sábado, 25 de junio de 2022

Deseo, peligro (色,戒) o el arte de la actuación

I. Introducción



"Deseo, peligro", de Ang Lee es una de las películas más fascinantes que he visto. Me parece una obra de arte extraordinaria.
Quizás lo que acabo de escribir pueda parecer exagerado, pese a que no creo que nadie dude de la calidad ni del director ni de la película. Ang Lee se ha ganado el derecho a ser indiscutible, con varias películas que han pasado, por unas y otras razones, al fondo de armario de la cultura. "Sentido y sensibilidad", "Brokeback Mountain", "Tigre y Dragón"... y "Deseo, Peligro", una película que ganó el León de Oro del Festival de Venecia. Desde luego, palabras mayores que hacen que plantearse cualquier duda sobre la calidad de la obra carezca de sentido.
Pero aún así, cuando se elaboran listas, por ejemplo, de las mejores películas del siglo XXI (ya no hablo de las mejores películas de la historia), "Deseo, peligro" se encuentra ausente. Es una película que no ha calado ni en el público ni en la crítica con la fuerza que, creo, se merece. A mí, en cambio, tal como decía, me parece una obra de arte en la que descubro nuevas cosas en cada visionado y que, además, se mantiene en una delicada ambigüedad que permite siempre dotar de nuevos sentidos a episodios y escenas, sin llegar nunca a agotar el caudal de sugerencias que brotan de la película. El propósito de esta entrada es explicar el por qué de esa fascinación y, a partir de ahí, animar a disfrutarla, para quien no la haya visto aún; y a volver a ella para los que la hayan visto y no hayan quedado prendados de la historia y de la forma de narrarla.
Y antes de entrar en ello, es preciso adelantar que lo que más llama (o me ha llamado) la atención en la película es que se trata del homenaje más profundo, sentido y logrado del que tengo memoria al arte de actuar, de fingirse otro con el fin de conseguir transmitir o provocar emociones en el espectador. Creo que la película va de eso, y toda ella es una reflexión sobre el sentido y consecuencias del teatro (en sentido amplio) o, quizás, del arte; de todo el arte.
A lo anterior se une que, de alguna forma -y quizás no de forma querida por el autor- la película se ha convertido en una de esas obras en las que no es que la realidad se refleje; sino en las que la realidad se confunde; lo que a mi me parece el escalón supremo del arte, aquel en el que la obra pasa a integrarse en la realidad. Ejemplos de esto son "Las Meninas" de Velazquez, "La Comedia" de Dante o "El Quijote" de Cervantes; obras en las que por unas u otras razones la obra y el autor o el espectador acaban confundiéndose. Volveremos sobre ello al final de la entrada.

II. El arte de actuar

La película, como decía, es un homenaje y, a la vez, una reflexión, sobre la actuación. La historia, muy resumida es como sigue: durante la Guerra chino-japonesa de 1937 a 1945, un grupo de estudiantes universitarios de Hong Kong, en el año 1939, antes de que Hong Kong fuera ocupado por las tropas japonesas montan un grupo de teatro aficionado que representa una obra patriótica crítica con los japoneses. La representación de la obra entusiasma al público, que acaba levantándose y gritando "¡China no caerá!"


Los estudiantes, entonces, deciden dar un paso más en su apoyo a China frente a Japón y planean matar a un agente chino que se encuentra en Hong Kong y que forma parte del gobierno títere puesto por los japoneses en las zonas que controlan de China. Para lograr su propósito cuentan con una joven estudiante que había interpretado el rol protagonista en la obra que comentaba antes, Wong Chia Chi, quien debería hacerse pasar por Mai Tai-Tai, la esposa de un hombre de negocios (representado por otro estudiante) para acercarse a la esposa del agente al que quieren eliminar (el señor Yee) y, a través de ella, acceder a él; llegando, si fuera preciso, a convertirse en su amante.
El plan fracasa y la acción da un salto de tres años hacia adelante. En 1942, Wong Chia Chi está en Shanghai. Los japoneses ocupan tanto Shanghai como Hong Kong y ella estudia en la Universidad en una ciudad llena de privaciones y sometida al racionamiento. Allí Wong Chia Chi es contactada por el líder del grupo de estudiantes aficionados y luego conspiradores de Hong Kong de tres años antes (Kuang). Kuang le propone retomar el papel que había interpretado en Hong Kong de esposa de un hombre de negocios para intentar llegar al señor Yee, que ahora era jefe de la policía secreta en el gobierno chino títere que los japoneses habían instalado en Shanghai. Wong Chia Chi acepta y se convierte de nuevo en Mai Tal-Tai para conseguir llegar a su objetivo, el señor Yee.
A partir de aquí, Wong Chia Chi/Mai Tai-Tai se acerca a Yee, flirtea con él y se acaba convirtiendo en su amante, llevándolo hasta una trampa en la que lo asesinarán. Finalmente, sin embargo, Yee consigue evitar ser asesinado y tanto Wong Chia Chi como el resto de implicados, entre los que están Kuang y otros integrantes del grupo de teatro aficionado que conocimos al comienzo de la película, son detenidos y ejecutados.
Aparentemente, es una historia de espías; pero, como avanzaba, en realidad el auténtico centro de la película es la relación entre actriz y personaje. Y digo actriz y no actor, porque todo el peso de la obra recae en el personaje de Wong Chia Chi, una joven -muy joven- estudiante que acepta un papel que le cambiará la vida y la llevará a la muerte. El núcleo de la película es la relación, enormemente dura y difícil entre Wong Chia Chi y Mai Tai-Tai; la forma en que la primera ha de dejar su cuerpo y sentimientos a la segunda con el fin de poder llevar a cabo la misión en la que se ha comprometido.
En esto se distingue "Deseo, peligro" de otras películas sobre la actuación. En ellas el marco es el mundo del espectáculo, el cine o el teatro. Aquí, en cambio, la actuación se sitúa al margen del entretenimiento. Como veremos hay un nexo, pero precisamente ese nexo permite diferenciar la actuación que sirve para entretener o provocar un sentimiento y la actuación que transciende ese punto para convertirse en un desplazamiento de la persona. Aquí, la actuación está al servicio de un propósito "mayor", el servicio al país, la lucha contra el enemigo, la defensa de los tuyos, la venganza por los arrebatados; aquí la actuación es un arma más como una pistola o un cuchillo.
Ahora bien, la actuación es siempre actuación. Así, no por casualidad al comienzo de la película somos testigos de la representación patriótica del grupo de teatro de los estudiantes universitarios de Hong Kong. En este caso, como en otros de "teatro dentro del teatro" (pensemos, por poner un ejemplo clásico, la representación que se organiza en "Hamlet, príncipe de Dinamarca), la clave está en marcar la diferencia entre la actuación enfática y forzosamente irreal que a veces se requiere, y la forma en que todos nos desenvolvemos en nuestra vida cotidiana. Un contraste que se ve mejor que en ninguna otra parte que yo conozca en el fragmento de "El viaje a ninguna parte" en el que el personaje de Fernando Fernán-Gómez es rechazado para decir una frase en la película que se está rodando (por ser incapaz de actuar sin la impostación que se utilizaba en el teatro de entonces) y el actor, hundido, dice, con un sentimiento extraordinario "Esto del cine es una mierda".


