El jardín de las hipótesis inconclusas. Un espacio abierto a todas las ideas, por locas que sean, y a todos los planteamientos, por alejados que estén de los pareceres comunes.
Creo que hay cierta confusión en relación a este tema, así que vamos a intentar aclararlo.
El punto de partida son unos datos, aportados por la propia Generalitat hace tiempo, y que cuantifican cuántas clases se imparten en cada una de las lenguas habituales en las universidades de Cataluña: catalán, castellano e inglés. Hago la aclaración de que en las cifras que ofreceré a continuación no se menciona de manera expresa y específica el inglés, sino que se habla de "otras lenguas", diferentes del catalán y del castellano; pero es obvio que la mayoría de las clases que se imparten en una lengua diferente de las oficiales es en inglés; siendo, probablemente, testimoniales, las materias en las que la lengua docente es una diferente del castellano, catalán e inglés; y, probablemente, limitadas al estudio, precisamente, de las lenguas extranjeras.
Los datos que aportaba la Generalitat (y que no son difíciles de localizar, porque las universidades, normalmente, publicitan la lengua en la que se imparte cada materia) indican que el caso de las universidades presenciales públicas, las asignaturas en catalán son el 73,9%; en castellano, el 23,1% y en otra lengua (fundamentalmente, inglés), un 21,2%. Este sería el gráfico
El lector atento se habrá dado cuenta de que, a pesar de que estamos hablando de porcentajes, la suma de los anteriores supera el 100%. En concreto, llega al 118,2%. La explicación es sencilla, como hay materias con varios grupos, es posible que en la misma materia se ofrezca un grupo en un idioma y otro en otro idioma. De hecho, yo mismo, en mi universidad (la UAB) imparto una materia (Derecho internacional privado) en la que hay grupos en catalán (tres) grupo en castellano y también grupo en inglés.
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Lo anterior hace que podamos fijarnos en cuántas materias no pueden ser cursadas en el idioma que consideremos. De acuerdo con los datos anteriores, un 26,1% de las materias no pueden ser cursadas en catalán, un 76,9% de las materias no pueden ser cursadas en castellano y un 78,8% de las materias no pueden ser cursadas en inglés. Los gráficos resultantes serían estos:
Es evidente que en estos gráficos hay una desproporción muy grande entre las posibilidades de cursar una asignatura en catalán y en la otra lengua oficial en Cataluña, el español; y también respecto a la lengua habitual de trabajo en las universidades a nivel internacional, el inglés. Se trata de una desproporción que, como veremos, resulta injustificada; pero ahora no me quiero detener en ello porque, precisamente, la noticia es que la Generalitat lo que pretende es que aumente el número de asignaturas que se impartan en catalán para llegar al 80%, tal como adelantaba; lo que, inevitablemente, tendrá como consecuencia un aumento también de las materias que no podrán ser estudiadas en castellano o en inglés.
Lo anterior no tendría que suceder si, simplemente, se añadieran recursos para duplicar grupos que ahora se están dando en castellano o en inglés y no se imparten en catalán; pero seguramente esta opción será minoritaria por dos razones. En primer lugar, porque supondría un aumento de gasto, ya que habría que contar con más profesorado (más grupos, con igual número de alumnos, supone más carga docente y, por tanto, la necesidad de ampliar la plantilla; además de tener que contar con suficientes espacios para los desdoblamientos, lo que en ocasiones no es un problema menor). En segundo término, porque habrá asignaturas que, por el reducido número de alumnos, conviertan en inviable un aumento de grupos. Hay que tener en cuenta que no pocas de las materias que se ofrecen en las universidades tienen unas pocas docenas de alumnos matriculados (así pasa con frecuencia en las materias optativas), por lo que hacer grupos más pequeños que los existentes carecería de sentido.
Así pues, de acuerdo con lo anterior, resultará que si se quiere que el número de materias que se impartan en catalán llegue al 80% forzosamente tendrá que disminuir el número de materias que se ofrecen en castellano y en inglés. Si se opta por mantener el número de materias que se ofrecen en inglés (y no parece muy sensato disminuir este número en un momento en el que la internacionalización es clave en la enseñanza superior y se valora muy positivamente en los rankings internacionales), resultaría que el número de materias que se podrían ofertar en español en el conjunto de las universidades públicas catalanas no llegaría al 20%; esto es, más del 80% de las materias no podrían ser cursadas en castellano, lengua oficial en Cataluña y materna de más de la mitad de la población.
A mí ya me parece un escándalo la situación actual, pues la minoración del castellano en una comunidad en la que más del 50% de la población lo tiene como lengua materna carece de cualquier justificación al margen de la obsesión nacionalista por reducir la presencia pública de la lengua común a todos los españoles; pero si a esto le sumamos que se pretende profundizar en dicha exclusión a través del compromiso de que un 80% de las materias se impartan en catalán, el resultado es ya no escandaloso, sino aberrante.
Habrá que ver, además, qué tensiones no genera dentro de la comunidad universitaria, puesto que, de acuerdo con lo establecido el Estatuto de Autonomía de Cataluña cada miembro de esta comunidad puede utilizar la lengua oficial que prefiera (art. 22 de la Ley; en el mismo sentido, el art. 22 de la Ley de Política Lingüística).
De acuerdo con este sistema, cada profesor elige la lengua en la que da la clase; pero los alumnos pueden intervenir en ella o contestar los exámenes en la lengua de su elección, coincida o no con la del profesor. Esto, sin embargo, tienen que articularse con la necesidad de publicar la lengua de docencia de las asignaturas. Además, puede establecerse que determinadas materias se impartan en una cierta lengua. Pensemos, por ejemplo, en una asignatura que trate sobre el lenguaje jurídico en catalán (o en castellano o en inglés) o, como sucede en mi Facultad, que nos encontremos con una línea de optativas que, a fin de favorecer la llegada de alumnos extranjeros, se imparten en inglés. Ahora ya existen indicaciones en la programación de ciertas materias en el sentido de que han de ser impartidas en una determinada lengua y en las guías docentes se especifica la lengua de impartición. Si la exigencia de llegar al 80% de la docencia en catalán se extiende podría colisionar con el derecho del docente a elegir la lengua de impartición de la docencia. Hasta ahora los conflictos que se han producido por esta razón no son, a mi conocimiento, excesivamente numerosos; pero no descartemos que se incrementen en los próximos años. Si un profesor opta por dar su docencia en castellano podría encontrarse sin docencia que impartir. Cabría entonces preguntarse si podrían obligarle a impartir docencia en catalán. A mi juicio, esta obligación sería incompatible con la previsión del art. 35 del Estatuto de Autonomía; pero si el caso llega a los tribunales, veremos cómo resuelven.
Además, siempre se puede modificar la Ley de Política Lingüística... hasta por Decreto Ley (en realidad, no debería poder hacerse esa modificación por Decreto Ley, pero viendo lo que se hizo en mayo de 2022 ya me creo cualquier cosa). De cualquier forma, aún quedaría la norma estatutaria.
Así pues, la pretensión de la Generalitat de aumentar el número de materias que se imparten en catalán no solamente es injustificada, dado que el catalán casi triplica en oferta a la que hay en la otra lengua oficial de Cataluña; sino que, además, podría acabar limitando la libertad de elección de lengua docente que recoge la Ley de Política Lingüística.
Es más, los datos aportados por la Generalitat constatan que nos encontramos ante una situación, como adelantaba, carente de justificación y que debería ser revertida. En estos momentos, lo que ha de examinarse es de qué forma puede aumentarse la oferta de materias en castellano, puesto que el desequilibrio actual no se corresponde con la presencia en la sociedad de las dos lenguas plenamente oficiales en toda Cataluña. Vamos a verlo a continuación.
Según los datos del IDESCAT, la lengua materna de un 31,5% de los catalanes es el catalán; mientras que el castellano lo es del 52,7% y ambas lo son de un 2,8% de la población. Un 13% tendrían otras lenguas maternas.
