ese control ya no sería posible recuperarlo por la fuerza sin, a la vez, incurrir en un ilícito internacional. Por eso es tan importante que el Estado esté presente en Cataluña: para alejar el peligro de que una declaración de independencia por parte de la Generalitat que fuera seguida por las administraciones locales pudiera tener relevancia internacional.
Da la impresión de que el Tribunal Supremo ha obviado este análisis y se ha conformado con la versión de algunas defensas que, además, es también conveniente para el Gobierno de entonces, que siempre mantuvo que tenía la situación controlada. Bien, no discutamos eso ahora; pero, por favor, de cara al futuro tengan en cuenta esto que aquí se indica porque quizás en otra ocasión no tengamos la suerte que tuvimos en el año 2017 y nos veamos enfrentados a una situación que ya no tendrá vuelta atrás.
Porque una vez que un conflicto adquiere dimensión internacional ya es prácticamente imposible devolverlo al ámbito interno. Las cosas son más delicadas de lo que a veces nos quieren hacer creer.

domingo, 19 de enero de 2020

El PIN parental



Como se ve, lo que implica es que los centros deberán informar a las familias de las actividades complementarias que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro del centro a fin de que las madres y los padres puedan manifestar su conformidad o disconformidad con la participación de los hijos menores en dichas actividades. La particularidad de la regulación aquí se encuentra en que las familias podrán mostrar su disconformidad en lo que se refiere a la participación de los menores en estas actividades complementarias cuando no vayan a ser impartidas por miembros del claustro. Es decir, estas actividades pasan a ser no obligatorias, decidiendo los padres y las madres, en función de la información facilitada por el centro, si su hijo menor participará o no en ella.
No se trata, entiendo, de una novedad absoluta; puesto que ya ahora las actividades complementarias fuera del horario escolar son voluntarias (en Cataluña, por ejemplo, así se establece por la Generalitat de Catalunya, véase, la página 6, punto 2.1.3). Por otra parte, las actividades complementarias que se realizan fuera del centro también son voluntarias; o, al menos, eso se deriva al menos en aquellas en las que su realización exija un pago, excluyéndose de ellas a los alumnos que no realicen el mencionado pago. De esta forma, la Instrucción de la Región de Murcia lo que hace es convertir también en voluntarias aquellas que, aunque realizadas en horario escolar, no sean impartidas por profesorado del centro.
Ciertamente, se puede dudar de la legalidad de la medida, ya que la LOE establece que es obligación de los alumnos participar no solamente en las actividades escolares, sino también en las complementarias [artículo 6.4.b) de la Ley Orgánica 3/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación]; pero cuesta entender la virulencia con la que ha sido respondida. La Ministra de Educación, que se ha negado sistemáticamente a actuar en lo que se refiere al incumplimiento en Cataluña de la obligacion constitucional de que al menos un 25% de la enseñanza se imparta en castellano, y que no ha querido ni examinar los informes existentes sobre adoctrinamiento en las escuelas catalanas; y pese al reciente compromiso de desjudicialización de la política por parte del partido socialista, se ha apresurado a anunciar acciones legales contra el gobierno de la Región de Murcia, requiriéndola de inmediato para que retire las instrucciones que figuran al comienzode esta entrada.
A la vez, se ha lanzado una batería de acusaciones contra la medida que han cuestionado de manera directa la competencia de las familias para decidir sobre la participación de sus hijos en estas actividades complementarias. De esta forma, el debate se ha transformado en uno sobre la competencia de los padres en relación a la educación de sus hijos. Y éste, sin duda, es un debate interesante.
Pero antes de entrar en ello, quiero llamar la atención sobre el hecho de que se ha llegado a afirmar que la medida incita "al odio y a la segregación" (así parece que se ha pronunciado UGT en relación a la posibilidad de implantar esta medida en Madrid). Dado que la medida lo que implica es que los alumnos NO participen en determinadas actividades carece de lógica afirmar que pueda incitar al odio. Desde luego, los alumnos no se aprovecharán de los contenidos de las actividades complementarias en las que no participen; pero de no participar en algo nunca podrá derivarse una incitación al odio. Me parece que es bastante claro; pero esta inconsistencia lógica es, como siempre, significativa. Volveremos sobre ello un poco más adelante.
Pero, como decía, probablemente el punto nuclear en este debate es el del papel de los padres y de las  administraciones en la educación de los niños. Significativamente, la Ministra de Educación hizo explícito que "no podemos pensar que los niños pertenecen a los padres". Bien, es cierto, no pertenecen a los padre; pero ¿pertenecen a la Ministra de Educación? Lo cierto es que tanto los poderes públicos como las familias tienen un papel en la educación de los niños; y esto que parece bastante lógico, tiene también su reflejo en la Constitución.
El artículo 27 de la Constitución establece tanto el derecho a la educación y que ésta ha de tener por objeto "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales" como la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. De esta manera, se dibuja un equilibrio entre el papel de las poderes públicos y de las familias, en el sentido de que la educación que deben recibir los niños ha de garantizar el respeto a los valores esenciales de nuestra democracia; pero, a la vez, existiendo como existen distintas concepciones morales y creencias religiosas, se prevé que son las familias las que han de decidir en cuáles de ellas han de ser educados sus hijos. No creo que haya muchas discrepancias sobre este planteamiento teórico.
Otra cosa es llevarlo a la práctica, puesto que existen cuestiones en las que la superposición entre principios fundamentales y valores morales creará zonas grises en las que la delimitación del papel de los poderes públicos y de las familias podrá ser discutido. Lo relativo a lo que normalmente se conoce como moral sexual es uno de ellos.