Algo de eso encontramos en "Deseo, peligro" cuando pasamos de la representación de la obra en el teatro al intento de utilizar esa misma herramienta, la capacidad de convertirse en otro; para matar a un colaboracionista con el régimen japonés. En la película este momento se marca con solemnidad. Unos días  después de la representación Wong Chai Chi entra en el escenario (se supone que habrán quedado en el teatro para ensayar). Sus compañeros están en el palco del teatro y le piden que suba. Será allí, en el palco y no en el escenario donde acuerden llevar adelante su plan para matar al señor Yee. Se hace explícito que salen del escenario para ir a otro lugar. La importancia de la escena se remarca cuando al final, cuando van a ser ejecutados, se recupera ese momento. De alguna forma, ese salir del escenario será el principio y el final de su aventura.




III. Wong Chia Chi y Mai Tai-Tai

A partir del momento en el que los estudiantes deciden intentar matar al señor Yee, la película se convierte en el torturado relato de la relación entre la actriz y su personaje. Asistimos a las diferentes fases en las que el actor (actriz en este caso) ha de pasar para convertirse en otro. Somos testigos de la entrega no solo del cuerpo, sino del alma del artista para que la recreación sea perfecta.
En otras películas sobre actores el centro quizás se pone en cómo la representación afecta al actor, y aquí también hay algo de eso, por supuesto; pero más allá de este detenerse en el cambio de Wong Chia Chi como consecuencia de la misión en la que se ha enrolado, es más relevante ver cómo ambos personajes, Wong Chia Chi y Mai Tai-Tai se reparten un solo cuerpo y un solo espíritu. Esto se consigue, sobre todo, a partir de un elemento de gran potencia: la forma en que Wong Chia Chi afronta el sexo que deberá practicar su personaje.
En la primera parte de la película, cuando los estudiantes convertidos en conspiradores se encuentran en Hong Kong y deciden que la única manera de llegar al señor Yee es que Mai Tai-Tai se convierta en su amante se enfrentan al problema de que no solamente Wong Chia Chi, sino todos los integrantes del grupo, chicos y chicas, son vírgenes; excepto un chico que frecuentaba locales de prostitución. Este muchacho será quien tenga que iniciar en el sexo a Wong Chia Chi para que pueda representar el papel de una mujer casada cuando llegue el momento de mantener sexo con el señor Yee. En este proceso, el desdoblamiento entre actriz y personaje se muestra a través de pequeños detalles, pero que no pasan desapercibidos.
Así, en un momento dado, Wong Chia Chi está en su habitación quitándose las medias cuando pide pasar una compañera. A pesar de que es otra chica y una amiga, Wong se tapa con la falda el muslo antes de que su amiga entre.


El pudor de una joven que no ha mantenido relaciones sexuales en una sociedad tradicional en la que lo normal es que los universitarios aún sean vírgenes. Esa es Wong Chia Chi.
Pero Mai Tai-Tai es una mujer con experiencia y cuando se mete en su rol, Wong Chia Chi actúa como otra persona, porque mientras actúa es otra persona. Así, contrasta la escena anterior con su primer encuentro sexual con el señor Yee, tres años después cuando ya están en Shangai, y al taparse pudorosamente el muslo ante su amiga, se corresponde el desabrocharse con decisión la raja del vestido ante el que en minutos pasará a ser su amante.