Si de aquí pasamos a la lengua habitual, nos encontraremos con que 36,1% de los catalanes tienen el catalán como lengua habitual; el 48,6% tienen el español, un 7,4% ambas y un 7,9% otras.
Finalmente, si consideramos la lengua de identificación, resulta que un 36,3% de los catalanes tiene el catalán, un 46,6% el castellano, un 6,9% ambas y un 10,2%, otras.
Vemos, por tanto, que en todos los indicadores, el castellano tiene una presencia mayor que el catalán tanto como lengua materna (inicial en la terminología del IDESCAT), lengua habitual y lengua de identificación. En todos ellos, el castellano tiene una presencia que excede a la del catalán de manera significativa, tal como puede apreciarse en los gráficos que he compartido más arriba.
Sin embargo, cuando pasamos a las materias que se imparten en cada lengua en la universidad, nos encontramos con que es abrumadoramente mayor el número de materias en las que el castellano está excluido que el de aquellas en las que está excluido el catalán. Así, si consideramos la relación entre las distintas materias que son impartidas en cada idioma, el resultado sería como sigue:
O, si se quiere ver desde la posición de las materias que NO pueden ser cursadas en un determinado idioma y la relación con las que sí pueden ser cursadas en los otros idiomas de trabajo de las universidades catalanas, el gráfico sería este:
Que a la vista de los datos anteriores, lo que se pretenda no sea ver en qué forma puede ampliarse la docencia en castellano e inglés, sino cómo puede reducirse aún más es -creo que puede emplearse ese término- enfermizo.
Advierto ya que cualquier argumento que pudiera basarse en la necesidad de asegurar el conocimiento del idioma está fuera de lugar. El pleno dominio de las dos lenguas oficiales tiene que asegurarse en la enseñanza obligatoria, no en la universidad. Aquellos que han estudiado en Cataluña, cuando llegan a la universidad se presume que conocen suficientemente tanto el catalán como el castellano y no existen razones para que la presencia en la educación superior del catalán sea superior a la que tiene como lengua materna, lengua habitual o lengua de identificación; y, como vemos, la realidad actual es que supera muy ampliamente esos porcentajes.
Creo que es momento de decir ¡basta! a un planteamiento nacionalista que no se contenta siquiera con la hegemonía del catalán en la educación superior, sino que, como vemos, lo que pretende es reducir aún más la presencia del castellano y sin tampoco preocuparse excesivamente por lo que sería otro objetivo legítimo de la política universitaria: el incremento de la docencia en inglés.
No espero nada de los rectores, incapaces de plantarse ante una propuesta que no solamente es injusta, sino también absurda.
No espero nada de los políticos universitarios; pero sí de los compañeros profesores y de los estudiantes. Confío en que sean capaces de decir con claridad que el emperador está desnudo y denunciar este (nuevo) intento de arrinconar a la lengua materna de la mayoría de los catalanes; una lengua que nos une y que constituye una riqueza a la que no podemos renunciar. Un intento de minoración que, además, vulnera también los derechos lingüísticos de aquellos catalanes que confían en poder utilizar con normalidad, también en la universidad, el español, lengua oficial en toda España, Cataluña incluida.
Esta entrevista, si no estoy equivocado, se hizo a Ernest Maragall cuando era Consejero de Educación en un gobierno presidido por José Montilla; esto es, un gobierno socialista, aunque con participación también de ERC y de Iniciativa per Catalunya; lo que se conoció como "tripartito".
Es muy claro. El Consejero de Educación entonces nos explica en qué consiste la inmersión. Dice que tiene que aplicarse en aquellos lugares en los que los alumnos no tienen un contacto "natural" con el catalán e implica que toda la actividad escolar, excepto el aprendizaje de otras lenguas, ha de hacerse en catalán.
Es lo que se viene practicando en las escuelas de Cataluña desde hace más de veinte años: una política (sí, sí, política; esta es una decisión política que tiene una justificación política) que está orientada a que la única lengua de la escuela sea el catalán, de tal manera que la otra lengua oficial en Cataluña, el español, queda relegado al papel de una lengua que se aprende, pero ni es una lengua EN la que se aprende ni puede ser usada en las actividades y comunicaciones ordinarias de la comunidad educativa.
Esto que explica el Consejero, entonces socialista, es contrario a la Constitución. He dedicado varias entradas a explicarlo con referencia a las decisiones del Tribunal Constitucional en las que se declara que el castellano, en tanto que lengua oficial en toda España tiene que ser utilizado con normalidad como lengua vehicular. Pueden consultarse aquí.
Lo anterior no quiere decir que el catalán no pueda tener una presencia mayor que el castellano en la educación, pero esta mayor presencia no puede implicar exclusión del español como lengua de la escuela. Y hay varias razones que explican y justifican la razón de esta garantía de presencia del castellano.
En primer lugar, no estamos hablando solamente de lengua de aprendizaje, sino de lengua que utilizan los profesores y resto de trabajadores en sus comunicaciones. Entre ellos y con otras personas (familias, instituciones, etc.). El español, como lengua oficial no puede estar excluido porque las administraciones han de utilizar ambas lenguas oficiales, sin excluir a ninguna de ellas. Así lo hace la administración general del Estado en Cataluña (donde se emiten, por ejemplo, los DNIs en versión bilingüe, castellano y catalán); pero no la Generalitat, que utiliza, por lo general, únicamente el catalán (échenle un vistazo, por ejemplo, a la tarjeta sanitaria que emite la Generalitat).
En la escuela esta exclusión del español tiene consecuencias, porque contribuye a fijar en los alumnos la idea de que la única lengua "propia" es el catalán, cuando en la escuela debería también prestigiarse la lengua que es oficial en toda España. La lengua escolar tiene un valor simbólico indudable que los nacionalistas conocen perfectamente. De ahí su obsesión por excluir el castellano de la escuela.
En segundo término. La mayoría de los alumnos catalanes tienen como lengua materna el castellano. La exclusión de la lengua materna supone una dificultad adicional para los niños castellanohablantes, que al comenzar la escuela se encontrarán con una lengua extraña, lo que marca una diferencia sensible con los niños catalanohablantes, que verán en la escuela una continuidad con la lengua que ya hablan en casa. Quien no quiera reparar en ello poca sensibilidad tiene acerca de lo que implica para un niño comenzar su etapa escolar.
De hecho, las escuelas privadas que utilizan varias lenguas comienzan siempre potenciando la lengua materna del alumno para, a partir de ahí, ir introduciendo otras lenguas.
Esto, además, se corresponde con las recomendaciones de la UNESCO, que destaca la importancia de que la lengua materna sea lengua de aprendizaje. Esta presencia de la lengua materna, como herramienta pedagógica, está expresamente excluida para los castellanohablantes en Cataluña porque prima la política nacionalista de imposición del catalán, una lengua que quiere convertirse en supraoficial, intentado que se produzca un fenómeno de sustitución lingüística. Esto es, que los castellanohablantes dejen el español para convertirse en catalanohablantes.
Tanto se ha insistido en ello en estas últimas décadas que ya no nos causa escándalo que los poderes públicos pretendan dirigir la lengua que usan los ciudadanos y que utilicen para ello la escuela.
La entrevista a Ernest Maragall con la que comenzaba da cuenta de lo que a estas alturas debería ser evidente: el partido socialista es un elemento esencial en esta política nacionalista de sustitución del castellano. Lo vemos en la entrevista de hace 15 años; pero estos últimos meses lo hemos podido comprobar en toda su crudeza. Cuando los tribunales habían conminado a la Generalitat a impartir al menos un 25% de la docencia en castellano, el partido socialista pactó con los nacionalistas una reforma legislativa frente a la que son impotentes los tribunales ordinarios y que obliga a remitir la cuestión al Tribunal Constitucional, a la vez que el gobierno (socialista) se niega a pedir a este mismo Tribunal Constitucional la suspensión de las normativas que la Generalitat opone a la aplicación de las decisiones judiciales que garantizan una presencia mínima del español como lengua de la escuela en Cataluña.