Evidentemente, no creo que haya dudas sobre el hecho de que forma parte de los principios democráticos esenciales y de convivencia el respeto a todas las personas sin discriminación alguna en lo que se refiere a su orientación sexual. Ahora bien, a partir de ahí cuestiones como si resultan moralmente reprobables ciertas relaciones sexuales (fuera del matrimonio o entre parientes cercanos, por ejemplo) o que resulte moral o religiosamente valioso renunciar en determinadas circunstancias o momentos a las relaciones sexuales, o que determinadas prácticas sexuales deban ser evitadas o limitadas o, por el contrario, favorecidas; son cuestiones que no creo que, en principio, formen parte de los principios o valores esenciales de la convivencia que deban estar presentes en la educación de los niños. Podría plantearse, sin embargo, si el pleno desarrollo de la personalidad, que ha de ser el objeto de la educación de los niños, podría operar como límite a las convicciones morales y religiosas de los padres. Es en esta zona limítrofe donde se pueden producir los debates entre las distintas concepciones religiosas y morales de las familias y la concepción de los poderes públicos sobre qué ha de implicar el libre desarrollo de la personalidad.
En cualquier caso, tratándose de la formación de los niños, lo lógico sería buscar consensos lo más amplios posibles. Fuera de esos consensos, la voluntad de las familias ha de tener prioridad. En este sentido, el que ciertas actividades complementarias impartidas por personal ajeno a la comunidad educativa, puedan ser optativas para las familias no debería ser motivo de una oposición tan frontal y violenta (verbalmente) como la que estamos viendo. Hasta ahora no he visto un debate racional sobre la misma a partir de lo que suponen las Instrucciones objeto de controversia que colocaba al inicio de esta entrada; sino una nueva muestra de la crispación que parece haberse adueñado del debate político en España.
¿Por qué?
Bien, lo primero es ver por qué, tras años en los que no había habido un gran debate sobre estas actividades complementarias en la escuela, ahora se ha convertido en una cuestión que se ha planteado en varias Comunidades Autónomas y que, como hemos visto, amenaza con encender a la sociedad.
Creo que no nos equivocaremos mucho si aventuramos que esta prevención hacia algunas de estas actividades se conecta con una percepción que se extiende y de acuerdo con la cual determinados temas ya no pueden ser objeto de debate, discusión o discrepancia, debiendo ser asumidos como dogmas. Quien discrepa de los planteamientos "oficiales" no es rebatido, sino etiquetado: retrógrado, facha, machista, homófobo, negacionista...
Es algo que personalmente me preocupa. Convencido como estoy de que la libertad de pensamiento, opinión y expresión es el elemento nuclear de toda democracia veo con preocupación las señales de que ciertos temas o planteamientos han dejado de poder ser discutidos racionalmente. Podría poner ejemplos muy diversos. Así, la reacción a la denominada sentencia sobre la denominada Manada, en que miles de personas salieron a la calle a presionar a los jueces sin haberse siquiera leído la sentencia y sin atender a argumento jurídico alguno. Una fiebre que acanzó entonces al Ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien criticó de inmediato la sentencia lo que obligó a reaccionar al Poder Judicial exigiendo respeto institucional. Si hablamos de cambio climático, por ejemplo, es sorprendente ver cómo se repiten en pleno siglo XXI esquemas que recuerdan más a la Edad Media, con el mundo esperando la palabra de una adolescente en vez de debatir a partir de premisas científicas sobre la evolución y consecuencias del cambio climático. Esa sustitución de la razón por la emoción es perceptible a todos los niveles. No es difícil encontrarse niños pequeños angustiados por el cambio climático hasta llegar casi al llanto. Un acercamiento al problema basado en la emoción y no en la razón es un síntoma de un fenónemo más general, pero también puede ser una amenaza para el pensamiento crítico. Pondré un ejemplo de hace unos años al que dediqué entonces una entrada en este blog: un estudiante de la ESO me explicaba que en su instituto habían dedicado una semana al cambio climático. En esa semana no les habían hablado, por ejemplo, ni de los cambios naturales en las temperaturas (como el que permitió la colonización de Groenlandia entre los siglos XI y XV, por ejemplo) ni de aquellas teorías que sostienen que hagamos lo que hagamos no es posible revertir ya el cambio climático. Al final me dijo que lo mejor sería que la gente no supiera lo que yo estaba contando porque si lo sabían podrían no hacer lo que tenían que hacer en relación al cambio climático. El pensamiento crítico derrotado por el pensameinto dogmático.
Finalmente, si hablamos de memoria histórica, lo más probable es que cualquier matiz a la doctrina oficial sea calificada como "facha" y, de hecho, se habla de prohibir por ley divulgar planteamientos que sean contrarios a esa doctrina oficial según la cual la República fue un perfecto sistema democrático y que la Guerra Civil fue responsabilidad exclusiva de los militares sublevados, siendo héroes todos los que no se unieron al alzamiento militar y villanos absolutos todos los que no se encontraban en ese grupo, incluidos los que fueron asesinados por el bando republicano (y esto quizás pueda parecer exagerado, pero si no es así, ¿por qué quitar las calles o plazas que tenían el nombre de Calvo-Sotelo o de Pedro Muñoz Seca?).
Como digo, existe la percepción -que quizás no se ajusta a la realidad- de que los límites del debate racional se están reduciendo en determinados ámbitos, siendo sustituido ese pensamiento crítico y abierto por otro dogmático que no refleja un auténtico consenso social. En ese contexto, el temor de que la escuela pueda ser usada como correa de transmisión de esa manera de ver el mundo y sus problemas que prefiere descansar en afirmaciones lapidarias y que al discrepante lo desprecia en vez de convencerle, explicaría las reticencias hacia actividades que no son impartidas por personal del centro, sino por otro externo y que en algunos casos podrían incardinarse en esa cruzada contra el pensamiento crítico a la que me refería antes. Si se afirma que no participar en las actividades complementarias supone "incitación al odio" ¿en qué consisten estas actividades? Como adelantaba antes, no resulta lógico afirmar que no participar en una actividad suponga favorecer el odio. A salvo, claro, que lo que se esté afirmando es que las familias que se niegan a participar en la actividad son familias que odian y se niegan a ser "curadas" de ese odio. No sé si hay alguna otra explicación lógica; pero podría interpretarse así. ¿Nos damos cuenta de lo que implica?