En la primera escena es Wong Chia Chi; en la segunda, Mai Tai-Tai. Un solo cuerpo compartido por dos personajes.
Y sin que esto suponga que Wong Chia Chi se convierta en Mai Tal-Tai. Ese es otro tópico del que huye "Deseo, peligro". En otras películas hemos visto cómo alguien acaba "creyéndose su personaje", transformándose en él. No es lo que aquí sucede, y esta es una de las claves que hacer original, diferente, especial, esta película. Wong Chia Chi no se olvida nunca de quién es y de por qué hace lo que hace. Para que no haya dudas sobre ello, tenemos una escena que es también capital en la película en la que Wong Chia Chi se entrevista con el jefe de la resistencia que dirige la célula en la que ella se integra. En esa entrevista ella explica cómo se siente cuando tiene que tener intimidad con el señor Yee y cómo espera angustiada que en cualquier momento aparezcan quienes tienen que matarlo para librarla de aquella pesadilla. En esa escena, además, se da otra clave importante para la película: el jefe de la célula de la resistencia (el viejo Wu) le dice a Kuang que lo que diferencia a Wong Chia Chi de otras chicas de la resistencia que con anterioridad habían intentado acercarse a Yee, es que Chia Chi "es" Mai Tai-Tai. La clave de su éxito es la perfección en su actuación, la entrega al personaje, con todo lo que ello implica.
Es por esto por lo que decía antes que la película es una reflexión sobre la posición del actor y la forma en que ha de convivir con el personaje. Al extraer el conflicto de una representación teatral o de la filmación de una película para llevarlo a un escenario en el que un error en la interpretación supondría el fracaso de una misión en la que se comprometen vidas se sublima el oficio teatral y se dota de transcendencia a esa lucha entre persona y personaje que, quizás, viven de una manera u otra todos los actores y todas las actrices.
Desde esta perspectiva creo que se explica la escena clave de la película, aquella en la que Mai Tai-Tai y el señor Yee se encuentran en la joyería en al que va a ser asesinado. Están allí porque Yee le ha regalado a Mai Tai-Tai un diamante de enorme valor que acababa de ser engarzado y pasan a recogerlo. En el momento en el que ella ve el anillo en su dedo suplica a Yee que huya. Él entiende inmediatamente lo que eso implica, sale corriendo y escapa.
Esta escena sorprende en un primer visionado de la película y sigue sorprendiendo en cada ocasión. ¿Cómo es posible que Wong Chia Chi estropee el plan que llevaban preparando durante años (si contamos el intento previo en Hong Kong) con todos los sacrificios que había supuesto para ella. ¿Sintió ternura por el señor Yee? ¿De alguna forma se había enamorado de él? Creo que no es nada de eso. Simplemente, en aquel momento hizo lo que haría Mai Tai-Tai. No fue capaz de desconectar del personaje en ese instante. Cobra así sentido lo que había dicho el viejo Wu: "Wong Chia Chi es siempre Mai Tai-Tai". Sí, era lo preciso para llegar a donde había llegado; pero actuar a ese nivel no es algo que uno pueda apagar como se desconecta un ordenador dándole a un botón. Para mí, esa escena es la que da la clave de toda la película y la aleja definitivamente de una historia de espías para convertirla en lo que decía antes, una reflexión sobre la actuación y, quizás, también sobre el arte en su conjunto.
No es Wong Chia Chi quien avisa a Yee de que van a matarlo; es Mai Tai-Tai; pero la que muere como consecuencia de ello es la primera, aunque su muerte lleve irremediablemente a la de la segunda, aunque la de ésta, en realidad, es anterior, pues deja de existir en el momento en el que el plan fracasa. En esta clave también tiene sentido el rechazo de Yee a entrevistarse con Chia Chi una vez que ha sido detenida. ¿Qué sentido tendría que Yee se viera con Wong Chia Chi? Wong Chia Chi es nada para Yee, es absolutamente irrelevante excepto como vehículo para dar vida a Mai Mai-Tai. Yee sabe que en la celda en la que se encuentra Chia Chi ya no encontrará a Mai Tal-Tai, un fantasma que desapareció en el mismo instante en el que culminaba su actuación con el ruego de que huyera de la joyería.

IV. De Wong Chia Chi a Tang Wei

No sé si he logrado explicar las razones de mi fascinación por esta película; que incluyen otros elementos  de los que no me he ocupado por no recargar la entrada y, también, porque hay cosas que intuyo pero que no soy capaz todavía de formular con precisión. Como decía, la película, como toda obra de arte que se precie, deja elementos en el aire, ambiguos e inefables que permiten volver a ella una y otra vez.
Pero todavía hay más, y tiene que ver con lo que explicaba al comienzo de la confusión entre realidad y ficción que es la marca distintiva de las obras de arte mayores. Aquí hay algunos elementos que nos llevan a ello, aunque en este caso son externos a la propia obra, no quiero dejar de mencionarlos.
En primer lugar, y esto, por lo que diré, no es lo más importante, pudiera ser que la historia estuviera basada en hechos reales. Se ha planteado que el relato corto que sirve de base para la película está basado en la vida de Zheng Pingru, una esta china que había intentado asesinar al jefe de seguridad del gobierno chino marioneta de los japoneses en Shanghai. Pudiera ser, pero nada indica que en la realidad se hubiera planteado la tensión entre actriz y personaje de la que me ocupaba un poco más arriba. El hecho de que hubiera una base real para lo que se cuenta en la película es, a mi juicio, irrelevante, porque ésta transciende esto para entrar, como he intentado mostrar, en el terreno del arte.
Ya desde esta perspectiva, hay en la película varias escenas de un contenido sexual explícito en las que se narran los encuentros entre Mai Tai-Tai y Yee. A mi juicio, estas escenas -que motivaron problemas de clasificación de la película en varios países- tienen un sentido profundo, porque la desnudez explícita del señor Yee y de Mai Tai-Tai dota de mayor fuerza al conflicto entre Wong Chia Chi y su personaje. Antes me quedaba en la forma en que se desabrochaba el lateral de su vestido en el primer encuentro con el señor Yee; pero a partir de ahí la cosa va a más, a mucho más, con lo que se aprecia con claridad la tensión entre lo que haría (no haría) Wong Chia Chi y lo que hace el personaje que interpreta. Por otra parte, es destacable que estas escenas, como digo de sexo bastante explícito, no resultan eróticas. Ang Lee recurre a distintos mecanismos para convertirlas en elementos dramáticos alejados de cualquier veleidad sentimental. De alguna forma nos trasladan al pozo en el que debía sumergirse Chia Chi para ser fiel a su personaje y a su misión. La dura conversación que tiene con el viejo Wu sobre sus encuentros con Yee acaba de dar la clave sobre esas escenas.
Pero, y aquí viene el punto llamativo. No podemos olvidar que la película es eso, una película, hecha por actores. A quien vemos en la pantalla no es a Wong Chia Chi representando el papel de Mai Tai-Tai. A quien "realmente" vemos es a una actriz llamada Tang Wei y que, como consecuencia de esas escenas, se vio incluida en una lista negra en la República Popular de China y vetada por tres años.
Me parece sorprendente. Al fin y al cabo Tang Wei es una actriz, en esas escenas no solamente salía ella, sino también su compañero, el actor Joan Chen, quien interpretaba al señor Yee; y el diseño y responsabilidad última de ellas era del director, Ang Lee. ¿Es que las autoridades chinas se habían "creído" el personaje y pensaban que Tang Wei era realmente Wong Chia Chi?
Sea como fuera, creo que ha de ser destacado que de la misma forma en que Wong Chia Chi acaba pagando las consecuencias de los actos de Mai Tai-Tai, la actriz que encarna a la primera acabe pagando las consecuencias de lo que hace el personaje. La continuidad entre el personaje en la película (Mai Tai-Tai) y quien en ella lo representa (Wong Chia Chi) alcanza también a quien interpreta a ésta, Tang Wei; y al dar este paso la ficción se conecta ya directamente con la realidad.
Esto que he contado no es parte de la película, es consecuencia de la decisión de las autoridades chinas; pero ¿no añade esto un elemento de realidad a la película? Una película sobre cómo la ficción acaba afectando a la realidad en la que lo que se inventó para la pantalla acaba dañando a la actriz protagonista en su vida real.