La complicidad en este tema de nacionalistas y socialistas es clara. El objetivo de ambos es que la única lengua de la escuela en Cataluña sea el catalán, excluyendo así al español, lengua oficial en toda España y materna de más de la mitad de los catalanes.
Creo que es hora de decir ¡basta! Hasta aquí hemos llegado y no admitiremos más palmadas en el hombro de quienes se mostraron y se siguen mostrando como profundamente desleales con la Constitución y con los derechos de los alumnos y de las familias catalanas.
Es hora de poner fin a esta imposición.
Yo acudiré el próximo día 18 a la manifestación que convoca "Escuela de Todos" en Barcelona para exigir que el español sea lengua vehicular en la "Escuela Catalana" ¿Qué argumentos, que no sean nacionalistas, pueden oponerse a semejante petición?
¿Cómo es que los socialistas, catalanes y de otras partes de España, apoyan esta exclusión de nuestra lengua común y permiten que la lengua materna de la mayoría de los alumnos no sea lengua de la escuela en Cataluña?
Parece ser que estos días algunos compañeros de la UAB están recibiendo esta carta:
Inevitablemente, me vino a la cabeza este telegrama de hace casi 40 años
La depuración de maestros que se vivió en los años 80 y que hizo que miles de ellos abandonaran Cataluña (14.000 según A. Robles, Historia de la resistencia al nacionalismo en Cataluña, Crónica Global, 2ª ed. 2016, p. 123) es uno de los hechos que merecerían mucha mayor atención de la que reciben. En Cataluña, la educación había sido en castellano, mayoritariamente, desde el final de la Guerra Civil. Existían escuelas en las que se enseñaba en catalán e, incluso, a partir de 1967, se reguló la enseñanza del catalán como lengua dentro del sistema escolar.
Ahora bien, la docencia era casi exclusivamente en castellano, y no todos los maestros que había conocían el catalán. La introducción del catalán como idioma de aprendizaje obligaba, por tanto, a disponer de suficientes profesores que conocieran esa lengua. Esto, en principio no debería haber supuesto un problema para el mantenimiento en su puesto de quienes no tuvieran conocimiento suficiente de catalán, puesto que lo constitucionalmente obligado era que el sistema educativo incluyera tanto el catalán como el castellano en tanto que lenguas de aprendizaje. Como es sabido, sin embargo, el propósito nacionalista era el de que la escuela fuera únicamente en catalán, introduciéndose un sistema de inmersión que hacía imposible que quienes no dominaran el catalán pudieran ser maestros en Cataluña. La exigencia de la demostración de una competencia suficiente en esa lengua acabó imponiéndose también a los funcionarios que habían obtenido plaza en Cataluña, a los que, como puede verse, se les obligó a pedir concurso de traslado fuera de Cataluña. Como se ha dicho, miles de maestros abandonaron la Comunidad Autónoma y quedó el campo expedito para la ocupación del sistema educativo, uno de los objetivos principales del nacionalismo, tal como se deriva del famoso "Programa 2000", publicado en el año 1990.
Obviamente, no todos los maestros son nacionalistas; pero esto no altera el que en los años 80 del siglo XX se produjo un enorme vaciado de profesionales originarios de otras partes de España, que hizo más fácil aislar el sistema educativo catalán del resto del país, en línea con la pretensión nacionalista de construcción nacional. Otra Cataluña hubiera sido posible si no se hubiera producido ese éxodo que redujo la pluralidad del sistema educativo y facilitó la consolidación del ilegal sistema de inmersión. Esto es, de enseñanza obligatoria en catalán en todas las materias excepto lengua castellana, unida a la utilización exclusiva del catalán en reuniones, documentos y rotulación. Sin el éxodo de profesores de los años 80 no hubiera sido posible ese desplazamiento del español.
Durante treinta años se ha exhibido un control casi total de la escuela, de tal manera que las quejas en relación a un sistema de enseñanza monolingüe en catalán han sido reducidas. Ahora estamos en un momento de cambio, como he comentado en otras entradas del blog; pero precisamente esta amenaza a la hegemonía nacionalista parece haber conducido a un intento de reafirmación en otros ámbitos diferentes a la escuela y, en concreto, en la universidad.
El régimen lingüístico de la universidad descansa en el principio de que cada miembro de la comunidad universitaria podrá utilizar con libertad cualquiera de las lenguas oficiales. Así se recoge en la Ley de Política Lingüística (art. 22.1: "En los centros de enseñanza superior y universitaria, el profesorado y alumnado tienen derecho a expresarse, en cada caso, oralmente o por escrito, en la lengua oficial que prefieran"), a la que se remite en este punto la Ley catalana de Universidades (art. 6); aunque en ésta también se establece que el profesorado universitario debe conocer suficientemente las dos lenguas oficiales "de acuerdo con las exigencias de sus labores académicas"). Esta obligación de conocimiento es la base normativa para el Decreto 128/2010, que se cita en la comunicación de la UAB con la que comenzaba esta entrada, y que establece la necesidad de que el profesorado de las universidades públicas acredite un conocimiento suficiente de catalán en los concursos de acceso convocados por las universidades (art. 3). La acreditación, además, ha de hacerse -de acuerdo con el Decreto- a través de unos medios específicos (art. 5), lo que supone la obtención de algún tipo de certificado, diploma o título emitido por la Generalitat o las universidades. Durante años, sin embargo, no se exigió que se presentaran esos documentos una vez obtenida una plaza de funcionario docente; quizás para que no se planteara la cuestión de la legalidad de la mencionada exigencia cuando se trataba de cuerpos de funcionarios estatales. Ahora, en cambio, como indicaba, se comienza a exigir dicho certificado de conocimiento de catalán a quienes obtuvieron una plaza de funcionario con posterioridad al año 2011.
No entraré en la legalidad de la exigencia y las consecuencias que podría tener no presentar el mencionado certificado; aunque sí apuntaré que resulta llamativo que el requisito de acreditación de la lengua se extienda a solamente una de las lenguas oficiales; de tal manera que mientras en relación al catalán no basta con demostrar durante la oposición su conocimiento sino que ha de presentarse un título, diploma o certificado; en el caso de la otra lengua oficial, el español, no se exige ninguna prueba de su conocimiento. Ahora bien, como digo, no entraré en ello; sino que comentaré tan solo lo que me parece que implica en relación a la campaña que se está desarrollando desde hace meses con el fin de promover el uso del catalán en las universidades; un plan que, en realidad, lo que implicará es la reducción de la presencia del español en la educación superior de Cataluña.
La preferencia del catalán frente al castellano dentro del sistema universitario público catalán es clara: las comunicaciones institucionales se hacen preferentemente en catalán y el catalán es reconocido como lengua propia de las universidades (art. 6.1 de la Ley catalana de universidades) y de uso normal. Es cierto que esa referencia a que el catalán sea lengua de uso "normal" no ha de impedir que el castellano también sea utilizado normalmente, tal como han interpretado los tribunales; pero sabemos que esa indicación sobre la "normalidad" del catalán es utilizada para que esta lengua se convierta en preferente.
Esta preferencia se aprecia en los datos que aporta la propia Consejera de Universidades y que, sin embargo, según ella, avalarían una política aún más agresiva de catalanización.
De acuerdo con los datos de la Consejería, un 70,5% de las asignaturas son en catalán, un 26,8% en castellano y un 22,1% en otras lenguas. Quizás a alguno le sorprendan estos porcentajes que suman más de un 100% (en concreto un 119,4%); pero se entiende sin dificultad: dado que en varias materias existen diversos grupos, es posible que una misma materia sea ofrecida en castellano y en catalán. O, incluso, en castellano, catalán e inglés (asumamos que el 22,1% de asignaturas en otras lenguas lo son en inglés. El porcentaje de materias que se ofrezcan en lenguas que no sean ni castellano ni catalán ni inglés será anecdótico fuera de las clases de lengua o traducción).