De hecho, la virulencia de la respuesta a las instrucciones de la Región de Murcia podría confirmar los temores que se acaban de expresar. Como hemos visto, el contenido de las instrucciones no hace más que convertir en voluntarias ciertas actividades complementarias (no todas); lo que no es una novedad en la regulación de estas actividades. No discuto que existan razones para impugnar judicialmente estas instrucciones a raíz de lo que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, tal como ya se ha indicado; pero ¿por qué encender el debate pretendiendo convertirlo en una batalla por el control de los niños (los niños no pertenecen a los padres, sostuvo la Ministra de Educación)? La duda sobre si se quiere utilizar esta cuestión para reducir el papel de las familias y favorecer de esta manera la extensión de un planteamiento, como digo, dogmático y casi religioso en algunos puntos; no puede descartarse; y más teniendo en cuenta que la Ministra que ahora es tan militante, no ha movido un dedo contra los abusos más que documentados en las escuelas catalanas. Parece ser que tan solo aquello que pueda favorecer la confrontación con quienes no se alinean con el bloque autodenominado "progresista"  será objeto de atención, mientras que no entrará en el conflicto entre nacionalistas y constitucionalistas en Cataluña. No parece tampoco que sea una casualidad y es una muestra más de que ante los conflictos se prefiere etiquetar a debatir.
En definitiva, al margen de consideraciones legales, el debate abierto tiene importancia porque afecta al papel de lo poderes públicos y de las familias en la educación, y es consecuencia de la confrontación entre planteamientos aparentemente cada vez más dogámticos en ciertos sectores denominados progresistas y el temor de que este acercamiento se apropie de la escuela.
Creo que sería necesario hablar con tranquilidad de estos temas, sin caer en maniqueismos ni dogmatismos, sin caer en el recurso fácil del etiquetaje de aquel con quien discrepamos y busquemos vías de reconstruir los consensos dentro de nuestra sociedad.

martes, 14 de enero de 2020

Como se ve la situación en Cataluña desde ahí afuera

Comparto un intercambio en el muro en facebook de Jamie Mayerfeld sobre la situación en Cataluña. Jamie es catedrático de ciencia política en la Universidad de Washington y sigue de cerca la política española. Habla, lee y escribe en español, lo que le da una gran ventaja sobre otros que desde fuera de España opinan sobre lo que está sucediendo aquí guiándose tan solo por las noticias de las agencias internacionales o de los corresponsales extranjeros en España. Jamie, en cambio, puede seguir directamente los debates que se desarrollan en nuestro país.
Digo Jamie porque nos conocemos personalmente y creo que la simpatía es mutua. Respeto mucho su opinión en las muchas materias que toca y para mí es siempre una fuente muy valiosa de conocimientos y análisis sobre la política en muchos países del mundo. Es especialista en Derechos Humanos y sigue de una manera crítica los casos que se plantean en los cinco continentes sobre garantía, vulneración y protección de los derechos humanos. Entre sus intereses está la situación en España y, en concreto, en Cataluña.
Me parece muy relevante lo que escribe porque permite ver cómo se percibe la situación en Cataluña desde el extranjero. El debate que hemos tenido esta mañana creo que tiene interés para saber cómo se ve el conflicto que vivimos desde más allá de nuestras fronteras.



Sé que no es nada cómodo seguir un debate en facebook a través de capturas de pantalla, pero me parece que es lo más justo para que todos puedan comprobar los argumentos al completo y los matices que se introducen.
Jamie introduce el tema de una manera muy ponderada: comienza afirmando que cree es criticable que los líderes nacionalistas hayan incumplido la ley, que es comprensible que quienes nos oponemos a la secesión en Cataluña nos sintamos agraviados y que planteemos que el debate se centre en cómo hemos de organizar nuestra convivencia en Cataluña. A continuación dice que cree que no hay que tratar con excesiva dureza a los nacionalistas y que la secesión no es la peor situación posible, que pocos países no han sido creados de una manera ilegítima y acaba diciendo que todos vivimos en casas de cristal. Este es el post de Jamie:

"In Catalonia, several elected leaders continue to violate the law. They see themselves as part of a rebellion in order to create a new country. Catalans who want to remain part of Spain are justifiably aggrieved. They must watch as their elected leaders openly violate the law, in order to achieve a political goal that is not universally shared, and in fact is rejected by about half the population of the region. And some of the law violations directly harm fellow citizens - for example, by eliminating Castilian as a language of instruction in state schools.
Catalonia is in a state of semi-rebellion, and as is to be expected, there are injustices and outrages. Pro-unionist gatherings are shut down, highways blocked, and university classes barricaded by nationalist protestors.
I have no truck with this, because I am a John Lennonite. A sane and just world is one in which national identity would be less important, in which people stopped exalting the nation as a larger self. The Catalan separatists insist on the right to live in "their own" country, to which Catalan unionists can reasonably respond, What are we, chopped liver? The just position is the status quo, because it rejects nationalist premises, and says, let's work with the democratic institutions we have, institutions achieved at great cost and labor - let's improve and perfect them, and let's stop obsessing about ethnic and national identity.
But I think that, for the same reason, opposition to Catalan nationalism should take a moderate form. Catalan independence would be hugely depressing, but it is not the worst thing that can happen. Much worse things could happen. And there are few countries that I know of, certainly not Spain, that can claim that their original formation was in any way legitimate. We all live in glass houses.
Many people will disagree with my post, and that's fine. Please be civil to me and to each other.
I may delete this post after a while".