IV. Conclusión

No me cansaré de ver "Deseo, peligro", una película en la que cada detalle es evocador. Desde la partida de Mahjong con la que comienza hasta las escenas de la vida de estudiante en Hong Kong; desde las escapadas al cine de la protagonista hasta la relación apenas esbozada (¡qué poco necesita Ang Lee para dibujar un drama!) entre Wong Chia Chi y su padre. Solamente los diez primeros minutos, en los que se desarrolla una partida entre cuatro mujeres sin que podamos saber qué es lo que está pasando, pero en los que la intuición de que la relación entre esas mujeres está llena de misterios no hace más que crecer; bastaría para justificar una carrera cinematográfica; porque no importa que solamente sean diez minutos. Si no se tiene un enorme talento no se puede rodar eso.
Ahora bien, con toda su riqueza, me quedo con ese tema eterno que, me parece, Ang Lee ha tratado mejor que nadie: la actuación dentro de la actuación, una reflexión desde el arte sobre cómo éste cambia la vida. Pocos temas hay más grandes que éste.
Y pocas películas hay tan sugerentes como 色,戒.

jueves, 16 de junio de 2022

Una propuesta política: la reforma del Título VIII de la Constitución

Uno de los elementos que nos identifican como ciudadanos y al conjunto de la sociedad como democrática es la capacidad para realizar propuestas políticas, defenderlas y contrastarlas. A mí me gustaría que hubiera análisis rigurosos, propuestas honestas y voluntad sincera de debatir sobre esos análisis y propuestas con la intención de escuchar al otro y dejando abierta la puerta a que los argumentos puedan llevarte a cambiar de opinión.
Es desde esa filosofía que planteo lo que sigue a continuación, y que refleja mi preocupación por una situación que se ha mostrado -a mi juicio- como fuente de problemas de cierta importancia; y que, además, supone un lastre considerable a las capacidades de nuestro país. Desde hace mucho tiempo, demasiado, la estructura territorial de España en vez de ayudar a mejorar la sociedad, hacer a las personas más prósperas y libres y contribuir a que encaremos los desafíos del siglo XXI.
Mi tesis, que ya planteé en otras entradas, es la de que nos hemos descentralizado por encima de nuestras posibilidades y en estos momentos el Estado de las autonomías nos acerca peligrosamente a una realidad confederal.


Tal como explicaba en esas entradas, el que las autoridades de una Comunidad Autónoma hubieran podido colocar al conjunto del Estado en la situación que padecimos en los meses de septiembre y octubre de 2017 como consecuencia del desafío secesionista; así como las dificultades que tuvimos en el año 2020 para abordar la crisis del COVID-19 son dos indicadores claros de las debilidades de nuestro Estado autonómico, unas debilidades sobre las que deberíamos reflexionar y tendrían que ser cuestiones esenciales en el debate público. En vez de ello, un silencio denso y profundo las oculta, quizás porque el Estado autonómico sirve bien a los intereses de una clase política que multiplica gracias a él colocaciones, influencia y también, en ciertos casos, corrupción.
Ahora bien, ese Estado autonómico, en su configuración actual, contribuye a la ruptura de vínculos entre los distintos territorios del país, dificulta la movilidad de los ciudadanos de unos a otros lugares y tiene un enorme coste sobre el que es preciso volver ahora, cuando aún no nos hemos recuperado de la crisis económica vinculada al coronavirus y nos asomamos a otra que puede tener consecuencias semejantes a las que vivimos hace ahora doce años y de la que nos costó tanto recuperarnos, aunque solamente fuera parcialmente, porque nunca hemos regresado a la situación de bonanza que vivimos en los primeros años del siglo.