De esta manera, lo que realmente nos está diciendo la Consejera es que un 29,5% de las asignaturas no pueden ser estudiadas en catalán, que el 73,2% de las materias no pueden ser estudiadas en castellano y que el 77,79% de las asignaturas no pueden ser cursadas en inglés (asumiendo, como se ha indicado, que el 22,21% de "otras lenguas" se corresponde en su práctica totalidad con el inglés). Dejando aparte este último idioma, lo que vemos es que menos de un tercio de las materias no pueden ser estudiadas en catalán, mientras que casi tres cuartas partes de las asignaturas no pueden ser cursadas en español. Hay una descompensación muy clara en perjuicio del castellano.
Antes de seguir, sin embargo, hemos de indicar que, dado el principio de que cada miembro de la comunidad universitaria puede utilizar el idioma oficial que tenga por conveniente, el hecho de que una asignatura sea cursada en catalán (o en castellano) no impide que el otro idioma oficial pueda ser utilizado por los alumnos. Que la asignatura sea en una lengua implica que el profesor utilizará esa lengua para las explicaciones y que será la que se encuentre en mayor medida en los materiales que hayan de ser estudiados; pero los alumnos conservan la posibilidad de formular preguntas en la otra lengua oficial, de dirigirse al profesor en ella o de responder a los exámenes en una lengua oficial diferente de la que utiliza el profesor. En principio, esta posibilidad de opción alcanza también al inglés, que es lengua de trabajo de la universidad (al menos de la mía, la UAB), aunque no sea oficial.
De esta forma, ha de relativizarse el dato que ofrece la Consejera, porque incluso en asignaturas que se ofrezcan en castellano, los alumnos podrán intervenir en catalán. En mi caso, por ejemplo, pese a que doy la clase normalmente en español, cuando algún alumno pregunta en catalán suelo contestar en catalán. Lo hago en castellano, sin embargo, si la respuesta tiene valor general y hay alumnos que no entienden el catalán.
Ahora bien, dejando de lado lo anterior, y fijándonos únicamente en el idioma de impartición de la materia, resulta que el número de asignaturas que es posible cursar en español es menos de la mitad de las que pueden ser cursadas en catalán. ¿Tiene alguna justificación? Recordemos que tanto el castellano como el catalán son idiomas oficiales y no puede establecerse una preferencia entre ellos. En el caso de la universidad ya no se trata de favorecer el aprendizaje del catalán (el argumento que se utiliza para justificar la inmersión obligatoria en catalán en las escuelas e institutos), sino que estamos ante formación en materias específicas en las que la lengua es instrumental. Siendo esto así, resultando que tanto el castellano como el catalán son oficiales y, además, el castellano es lengua materna de más de la mitad de los catalanes ¿cómo es posible que su presencia en la docencia universitaria sea de menos de la mitad de la del catalán?
La respuesta obvia es que el plan nacionalista intenta que el catalán se convierta en la única lengua de convivencia en Cataluña, por lo que "lo normal" es que la docencia sea únicamente en catalán, a salvo de los ámbitos en los que, por razones específicas normalmente ligadas a la internacionalización de la universidad, sean posibles otras lenguas, preferiblemente el inglés. Solamente así se explica que con las cifras que acabamos de comentar se pretenda incrementar la presencia del catalán en la universidad hasta llegar -se ha repetido en los últimos meses- a un 80% de clases en catalán.
¿Cómo se va a conseguir este aumento de las clases en catalán? Obviamente, a costa del castellano, ya que parece poco razonable reducir la presencia del inglés, cuando la tendencia debería ser ofrecer más docencia en inglés a fin de atraer alumnos de otros países. Siendo esto así, el aumento del catalán debería ser en detrimento del español; pues la multiplicación de grupos a fin de ofrecer la misma materia en los dos idiomas no podrá darse en todas las materias. Más bien al contrario: solamente en titulaciones con un número elevado de matriculados será posible aumentar la división en grupos a fin de diversificar la oferta lingüística. En muchos casos la única vía ser sustituir la clase en castellano por una en catalán.
Este es el contexto en el que se inserta la petición de que los profesores funcionarios aporten a la universidad los títulos, diplomas o certificados que justifiquen el nivel de catalán exigido; un nivel que está más allá de la comprensión pasiva del catalán, pues implican ser capaces de hablar, escribir y leer con corrección en dicha lengua. ¿Qué sentido tiene esta exigencia?
Como decía antes, si lo que se pretende es que la práctica totalidad de las clases sean ofrecidas en catalán, parece necesario que todos los profesores tengan un nivel alto en dicha lengua. Ahora bien, tal y como se ha explicado, esta pretensión tan solo tiene sentido en el marco mental del nacionalismo, resultando incompatible con lo que se deriva de las exigencias constitucionales, que impiden que una de las dos lenguas oficiales tenga preferencia sobre la otra. De lo que hemos visto hasta ahora, y a partir de los datos de la Consejería de Universidades, lo que habría que hacer es aumentar las clases en castellano; por lo que, de exigir algo, habría que exigir títulos, diplomas o certificados que probaran el dominio del español, pues si hay problemas en relación a alguna de las lenguas oficiales, estos serán respecto al español no en relación al catalán, tal y como hemos visto.
Resulta, además, una pretensión extraña en el contexto internacional, en el que cada vez más profesores son contratados sin conocer la lengua o lenguas del país de la universidad. Esos profesores investigan e imparten docencia en inglés, y participan en la vida de la universidad mediante ese idioma; hasta el punto de que un profesor de los Países Bajos me comentaba que las reuniones del departamento se hacían en inglés en atención a los profesores extranjeros que no dominaban el holandés. Ese es el camino y no exigir un título de catalán que solamente puede conseguirse con un buen conocimiento de la lengua.
De hecho, no sería descabellado pensar que el requisito del nivel C de catalán (o equivalente) es más bien una barrera de entrada. Ya no profesores extranjeros, sino españoles de otras partes del país, verán reducido su interés por las universidades catalanas si el acceso a las mismas exige un aprendizaje en profundidad del catalán. Esta barrera de entrada contribuirá, como ya pasó con los maestros y profesores de instituto hace casi 40 años, a desvincular el sistema universitario catalán del resto de España, haciendo primar a los candidatos locales de tal manera que la universidad catalana acabe siendo un reducto para profesores ya no catalanes, sino catalanoparlantes.
Se produce, además, una discriminación por razón de la lengua, pues tienen ventaja aquellos candidatos cuya lengua materna es el catalán, y que tendrán más fácil obtener los títulos o certificados que se le requieran, que aquellos otros que tienen como lengua materna el castellano, y a los que obviamente les resultará más difícil obtener tales títulos o certificados. Solamente si se exigieran iguales requisitos en cuanto al conocimiento del idioma en relación al castellano y al catalán cesaría esta discriminación que, sin embargo, conduciría a que el acceso a cualquier plaza universitaria acabaría convirtiéndose, en el fondo, en un examen de lengua (lenguas).
Barrera de entrada y discriminación que favorece a los catalanes cuya lengua materna es el catalán. Lo que ha sido siempre la estrategia nacionalista.
Creo que adelantaríamos mucho si dejáramos esta obsesión por la lengua y descansáramos en el principio que ha articulado la convivencia lingüística en las universidades por muchos años: cada miembro de la comunidad universitaria utiliza la lengua oficial (o la lengua de trabajo) que mejor le parezca de tal manera que tan solo sería exigible un conocimiento pasivo del catalán, del castellano y del inglés. Este conocimiento no debería exigir un certificado como el que resulta del nivel C de catalán que prevé el decreto 128/2010, bastando para ello, por ejemplo, la apreciación del tribunal que hubiera de juzgar la plaza. En mi caso, por ejemplo, cuando concursé a una cátedra en la UAB en el año 2005, hice la mitad de mi intervención en castellano y la otra mitad en catalán. El tribunal consideró suficiente aquello para juzgar que tenía un conocimiento suficiente de la lengua. De hecho bastaría que la oposición se desarrollara como es normal cualquier actividad académica; tanto en catalán como en castellano; puesto que un conocimiento meramente pasivo del catalán debería ser suficiente para poder ser profesor en una universidad catalana. E, incluso, podría incluso este conocimiento pasivo resultar innecesario, porque una universidad moderna debería ser capaz de acoger a profesores que ni hablan ni entienden ninguna de las lenguas locales; pero pueden enseñar e investigar en inglés.