Resulta significativo esta aproximación. Jamie es muy consciente de las vulneraciones de la ley que se están produciendo y de las limitaciones de derechos que sufrimos quienes nos oponemos a la secesión; pero aún así mantiene que la reacción ha de ser limitada. Precisamente porque considera que los argumentos de los nacionalistas, basados en la identidad, no son justificación para sus actuaciones, tampoco el mantenimiento de las fronteras de España debe ser un absoluto.
Comparto su punto de vista; pero aquí me quiero detener en que existe la percepción, incluso entre quienes están bien informados, de que la reacción frente al desafío nacionalistas puede haber sido "excesiva". Personalmente no comparto esta valoración, pero es innegable que muchos lo ven así en diferentes países y debemos preguntarnos por qué.
Mi respuesta a esto es que no ha habido una preparación política previa a la actuación judicial. Esto es, los políticos españoles (PP y PSOE) mantuvieron hasta el mes de octubre de 2017 la ficción de que "aquí no pasaba nada". Las múltiples vulneraciones de la ley y de los derechos de los catalanes no fueron respondidas y, por tanto, cuando se adoptaron no solamente medidas excepcionales, como la aplicación del artículo 155 de la Constitución, sino también penales, la opinión pública internacional se quedó sorprendida. "Pero, estos a quienes están deteniendo ¿no eran hasta hace poco interlocutores preferentes del gobierno español? ¿qué es lo que ha pasado?".
El planteamiento es lógico, y creo que es muy relevante que se destaque aquello que los nacionalistas no hacen de manera correcta y se evite su blanqueamiento, porque ese blanqueamiento tiene consecuencias de cara a la opinión pública internacional que luego tendrá influencia en las posiciones de los gobiernos, de los parlamentos, de los partidos políticos y hasta de los tribunales. A estas alturas deberíamos ser ya muy conscientes de ello.
Intenté contestar a Jamie indicándole que la reacción era, en realidad, muy moderada, puesto que tan solo se habían perseguido las infracciones más graves, dejando sin sanción muchas que podian ser hasta delictivas. Además, recordé que la reacción en las calles de quienes nos oponíamos al nacionalismo se había limitado a aguantar que nos tiraran latas y huevos y a mantenernos quietos mientras corrían hacia nosotros con palos en las manos. Y en cuanto a la secesión puse de manifiesto que mi preocupación era la de que tras ésta nos encontraríamos bajo el poder de un régimen nacionalista sin las (escasas) limitaciones que ahora tiene. Esta fue mi contestación:

"I completely agree, even on the point of a moderate opposition to Catalan nationalism. Maybe we can argue about what does "moderate" mean. Till now the reaction of the public prosecutor and the courts is limited to prosecute the most evident law infringements. Many clear legal ofenses (even criminal ofenses) are not prosecuted in order to "not overreact". From a political point of view, nationalists are "overrespected", being crucial in the stability of the Spanish government.
At the streets those who openly opose Catalan nationalism limite our actions to stand while nationalists throw us cans or eggs, and try not to move ourselves while they run against us with sticks in their hands.
Of course the secession is not the worst possible thing. The problem is that after secession we will suffer a nationalist regime without external control. If now they act in the way they act, what can we expect when they have the sovereign powers of a State?
To respect the law. It is all we demand. The democratic law, of course, the law of a democratic country member of the European Union and bound by the European Convention on Human Rights.
And it is clear that almost no country was created in a legitimate way (well, of course, we can also argue about what does "legitimate" mean). It is almost impossible to find a country created in a legitmate way, because a State is always the monopoly of the use of the force, and this is never kind. The only way to obtain a pardon for that is to use this force according with the law and respecting the rights of all the people, the people within the country and the people outside the country".

A esto aún Jamie planteó que los nacionalistas podían estar desobedeciendo ahora precisamente para conseguir la secesión, pero que una vez lograda ésta se crearía un país que sí respetaría los principios democráticos.

"Rafael, a question. The nationalist leaders are violating the law, and doing so without justification, in my opinion. My assumption is that they are doing so as a means to an end - the creation of a new country. My hope - is it too naive? - is that they would stop violating the law when they have achieved their goal. They would set up and then adhere to a new legal system, with democratic guarantees, albeit one that was established by violating the law. (Think of the Irish rebellion, and other historic analogies.) I'm not sure about this - just thinking out loud".

Mi respuesta fue la de que los nacionalistas no solamente estaban incumpliendo leyes "políticas" sino también otras que protegen los derechos fundamentales de las personas. Puse de manifiesto que viendo cómo habían excluido el castellano de la escuela y la usaban para el adoctrinamiento, y la forma en que trataban a quienes se les oponían era dudoso que supieran qué significa la democracia. En ese sentido, no es ocioso recordar que el catalanismo apoyó a Franco y que no pocos alcaldes franquistas se reconvirtieron a alcaldes en la democracia dentro de las listas de partidos nacionalistas.

"That is exactly what they are saying, but the problem is that they have showed us that they have lost the sense of democracy. For example, to deprive children of the use of their mother tongue in schools or to indoctrinate them is not compatible with elemental values that should always be respected, They are not only breaking “political” laws, but also those who protect fundamental rights. We shouldn’t forget that catalanists collaborated with Franco’s regime. Many franquist majors evolved to became majors with the support of tha nationalist parties. My feeling is that they don’t understand correctly what democracy means. They want to maintain the power in this region and their poor consideration to people coming for other regions or countries and the way they treat those who oppose nationalism make me think that an independent Catalonia will be less democratic that the country we have now".

Este argumento, que los nacionalistas no limitaban su incumplimiento de las leyes a lo institucional, sino que afectaba a los derechos de las personas, fue considerada relevante por Mayerfeld, acabándose ahí nuestro intercambio.
Creo que es importante destacar esto último. Lo que puede hacer cambiar la posición de la opinión pública internacional, actualmente mayoritariamente simpatizante de los nacionalistas, es poner de relieve cómo vulneran los derechos de quienes no comparten sus planteamientos. El relato de la quiebra de la convivencia en Cataluña y de la forma en la que los nacionalistas utilizan el poder público para colocar en una posición de inferioridad a quienes se les oponen es relevante para trasladar la verdadera imagen de lo que está sucediendo en nuestro país. Y de nuevo para conseguir esto es importante que los partidos políticos, y en particular el partido de gobierno, el PSOE, renuncie a blanquear a los nacionalistas, porque ese blanqueamiento hace imposible que llegue a la opinión pública internacional la gravedad de las vulneraciones de derechos que sufrimos en Cataluña. Y que se perciban estas vulneraciones es clave para que se entiendan las razones de las actuaciones contra los líderes nacionalistas; y sin esa comprensión la imagen internacional de España se deteriorará y cada vez será más difícil conseguir la cooperacion de otros países para hacer frente al desafío secesionista.
Así pues, colocar en el primer plano del debate político la crisis de convivencia en Cataluña no es solamente una cuestión de justicia -por si no fuera suficiente- sino también una necesidad para defender la imagen de España en el exterior. Quizás así se comprenda el daño que nos ha hecho, por ejemplo, el pacto entre el PSOE y ERC para conseguir el apoyo de estos últimos a la investidura de Pedro Sánchez como presidente del gobierno.