Así pues, creo que es legítimo y conveniente plantear propuestas en relación a nuestro modelo territorial. De hecho, hace bastantes años que se plantean, aunque en un sentido diferente al que aquí defiendo. Me refiero a las distintas propuestas federales que defienden que el desafío de los nacionalismos periféricos ha de resolverse mediante una descentralización mayor aún que la que tenemos, hasta el punto de convertir a España formalmente en una "nación de naciones", una propuesta que me parece que plantea serios problemas, tal como indiqué en su momento.
Mi propuesta no va en ese sentido. Si planteo una reforma del Título VIII de la Constitución no es para que las Comunidades Autónomas tengan más competencias; sino, en general, para que tengan menos y sean más las facultades del Estado central. Es decir, es una propuesta que explícitamente se plantea como recentralizadora.
Y lo hace porque, por una parte, entiendo que la práctica desaparición del Estado en algunas Comunidades Autónomas crea un riesgo cierto de secesión como tuvimos ocasión de comprobar en 2017; pero es que, además, creo que es más eficaz que determinadas políticas se aborden de una manera centralizada. Por volver a lo que ya se había apuntado: pretender resolver el tema del COVID mediante 17 sistemas sanitarios diferentes no ha sido muy efectivo. Existen crisis sanitarias que precisan que el Ministerio de Sanidad sea algo más que una cáscara vacía. Es preciso adoptar medidas para revertir la situación.
No se trata, sin embargo, de acabar con el Estado autonómico; y no solamente porque eso precisaría una modificación agravada de la Constitución, que resulta extraordinariamente difícil de conseguir, sino porque las Comunidades Autónomas son uno de los elementos estructurales del consenso de 1978, al mismo nivel que la Monarquía parlamentaria o la democracia representativa por lo que plantear un modelo de estado diferente al autonómico obligaría a recomponer todo nuestro marco de convivencia.
Ahora bien, lo anterior no quiere decir que no pueda -y, añadiría, deba- modificarse el Titulo VIII de la Constitución, que es el que se ocupa de la organización autonómica. Esta modificación no exigiría el procedimiento agravado, sino que se podría seguir el mismo mecanismo ya utilizado para modificar el art. 13.2 y el 135 de la Constitución.
Esta modificación, además, resulta conveniente (o, como se ha apuntado, necesaria) ya que el Título VIII no regula propiamente el Estado autonómico, sino la creación del Estado autonómico. En 1978 no había Comunidades Autónomas y lo que hacen los artículos que les dedica la Constitución es precisar en qué forma pueden crearse las Comunidades Autónomas y cómo pueden ir asumiendo progresivamente competencias. Más de cuarenta años después, con las Comunidades Autónomas ya no creadas, sino consolidadas, es más lógico establecer una regulación que aborde los problemas que han ido apareciendo en estas décadas. Una reforma del Título VIII tendría que asumir esta perspectiva, que resulta, como se ha señalado, diferente de la que inspira el texto ahora vigente.


La propuesta podría quedar aquí; pero creo que se ha de ir un poco más allá. En los últimos lustros hemos conocido varios documentos programáticos que plantean reformas de la Constitución y apuntan en qué líneas han de ir estas reformas; pero no detallan qué artículos se modificarían y qué textos se propondrían. A mí esto me deja un tanto insatisfecho, porque sin considerar el texto articulado no es posible evaluar la propuesta. Por otro lado, además, no es tan complicado ofrecer un texto articulado; por lo que mi impresión es que si no se hace el esfuerzo de redactarlo es para intentar que cada uno vea en la propuesta lo que quiere ver; por lo que se trataría más bien de planteamientos que en vez de intentar enriquecer el debate público lo que intentan es prolongar una política de eslóganes en la que los partidos y otros actores políticos, en vez de arriesgarse lo que pretenden es identificar qué es lo que la gente quiere oír. Esto último es, a mi juicio, la antipolítica.
Para no caer en este mismo vicio, lo que se ofrece a continuación es el texto que sustituiría a los actuales artículos 143 a 158 de la Constitución. En realidad, en la propuesta no harían falta 16 artículos, bastando 13 para lograr el efecto pretendido.

Este sería el texto:

TÍTULO VIII

(...)

CAPÍTULO TERCERO


Artículo 143

 

1. El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones previsto en el artículo 2 se ejerce por medio de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

 

2. Las Comunidades y Ciudades Autónomas son: 

 

- Andalucía

- Aragón

- Principado de Asturias

- Canarias

- Cantabria

- Castilla – La Mancha

- Castilla y León

- Cataluña

- Comunidad de Madrid

- Comunitat Valenciana

- Extremadura

- Galicia

- Illes Balears

- La Rioja

- Navarra

- País Vasco

- Región de Murcia

- Ceuta

- Melilla

 

3. El territorio de cada Comunidad o Ciudad Autónoma se corresponde con el de las provincias o municipios que la integran a fecha 1 de enero de 2021.

 

4. En caso de que territorios que actualmente no se encuentran bajo soberanía española pasen a estarlo, el Estado, por medio de una Ley Orgánica, determinará si tales territorios se integran en alguna de las Comunidades o Ciudades Autónomas existentes o constituyen una nueva Comunidad o Ciudad Autónoma. Esta Ley Orgánica determinará, en su caso, el procedimiento para la aprobación del Estatuto de Autonomía de la nueva Comunidad o Ciudad Autónoma.

 


Artículo 144

 

1. El Estatuto de Autonomía es la norma básica de cada Comunidad o Ciudad Autónoma. Determina, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, la organización institucional de la Comunidad o Ciudad Autónoma, los símbolos de la Comunidad; en su caso, las lenguas específicas de la Comunidad o Ciudad Autónoma, que son consideradas también como oficiales en dicha Comunidad o Ciudad Autónoma, el procedimiento de reforma del Estatuto, respetando lo previsto en el apartado 2 de este artículo, y la forma en que se ejercerán las competencias que la Comunidad o Ciudad Autónomas tengan atribuidas.

 

2. El procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía será el previsto en el propio Estatuto, pero, en cualquier caso, ese procedimiento de reforma concluirá con su aprobación como Ley Orgánica por las Cortes Generales.

 

3. No podrán incluirse en el Estatuto de Autonomía cuestiones diferentes de las que sean propias de esta norma según lo establecido en la Constitución.

 


Artículo 145

 

Son competencias exclusivas del Estado:

 

1ª. La garantía de la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

 

2ª Nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.

 

3ª Relaciones internacionales y supervisión de la acción exterior de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

 

4ª Defensa, Fuerzas Armadas y Policía.

 

5ª Administración de Justicia.

 

6ª Legislación mercantil, penal, penitenciaria, procesal y contencioso-administrativa.

 

7ª Legislación laboral. Calendario laboral. Determinación de los días festivos en toda España.

 

8ª Formas de matrimonio, fuentes del derecho, ordenación de los registros e instrumentos públicos, normas de derecho internacional privado y de derecho interregional.