En definitiva, la petición de acreditación de un nivel alto de catalán por parte del profesorado funcionario y permanente de las universidades públicas catalanas, con independencia de su legalidad, responde tan solo a una lógica nacionalista orientada a reducir la presencia del castellano en la universidad catalana y a cortar los vínculos entre nuestro sistema universitario y el del conjunto de España.
Hace 40 años consiguieron su propósito en escuelas e institutos ante la pasividad del conjunto de España.
El próximo 28 de marzo será el primer día en el que se pueda pedir la ejecución forzosa de la sentencia que establece la obligación de que todos los alumnos catalanes reciban al menos un 25% de su docencia en castellano. Es, por tanto, buen momento para ver en qué situación nos encontramos y qué es lo que puede pasar a partir de ahora. Esto es, para ver en qué forma la mencionada sentencia se puede convertir en realidad en los diferentes centros docentes de Cataluña.
Para abordar esta cuestión, sin embargo, hemos de repasar brevemente el contexto de la sentencia. Lo haré de manera sintética, remitiéndome a otras entradas para desarrollos más amplios sobre el marco constitucional y legal del régimen de los idiomas en las escuelas catalanas (pueden consultarse aquí).
El punto de partida es la obligación constitucional de que el español sea lengua vehicular en la escuela. La Constitución no obliga a establecer un sistema de elección de lengua vehicular; lo que implica que las Comunidades Autónomas pueden imponer un mismo régimen lingüístico a todos los alumnos en su territorio; pero de optar por esta vía, todas las lenguas oficiales han de estar presentes en la enseñanza como lenguas de aprendizaje, sin que ninguna de ellas quede relegada al papel de una lengua extranjera. Los tribunales han determinado que para que una lengua no tenga la consideración de lengua extranjera, al menos un 25% de la docencia ha de impartirse en esa lengua. De esta forma, en el caso de Cataluña es constitucionalmente obligado que al menos un 25% de la docencia se imparta en catalán y un 25% en castellano. No entraré aquí en el tema del aranés, que también es oficial, para no complicar excesivamente los desarrollos que seguirán.
Así pues, el diseño constitucional obliga a que al menos un 25% de la docencia en Cataluña se imparta en español. La realidad, sin embargo, es que esto no es así. De acuerdo con la normativa catalana la única lengua de comunicación y rotulación en las escuelas catalanas es el catalán y es también la única lengua de aprendizaje en todas las materias excepto en lengua castellana y, en unos pocos centros, en alguna otra asignatura (normalmente educación física o plástica). Aparte de esto, existen casos -limitados, a mi conocimiento, a los institutos, nunca en la educación primaria- en los que el docente, pese a que la programación de la asignatura es en catalán, utiliza en mayor o menor medida el castellano para comunicarse con los alumnos.
En su conjunto, el sistema educativo catalán no llega ni de lejos a ese 25% de presencia del castellano; lo que ha conducido a que desde hace lustros varias familias, superando las presiones de todo tipo recibidas, hubieran acudido a los tribunales para pedir una educación en la que el castellano, lengua oficial en toda España y materna de más de la mitad de los catalanes, estuviera presente en la educación como lengua de aprendizaje. Los tribunales han reconocido en todos los casos el derecho a recibir una parte de la enseñanza en castellano y han ordenado que en los grupos clase de las familias solicitantes el español esté presente como lengua de aprendizaje en ese porcentaje mínimo del 25%.
Hace unos años, en 2015, el Ministerio de Educación (cuando era ministro José Ignacio Wert) interpuso recurso contencioso administrativo contra la Generalitat de Cataluña por la inactividad de ésta al no adoptar las medidas necesarias para que el castellano fuera lengua de aprendizaje (vehicular) en el sistema educativo catalán. El recurso se planteó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien dictó sentencia el 16 de diciembre de 2020.
Dado que la base del recurso era el incumplimiento por parte de la Generalitat de la obligación de que al menos un 25% de la docencia se impartiera en castellano en las escuelas catalanas, lo primero era determinar si ese incumplimiento era tal. A este fin, la Generalitat aportó la prueba que consideró conveniente para justificar la presencia del castellano en la educación en Cataluña, con el resultado de que el TSJC constató, a partir de dicha prueba el carácter residual del español en el sistema educativo catalán. Algo que, cualquier que conozca mínimamente las escuelas e institutos catalanes corroborará.
Esto es importante. Ya no estamos ante casos individuales, experiencias personales o intuiciones. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras valorar la prueba aportada por la Generalitat; una Generalitat que en este caso estaría interesada en probar una presencia cuanto mayor, mejor del español en el sistema educativo catalán, concluye que la presencia del español es residual, situándose por debajo de ese 25% mínimo que es constitucionalmente exigible.
A partir de aquí no debería extrañar que la sentencia obligue a la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para que de inmediato todos los alumnos del sistema educativo catalán reciban al menos un 25% de enseñanza en cada una de las lenguas oficiales.
II. ¿Desde cuándo es obligatoria la sentencia?
La sentencia, de diciembre de 2020, establece la necesidad de que todos los alumnos reciban de manera "inmediata" una enseñanza en la que estén presentes las dos lenguas oficiales en un porcentaje que no puede ser inferior al 25% para cada una de ellas; pero la decisión solamente es obligatoria cuando alcanza firmeza, y dado que la Generalitat la recurrió ante el Tribunal Supremo dicha firmeza debería esperar a que el Tribunal Supremo resolviese.
Sin necesidad de esperar a la resolución del Tribunal Supremo, el gobierno de España podría haber instado la ejecución provisional de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 91 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio); pero la que era Ministra de Educación cuando se dictó la resolución, Isabel Celaá, no instó dicha ejecución provisional.
En noviembre de 2021 supimos que el Tribunal Supremo no había admitido el recurso planteado por la Generalitat, lo que implicaba que la sentencia de diciembre de 2020 devenía firme y obligatoria. Lo supimos por la propia Generalitat, ya que los responsables de educación y cultura de la Generalitat comparecieron para manifestar su voluntad de mantener el sistema de inmersión. La Generalitat también envió un correo a los centros escolares de Cataluña instándoles a que no modificaran sus proyectos lingüísticos. Vamos, la Generalitat mostró clara y abiertamente su voluntad de no acatar la sentencia de diciembre de 2020.
Dado que la Generalitat no mostraba ninguna voluntad de acatar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, se hacía necesario instar la ejecución forzosa de la misma; pero esa ejecución forzosa exige, en primer lugar, que la firmeza sea comunicada formalmente a la Generalitat. El procedimiento es que el Tribunal Supremo traslada al Tribunal Superior de Justicia que no ha admitido a trámite el recurso de la Generalitat y, a partir de ahí, el Tribunal Superior de Justicia declara la firmeza de la Sentencia dictada en diciembre de 2020 para que la Generalitat la ejecute. Estos trámites se demoraron hasta enero de 2022.
La firmeza de la decisión fue comunicada a la Generalitat el 25 de enero de 2022 y desde ese día era plenamente obligatoria para la Generalitat. Es importante destacar esto porque se ha extendido la idea de que la obligación de cumplimiento de la Generalitat comenzará a finales de marzo. Eso no es así, la sentencia es obligatoria desde que se comunica su firmeza y la Generalitat debería estar ya ejecutándola. Deberían pedírsele explicaciones sobre su inactividad, y quien debería hacerlo en primer lugar es el Ministerio de Educación, quien planteó el recurso en 2015 y quien se encuentra legitimado para exigir dicho cumplimiento. La actual Ministra de Educación, Pilar Alegría, sin embargo, se limita a realizar declaraciones vacías sobre la necesidad de cumplir las sentencias judiciales, cuando ésta que nos ocupa es plenamente obligatoria desde hace casi dos meses (escribo esto el 19 de marzo) sin que se haya llevado a cabo ninguna acción para su cumplimiento.