Acabo con una cuestión que podría parecer menor, pero que es significativa.
El comentario de Jamie Mayerfeld, como digo bastante comprensivo con quienes nos oponemos a la secesión fue respondido por alguien con el vídeo del tema "Farmer Refuted" del musical Hamilton.
¿Qué quería decir con ello?
Hamilton es un musical sobre el "padre fundador" de los Estados Unidos Alexander Hamilton. En la pieza que se compartía en el muro de Jamie se presenta el punto de vista de quienes, en el momento de comenzar la Guerra de la Independencia Americana, se oponían a la revuelta pretendiendo que la revolución y el derramamiento de sangre no eran la solución.
¿Por qué es significativo?
En Estados Unidos, y no solamente en Estados Unidos, existe una cierta tendencia a poner en relación el movimiento secesionista en Cataluña con la independencia de Estados Unidos. Los ejemplos de esto son muchos y, además, esta relación ha sido cuidadosamente enfatizada por los nacionalistas (hay también muchos ejemplos de esto). Quien colgaba el vídeo al que me refiero tras la introducción de Jamie Mayerfeld seguramente pretendía indicar que quienes se muestran críticos con el movimiento secesionista en Cataluña se colocan en la misma posición que quienes en las Colonias Americanas se oponían a la independencia en los años de la guerra contra los británicos.
Mi respuesta a ese vídeo fue otro vídeo. Este:


El vídeo de una canción de Joan Baez sobre la Guerra de Secesión. Lo elegí porque creo que la situación en Cataluña se parece más a la creada por los estados del Sur de Estados Unidos en los años previos a la Guerra de Secesión que a la de las Trece Colonias en el momento de la Declaración de Independencia. Los catalanes no son una colonia que carece de representación en el parlamento de la metrópoli y a los que se expolia; sino de ciudadanos en pie de igualdad con el resto de los españoles que quieren obtener una ventaja rompiendo la Nación y desligándose de sus obligaciones con el resto de los españoles.
Este no es un debate baladí desde el punto de vista de la presentación de la situación en Cataluña a la opinión pública internacional. Con independencia de los muchos matices que pueden hacerse y quedándonos en un resumen básico, resultaría que si esta opinión pública internacional asimila el conflicto con el que existía en Norteamérica en 1775 la situación beneficia a los nacionalistas, mientras que si la relación se establece con la de Estados Unidos en 1860 es al contrario: los nacionalistas ven su imagen deteriorada ante la opinión pública.
Y como decía hace un momento, de la opinión pública se pasa a los parlamentos, a los gobiernos y a los tribunales.

lunes, 13 de enero de 2020

Puigdemont y Comín en el Parlamento Europeo

La presencia hoy de Carles Puigdemont y Antoni Comín en el Parlamento Europeo debe, creo, hacernos reflexionar tanto sobre la evolución de la crisis secesionista en Cataluña como sobre el papel de la Unión Europea (UE) no solamente ante el desafío nacionalista en España sino en relación a las crisis constitucionales que puedan afectar a sus Estados miembros.


I. El conflicto catalán es un conflicto internacional

Esta es una evidencia que tan solo se destaca por recordar la contumacia con la que esta posibilidad de internacionalización fue rechazada durante lustros por tantos (ir)responsables políticos que dejaron que el desafío que planteaban los separatistas fuera creciendo sin ponerle freno. Ante nuestras alarmas, muchos, especialmente en "Madrid" (que no es un sitio físico, sino la manera en que resumimos el conjunto de élites políticas y económicas españolas), sonreían y decían que no nos dejáramos llevar por la histeria; que en el fondo esto era un juego y que con un poco de dinero por aquí y alguna cesión sin importancia por allá todo estaría arreglado.
Ya se ha visto.
Si echamos la vista atrás podemos encontrar muchos momentos en que deberían haber saltado las alarmas. Unas alarmas que, sin embargo, permanecieron mudas dejando que una crisis que debería haber sido meramente interna acabe llegando al corazón de la UE. Pondré algunos ejemplos:

10- Cuando se aprobaron las leyes de desconexión, los días 6 y 7 de septiembre de 2017.

Todas estas ocasiones se dejaron pasar sin actuar y no hubo más remedio que adoptar medidas excepcionales cuando la Generalitat ya había asumido una cierta subjetividad que hizo necesario que la comunidad internacional respondiera a las declaraciones de independencia de los días 10 y 27 de octubre de 2017. El conflicto ya era claramente un conflicto internacional. En este sentido el hecho de que las declaraciones de otros Estados fueran en el sentido de dar apoyo al Gobierno español no cambia el que nos estábamos moviendo ya en la esfera internacional, y ese, sin duda, es un éxito de los independentistas y un fracaso del gobierno español, que tuvo que defender en la esfera internacional lo que no había podido contener en el ámbito interno.
No digo lo anterior para quedarnos en el reproche, sino porque es imprescindible que saquemos lecciones de lo sucedido en 2017, pues el desafío sigue abierto y será preciso obrar con precisión e intligencia cuando vuelva a repetirse el intento de secesión.
Y, cono es evidente -la imagen de Puigdemont y Comín en el Parlamento Europeo es significativa-, ahora el desafío no se juega solamente dentro de nuestras fronteras, sino también fuera de ellas.