 

9ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

 

10ª Régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.

 

11ª Sistemas monetario, en el ámbito que no sea competencia de la Unión Europea. Ordenación del crédito, la banca y los seguros.

 

12ª Pesos y medidas, determinación de la hora oficial.

 

13ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

14ª Hacienda. Regulación de la deuda pública.

 

15º Regulación de la investigación científica.

 

16ª Legislación y formación sanitaria. Legislación sobre productos farmacéuticos. Sanidad exterior y crisis sanitarias que superen el ámbito de una Comunidad Autónoma. Coordinación y supervisión general de la sanidad.

 

17ª Seguridad Social.

 

18ª Competencia legislativa, reglamentaria y ejecutiva respecto al personal al servicio de las administraciones públicas; sin perjuicio de la capacidad organizativa de las Comunidades o Ciudades Autónomas y resto de administraciones públicas respecto al personal que esté adscrito a dichas administraciones. Procedimiento administrativo sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para regular el funcionamiento de la administración autonómica y de los procedimientos que se desarrollen ante ésta.

 

19ª Pesca marítima.

 

20ª Marina mercante y abanderamiento de buques. Iluminación de costas y señalares marítimas. Puertos y aeropuertos de interés general. Control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Servicio meteorológico. Matriculación de aeronaves.

 

21ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Tráfico y circulación de vehículos a motor. Correos y telecomunicaciones. Regulación de internet y de las redes sociales. Cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

 

22ª Recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. Instalaciones eléctricas.

 

23ª Coordinación y proyección internacional de la legislación sobre protección del medio ambiente. Riesgos medioambientales de carácter internacional o que superen el ámbito de una Comunidad o Ciudad Autónoma.

 

24ª Obras públicas de interés general.

 

25ª Minas y energía.

 

26ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

 

27ª Coordinación de la normativa sobre prensa, radio, televisión y cualquier otro medio de comunicación, incluidas las comunicaciones realizadas a través de internet.

 

28ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.

 

29ª Seguridad privada.

 

30ª Obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

 

31ª Legislación educativa, incluyendo la universitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario por las Comunidades y Ciudades Autónomas. Acreditación del profesorado universitario y no universitario. Inspección educativa.

 

32ª Estadística para fines estatales.

 

33ª Autorización para la convocatoria de referéndums o consultas populares, tanto de ámbito estatal como autonómico o local.

 

34ª Colegios profesionales.

 

35ª Competiciones deportivas que superen el ámbito de una Comunidad o Ciudad Autónoma. Coordinación de la normativa deportiva.

 

36ª Regulación de la utilización, enseñanza y difusión interna e internacional del castellano. Regulación de la utilización, enseñanza y difusión de las restantes lenguas oficiales fuera del territorio de la Comunidad o Ciudad Autónoma en que se considera oficial; así como regulación de la difusión internacional de las diferentes lenguas españolas; sin perjuicio de la participación en estas actividades de enseñanza o difusión de las Comunidades Autónomas afectadas dentro del marco fijado por la normativa estatal.

 

37ª Determinación de los vínculos que habilitarán a las Comunidades o Ciudades Autónomas para sujetar a los contribuyentes a sus propios impuestos. Resolución de los conflictos de competencia tributaria entre Comunidades o Ciudades autónomas.


 

Artículo 146

 

Las Comunidades y Ciudades Autónomas ejercerán competencias, además de en las materias previstas en el artículo 144, en las siguientes:

 

1ª Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales.

 

2ª Recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran en su totalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

 

3ª Asociaciones y fundaciones cuando su actividad se limite al territorio de la Comunidad Autónoma.

 

4ª Caza, pesca fluvial o lacustre y actividades marítimas que se desarrollen en las aguas interiores o territoriales, con exclusión de la pesca marítima.

 

5ª Regulación administrativa del comercio y ferias que se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

 

6ª Protección de consumidores y usuarios.

 

7ª Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

 

8ª Mutualidades no integradas en el sistema de la Seguridad Sociedad.

 

9ª Cultura.

 

10ª Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad.

 

11ª Derecho civil, con exclusión de las competencias que son exclusivas del Estado y, en particular, las recogidas en la competencia 8ª del artículo 145.

 

12ª Potestad reglamentaria y de ejecución en materia de educación y con exclusión de la inspección educativa y del resto de competencias exclusivas del estado en esta materia.

 

13ª Protección civil y emergencias que no superen el ámbito de la Comunidad Autónoma ni supongan un riesgo de interés general.

 

14ª Actividades deportivas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

 

15ª Estadística.

 

16ª Vivienda.

 

17ª Artesanía y ejecución de la normativa estatal en materia de industria, pesos y medidas. Fomento de la actividad industrial y económica en el territorio de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

 

18ª Infraestructuras de transporte y de comunicaciones que no excedan el territorio de la Comunidad o Ciudad Autónoma y con respeto a las competencias exclusivas del Estado y, en particular, a las recogidas en la competencia 20ª del artículo 145.

 

19ª Juego y espectáculos.

 

20ª Cultura.

 

21ª Regulación de las lenguas oficiales específicas de la Comunidad Autónoma.

 

22ª Medio ambiente y espacios naturales, con respeto a las competencias exclusivas estatales y, en particular, a la prevista en la competencia 23ª del artículo 145.

 

23ª Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

 

24ª Obras públicas que se desarrollan en el territorio de la Comunidad Autónoma y no tienen interés general en el sentido de la competencia 24ª del artículo 145.

 

25ª Ordenación del territorio, del paisaje y del litoral.

 

26ª Normativa urbanística.

 

27ª Organización territorial

 

28ª Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica dentro del marco fijado por el Estado.

 

29ª Políticas de género y orientadas a evitar la discriminación de grupos y colectivos.

 

30ª Promoción y defensa de la competencia.

 

31ª Protección de datos de carácter personal.

 

32ª Publicidad, con respeto de la normativa estatal en materia mercantil.