Bien. Hay que cumplirlas, pero el caso es que no se cumplen ¿hará algo el Ministerio de Educación para conseguir ese cumplimiento? Me temo que no.
Hay que tener en cuenta, además, que la sentencia de diciembre de 2020 constató, como se ha visto, que el sistema educativo catalán no cumple con la exigencia constitucional de presencia mínima del castellano; esto es, constata la constante y generalizada vulneración de los derechos lingüísticos de los alumnos catalanes. El retraso en el cumplimiento de la sentencia implica, por tanto, un perjuicio permanente y creciente del conjunto de los alumnos catalanes. A este respecto, no es ocioso recordar que los tribunales ya concedieron en una ocasión una indemnización de varios miles de euros a una niña que no había recibido una escolarización bilingüe, pese a haberlo así solicitado.
De lo que hemos visto hasta ahora se desprende que
1- Existe la obligación constitucional de que una parte de la enseñanza se imparta en español; una parte que nunca puede ser inferior al 25%. Esa obligación, basada en la Constitución, existe desde la promulgación de la misma y, por tanto, hace décadas que la Generalitat la incumple, aunque no fue declarado tal incumplimiento, de una manera generalizada, en una decisión eficaz para todos los centros y alumnos de Cataluña, hasta el 16 de diciembre de 2020.
2- Desde el 25 de enero de 2022, la decisión de 16 de diciembre de 2020 es obligatoria en todos sus términos para la Generalitat, que lleva, por tanto, casi dos meses de incumplimiento de dicha decisión.
III. La ejecución forzosa de la sentencia
1. La vía contencioso administrativa
La pregunta ahora es qué se puede hacer para conseguir el cumplimiento efectivo de dicha decisión.
Antes comentaba que la decisión es obligatoria desde el 25 de enero de 2022; pero nadie puede instar una procedimiento de ejecución forzosa; esto es, pedir a los tribunales que adopten medidas que obliguen a la administración que incumple a ejecutar la decisión, hasta que no hayan transcurrido dos meses desde la notificación de la decisión (artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Teniendo en cuenta la forma en que han de contarse los plazos procesales, resulta que el primer día en el que puede instarse la ejecución forzosa de la decisión es el 28 de marzo de 2022.
La distinción entre el momento en el que la sentencia es obligatoria y cuándo puede instarse la ejecución forzosa de la misma ha llevado a la confusión que señalaba antes: pese a que no puede iniciarse el procedimiento de ejecución forzosa antes del día 28 de marzo, la sentencia es obligatoria desde que fue comunicada su firmeza a la Generalitat.
A partir de esa fecha podrá solicitarse al tribunal que se adopten las medidas que sean pertinentes para conseguir la eficacia de la decisión. Ahora bien, ¿quién puede solicitar esas medidas?
En primer lugar, obviamente, quien instó el recurso; esto es el Ministerio de Educación. El Ministerio debería ser quién asumiera la tarea de conseguir la eficacia de la decisión. No parece, sin embargo, que vaya a hacerlo así. Todo parece indicar que el Ministerio de Educación no hará nada para conseguir la eficacia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en diciembre de 2020.
Afortunadamente, no solamente el Ministerio de Educación puede instar la ejecución de la sentencia, sino también cualquiera de las personas afectadas, como indica el art. 104.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Estas personas afectadas son los alumnos escolarizados en Cataluña, actuando en su nombre sus representantes legales si son menores y ellos mismos si son mayores de edad (lo que puede suceder en el caso de Bachillerato y Formación Profesional). Además de estos, también podrían instar la ejecución las asociaciones que tengan fines que resulten afectados por la sentencia. Así, la AEB (Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña), integrada en la plataforma "Escuela de Todos", ya ha anunciado que instará la ejecución de la sentencia, en nombre propio y en representación de más de mil familias con niños escolarizados en Cataluña que han encargado a la AEB que lleve a cabo las actuaciones necesarias ante los tribunales para conseguir la eficacia de la sentencia.
Así pues, tanto el Ministerio de Educación como las familias con niños escolarizados en Cataluña y las asociaciones que defienden la enseñanza bilingüe podrán instar la ejecución forzosa de la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a partir del 28 de marzo. Ahora bien, ¿qué medidas puede adoptar este Tribunal? Como en este caso la condena es para que la administración realice una determinada actividad, hemos de fijarnos en el art. 108 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De acuerdo con este precepto, el tribunal podrá requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada e, incluso, de otras Administraciones. No dice más, porque, además, este es un precepto genérico que ha de servir para todos los casos posibles, con lo que las medidas concretas que se adopten deberán ser las necesarias en cada supuesto. En este, por ejemplo, no sería descartable que la primera medida que se instara ante el tribunal fuera que éste se dirigiera al Consejero de Educación a fin de requerirle para que éste de instrucciones a los equipos directivos de los centros escolares a fin de que implementen las obligaciones derivadas de la sentencia. El contenido del requerimiento podrá ser más o menos específico en función de lo que insten las partes y acuerde el tribunal; pero dada la manifiesta voluntad de la Generalitat de no cumplir con lo establecido en la sentencia, lo aconsejable sería que el requerimiento fuera concreto y específico, a fin de evitar maniobras dilatorias o pronunciamientos ambiguos por parte del Consejero.
Quizás alguien podría preguntarse qué es lo que añade este requerimiento a la obligación que ya se deriva de la sentencia. La explicación se encuentra en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De acuerdo con este precepto, en caso de que las autoridades, funcionarios o agentes no atiendan a los requerimientos del tribunal se les podrían imponer multas coercitivas que pueden llegar a los mil quinientos euros. Además, estas multas pueden reiterarse en tanto el fallo judicial no sea atendido. Además, se puede deducir testimonio para exigir la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir. Enseguida veremos en qué puede consistir esa responsabilidad penal, pero de momento detengámonos en que el requerimiento al Consejero de Educación que pueda realizarse en la fase de ejecución de sentencia puede acabar implicando que la desobediencia se traduzca en una sanción económica.
En caso de que el Consejero no cumpla de manera adecuada con los requerimientos que le sean realizados por el tribunal, aparte de la responsabilidad económica en que pueda incurrir, se abre la vía para pedir que el órgano jurisdiccional requiera directamente a los equipos directivos de los centros educativos de Cataluña. Al fin y al cabo, son estos directores quienes tienen atribuida la función de determinar el régimen lingüístico del centro, a través del proyecto lingüístico que debe ser aprobado por el Consejo Escolar. El proyecto lingüístico ha de ajustarse a la legalidad y, por tanto, en estos momentos ha de respetar ya ese mínimo de un 25% en cada una de las lenguas oficiales. En caso de que el tribunal requiera a los directores de los centros educativos, la responsabilidad de estos, en caso de incumplir, podría tener las consecuencias que hemos visto antes en relación al Consejero: imposición de multas y posible responsabilidad penal.
De hecho, para el Ministerio Fiscal la responsabilidad -en este caso penal- de los directores no requiere siquiera que le sea formulado requerimiento; de tal manera que podrían incurrir en ella si no atienden las peticiones que les puedan dirigir los padres en el sentido de que la docencia del centro se ajuste a las exigencias derivadas de la sentencia; esto es, que sea una docencia que, al menos en un 25%, se haga en español. Nos ocuparemos de ello enseguida al hilo de la responsabilidad penal que pueda derivarse de la falta de cumplimiento de la sentencia por parte de autoridades y funcionarios.
2. La vía penal
Hace un momento veíamos que en caso de que las autoridades y funcionarios no atendieran a los requerimientos del tribunal podrían incurrir en responsabilidad penal. La responsabilidad penal sería la que se derivaría del art. 412 del Código Penal. Como puede apreciarse, si un funcionario no presta el auxilio requerido por la administración de justicia puede incurrir en una pena de multa y en suspensión de empleo o cargo público por un período de hasta dos años. Esta es la pena en la que pueden incurrir tanto el Consejero de Educación, en caso de que sea requerido por el tribunal, como los directores de los centros educativos en el supuesto de que también ellos sean requeridos.