II. El papel de la UE


Y en esta esfera internacional la UE es un actor de singular importancia que, además, puede verse también afectada por la crisis planteada por los secesionistas. De igual forma que ahora la confrontación y fractura en España ya no se limitan a Cataluña, sino que se ha extendido al resto del país, la presencia de los señores Puigdemont y Comín en Bruselas provocará tensiones también en el Parlamento Europeo y en el resto de las instituciones.
¿Cómo se ha llegado a esto?
Es obvio que a esto se ha llegado porque dos prófugos de la justicia española han conseguido sentarse en el Parlamento que representa a todos los europeos; a partir de aquí lo que corresponde es examinar que pasos se han dado y se han dejado de dar para llegar a esta situación.
En primer lugar, es obvio que esta situación se produce porque, pese a haberse anunciado que se presentaría una querella criminal contra los señores Puigdemont y Comín, se permitió que éstos salieran del país. ¿Alguien se puede imaginar que la Fiscalía anuncie que en tres días presentará una querella por un delito que puede suponer 20 años de cárcel y no se adopten medidas para evitar que salga del país y eluda la actuación de la policía el que va a ser denunciado? La falta de actuación de la policía contra Puigdemont y Comín en el momento en el que aún se encontraban en España es difícilmente explicable.
En cualquier caso, la huida de ambos, así como de otros miembros del gobierno y políticos relevantes en Cataluña (Marta Rovira y Anna Gabriel, por ejemplo) estuvo favorecida por el hecho de que en la actualidad ya no existen controles fronterizos entre los distintos Estados miembros de la UE. Se trata de una enorme ventaja dentro de la organización de integración que es la Unión Europea, pero, obviamente, esta ausencia de fronteras facilita la actividad de los delincuentes. Es por eso que esta eliminación de fronteras viene acompañada de la implementación de mecanismos de cooperación entre los Estados que deberían conducir a la rápida y fácil entrega de aquellas personas perseguidas en cada uno de los Estados miembros y que se encuentran en otro Estado miembro. En el caso de los investigados por los hechos de septiembre y octubre de 2017, en cambio, estos mecanismos de cooperación no funcionaron. Ni Bélgica ni el Reino Unido ni Alemania entregaron a quienes eran solicitados por los tribunales españoles. Esto es un fallo grave en los mecanismos de cooperación penal en Europa y hubiera merecido una respuesta del gobierno española que, sin embargo, nunca se dio.
Si los señores Puigdemont y Comín hubieran sido entregados a los tribunales españoles estarían ahora en la misma situación en la que se encuentra Oriol Junqueras y no nos enfrentaríamos a la situación compleja que resulta de que dos prófugos de la justicia en un Estado miembros sean diputados en el Parlamento de todos los europeos.
Por otra parte, la situación se produce porque ambos prófugos pudieron presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo por la circunscripción española sin llegar siquiera a poner un pie en España (lo que hubiera significado su detención). Esto, a su vez, también requiere alguna explicación.
Los requisitos para poder presentarse a las elecciones europeas son, básicamente, los que establece cada Estado miembro, así que son los requisitos previstos en el Derecho español los que se aplicaron, y estos requisitos no incluyen, en la fase previa a la toma de posesión tras las elecciones, ninguna presencia física del candidato en el país por el que será elegido. ¿Absudo? Bueno, no es tan relevante si tenemos en cuenta que esa presencia sí es requerida en el momento en el que son elegidos y han de completar los trámites previstos para adquirir la condición de diputados. En ese momento sí que tienen que acudir a la Junta Electoral Central para acatar la Constitución. Podría establecerse que este requisito debería cumplirse para poder presentarse a las elecciones (no veo impedimento alguno para que la normativa electoral lo estableciese así); pero se ha optado porque esta presencia se retrase al momento posterior a la proclamación de los resultados electorales, con el resultado de que de no acatar entonces la Constitución no se adquire la condición de diputado europeo. De esta forma, que dos prófugos se presentasen como candidatos a las elecciones no tenía consecuencias irreversibles, puesto que aunque resultaran elegidos deberían ponerse a disposición de las autoridades españolas para cumplir con los trámites necesarios para adquirir la condición de diputados.
De haberse aplicado el Derecho electoral español en su integridad tampoco nos encontraríamos ante la situación que hemos visto hoy en el Parlamento Europeo; pero esta aplicación integral no se ha dado. Y no se ha dado porque el Tribunal de Luxemburgo decidió el mes pasado que los diputados europeos lo eran no tras cumplir con todos los requisitos previstos en su Derecho nacional, sino tras proclamarse los resultados de las elecciones convirtiendo así en irrelevantes todos los procedimientos posteriores a dicha proclamación de resultados.
Obviamente, lo lógico sería adaptar la legislación electoral a esta novedosa doctrina del Tribunal de Luxemburgo, de tal manera que al menos algúnos de los trámites que se reservan a los candidatos electos tendrán que extenderse a todos los candidatos para ser cumplidos antes de las elecciones. Supongo que algunos países de la UE ya estarán estudiando este problema y pensando en cómo resolverlo; pero eso será ya de cara al futuro; porque en el caso de Pugidemont y Comín esta interpretación del Tribunal de Luxemburgo tiene ya como efecto que quienes han eludido la acción de la justicia de su país pueden, sin embargo, representarlo sin limitación alguna.
¿Es esto lo que quiere el Derecho de la UE?
¿Desea el Derecho de la UE que el Parlamento Europeo se convierta en refugio de personas investigadas en sus propios países por la comisión de delitos graves que obtendrán a través de la inmunidad parlamentaria una vía para eludir responder por sus infracciones penales?
Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa; esto es, la UE no ve como un problema que sus instituciones sean utilizadas como mecanismos para eludir la actuación de los tribunales de los Estados miembros, entonces dejen de preguntarse por qué crece el euroescepticismo y no se asombren si un partido claramente euroescéptico como Vox ve aumentar sus diputados tanto en el Congreso español como en el Parlamento Europeo.
Si la respuesta a lo anterior es negativa, entonces corresponde a todos, también a las instituciones europeas, reflexionar sobre lo que ha conducido a este desastre y en qué forma puede evitarse que se repita en el futuro.

domingo, 5 de enero de 2020

La Junta Electoral Central y Torra

Hay una cierta confusión sobre lo que está pasando con la pérdida de la condición de diputado autonómico del Sr. Torra. Vamos a intentar explicarlo.


El pasado 19 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó al Sr. Torra a una pena de inhabilitación por haber desobedecido las instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC) durante el período electoral previo a las elecciones generales del mes de abril (aquí puede consultarse la sentencia).