 

33ª Promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

 

34ª Regulación de la administración autonómica y del procedimiento administrativo ante la administración autonómica. Régimen de responsabilidad de la administración autonómica.

 

35ª Relaciones con entidades religiosas.

 

36ª Sanidad sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.

 

37ª Servicios sociales, voluntariado, protección de menores e incapaces y promoción de las familias.

 

38ª Símbolos autonómicos.

 

39ª Transportes que se desarrollen en su totalidad en el territorio de la Comunidad o Ciudad Autónoma. Puertos y aeropuertos que no sean de competencia estatal.

 

40ª Políticas activas de ocupación, intermediación laboral, negociación colectiva, procedimientos de regulación de la ocupación, prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. Potestad sancionadora en materia de infracciones laborales. Huelgas que no excedan el ámbito de la Comunidad o Ciudad Autónoma, control de legalidad de los convenios colectivos. Determinación de las festividades autonómicas.

 

41ª Turismo.

 

42ª Potestad reglamentaria y ejecutiva en materia de universidades.

 

43ª Acción exterior en las materias de su competencia, en el marco de la política de relaciones internacionales que fije el Estado.

 

44ª Regulación institucional de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios fijados en la Constitución y, especialmente, en el artículo 148. Elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

 

 

Artículo 147

 

1. En las materias previstas en el artículo 146, la regulación estatal será supletoria a la de las Comunidades o Ciudades Autónomas que resulte aplicable. Las materias recogidas en el artículo 144 de la Constitución solamente podrán regularse en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad o Ciudad Autónoma, y desarrollarse por medio de la normativa autonómica.

 

2. La normativa autonómica tendrá vigencia en todo el territorio español, pero solamente se aplicará a aquellos supuestos que presenten vínculos únicamente con la Comunidad o Ciudad Autónoma o en aquellos casos en los que una norma estatal remita al Derecho autonómico determinando cuál de entre ellos resulta aplicable.

 

3. La titularidad de una competencia conlleva la competencia para la actividad de fomento de dicha competencia, incluyendo la de otorgar subvenciones. La competencia autonómica en materia de fomento es siempre concurrente con la estatal.

 


Artículo 148

 

1. Las Comunidades y Ciudades Autónomas han de dotarse de una organización institucional que se base en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional. También han de contar con un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas, administrativas y de iniciativa legislativa, y un Presidente, elegido por la Asamblea Legislativa entre los ciudadanos de la Comunidad o Ciudad Autónoma de que se trate, nombrado por el Rey y al que le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la Comunidad o Ciudad Autónoma y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

 

2. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorio de la Comunidad Autónoma. En el caso de las Ciudades Autónomas, será posible que, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos de Autonomía, el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma asuma las funciones de Tribunal Superior de Justicia de una o varias Ciudades Autónomas.

 

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. Se excepciona el supuesto en el que se trate de una o varias Ciudades Autónomas compartan Tribunal Superior de Justicia con una Comunidad Autónomas, según lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

 


Artículo 149

 

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades y Ciudades Autónomas se ejercerá:

 

a)  Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley y a los conflictos de competencia que puedan plantearse con el Estado.

 

b) Por el Gobierno en aquellos casos en los que la Constitución prevé que el Estado ejercerá una función de supervisión de la actuación autonómica. A este fin, el Gobierno podrá dirigir instrucciones y órdenes a los órganos autonómicos.

 

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

 

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

 


Artículo 150

 

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad o Ciudad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad o Ciudad Autónoma.

 


Artículo 151

 

1. La Conferencia de Presidentes Autonómicos es el órgano que reúne al Presidente del Gobierno y los Presidentes de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas. Se reunirá al menos una vez al año convocada por el Presidente del Gobierno, y servirá para coordinar la actuación de las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas entre sí y de éstas con el Estado. Sus acuerdos no serán vinculantes, excepto en el caso previsto en el artículo 155.3 y en los supuestos en los que una norma estatal con rango de ley así lo establezca.

El Rey podrá, cuando lo estime oportuno, y a petición del Presidente del Gobierno, presidir las reuniones de la Conferencia de Presidentes Autonómicos. En las reuniones que presida el Rey no podrán adoptarse acuerdos.

 

2. Las Conferencias Sectoriales son los órganos que reúnen al Ministro del ramo correspondiente con los Consejeros Autonómicos del mismo ámbito competencial. Las decisiones que adopten las Conferencias Sectoriales tendrán el valor que les otorguen las normas con rango legal.

 


Artículo 152

 

1. Si las instituciones de una Comunidad o Ciudad Autónoma no cumplieren las obligaciones que la Constitución u otras leyes les impongan, dejaren de acatar las decisiones del Tribunal Constitucional o de los tribunales ordinarios o actuaren de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad o Ciudad Autónoma o, directamente, a las autoridades o instituciones que incumplieren las obligaciones constitucionales, legales o las decisiones de los tribunales, o actuaren gravemente contra el interés general de España; podrá adoptar, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, las medidas necesarias para conseguir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales o las decisiones judiciales; o para proteger el mencionado interés general.

 

2. Las medidas adoptadas pueden incluir, entre otras, las siguientes: el cese o sustitución de cualquier autoridad autonómica, la suspensión o disolución de las instituciones de la Comunidad o Ciudad Autónoma y la dirección de instrucciones a las autoridades autonómicas.

 

3. El Senado supervisará la ejecución de las medidas que adopte el Gobierno de acuerdo con lo previsto en este artículo.

 

4. En caso de extraordinaria y urgente necesidad por existir un riesgo grave e inminente para la seguridad o el interés general de los españoles, el Gobierno podrá adoptar las medidas previstas en el apartado 2; pero en ese caso el pleno del Senado o su Diputación Permanente deberán reunirse de inmediato a fin de ratificar las medidas adoptadas por el Gobierno.  Dicha ratificación solamente será posible mediante una mayoría de tres quintos de la Cámara. De no obtenerse dicha mayoría, las medidas decaerán de inmediato y de forma automática. Esto no impedirá la adopción de las medidas previstas en el apartado 2 de acuerdo con los previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.