Ahora bien, la responsabilidad penal no se limita a los casos de requerimiento por el tribunal (art. 412 del Código Penal). Como puede comprobarse en la última imagen, el art. 410 del Código Penal también pena quienes se niegan abiertamente al debido cumplimiento de decisiones judiciales, con penas también de multa y suspensión de cargo público. En los meses transcurridos desde que se supo que el Tribunal Supremo no admitía el recurso de casación presentado por la Generalitat (noviembre de 2021) hasta ahora hemos sido testigos de varias actuaciones que pudieran incurrir en el tipo del art. 410 del Código Penal; especialmente el correo dirigido a los directores de los centros educativos por parte del Consejero de Educación y en el que se les instaba a no modificar los proyectos lingüísticos de centro como consecuencia de la sentencia de 16 de diciembre de 2020. De hecho, se presentaron varias denuncias en Fiscalía para que estudiara la responsabilidad penal del Consejero por sus manifestaciones en relación a la ejecución de la decisión judicial. El 31 de enero de 2022, el Fiscal Superior de Cataluña acordó archivar esas denuncias con un argumento que presenta un cierto interés.
Como puede verse, el Ministerio Fiscal entiende que quien queda directamente obligado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia son los directores y directoras de los centros educativos, quienes han de atender a la sentencia y reformar los proyectos lingüísticos. Desde luego, en caso de que así sean requeridos por el TSJC o cuando así lo ordene el Consejero de Educación si éste atiende al requerimiento que pueda hacer ese mismo tribunal en el sentido de instar a los centros educativos a cumplir con lo establecido en la sentencia de diciembre de 2020; pero también en el caso de que cualquier familia solicite al director del centro el cumplimiento de la sentencia.
Este escrito del Ministerio Fiscal abre una vía nueva para conseguir la ejecución de la sentencia del 25%. Aparte de las medidas que puedan instarse ante el Tribunal Superior de Justicia, también será posible que las familias (o las asociaciones en defensa de la presencia del castellano en la enseñanza) insten directamente a los directores el cumplimiento de la decisión, enfrentándose dichos directores a la posibilidad de verse acusados por desobediencia en caso de no atender a la solicitud que realicen las familias o las asociaciones.
Es cierto que un delito de desobediencia de los directores en el supuesto de no atención a las solicitudes que realicen las familias se enfrenta a la dificultad de que no existirá constancia formal de la comunicación de la sentencia a las escuelas; pero también es verdad que a estas alturas ya no solamente sería difícil para un director negar que conoce la resolución judicial que comentamos, sino incluso alegar que ignora las consecuencias jurídicas que se derivarían de no atenderla. Así, por ejemplo, esta misma semana se ha conocido un escrito de los directores de centros educativos de Barcelona-Comarcas en el que muestran sus preocupación por adoptar decisiones en relación a la lengua que no sean legales.
Es más, si los directores son conscientes de que legalmente están obligados a implementar al menos un 25% de castellano en sus centros, las decisiones que puedan adoptar a partir de ahora en sentido diferente al legal; rechazando, por ejemplo, las peticiones de las familias que pidan la aplicación de la sentencia en el centro, podrían llevara los directores a incurrir en un delito de prevaricación administrativa. En ese mismo delito podrían incurrir otros funcionarios implicados en la adopción de esas decisiones (responsables de servicios territoriales, inspectores de educación, el propio Consejero de Educación).
Como vemos, este delito tiene penas más graves que el de desobediencia, pudiendo llegarse a la inhabilitación para cargo público por un período de quince años.
IV. Motivos de oposición a la ejecución
1. El procedimiento de oposición
De lo que hemos visto hasta ahora, resulta que la ejecución de la sentencia del 25% pasa por la actuación ante el Tribunal Superior de Justicia, instándole a que requiera al Consejero de Educación y/o a los directores de centro para que adecuen los proyectos lingüísticos a las exigencias derivadas de la sentencia del 16 de diciembre de 2020. En caso de que los requerimientos no sean atendidos, aquellos que los desobedezcan se enfrentan a multas y a una acusación penal por desobediencia.
Además de lo anterior, puede solicitarse también directamente a los directores de centro la ejecución de la sentencia, pudiendo enfrentarse esos directores a delitos de desobediencia y prevaricación en caso de que no atiendan esas peticiones.
Ahora bien, frente a lo anterior ¿qué puede alegar la administración condenada, esto es la Generalitat? Vamos a verlo a continuación.
El art. 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que la administración puede alegar causas de imposibilidad legal o material para ejecutar la sentencia. Supongo que la Generalitat utilizará esta posibilidad para, en los próximos días, antes de que se abra el plazo para la ejecución forzosa alegar que no puede cumplir con la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia. Intuyo que los argumentos de la Generalitat irán por dos vías: por una parte la modificación de la Ley Orgánica de Educación entre el momento en el que se adoptó la decisión y el de ejecución de la misma y la imposibilidad de concretar en porcentajes la lengua de aprendizaje. A esto aún se podrían añadir obstáculos derivados de la autonomía de los centros educativos y de la dificultad material para la ejecución de la decisión Vamos a considerar estos argumentos a continuación.
2. La modificación de la Ley Orgánica de Educación
Comenzando por el argumento legal, hay que tener en cuenta que la LOE que aplicó el TSJ de Cataluña en diciembre de 2020 indicaba que "Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado (...) "Las Administraciones educativas determinarán la proporción razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial en estos sistemas [los de las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial], pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio, atendiendo a las circunstancias concurrentes". La disposición vigente se limita a indicar que "Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable".
La modificación de la Ley Orgánica de Educación elimina la referencia expresa a la vehiculariedad del castellano y a la necesidad de fijar una proporción razonable de enseñanza en castellano; y de ahí algunos han deducido que lo establecido en la sentencia de 16 de diciembre de 2020 ya no sería aplicable. Ahora bien, es una conclusión equivocada, ya que la obligatoriedad de que el castellano sea lengua de aprendizaje no deriva de la LOE, sino de la propia Constitución, por lo que la referencia en la normativa actual a la necesidad de que la enseñanza en castellano y en las lenguas oficiales se ajuste a lo establecido en la Constitución es suficiente para exigir que el castellano no reciba la consideración de una lengua extranjera. De hecho, así lo ha interpretado ya el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en varias decisiones en relación a la impugnación de proyectos lingüísticos de centro en los que no se garantizaba esa presencia mínima del español. Con posterioridad a la reforma de la LOE que ha llevado a la redacción actual, la Generalitat argumentó que con la nueva regulación ya no era necesario que los proyectos lingüísticos de centro recogiesen el carácter vehicular del castellano y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó dicho argumento aduciendo que dicha vehiculariedad derivaba de la Constitución y no de la LOE.
Así pues, de la modificación de la LOE no puede derivarse ninguna imposibilidad para la ejecución de la sentencia de diciembre de 2022, aunque es bastante probable que la Generalitat aduzca esta modificación para intentar dificultar dicha ejecución. Tal y como adelantaba en su momento, la LOE ha pasado de ser una norma que utilizaban como argumento quienes defienden que el castellano no sea excluido como lengua de aprendizaje de las escuelas catalanas, a serlo por quienes defienden dicha exclusión.
3. No se puede hablar de porcentajes
Pasemos ahora al otro obstáculo que probablemente la Generalitat utilizará para intentar evitar la ejecución de la sentencia: la aparente imposibilidad de concretar un porcentaje de enseñanza en cada una de las lenguas oficiales. Se trata de un argumento que se viene preparando desde hace tiempo y que ha "comprado" el PSC, quien también repite que no le gusta hablar de porcentajes.