La sentencia del TSJC no es firme, pues puede ser recurrida al Tribunal Supremo. Esto implica que la pena de inhabilitación que incluye la sentencia aún no puede ser ejecutada. Tan solo son ejecutivas -en principio, siempre hay excepciones- las sentencias firmes. Este caso no es una excepción así que, como digo, la sentencia del TSJC de 19 de diciembre aún no se está ejecutando.
Pero:
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prevé en su artículo 6.2 que cuando las sentencias que condenen a inhabilitación lo sean por delitos contra la Administración pública (entre otros), incluso sin ser firme la sentencia, su mera existencia supone que el condenado pasa a la condición de inelegible. Esta ineligibilidad supone también la incompatibilidad del cargo (artículo 6.4 de la LOREG); lo que implica que si se da en un momento posterior a la elección supone la pérdida de la condición de diputado. Si la causa es anterior a la elección, el candidato no puede ser elegido; si es posterior pierde la condición de tal porque ya no reúne los requisitos necesarios para concurrir a las elecciones.




De esta manera, una vez dictada la sentencia de 19 de diciembre, y siendo la condena de inhabilitación por un delito contra la Administración pública (el delito de desobediencia es un delito contra la Administración pública


la sentencia no firme que condena a Torra supone, a partir de lo establecido en el artículo 6.2 de la LOREG, que el Sr. Torra pasa a la condición de inelegible y, por tanto, pierde la condición de diputado.
Esta pérdida debería haber sido constatada por el propio Parlamento de Cataluña. En otros casos en los que se ha aplicado este artículo 6.2 de la LOREG ha sido la propia administración en la que se integraba el condenado la que aplicó este artículo y declaró la pérdida de la condición para la que había sido elegido (alcalde, por ejemplo, en varios supuestos).
Desconozco las razones por las que el Parlamento de Cataluña no ha hecho lo que debía, que es, tras la sentencia dictada contra Torra, haber aplicado este artículo 6 de la LOREG para poner fin a la condición de diputado del condenado; pero interesa destacar que en cualquier caso estamos ante una declaración, porque el cese resulta de la unión de dos circunstancias: la condena y el tenor del artículo 6 de la LOREG. En este sentido se ha pronunciado, por ejemplo, la JEC en algún otro caso en que fue consultada sobre la aplicación de este artículo.


De hecho, la pérdida de la condición de diputado no precisa ninguna decisión del Parlamento de Cataluña, quien tan solo ha de aplicar lo que ha venido determinado directamente por la ley. Recojo aquí lo que dijo la JEC en relación a una consulta sobre la inhabilitación de un alcalde:

"Debe tenerse en cuenta que, contrariamente a lo sostenido por el Alcalde y la Teniente de Alcalde en sus escritos dirigidos a esta Junta, dicha toma de conocimiento no exige ningún tipo de votación o acuerdo sino que basta la sola presentación por el Secretario, ya que la incompatibilidad sobrevenida se porudce ex lege sin necesidad de acuerdo de la Corporación"


Como esta aplicación de la LOREG no fue realizada por el Parlamento de Cataluña se acude a la Junta Electoral Provincial de Barcelona para que declare la pérdida de la condición de diputado del Sr. Torra. Vaya por delante que no es la Junta Electoral Provincial la que "inhabilita" al Sr. Torra (entrecomillo porque esto no es una inhabilitación, pero un término que se está utilizando con frecuencia para referirse a la incompatibilidad derivada de la ineligibilidad sobrevenida), sino que esta "inhabilitación" deriva de la sentencia dictada por el TSJC, por lo que la Junta Electoral Provincial se limita a constatar lo que ya produjo la sentencia condenatoria.
Ciertramente, si fuera la administración electoral (la Junta Electoral Provincial de Barcelona o la JEC) quien tuviera que tomar la decisión sobre la retirada de la credencial de diputado del Sr. Torra existirían dudas sobre su competencia. Piénsese, por ejemplo, que la Junta Electoral Provincial no es un órgano permanente. Si ahora está constituida es porque hace menos de 100 días que se celebraron unas elecciones; pero dentro de unos meses ya no estará constituida la Junta Electoral Provincial de Barcelona. Si en ese momento se condena a un diputado a pena de inhabilitación por un delito contra la Administración pública ¿quién ejercería las funciones que ahora se le atribuyen a la Junta Electoral Provincial de Barcelona? En este sentido no me extrañan las dudas sobre la competencia de la Junta Electoral Provincial para pronunciarse sobre este extremo.
Ahora bien, estas dificultades no pueden ocultar que es la administración electoral la que está mejor situada para resolver las dudas que puedan plantearse sobre estos extremos. De hecho, en este punto no hago más que seguir el criterio de la Abogacía del Estado, quien hace muy pocos días le indicaba al Tribunal Supremo, en este caso en relación al Sr. Junqueras, que era la JEC la competente para determinar si el Sr. Junqueras había perdido su condición de diputado europeo como consecuenc ia de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019


Además, el artículo 19.1.h) de la LOREG establece que la JEC (y por remisión del art. 19.3, también las Juntas Electorales Provinciales) pueden resolver "las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia". A partir de aquí, resolver sobre la interpretación del artículo 6 de la propia LOREG no parece que quede fuera de su competencia. Veremos los argumentos empleados por unos y por otros en relación a este extremo.
La Junta Electoral Provincial de Barcelona entendío que no correspondía declarar la pérdida de la condición de diputado del Sr. Torra, pero ese acuerdo fue recurrido a la JEC y ésta sí que declaró esta pérdida.