 


Artículo 153

 

1. Las Comunidades y Ciudades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

 

2. Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.


 

Artículo 154

 

1. Los recursos de las Comunidades y Ciudades Autónomas estarán constituidos por:

 

a) La participación en impuestos estatales, que incluirá tanto la participación en lo recaudado como la posibilidad de legislar sobre la parte del impuesto atribuida a la Comunidad Autónoma. El porcentaje de participación de las Comunidades o Ciudades Autónomas en los impuestos estatales será, necesariamente, el mismo para todas las Comunidades o Ciudades Autónomas.

 

b) Impuestos, tasas y contribuciones especiales autonómicos.

 

c) Rendimientos procedentes de su patrimonio o ingresos de derecho privado.

 

d) El producto de operaciones de crédito.

 

2. Una Ley Orgánica determinará qué criterios territoriales o personales permitirán a las Comunidades y Ciudades Autónomas sujetar a tributación a los contribuyentes; así como la forma de resolver los conflictos de competencia tributaria entre Comunidades y Ciudades Autónomas.

 


Artículo 155

 

1. El Fondo de Compensación Interterritorial tiene como fin corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. El Fondo se nutre de aportaciones tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades Autónomas y se destina a gastos de inversión en los diferentes territorios y a garantizar un nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

 

2. El Fondo se rige por lo establecido en una Ley Orgánica, que determinará la forma de fijar la aportación al Fondo tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades Autónomas, teniendo en cuenta el nivel de renta de éstas y la participación del Estado y de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el conjunto de los tributos.

 

3. La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial se realizará de acuerdo con las reglas que se establezcan en la Conferencia de Presidentes Autonómicos por una mayoría de dos tercios, siempre que la población de las Comunidades o Ciudades Autónomas cuyos presidentes hayan apoyado el acuerdo suponga, al menos, el 50% de la población española. El Presidente del Gobierno participa en el debate sobre la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial y puede realizar propuestas sobre los criterios de distribución, pero no participa en la votación de dicho acuerdo.

En los ejercicios presupuestarios en los que no se consiga el mencionado acuerdo, el Fondo de Compensación Interterritorial acrecentará los Presupuestos Generales del Estado

 

 
Como puede apreciarse, hay un cambio bastante radical en el planteamiento de la regulación de las Comunidades Autónomas. Los preceptos que se ocupan de la creación de Comunidades Autónomas se simplifican enormemente, porque ya solamente queda el caso de que territorios que ahora no están bajo soberanía española pasen a estarlo, para lo que se prevé que se regule mediante Ley Orgánica lo que corresponde hacer en ese caso.
Dado que no es preciso concretar la forma en que han de crearse Comunidades Autónomas, la regulación se centra en el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En lo que se refiere a esto, se prevé, por una parte, que competencias son exclusivas del Estado (art. 145) y qué competencias pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas (arts. 144 y 146). En lo que se refiere a las competencias del art. 146, la normativa estatal será supletoria de la de las Comunidades Autónomas. Además se establecen reglas sobre los límites territoriales del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas. En principio, el Derecho autonómico solamente se aplicará a los supuestos internos a las Comunidades Autónomas; pero cabe la posibilidad de que el Derecho estatal remita a la legislación autonómica, determinando en este caso la conexión que conducirá a uno u otro Derecho.
En lo que se refiere al listado de competencias, se aprovecha la experiencia de estas décadas para introducir varios supuestos de competencia estatal en materia de supervisión o coordinación de la competencia autonómica. Así, entre otras, en materia de acción exterior de las Comunidades Autónomas (art. 145.3ª), sanidad (art. 145.16ª), medio ambiente (art. 145.23ª) y fiscalidad (art. 145.37ª). También se residencian en el estado algunas competencias que se han demostrado problemáticas en las últimas décadas. En concreto, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Policía (no habrá policías autonómicas) y también en materia de personal al servicio de las administraciones públicas ("sin perjuicio de la capacidad organizativa de las Comunidades o Ciudades Autónomas y resto de administraciones públicas respecto al personal que esté adscrito a dichas administraciones", art. 145.18ª). Esto es, todo el personal al servicio de las administraciones públicas será personal estatal, aunque esté adscrito a otra administración, que tendrá tan solo capacidades organizativas; pero sin que el personal pase a depender de la administración a la que está adscrito.
En materia de educación, la inspección educativa pasa a ser una competencia estatal (art. 145.31ª) y también la legislación educativa, aunque las Comunidades Autónomas tendrán potestad reglamentaria en materia educativa.
La propuesta de nueva regulación constitucional se ocupa también del control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas (art. 149) y se modifica lo que ahora es el art. 155 de la Constitución, que pasa a ser el art. 152, ofreciendo una regulación más detallada que la actual.
Finalmente, también hay un tratamiento de la Conferencia de Presidentes Autonómicos y de la financiación autonómica.


Por supuesto es tan solo una propuesta; pero una propuesta articulada. Es decir, aquí no hay ningún intento de que cada uno escuche lo que quiere oír. A unos les gustará la propuesta o partes de la propuesta y otros la rechazarán de plano, porque es una propuesta que implica una reducción significativa del poder autonómico y un refuerzo considerable del proyecto común español.
Creo que pocos temas hay tan importantes como éste ahora en nuestro país, así que lo menos que puede pedirse es rigor, valentía y honestidad en las propuestas.
Como decía, creo que tenemos bastantes indicios de que el Estado autonómico, en su configuración actual, causa algunas dificultades. La mejor manera de conservarlo y que avancemos como país es afrontarlo y resolver esas dificultades, poniendo límite a la inercia de una descentralización que parece no tener fin y que ya está tensando las costuras de nuestro país.