Resulta sorprendente esta renuncia a hablar de porcentajes cuando en otros ámbitos la propia Generalitat no tiene ningún problema en referirse constantemente a ellos. Así, en relación a las universidades, donde se insiste en alcanzar el objetivo de que el 80% de las asignaturas se impartan en catalán. Una contradicción que hace unas semanas ponía de relieve con agudeza Daniel Tercero.
Cuando se trata de concretar cómo se han de articular las distintas lenguas que se utilizan en un sistema educativo, el recurso a los porcentajes es inevitable. Así, por ejemplo, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias prevé que los estados que la suscriban puedan comprometerse a ofrecer una educación en la lengua regional o minoritaria correspondiente o a ofrecer una parte substancial de la educación en la lengua regional o minoritaria. La determinación de si la educación o una parte substancial de la misma se ofrece en la lengua regional o minoritaria solamente se puede hacer considerando porcentajes, y así se refleja tanto en los comentarios a la Carta como en los informes del Comité de Expertos de la misma.
En función de cómo se organice la educación (por materias, por proyectos, en horario diario, semanal o anual, etc.), variará el método para determinar ese porcentaje, pero siempre ha de ser posible determinar qué parte de la docencia se imparte en un idioma y qué parte en otro. Escudarse en la dificultad (o imposibilidad) de realizar ese cálculo es un burdo pretexto para eludir la aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
4. La autonomía de los centros
A las dos objeciones anteriores, es posible que la Generalitat añada una tercera derivada del principio de autonomía de centros. De hecho, desde hace tiempo la Generalitat mantiene, por una parte, que los centros gozan de autonomía y que son ellos los que determinan con libertad su proyecto lingüístico, a la vez que desde inspección educativa se controla que ese proyecto lingüístico se ajuste a la exigencia de que la única lengua vehicular sea el catalán. Es probable que esa autonomía de los centros quiera ser utilizada ahora de nuevo como vía para obstaculizar el cumplimiento de la sentencia que establece un mínimo del 25% de castellano en el sistema educativo. De hecho. las modificaciones que se plantean en la organización del currículum, ampliando la libertad de los centros en la organización del horario docente, apuntarían en esta línea. De seguir por esta línea, el Consejero de Educación argumentaría que él no puede trasladar instrucciones específicas a los centros sobre la organización del horario puesto que son los centros los competentes para ello.
Es un argumento que no debería prosperar. La Ley de Educación de Cataluña recoge la autonomía de los centros educativos en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales; pero el Departamento de Educación tiene también la obligación debe garantizar la legalidad de los proyectos educativos (art. 91.7).
Así pues, la autonomía de los centros no ha de impedir que el Departamento de Educación dicte las instrucciones que sean necesarias a fin de asegurar que cada centro educativo imparte al menos un 25% de la docencia en castellano; pero esa misma autonomía implicará que los equipos directivos asumirán una responsabilidad directa en el cumplimiento de esa obligación legal. Tal y como se señalaba un poco más arriba, el Ministerio Fiscal ya ha indicado que quienes están obligados en primer lugar a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son los directores de los centros educativos. El hecho de que en el mes de noviembre el Consejero de Educación hubiera dirigido a los directores de los centros educativos un correo electrónico instándoles a no modificar los proyectos lingüísticos como consecuencia de la sentencia no es, a juicio de la Fiscalía, una excusa suficiente para los directores en caso de que se les exijan responsabilidades por la no implementación de ese 25% de castellano, puesto que ese correo no sería propiamente un acto administrativo vinculante para los directores; al menos de acuerdo con el escrito del Fiscal Superior de Cataluña que se citaba un poco más arriba.
No es extraño, por tanto, que los directores hayan mostrado su preocupación por la situación en la que se encuentran. Las dudas sobre su responsabilidad tanto penal como administrativa o civil son razonables y necesitarían ser aclaradas por el propio Departamento.
5. Las dificultades prácticas para la ejecución de la sentencia
Finalmente, puede plantearse la dificultad y complejidad de introducir un cambio tan profundo en el sistema educativo como el que resultaría de la necesidad de implementar una cuarta parte de la docencia en castellano. Frente a esta hipotética objeción lo único que habría que decir es que ahora mismo ya son docenas los grupos-clase que siguen una enseñanza bilingüe merced a las medidas adoptadas por los tribunales en relación a las familias que han solicitado ese tipo de enseñanza. Lo único que hay que hacer es generalizar a todo el sistema educativo lo que ya se practica en grupos concretos. El cumplimiento de la sentencia puede hacerse, sin exagerar, en unos pocos días, puesto que basta con copiar y trasladar lo que ya se lleva practicando desde hace años en algunas escuelas de Cataluña.
6. Oposición de la Generalitat y gobierno de España
En los párrafos anteriores he intentado especular con los argumentos que la Generalitat planteará como obstativos al cumplimiento de la sentencia de 16 de diciembre de 2020 y que, probablemente, serán presentados en un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia en los próximos días. Ahora bien, ese escrito no paraliza la posibilidad de que se solicite la ejecución forzosa de la sentencia; aunque es probable que el Tribunal Superior de Justicia no se pronuncie sobre las medidas que se le soliciten antes de resolver sobre los motivos de imposibilidad de ejecución que alegue la Generalitat. La resolución sobre estas causas de imposibilidad se hará, tal y como prevé el art. 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con audiencia de las partes y "de quienes considere interesados"; esto es, del Ministerio de Educación y de quienes se hayan presentado como interesados ante el Tribunal Superior de Justicia; las familias y asociaciones que hayan presentado solicitudes de ejecución forzosa de la sentencia.
Ya he tenido ocasión de adelantar que, a mi juicio, el Ministerio de Educación no solicitará la ejecución forzosa de la sentencia que exige una mínima presencia de castellano en el sistema educativo catalán. Tengo también dudas sobre cuál será su posición respecto al escrito que presente la Generalitat oponiéndose a la ejecución de la sentencia. No es impensable que el gobierno de España apoye los argumentos del Departamento de Educación dejando así solas a las familias y a las asociaciones que defienden la educación bilingüe en Cataluña. En las próximas semanas saldremos de dudas.
Ahora bien, incluso dejando esto de lado, lo que es cierto es que el silencio del Ministerio sobre las medidas que adoptará para hacer cumplir la sentencia de 16 de diciembre ya han dado alas a la Generalitat y generado dudas no solo entre las familias sino también entre los equipos directivos de los centros, como hemos tenido ocasión de ver. Cuatro meses después de conocerse que el Tribunal Supremo había rechazado el recurso de casación planteado por la Generalitat la sentencia sigue sin cumplirse y los funcionarios públicos se plantean estrategias que permitan evitar el cumplimiento y eludir las sanciones que pudieran derivarse de su actuación ilegal. Obvio es decir que la indignación crece en las familias que ven sus derechos vulnerados por la Generalitat y que no solamente se sienten desamparados por el Gobierno de España, sino que comprueban que las declaraciones de éste van más en la dirección de apoyar a los que incumplen que a las familias y asociaciones que exigen el cumplimiento de la Constitución.
V. Conclusión
Los tribunales han dictaminado que la presencia "residual" del castellano en el sistema educativo catalán es contraria a la Constitución y ha de ser corregida de inmediato. Eso fue hace más de un año. En todo este tiempo, y cuando ya llevamos casi dos meses de plena obligatoriedad de la sentencia, ninguna medida se ha adoptado para poner fin a la vulneración de los derechos lingüísticos de los catalanes. La Generalitat ha mostrado abiertamente su voluntad de continuar infringiéndolos y el Gobierno de España mira para otro lado.
Las familias y las asociaciones están solas y cuentan tan solo con los tribunales; pero no todo lo pueden los jueces. Sin impulso y sin apoyo político todo será más difícil. Si al conjunto de los españoles le resulta indiferente el incumplimiento de la Constitución, la abierta oposición por los poderes públicos al cumplimiento de las sentencia judiciales y la vulneración de los derechos de los catalanes que no comulgan con el nacionalismo, será imposible seguir manteniendo nuestro sistema de libertades.