Ahora la decisión de la JEC puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo; quien determinará si la JEC era competente para emitir la declaración que realizó. Ahora bien, sea cual sea la resolución de este debate sobre lo que no cabe duda es que el Sr. Torra, como resultado de la sentencia del TSJC de 19 de diciembre, dejó de ser elegible el mismo día en el que se dictó la sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la LOREG; y esto debería ser asumido ya entonces por el Parlamento de Cataluña. Los acuerdos de la Junta Electoral Central que citaba antes dejan claro que la pérdida del cargo deriva automáticamente de la sentencia. Esto es, el recurso será referido a la constatación realizada por la JEC, no a la inhabilitación misma que, como se ha explicado, no resulta de una decisión de la JEC, sino de la STSJC de 19 de diciembre de 2019.
Causa sorpresa, por tanto, que tres semanas después de la decisión del TSJC el Parlamento de Cataluña aún no haya hecho efectivo el cese como diputado del Sr. Torra.
Es más, el Parlamento rechaza aplicar la LOREG y plantea iniciar recursos judiciales contra la decisión de la JEC. En esta deriva, incluso el PSC se ha sumado a la locura de pretender que el Sr. Torra sigue siendo diputado, planteando una moción en la que insta al Parlamento a recurrir la decisión de la JEC




Quizá no reparan en que con independencia de se recurra la decisión de la JEC, ante una petición dirigida a la Mesa del Parlamento para que haga efectiva la pérdida de la condición de diputado del Sr. Torra no cabe más que hacer efectiva dicha pérdida. Y en caso de que se haga otra cosa creo que una imputación por prevaricación no sería en absoluto descabellada pues la vulneración del artículo 6 de la LOREG es flagrante.
Es cierto que el Reglamento del Parlamento de Cataluña (artículo 24) no prevé entre las causas de pérdida de la condición de diputado el supuesto previsto por el art. 6 (apartados 2 y 4) de la LOREG; pero parece claro que el Reglamento del Parlamento de Cataluña no puede prevalecer sobre la Ley Orgánica que regula el régimen de incompatibilidades de los diputados. Si se interpretara que las únicas causas por las que se pierde la condición de diputado autonómico son las previstas en el artículo 24 del Parlamento de Cataluña resultaría que una incompatibilidad sobrevenida según lo previsto en la LOREG no supondría la pérdida de la condición de diputado. Lógicamente, las causas de incompatibilidad previstas en la LOREG se aplican también en relación a los diputados catalanes ante la ausencia de una ley electoral propia de Cataluña.
Pero, en el fondo, el problema es otro.
Desde hace lustros se ha renunciado a aplicar de buena fe las normas jurídicas. Lo esperable sería que ante una obligación legal los poderes públicos intenten evitar el bochorno de que se pruebe que eludieron la aplicación de la norma. En una situación normal, tras la constación por la JEC de que desde hace semanas el Sr. Torra no es diputado, tanto el Parlamento de Cataluña como el resto de órganos y autoridades con competencia en el asunto deberían intentar evitar las consecuencias en su demora en cumplir la ley; pero eso, por desgracia, ya no es así. Fijémonos en la diferencia entre la actitud cercana a la rebeldía institucional del Parlamento de Cataluña y la del TS en el caso de Junqueras: ante una duda, consulta ante el Tribunal de Luxemburgo e inmediatamente después de que sea pronunciada la sentencia invita a las partes del proceso a que manifiesten cuáles creen que han de ser las consecuencias de dicha decisión. La próxima semana, seguramente, adoptará una decisión en relación a la incidencia de la sentecia de Justicia de la Unión Europea en el caso de Oriol Junqueras.
En el caso que nos ocupa, sin embargo, pese a la sentencia del 19 de diciembre de 2019 y la claridad del artículo 6 de la LOREG ningún movimiento hizo el Parlamento de Cataluña para cumplir lo que se deriva de ese artículo de la Ley Electoral. E, incluso, cuando la JEC deja claro que se produjo una infracción de la normativa electoral por no tener en cuenta la inhabilitación impuesta por el TSJC, se intenta retrasar el cumplimiento de una obligación ex lege que, a la luz de lo establecido en el artículo 6 de la LOREG, no plantea excesivas dudas.
Porque en Derecho hay muchas cosas opinables, pero otras son claras; y en este supuesto el número de decisiones en relación a las consecuencia de las sentencias condenatorias aún no firmes que incluyan penas de inhabilitación en delitos contra la Administración pública hace que no existan dudas sobre la pérdida de la condición de diputado del Sr. Torra como consecuencia de la sentencia dictada por el TSJC.

Todavía no he dicho nada sobre la pérdida de la condición de presidente de la Generalitat del Sr. Torra (cuestión en la que no entra el acuerdo de la JEC que declara la pérdida de la condición de diputado del Sr. Torra). Se asume generalizadamente que al perder la condición de diputado pierde también la de presidente de la Generalitat ya que el artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que el Presidente de la Generalitat ha de ser elegido entre los miembros del Parlamento (de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la CE, que establece que los presidentes de las Comunidades Autónomas serán elegidos por las Asambleas de las mismas entre sus miembros). De ahí se deriva que ha de mantener la condición de diputado durante todo su mandato, de tal forma que si pierde tal condición de diputado perdería también la de presidente de la Generalitat.
No lo tengo tan claro.
Ni en el artículo 67.7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña ni en la Ley de la Presidencia de la Generalitat se incluye la pérdida de condición de diputado como una de las causas de cese del Presidente de la Generalitat


Ante esta ausencia ¿por qué no intepretar que la condición de diputado es necesaria en el momento de la elección, pero no es precisa una vez alcanzada la condición de presidente? El artículo 67.2 del Estatuto me parece un apoyo insuficiente para llegar a la conclusión de que el presidente de la Generalitat cesa al dejar de ser diputdo.
Eso sí, en el momento en el que se ejecute la pena de inhabilitación a la que ha sido condenado sí perdería la condición de presidente de la Generalitat, pero para eso es necesario que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre el recurso planteado contra la sentencia del TSJC.
Así pues, entiendo que el señor Torra, tal como ha establecido la JEC, perdió la condición de diputado como consecuencia de la sentencia del TSJC de 19 de diciembre de 2019. Tengo más dudas sobre si esa pérdida de la condición de diputado lleva aparejada la de presidente de la Generalitat.
En cualquier caso, que el Parlamento de Cataluña, inaplicando el artículo 6 de la LOREG y desatendiendo los múltiples acuerdos de la JEC que establecen la aplicación automática de la pérdida del cargo electo cuando existe una condena que incluya la inhabilitación y el delito sea contra la Administración pública, incluso cuando la sentencia aún no es firme; aún no haya hecho efectivo el cese de Joaquim Torra como diputado es un acto de desacato que podría rozar la prevaricación.
Pero, recordemos, no judicialicemos la política; esto es, permitamos que los poderes públicos se salten las leyes sin poder acudir a los tribunales públicos a defender nuestros derechos.
Bienvenidos a la postdemocracia.